La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 22 de enero de 2016

[857] Habilitación de todas las plazas para usuarios de silla en una única planta

El CTE DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS en su punto 9 regula la evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio. Cuando nos encontramos ante un edificio de Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10m (planta sin salida del edificio accesible) dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta.
En nuestro caso nos encontramos ante un edificio de pública concurrencia con una altura de evacuación del edificio mayor de 10m. Se trata de un edificio en la que hemos habilitado todas las plazas para usuarios de silla en una única planta situada a 4m respecto la calle, es decir, la altura de evacuación de esta planta es de 4m. Quisiéramos saber si en este caso, en la que todas las plazas para usuarios de silla se ubican a una altura de evacuación menor de 10 m (la altura de evacuación del edificio es mayor de 10 m), es necesario habilitar la zona de refugio. 
Respuesta
Todo depende de que, en el caso particular de que se tata, la “habilitación de todas las plazas para usuarios de silla en una única planta situada a 4 m respecto la calle” sea reglamentariamente correcta conforme al DB-SUA o no, cuestión que no corresponde valorar a esta Dirección General.
A este respecto se recuerda que conforme a la Exigencia Básica SUA 9 Accesibilidad, “se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.”

[856] Rehabilitación y escalera protegida

La consulta es entorno a un edificio residencial en el que se va a realizar una reforma entre otras cosas para incluir 1 vivienda en la planta 6ª (anteriormente eran camarotes). Se trata de un edificio antiguo en el que hay una vivienda por cada planta. La estructura de la escalera y la del edificio no se modifican, pero al incluir la nueva planta de uso residencial, la altura de evacuación se modifica, incluso la ocupación del edificio. Por altura de evacuación la escalera debe ser protegida, pero en la propuesta planteada el acceso a la vivienda en cada planta se realiza directamente desde la escalera protegida, dotando a las viviendas de puertas EI260-C5.
Consultando blogdelaunion he encontrado una consulta [243] Privatización de rellano común de viviendas con acceso a escalera protegida del 20 de noviembre de 2013 en la que se dice que no se puede acceder directamente a la vivienda desde el espacio de la escalera. Dado que la consulta es del 2013 y ha habido varias modificaciones y se está tramitando la nueva versión, simplemente quisiera saber si el criterio se mantiene. Por último, quisiera saber si el CTE es de aplicación en este caso incluso si se mantiene la escalera y la estructura original.
Por último, estamos detectando problemas con la presión de las columnas secas de los edificios de gran altura en las plantas altas cuando los servicios de extinción intervienen, puesto que esas columnas secas no están diseñadas para alta presión. Esto supone que si los bomberos emplearan alta presión, la instalación se fracturaría. ¿se ha contemplado este problema en otras ocasiones?
Respuesta
1. El criterio citado en la consulta se mantiene, ya que se basa en el propio texto del DB-SI, definición de escalera protegida: “El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.”
2. El CTE es de aplicación a las obras de reforma. En cuanto a que la estructura del edificio no se modifica, hay que ver si el aumento de altura de evacuación supone un aumento de resistencia estructural al fuego exigible conforme a SI 6.
3. Las características y prestaciones de las instalaciones de protección contra incendios corresponden a su reglamentación específica (RIPCI), la cual no es competencia de este Ministerio, sino del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

jueves, 21 de enero de 2016

[855] Accesibilidad entre plantas

A la vista de la consulta [552] “Accesibilidad plantas de gimnasio”, nos gustaría saber si este criterio de que no sea imprescindible ascensor u otro elemento alternativo, se puede aplicar a otros usos como docente o sanitario siempre que esos mismos usos o servicios se proporcionen en el resto de plantas y zonas accesibles del establecimiento, y con una dotación suficiente de los mismos.
Respuesta
Los criterios planteados en la respuesta a la consulta [552] “Accesibilidad plantas de gimnasio” contextualizan la posibilidad de dotación de ascensor u otro elemento alternativo en ese tipo específico de actividades, no siendo extrapolables a otros usos, como el docente o el sanitario. En el uso docente se ha de garantizar la movilidad del alumnado, con o sin discapacidades, así como del profesorado que pueda tener alguna discapacidad. Y en el uso sanitario, por su propia naturaleza, se ha de garantizar la plena accesibilidad del conjunto de sus instalaciones y equipamientos. En consecuencia, en estos usos se han de aplicar todos los requerimientos de accesibilidad establecidos por el DB-SUA.

