La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 28 de junio de 2013

[163] Plazo adaptacion edificios existentes que sean susceptibles de ajustes

Plazo adaptación edificios existentes que sean susceptibles de ajustes. ¿Qué plazo de aplicación es el establecido normativamente a día de hoy? La cuestión es que cada vez que lo repasamos nos causa más dudas. LIONDAU, Real Decreto 505/2007, Real Decreto 173/2010, Ley 26/2011, de 1 de agosto,...
Repasando los datos y comprobando que el plazo, establecido en la LIONDAU tras su modificación por la Ley 26/2011 para todos aquellos edificios susceptibles de ajustes razonables es entre el 04/12/2015 y el 04/12/2017, la duda que me genera es el plazo establecido en el REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Concretamente en su disposición final quinta, Aplicación obligatoria de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, donde se establece que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones que se aprueban en virtud del presente real decreto serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019 para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
¿Debemos de obviar esta fecha y únicamente quedarnos con el intervalo establecido en la LIONDAU?
Respuesta
La cuestión no está nada clara para nadie. Veo que incluso CERMI-Estatal elude dar una respuesta nítida. Y es una cuestión muy importante, ya que se trata del plazo límite en el que los edificios existentes deberán estar adecuados al DB SUA en materia de accesibilidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
Nosotros nos decantamos por la fecha del 1-1-2016, aunque con muchas dudas, con la siguiente argumentación:
- La LIONDAU, en lugar de fijar una fecha y por tanto un plazo concreto, estableció un margen entre dos fechas, cosa que nadie entendió: entre 15 y 17 años desde su entrada en vigor el 4-12-2003, es decir, entre el 4-12-2018 y el 4-12-2020.
- El RD 505/2007, de desarrollo de la LIONDAU, corrigió esa ambigüedad y estableció un plazo claro: 1-1-2019.
- La Ley 26/2011 acortó en tres años los plazos de la LIONDAU: entre 12 y 14 años desde su entrada en vigor, es decir, entre el 4-12-2015 y el 4-12-2017. Pero ignoró que las dos fechas de la LIONDAU habían sido sustituidas por el RD 505/2011 por la fecha única del 1-1-2019. Por tanto, aplicando a esta último fecha el espíritu de la Ley 26/2011 (recorte en tres años) resulta, a nuestro criterio, la fecha que estamos manejando en este Ministerio: 1-1-2016.
A todo esto hay que añadir un último dato. El proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el cual refunde la LISMI, la LIONDAU y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, y que está en fase de informe, establece la fecha del 4-12-2017, es decir, toma el plazo mayor de la LIONDAU y lo recorta en tres años, conforme a la Ley 505/2007. Si este RDL fuese finalmente aprobado y convalidado como Ley en estos términos, se acabarían las dudas. Pero de momento solo es un proyecto.
Un nuevo dato ha venido a reforzar la idea del 1-1-2016 como fecha en la que sería exigible haber llevado a cabo la adecuación de los edificios existentes al DB SUA en materia de accesibilidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables. La nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas parece que confirma dicha fecha en el apartado V de su Preámbulo:

[162] Aplicación del DB SI a una caseta o quiosco

Se trata de una instalación de venta ambulante, en concreto, una heladería portátil de 5x2.50 m que se instala en ferias, que estaría considerada como "instalación eventual, portátil o desmontable" según la definición dada en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Me gustaría saber si le es de aplicación el DB-SI, puesto que no encuentro este tipo de instalaciones en el ámbito de aplicación, siendo que algunas leyes de Espectáculos Públicos de diferentes autonomías requieren su cumplimiento.
Respuesta
El Código Técnico de la Edificación (CTE) excluye de su ámbito de aplicación las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables a las que se refiere la consulta, tales como casetas, quioscos, carpas, circos, tribunas desmontables, etc. Conforme al artículo 2.1 de su Parte I, el CTE es de aplicación, en los términos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE) a las edificaciones públicas o privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
A tales efectos, en el CTE se entiende por edificio toda construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos, lo que obviamente excluye las instalaciones temporales antes citadas.

