La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 4 de julio de 2017

[1157] Capacidad de zonas de refugio

Querría que me hicieran una aclaración sobre las zonas de refugio y le cuento nuestro criterio, en vivienda protegida existe la obligación de reservar el 4% de viviendas con PMR, y la obligación de vincular una plaza de garaje y un trasteros a estas viviendas, estas plazas por supuesto son de minusválidos y los trasteros igual, nosotros venimos aplicando el criterio de que las zonas de refugio viene determinado por el numero de plazas adaptadas obligatorias, de acuerdo al SUA 9 articulo 1.2.3, asi mismo en el DBSI .9 indica en una de las aclaraciones, que las zonas de refugio, de forma general, cuando no se tienen viviendas de minusválidos, se calcularan por ocupación, nosotros entendemos que como tenemos físicamente las viviendas de minusválidos, se deberán tener tantas zonas de refugio como viviendas existentes, esto en la zona de garaje.
Otra duda es que estamos pidiendo en las plantas donde existe viviendas de minusválidos, zonas de refugio aunque el edificio tenga menos de 28 m, y exigimos tantas como viviendas haya en cada planta.
Nos gustaría que nos aclarara , por favor estos puntos.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el DB SI:
- El dimensionamiento de las zonas de refugio de una planta de aparcamiento conforme a SI 3-9.1 no es función del número de plazas accesibles que exista en dicha planta, sino del número de ocupantes a considerar en la misma conforme a SI 3-2, tabla 2.1.
- No se exigen zonas de refugio en edificios de uso Residencial Vivienda con una altura de evacuación inferior a 28 m.