[854] Validez evaluaciones técnicas (assessments)

Nosotros como fabricantes de paneles de fibra yeso ofrecemos sistemas de tabiquería seca. Para ésta no existe norma EXAP y tampoco una norma prEN EXAP, por lo que las evaluaciones técnicas deben basarse en la experiencia del laboratorio. 
Estamos teniendo problemas en una obra, en la que están poniendo en duda la validez a nivel del CTE DB-SI de unas evaluaciones técnicas emitidas por laboratorios acreditados (Tecnalia, APPLUS) para extender la aplicación de los resultados de ensayos de fuego a soluciones con determinados cambios. 
Todo esto lo hemos explicado a la entidad de control, pero parece ser que no es suficiente, por lo que le ruego que nos prepare un escrito en el que esto quede manifestado de forma oficial. Como podrá imaginar, este tema tiene cierta urgencia. 
Respuesta
Le informo de que los informes técnicos basados en la experiencia de un laboratorio (assessments) carecen de validez reglamentaria conforme al CTE, por lo que pertenecen al ámbito voluntario, excepto cuando estén citados explícitamente como base para otro informe reglamentariamente válido emitido bajo la acreditación oficial del laboratorio en cuestión.
En el segundo caso, el informe citado (assessment) no puede sustituir al informe emitido que lo cita, sino que debe acompañarle en aquellas situaciones en las que, conforme a la reglamentación vigente, sea exigible la entrega de este. Por otra parte, el tiempo de validez del informe emitido queda condicionado al tiempo de validez del informe citado (assessment).

miércoles, 20 de enero de 2016

[853] Trasteros en plantas bajo rasante

Cumpliendo todas las condiciones de evacuación, sectorización, etc...:
1. ¿Admite el CTE la ubicación de trasteros en plantas sótano inferiores al sótano primero (en sótano 2º, 3º y 4º)?
2. En caso afirmativo, ¿Se puede trazar su recorrido de evacuación atravesando el aparcamiento, respetando las distancias máximas del uso garaje?.
Respuesta
Conforme al DB-SI nada impide situar trasteros en plantas por debajo del primer sótano, ni que el recorrido de evacuación desde ellos atraviese un aparcamiento. A la longitud de dicho recorridos se le puede aplicar el límite de los recorridos de evacuación de los aparcamientos, desde el origen de evacuación a considerar en los trasteros, es decir, desde la salida de dicha zona si su superficie total no excede de 50 m² y desde su punto más alejado en caso contrario.

martes, 19 de enero de 2016

[852] Ventilación natural en vestíbulo de independencia

En la ventilación de un vestíbulo de independencia, en la opción b):
Ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función y que cumplen las condiciones siguientes:
- la superficie de la sección útil total es de 50 cm² por cada m3 de recinto en cada planta, tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relación entre los lados mayor y menor no es mayor que 4;
- las rejillas tienen una sección útil de igual superficie y relación máxima entre sus lados que el conducto al que están conectadas;
- en cada planta, la parte superior de las rejillas de entrada de aire está situada a una altura sobre el suelo menor que 1 m y las de salida de aire están enfrentadas a las anteriores y su parte inferior está situada a una altura mayor que 1,80 m.
¿Esos 2 conductos pueden ser con salida a cubierta, cumpliendo dichas condiciones, sin necesidad de ser ventilación mecánica?
La duda surge al no estar incluida en la opción a) ventilación natural, cuando en la Terminología, en la definición de Ventilación natural se dice:
Ventilación natural 
Extracción de humos basada en la fuerza ascensional de éstos debida a la diferencia de densidades entre masas de aire a diferentes temperaturas.
La misma duda surge para la ventilación del cuarto de residuos.
Respuesta
La ventilación a la que se refiere la opción b) de la definición de “escalera protegida”, también aplicable a los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas, es ventilación natural, conforme a la definición de esta que figura también en el Anexo SI-A Terminología.
Ver al respecto la consulta [841]  