[161] Aseos accesibles. Uso hombres/mujeres

Como arquitecta municipal se me plantea a diario una cuestión en relación con el DB- SUA 9, en concreto, con el punto 1.2.6. Servicios higiénicos accesibles.
La duda que se me plantea es a la hora de exigir número de aseos en establecimientos destinados a restaurantes, bares, cafeterías y similares, en los que se deba aplicar el CTE (SUA 9- 1.2.6). Tengo claro que deberán tener un aseo accesible, pero no tengo claro si lo que estoy exigiendo hasta el momento sea lo correcto, pues todos los ayuntamientos pedimos cosas diferentes. Yo exijo, un aseo de señoras, un aseo de caballeros y un aseo accesible, y en el caso de simultanear el uso, que la adaptación se produzca en los servicios higiénicos de ambos sexos. Es decir:
Aseo adaptado (compartido para ambos sexos) + Aseo de hombres + Aseo de mujeres ó 
Aseo de hombres adaptado + Aseo de mujeres adaptado
¿Se podría adaptar únicamente el aseo de señoras y que el aseo de caballeros quede sin adaptar?
Respuesta
Conforme a SUA 9-1.2.6 (otra cosa es lo que exijan otras reglamentaciones) un aseo accesible puede ser de uso compartido para ambos sexos. Lo que no es admisible es que sea accesible únicamente el aseo de mujeres y que no lo sea el de hombres, ya que con ello la exigencia de disponer de aseo accesible no se cumpliría respecto de los hombres.

jueves, 27 de junio de 2013

[160] Ventana de aseo que abre a escalera exterior

Tenemos un pequeña problema en una obra, hay que sectorizar las ventas exteriores que dan a una escalera de emergencia exterior, pero 2 de las ventanas son aseos y lógicamente de dimensiones muy pequeñas (400x400 m). En este caso:
- Es obligatorio la sectorización de una ventana de un aseo que da a una escalera exterior de emergencia?
- En caso afirmativo, sería posible sectorizar en vez de la ventana, la propia puerta de acceso al aseo?
Respuesta
Una ventana que abre a una escalera exterior que conforme al DB SI deba ser protegida debe cumplir respecto a ella las distancias que se establecen en SI 2-1, o en caso contrario, ser EI 60.
Como alternativa, cuando se trata de la ventana de un aseo se puede admitir que la clasificación EI 60 la aporte la puerta del aseo en el que está la ventana, siempre que el resto de los elementos delimitadores de dicho aseo también garanticen dicha resistencia.

martes, 25 de junio de 2013

[159] Ampliación de establecimiento

Consulta sobre el alcance de la aplicación del Código técnico, en su Documento Básico sobre Seguridad en caso de incendio, en lo referente a una ampliación de superficie de un establecimiento, sin cambio en su uso principal ni realización de obras, ya que se trata de incorporar el local adyacente, al cual ya está comunicado, pero cuya superficie no se encuentra incluida en la licencia original de apertura.
El establecimiento se encuentra situado en la entreplanta de un edificio y, al ampliar la superficie con el local contiguo, de igual superficie al original y ya comunicado con éste a través de una puerta de paso, no se cumplirían las distancias máximas en los recorridos de evacuación en caso de ser de aplicación el CTE DB SI.
Se ha realizado la consulta al Ayuntamiento sobre si es de aplicación o no el CTE en este caso, y nos han respondido que aportemos por escrito una respuesta del Ministerio sobre tal asunto, como paso previo a la elaboración de su informe correspondiente. Es por ello que nos ponemos en contacto con Ustedes para averiguar si es posible la consecución de dicha respuesta por escrito para continuar los trámites de legalización de la ampliación de superficie de la actividad.
Respuesta
La intervención descrita sería una ampliación del establecimiento existente y su tratamiento conforme al DB SI debe ser el que se indica en este comentario publicado:

lunes, 24 de junio de 2013

[158] Pasos por caja en supermercado con carros

Consulta sobre el siguiente texto normativo, del CTE-DB del asunto:
“En establecimientos comerciales en los que esté previsto el uso de carros para transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro no pueden considerarse como elementos de evacuación. En dichos casos se dispondrán salidas intercaladas en la batería de cajas, dimensionadas según se establece en el apartado 4.2 de la Sección SI 3 y separadas de tal forma que no existan más de diez cajas entre dos salidas consecutivas. Cuando la batería cuente con menos de diez cajas, se dispondrán dos salidas, como mínimo, situadas en los extremos de la misma. Cuando cuente con menos de cinco cajas, se dispondrá una salida situada en un extremo de la batería.
En los establecimientos en los que no esté previsto el uso de carros, los puntos de paso a través de las cajas podrán considerarse como elementos de evacuación, siempre que su anchura libre sea 0.70 m, como mínimo.”
Mi consulta es la siguiente:
Si se plantea en un supermercado un total de cinco cajas de cobro, pero se disponen sólo dos de ellas para cobrar la compra realizada con carros, y las otras tres sólo para cobrar la compra realizada con cestas, ¿se podría en estas últimas utilizar el paso entre las cajas como elementos de evacuación?
Respuesta
Excepto en el caso (improbable) de que las cajas para carros estén distanciadas de las que no los son, cabe suponer que en caso de emergencia los carros bloquearían tanto los pasos por las primeras como por las segundas, por lo que no cabría considerar como elementos de evacuación ninguno de dichos pasos.

viernes, 21 de junio de 2013

[157] Accesos de vestíbulo de independencia

En un uso Hospitalario, tenemos un vestíbulo de independencia que accede a una escalera especialmente protegida en un caso y hacia un espacio no protegido, en otro.
¿Número máximo de puertas que pueden llegar a dichos vestíbulos y de dónde pueden venir?
¿Número máximo de puertas que pueden salir desde dichos vestíbulos y hacia dónde pueden ir además de hacia la escalera especialmente protegida?
Respuesta
Un vestíbulo de independencia únicamente puede comunicar con los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores. Cuando se trata del vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida las “zonas a independizar” son el recinto de escalera respecto del conjunto de la planta. En consecuencia, dicho vestíbulo solo puede comunicar (además de aseos y ascensores) con la planta, aunque no necesariamente con una única puerta.
Conforme a la definición de escalera protegida, se recuerda que el recinto de la misma no puede tener más de dos accesos en cada planta.

jueves, 20 de junio de 2013

[156] Escalera para evacuación primero descendente y después ascendente

Tengo una duda de aplicación del CTE en cuanto a evacuación de un edificio.
El código señala condiciones para evacuación ascendente y otras condiciones para evacuación descendente.
La pregunta consiste en si la evacuación de unas viviendas en altura en bloque (5 plantas) puede tener un recorrido mixto hasta un espacio seguro, es decir, parte con recorrido descendente y parte con recorrido ascendente (la salida está en planta baja, pero para acceder a ella primero hay que bajar al sótano y después subir una planta).
Respuesta
Dado que la altura de evacuación de la escalera para evacuación descendente hasta la planta de sótano excede de 14 m (5 plantas) tendría que ser protegida, por lo que su trazado tendría que ser continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida del edificio. Lo que invalida la solución propuesta.

[155] Uso aplicable a central telefónica

Quisiera saber el uso que tiene una central telefónica. En el ámbito de aplicación del reglamento de los establecimientos industriales no veo claramente que esté incluida. ¿Le aplicaría entonces el DB SI, y concretamente seguiría las exigencias del uso administrativo?
Respuesta
En efecto, se consideraría uso Administrativo conforme al DB SI.