[851] Longitud recorrido en planta de salida de una escalera especialmente protegida

Me gustaría que me resolviesen una duda respecto a la longitud del recorrido hasta la salida de edificio desde una escalera especialmente protegida.
En el caso de una escalera protegida dicha longitud se mide desde la puerta de salida del recinto de la escalera o desde el desembarco de la misma. Mi duda es si en el caso de una escalera especialmente protegida para evacuación descendente con vestíbulo de independencia en la planta de salida de edificio dicha longitud de 15m debe medirse desde la puerta de salida del vestíbulo o desde la puerta de salida del recinto de la escalera.
Respuesta
En el caso de una escalera especialmente protegida, los 15 m de recorrido que, como máximo, debe haber en la planta de salida del edificio hasta alguna de dichas salidas, cuando dicha planta no sea un sector de riesgo mínimo, se deben medir desde la salida del vestíbulo de independencia de la escalera.

[850] Validez de salida de planta de sector de riesgo mínimo a escalera protegida

Podría considerarse salida de planta la salida a un sector de riesgo mínimo que tiene garantizada su salida a través de una escalera protegida?
Respuesta
Sí está contemplado, dado que en la definición de salida de planta por paso a un sector diferente (punto 3 de la definición de salida de planta) nada se opone a que el sector diferente en cuestión sea un sector de riesgo mínimo.

viernes, 15 de enero de 2016

[849] Posibilidad de comunicar oficio para productos de limpieza con escalera o pasillo protegidos

En un local destinado a oficio, en el que sólo existirá un vertedero y productos de limpieza. Tiene 4.86 m² . Nuestra duda es si puede dar o no a pasillo protegido. ¿Y a escalera protegida?
Respuesta
Como se establece en la definición de “escalera protegida”, estas solo pueden comunicar con “…espacios de circulación comunes y sin ocupación propia. Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo, así como los ascensores, siempre que…”. Lo mismo es aplicable a los pasillos protegidos.

[848] Aplicación del DB-SE en rehabilitación energética

Estamos realizando un proyecto de rehabilitación energética de una fachada de ladrillo cara vista, trasdosándola con una nueva fachada ventilada. El edificio posee 14 alturas, estructura metálica de unos 50 años. Queremos saber cual es el nivel de adecuación que hay que justificar sobre el DB-SE, en caso de que haya que justificar alguno, ya que si debemos equipararnos a las exigencias para edificios nuevos, será muy complejo.
Respuesta
La respuesta depende de los detalles concretos de la intervención que va a llevar a cabo. En principio, si en la intervención no se actúa sobre la estructura no habría que aplicar el DB-SE, excepto en lo que, en su caso, pueda ser consecuencia de la modificación de las cargas permanentes y otras acciones sobre ella.

[847] Vestíbulo en acceso a escalera compartimentada integrada en otro sector

Edificio de 3 plantas (PB+2) de uso comercial, en el que la planta baja constituye un sector y las dos plantas superiores otro sector. 
Existen 3 escaleras de comunicación entre las tres plantas, una de ellas protegida y dos del tipo de las definidas en la Tabla 5.1. Protección de escaleras (2) (escaleras que comunican sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de la admitida para las escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino únicamente estar compartimentadas de tal forma que a través de ellas se mantenga la compartimentación exigible entre sectores de incendio, siendo admisible la opción de incorporar el ámbito de la propia escalera a uno de los sectores a los que sirve). En este caso el ámbito de estas dos escaleras se incorpora a la planta baja.
Mi pregunta es si en el paso de las plantas superiores (sector superior) hacia las escaleras compartimentadas (paso hacia el sector de planta baja) se debe disponer vestíbulo de independencia, al tratarse del paso de un sector a otro.
Respuesta
En general, el paso de un sector a otro no precisa vestíbulo de independencia, salvo si se pretende que dicho paso sea salida de planta. En particular, el acceso desde una planta de piso a una escalera compartimentada que forma parte del sector de incendio de la planta baja tampoco necesita vestíbulo de independencia sin dejar por eso de ser salida de planta si cumple las condiciones para ello.

[846] Obligatoriedad de espacio de diámetro 1,50 m delante de plataforma salvaescaleras

Me gustaría saber si delante de la plataforma de acceso del salva escalera hay que dejar el mismo espacio de diámetro de 1,50 m que se deja delante de ascensores.
El desnivel es de 1 metro y tengo 5 escalones. 
Respuesta
En efecto, sería necesario dejar dicho espacio. Ver DA DB-SUA/2:

[845] Ocupación a aplicar en área de ventas en primera planta

Una sala de ventas ubicada en un centro comercial cuya configuración es una planta baja de uso aparcamiento y una primera planta de uso comercial la densidad de la ocupación en la sala de ventas se debe tomar como 2 m²/ persona o por el contrario 3 m²/persona. 
Respuesta
Dado que se trata de la planta más baja (y en este caso la única) del establecimiento comercial, se debe tratar como si fuese planta baja y aplicar una densidad de ocupación de 2 m²/pers.

jueves, 14 de enero de 2016

[844] Mención a versión junio 2015 del documento de apoyo DB-SUA/2

Acabo de descargar el Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, DA DB-SUA / 2, Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, versión diciembre de 2015. Compruebo que el encabezado dice: (Versiones anteriores con la denominación ”Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos”: Junio 2011, Marzo 2014 y Junio 2015. Este DA amplía los contenidos anteriores).
Mi sorpresa es que el 14 de diciembre, hace sólo quince días, descargué de la página codigotecnico.org este documento de apoyo, con otra denominación, y era la versión de marzo de 2014.
Mi pregunta es si ha estado publicada en algún momento la versión de junio 2015 que de este documento de apoyo se hace mención en el encabezado anterior, y dónde puedo obtenerla. 
¿O tal vez es que la fecha junio de 2015 se refiere a la versión con comentarios del Documento Básico, y no hay modificaciones en la del Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 desde la de marzo de 2014?
Es un asunto importante para nosotros, pues se trata de la adecuación en un proyecto redactado estos últimos meses.
Respuesta
La mención que inicialmente se hacía en el encabezamiento del DA DB-SUA/2 vigente (diciembre 2015) a una versión anterior de junio 2015 se trataba de un error que ya ha sido corregido. Nunca ha existido tal versión.

[843] Acceso a ascensor de emergencia

Supongamos un edificio residencial en altura en el que es necesaria la existencia de ascensor de emergencia. La definición de este tipo de ascensores únicamente plantea que este debe tener acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida. Se puede suponer que esto es debido a que, en caso de fallo del ascensor, la escalera sería la alternativa para la evacuación de emergencia.
Ahora bien, se nos ha dado el caso de poder resolver esta cuestión con un vestíbulo de independencia propio, con doble evacuación posible a escaleras especialmente protegidas (se adjunta esquema). Agradeceríamos enormemente que nos aclararan si en este caso los ascensores podrían ser considerados de emergencia, porque nos evitaríamos introducir un tercer ascensor que cumpliera los requisitos antes comentados.
Respuesta
En la revisión que está pendiente de aprobación la definición de ascensor de emergencia se modifica de la siguiente forma:

miércoles, 13 de enero de 2016

[842] Planta y recinto

En la tabla 3.1 del DB SI, considera con idéntica valoración "planta" ó "recinto".
Se me plantea un caso de un edificio de bajo mas dos plantas, que dispone de 5 viviendas en planta primera y otras cinco en planta segunda, y dos locales en planta baja más zonas comunes.
El edificio dispone de una única salida a la calle, por donde evacuan el 50% de un local de 159 m² (porque este local dispone también de una salida propia)(consideraríamos una ocupación de 2 pers/m²), un local de uso administrativo de 67 m², con una distancia hasta la puerta de 42 metros más la salida de la escalera, con 37 ocupantes.
¿Tiene la misma consideración la denominación "planta" ó "recinto"?
Respuesta
Excepto en el caso de una planta totalmente diáfana, una planta y un recinto no son lo mismo. Lo habitual es que en una planta haya varios recintos.

[841] ¿Deben ser tipo "shunt" los conductos de ventilación de escaleras protegidas?