[154] Salida de establecimientos a galería comercial cubierta

Mi consulta, es relativa al CTE DB SI-3, apartado 3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación.
1. En el caso de un centro comercial en planta baja, con varios locales comerciales (dedicados a pública concurrencia: bares y restaurantes), con salidas a una galería común interior, y esta galería con salidas al exterior en los extremos, el técnico municipal considera que, el origen del recorrido de evacuación es el punto más desfavorable de cada local y el final la salida al exterior de la galería común, criterio del que discrepamos puesto que consideramos que el origen si sería correcto (con las salvedades que indica la norma para determinados recintos), pero que la salida del local o establecimiento es la “salida” y que en esta distancia se debe cumplir los 25 m si dispone de una única salida o de 50 m si dispone de más de una (más el 25% por disponer el centro comercial y los locales de rociadores), y por otra parte esa zona común o galería comercial a su vez debe cumplir los 50m+25% por disponer de dos salidas (una en cada extremo).
Nos gustaría saber qué criterio aplicar.
2. En este mismo centro comercial, en la referida galería comercial a la que dan los locales, en una zona donde está se amplía bastante, y usada como terraza interior por dos locales el anterior titular realizó un cerramiento de la misma EI60 con una salida sin puertas pero si con un cierre enrollable (cambios que ahora el nuevo titular pretende legalizar), como origen del recorrido de evacuación se ha considerado el punto más desfavorable de cada local y el final, no el de la salida de cada local, sino la de este recinto común, solución con la que el técnico municipal discrepa.
¿Cuál sería la solución correcta? ¿sería diferente si los dos locales tuvieran el mismo titular?
3. Siguiendo en el mismo centro comercial, si varios locales disponen de salida directa al exterior, además de la salida a la galería comercial (zona común interior), y que por sus recorridos y ocupación resultante, les bastaría con una salida, para el cálculo de los anchos de las salidas de la galería comercial, no hemos considerado la ocupación de dichos locales. ¿Es correcto este criterio?
Respuesta
Este Ministerio atiende consultas referidas al contenido genérico del CTE, pero no a problemas particulares de proyectos concretos. Por ello, entendidas las consultas formuladas en dichos términos genéricos, le informamos de lo siguiente:
Consultas 1 y 2. Según su definición, los recorridos de evacuación van desde un “origen de evacuación” hasta una “salida de planta”. Por tanto, para que los recorridos de evacuación de un establecimiento con salida a una galería comercial cubierta se puedan dar por terminados en dicha salida, esta debe cumplir las condiciones de “salida de planta” que se establecen en su definición. Para poder cumplir dichas condiciones siendo “salida de edificio”, debe comunicar con un “espacio exterior seguro” que, a su vez, cumpla las condiciones que se establecen en su definición.
Consulta 3. A una segunda salida no exigible conforme al DB SI se le deben asignar ocupantes en caso de evacuación de emergencia cuando, a pesar de no ser exigible, sea previsible que los ocupantes la utilicen en dicha situación. No obstante, en tal caso no es preciso aplicar el criterio de bloqueo de una salida:

sábado, 15 de junio de 2013

[153] Evacuación desde rellano de ascensor de viviendas sin escalera

Tengo una duda de aplicación del CTE en cuanto a evacuación de un edificio.
Se pretende en un edificio antiguo la instalación de un ascensor, planteándolo en el lugar de las actuales escaleras, y creando un nuevo núcleo de escaleras independiente, con acceso diferenciado desde las viviendas. Es decir, las viviendas tendrán dos salidas: una al rellano donde está el nuevo ascensor y otra salida hacia las escaleras. Los rellanos de las escaleras y del ascensor no están comunicados.
La pregunta es si esta nueva situación es conforme con el CTE-SI, puesto que el rellano exterior de la vivienda hacia el ascensor no tiene salida salvo el citado ascensor.
Respuesta
Se trata de una solución particular cuya valoración no corresponde hacer a este Ministerio, sino a la autoridad de control, teniendo en cuenta los detalles del caso.
Todo lo que podemos decir es que dicha valoración debería hacerse en función del balance final entre los aspectos positivos y negativos que presente la solución, en términos de seguridad y de accesibilidad.
El aspecto negativo parece ser el que se señala en la consulta: el retorno hacia la vivienda desde el rellano del nuevo ascensor, en caso de declararse una emergencia precisamente en el momento en el que se está en dicho rellano, teniendo que utilizar la puerta de dicha vivienda de la cual no hay certeza de disponer de la llave, en contra de lo que se establece en SI 3-6, punto 1.
Los aspectos positivos serían las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad que el edificio pasaría a tener con la implantación del ascensor, así como la mejora que se podría conseguir en las condiciones de seguridad en la evacuación por la nueva escalera en caso de emergencia, al ser esta de nueva construcción.

[152] Ocupación en zonas de una discoteca

Planteo una consulta sobre la ocupación de una discoteca, que según la Tabla 2.1 del DB SI 3 del C.T.E., tendría una densidad de ocupación de 0,5 m²/pers. en zonas de público:
- ¿Es necesario considerar zonas de paso en las zonas del acceso, o en la entrada a los aseos, o incluso en zonas que se prevean de circulación de personas entre una zona y otra del local? ¿o la densidad de ocupación de 0,5 m²/pers. ya está previendo la existencia de estas zonas de paso y por tanto ha de tomarse la superficie total de esas zonas en las que no haya mesas y sillones (para esas zonas suponemos una densidad de 1,5 m²/pers.), con esa densidad de ocupación de 0,5 m²/pers., para calcular la ocupación del establecimiento?.
- En el entorno de las barras de bar de la discoteca, la densidad de ocupación a considerar, seguirá siendo la de 0,5 m²/pers., ¿o sería la de 1 m²/pers. que se indica en la Tabla 2.1 para zonas de público de pie en bares, cafeterías, etc.?
Respuesta
En una discoteca, la densidad de ocupación de 0,5 m²/persona debe aplicarse a todas las zonas de público, excepto a aquellas para las que el DB SI establezca otra densidad de ocupación diferente: público sentado (1,5 m²/pers) y zona de barra (1 m²/pers).

[151] Aseos accesibles en un rocódromo

Tengo intención de abrir un negocio (un rocódromo donde la gente pueda ir a escalar). Tengo intención de hacer vestuarios con duchas, mi pregunta es: Según CTE, ¿debo tener un aseo con ducha para discapacitados? ¿bastaría sólo con aseo sin ducha? ¿Cual es el mínimo exigido por ley? 
Respuesta
En la medida en que quepa suponer que en un espacio cuyo uso exclusivo sea el de rocódromo (uso público), si a juicio de la autoridad de control se justifica de forma suficiente, inequívoca y en base a argumentos objetivos la práctica imposibilidad de la presencia de usuarios de silla de ruedas, lo que puede implicar la no posibilidad de poder realizar otros usos deportivos, no sería aplicable la exigencia de vestuarios o duchas accesibles.
No obstante, en la medida en que pueda haber acompañantes o espectadores que sean usuarios de silla de ruedas (carecemos de criterio y de referencias al respecto) en lo que se refiere a aseos sería aplicable el artículo SUA 9-1.2.6, con las modificaciones que se indican, a punto de ser aprobadas en una orden ministerial de inminente aprobación:

[150] Condiciones escalera protegida

En el Anejo SI del DB.SI del CTE, en la definición de ESCALERA PROTEGIDA, se indica que, “constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo.”
En el punto 2 de las condiciones establecidas para estas escaleras contiene la siguiente exigencia: “los accesos de se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.”
1. En establecimientos con grandes ocupaciones como salas de fiestas, de conciertos o discotecas, que la escalera arranca directamente de la zona de público (sala de baile, espacio de público de pie) o de espacios adyacentes que constituyen el mismo recinto ¿puede considerarse la escalera como protegida si se instala en su arranque un vestíbulo de independencia?
2. ¿Qué condiciones deben tener con respecto al recinto donde se ejerce la actividad principal (sala de baile, conciertos, etc) estos “espacios de circulación comunes y sin ocupación propia”?
3. ¿Qué dimensiones deberán tener con respecto al recinto principal y a su ocupación?
4. Cuando se trata de evacuar establecimientos como los indicados, de altas ocupaciones ¿Que dimensiones deberán tener las escaleras protegidas para que lo sean, es decir, para que constituyan un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo?
Respuesta
1. En efecto, un vestíbulo de independencia situados en el acceso a una escalera protegida cumple la condición de ser un espacio de circulación común sin ocupación propia.
2. La de ser un espacio de circulación sin ocupación propia. Viene a suponer que no contenga ninguna actividad.
3. El DB SI no lo determina.
4. Las dimensiones que resulten de su fórmula de dimensionamiento. Ver tabla 4.1 de SI 3-4.2.

[149] Profundidad meseta escalera en uso hospitalario

Quisiera plantear una consulta sobre el requerimiento del DB SUA1 apartado 4.2.3.3 según el cual en zonas de hospitalización la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obliga a giros de 180º és de 1,60m como mínimo.
En el caso de una escalera de doble tramo y 1,4m de ancho útil en el que se dispone de meseta de acceso a cada planta con profundidad 1,60m (al haber giro de 180º) pero en el que la meseta intermedia se subdivide en dos mesetas a 90º y tramo de 3 escalones, ¿Que profundidad requiere esta meseta intermedia: 1,60m (porque en realidad el problema de evacuación es el mismo que en la meseta de acceso) o 1,4m (porque en realidad es una meseta a 90º + tramo de 3 escalones de 1,4m + meseta a 90º)?
Adjunto croquis del caso general planteado.
Respuesta
La profundidad debe ser 1,60 m, por que cabe asimilar el caso al de una meseta con giro a 180º.

[148] Conductos extraccion cocinas por el exterior

Quisiera plantear una duda interpretativa sobre la nota 2 de la Tabla 2.1 de la Sección SI.1 del CTE. Según dicha nota los conductos de extracción de las cocinas deben ser EI30 cuando discurren por fachadas a menos de 1,5 m de distancia de zonas que no lo sean. Además se indica explícitamente que cuando van por el interior cumplan el apartado 3 de la Sección SI.1 pero: Deben cumplir también las condiciones de la sección SI.2 de propagación exterior?
Es decir, el tramo del conducto de extracción que discurre por fachada debe ser EI60 si tenemos en dicha fachada elementos de otros sectores de incendios (diferentes al de cocina) y que no son EI60 a una distancia horizontal inferior a la permitida (menos de 0,5m, 2m o 3m según la disposición de la fachada sea a 180º, a 90º o enfrentada respectivamente)? O es suficiente en cualquier caso que dicho conducto exterior sea EI30?
Respuesta
Es suficiente con que el conducto sea EI30, en los casos que indica la nota 2 de la Tabla 2.1.