El DB-SI plantea como una de las posibilidades de protección frente al humo en Escaleras protegidas y vestíbulos de escaleras especialmente protegidas, la ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y salida de aire con una sección útil de 50 cm² por m³ de recinto en planta.
Esta sección de conductos continúa en las plantas sucesivas hasta las admisiones y expulsiones de aire por ejemplo en la planta de cubiertas.
Mi duda es si es ¿debe disponerse un sistema tipo "shunt" para este tipo de ventilación (en la que cada toma por planta entrega al conducto principal en la planta siguiente, y así sucesivamente), o por el contrario es válida una entrega directa en cada planta?.
Que sea tipo "shunt" supondría en la práctica duplicar las secciones de los conductos ya que en la misma sección horizontal tendría que colocarse el conducto principal con 50 cm² por m³ y el conducto que entrega al principal con la misma sección de cálculo.
Respuesta
Los conductos de evacuación de humos de incendio de una escalera protegida (o de sus vestíbulos de independencia, en caso de una especialmente protegida) no precisan ser tipo “shunt”, sino que pueden tener conexión directa en cada planta con sus rejillas.
Conviene tener en cuenta que el sistema de evacuación de humo de incendio no se resuelve con un conducto, sino con dos, situados con sus rejillas enfrentadas en el recinto de la escalera (o de los vestíbulos de independencia) de forma que se favorezca la ventilación cruzada de dicho recinto. Para ello, el conducto que aporta aire limpio debe tener toma de aire exterior en su extremo inferior, mientras que su extremo superior no debe tener salida al exterior. En cambio, el otro conducto, el de salida de humos, debe arrancar de la rejilla de la planta más baja, sin aportación de aire exterior y, a diferencia del otro conducto, descargar al exterior por su extremo superior. Los conductos no deben tener tramos horizontales con una longitud superior a 5 m.

[840] Presunción de que un edificio existente cumple lo exigible en el momento de su construcción

Mi consulta es acerca del SI6 de Resistencia al fuego de la estructura. Si tengo un local de obra en un edificio residencial construido en 2013 con estructura de hormigón armado, para la adecuación de dicho local como centro de fisioterapia (80m²) ¿se puede presuponer que la estructura ya ha sido calculada con resistencia al fuego R90 y por tanto dejarla vista? o ¿habría que protegerla con ese R90?
Respuesta
La cuestión de si en una intervención en un edificio existente se “puede presuponer” o no que se cumplen las condiciones exigibles en el momento de construcción del mismo no es de carácter técnico, sino jurídico y de práctica y responsabilidad profesional. Por ello, la valoración de dicha cuestión no corresponde a esta unidad.

martes, 12 de enero de 2016

[839] Aplicación de tiempo equivalente a la EI de elementos compartimentadores

Recientemente me ha surgido una duda relacionada con el tiempo equivalente de exposición al fuego del DB SI. Según veo en el DB SI, el tiempo equivalente de exposición al fuego es una opción para cumplir con la resistencia al fuego grado R de la estructura principal del establecimiento, sin embargo no he encontrado la posibilidad de aplicarlo a los grados E e I de resistencia al fuego, ¿debo entender que el método de tiempo equivalente de exposición al fuego no es aplicable a los grados E e I de la resistencia al fuego? y, supuesto una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿existe algún método similar y aplicable para los grados E e I?
¿Es aplicable, de forma directa o indirecta, al DB SI-2, más concretamente al apartado 1.1 "Los elementos separadores de otro edificio deben ser al menos EI 120?
Respuesta
Ver SI Anejo B:
Al igual que un elemento separador de sectores de incendios de un edificio, un elemento separador de dos edificios es un elemento compartimentador de incendios.

lunes, 11 de enero de 2016

[838] Altura libre de puerta de salida a terraza

Tenemos una vivienda con una terraza. A esta terraza se accede mediante una puerta desde el dormitorio principal.
Mi duda es si al umbral de esta puerta se le aplica la altura minima libre de 2 metros que figura en
Sección SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos
1 La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo.
Al no ser la terraza una estancia, me ha surgido la duda. Aunque me resulta extraño que no sea de aplicación y que se pudiera instalar una puerta balconera de 1 metro.
Respuesta
Del hecho de que una terraza no sea una “estancia”, lo mismo que no lo es en general el espacio exterior, no se deduce que SUA 2-1.1 no sea aplicable a una puerta de salida a una terraza o al espacio exterior.