jueves, 13 de junio de 2013

[147] Protección de escalera bajo rasante

Tenemos un edificio de uso principal administrativo que tiene varias plantas sobrerasante destinadas a oficinas, un sótano -1 destinado a garaje y dos sótanos más (-2 y -3) destinados exclusivamente a instalaciones y donde la presencia de personas es a efectos de mantenimiento. Dichos sótanos están comunicados con la planta baja a través de tres escaleras que arrancando desde el sótano -3 tiene su desembarco en planta baja.
El sótano -2 y el -3 se consideran “zonas de ocupación nula” y según la definición del Anejo de Terminología del DBSI, no es preciso tomar dichas plantas en consideración a efectos de determinar la “altura de evacuación” de un edificio o el número de ocupantes.
Por tanto:
■Sótano -1 destinado a uso “aparcamiento”, de conformidad con el punto 5.1 del DBSI 3, el aparcamiento deberá disponer, en todo caso, escaleras de evacuación ascendente especialmente protegidas. Aunque teniendo en cuenta los comentarios del Ministerio de Fomento del DBSI :
Ventilación de escaleras protegidas o especialmente protegidas
Se puede admitir que una escalera protegida o especialmente protegida carezca de sistema de control de humo, tanto en su recinto como en el vestíbulo de independencia, cuando sirva a una sola planta y no salve una altura de evacuación mayor de 3,00 m.
Entendemos que como las plantas de instalaciones no se consideran a efectos de determinar la altura de evacuación del edificio, tenemos 3 m de “altura de evacuación del edificio” y dichas escaleras podrán carecer de control de humo.
■Sótano -2 y -3 destinados a instalaciones, de conformidad con el punto 5.1 del DBSI 3, y teniendo en cuanta la “altura de evacuación de la escalera”, que en este caso es de 3 m por planta (9 m en total), entendemos que como dichas plantas no tienen ocupación y no están destinadas a ningún “uso” de los contemplados en el Anejo de Terminología del DBSI no le es de aplicación la condición de escaleras protegidas para más de 6 m de altura de evacuación de la escalera y que, por tanto, podríamos disponer de escaleras no protegidas.
¿Es correcto nuestro razonamiento?
Respuesta
Lo que se propone para el sótano -1 sería en principio correcto, ya que sería la aplicación del comentario que se cita. Pero de la tabla 5.1 de SI 3-5 se infiere que, teniendo en cuenta los máximos recorridos ascendentes que se admiten en la definición de “recorrido de evacuación”, el único “otro uso” posible en plantas con evacuación ascendente de más de 6 m es el de zonas ocupadas por personal de mantenimiento o control de servicios. Ello supone que, conforme a la tabla 5.1, en los sótanos -2 y -3 la escalera debe ser protegida, incluido control de humo. Pero como en el sótano -1 debe ser especialmente protegida, aunque pudiendo carecer de control de humo, de la aplicación de la nota (1) de la tabla resulta que toda la escalera debe ser especialmente protegida, incluido control de humo.

[146] Zonas de aplicación del DB SI en industrias reguladas por RSCIEI

La duda que se plantea es la aplicación del CTE-SI en establecimientos industriales en aplicación del artículo 3.2 “compatibilidad reglamentaria” del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
1. Es habitual que un establecimiento industrial tenga una zona diferenciada en la que existe una zona de ventas, una zona de oficinas, almacenes vinculados a las oficinas y sala de reuniones con su propio hall de entrada, circulaciones y aseos que en su conjunto superen los 250 m² construidos.
Entiendo que debería justificarse para esta zona el cumplimiento del CTE-SI.
2. Sin embargo me han llegado justificaciones en las que en el establecimiento industrial se desglosan zonas por separado acogiéndose a la literalidad del artículo 3.2 del RSCIEI llegando al extremo de que pueda existir:
- Una zona de ventas (zona comercial) de 240 m².
- Despachos (zona administrativa) de 240 m² (en la que no se computan circulaciones ni aseos).
- Salas de reuniones independientes que no llegan a 100 personas de capacidad (no computados en el punto anterior).
- Archivos de 240 m²
-Comedor de 100 m².
Y se pretende no justificar el CTE-SI ni sectorizar esa zona del resto del establecimiento industrial por lo que tendríamos más de 1.000 m² de uso administrativo según la definición del CTE-SI bajo las determinaciones del RSCIEI.
Como arquitecto municipal he informado siempre conforme la situación del punto 1 pero me gustaría conocer su opinión.
Respuesta
Consideramos que el criterio que ha aplicado es el correcto y que lo que describe en el punto 2 de su consulta constituye un claro fraude de ley. No obstante, como la reglamentación globalmente aplicable a una industria en relación con la seguridad en caso de incendio es el RSCIEI, es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como responsable de dicho reglamento, a quién compete pronunciarse sobre lo anterior, ya que, en definitiva, se trata de cómo se aplica el artículo 3.2 del propio reglamento.

[145] Accesibilidad a local sin uso previo en edificio existente

Nos encontramos realizando el proyecto para la nueva implantación de una actividad en un local. Dicho local se encuentra en bruto pues se trata con licencia de 2011 y recién terminado. El forjado del local se encuentra por encima de la rasante de la acera en todos sus puntos de encuentro.
A la hora de solicitar la correspondiente licencia el ayuntamiento nos deniega la misma pues considera que el local debe ser totalmente accesible.
Entendemos que dicho local se encuentra en un edificio existente y por tanto, sería de aplicación lo establecido en el apartado III del DB SUA en el que se establece que cuando no sea técnica o económicamente viable se podrán aplicar soluciones alternativas.
Nuestra consulta es si dicho local debe ser considerado como de nueva planta o situado en edificio existente pues existía, aunque cuando se construyó no se consideró la accesibilidad al mismo pues se consideró que el local en bruto se consideraba una obra inacabada.
Respuesta
A un local situado en un edificio existente que recibe su primera utilización el edificio le impone unas condiciones de contorno, principalmente de acceso, cuya dificultad de modificación o adaptación debería ser tenida en cuenta por la autoridad de control a la hora de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad. Dicha flexibilidad está reconocida expresamente en el primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA, aunque lógicamente corresponde a la autoridad de control su concreción para las características particulares de cada caso.
Pero hay que tener en cuenta que, si bien esta flexibilidad puede ser razonable en un edificio construido con anterioridad a la aprobación del DB SUA, no lo es en el caso de un edificio construido posteriormente a dicha aprobación, por ejemplo en 2011. Por ello, en el segundo caso no es admisible que en un establecimiento, aunque se vaya a dejar “en bruto” (sin actividad), no se prevea la adecuación final a las condiciones del DB SUA, bien adecuándolo ya de inicio, o bien haciendo posible su adecuación posterior con medidas tanto económica como técnicamente viables, puesto que las condiciones de accesibilidad exigibles al establecimiento son conocidas de antemano.

miércoles, 12 de junio de 2013

[144] Pistas deportivas. Instalaciones de PCI necesarias

Se dispone de una nave industrial en la que se desean instalar pistas deportivas de Pádel en su interior.
Se considera que el espacio de la nave de aprox. 83 x 27 m (2.241 m²) no es un espacio de pública concurrencia al destinarse a la ubicación de las pistas, estando solo prevista en esta zona la presencia de usuarios de las mismas, al igual que sucede con las superficies de un campo de fútbol u otras pistas deportivas.
Este espacio diáfano se desarrolla en una única planta con salidas comunicadas con el exterior directamente, donde la carga al fuego y la clase de reacción al fuego de los revestimientos, unidas a la elevada altura de la instalación (con una cubierta inclinada con un máx. de 9 m de altura), hacen improbable que se genere y se desarrolle un incendio y además favorece la dispersión del humo de incendio.
Por lo tanto a pesar de su superficie, y teniendo en cuenta la escasa ocupación, la baja carga térmica y la posibilidad de dispersión de los humos ¿se podría considerar este espacio como espacio exterior?, ¿sería suficiente la instalación de extintores cada 15 m. de recorrido y no instalar ni bocas de incendio equipadas ni detectores de incendio aunque su superficie sea superior a 1000 m²?
Respuesta
Aunque una nave para canchas deportivas públicas sí constituye un espacio de uso pública concurrencia y aunque con carácter general no se deba asimilar a espacio exterior, sí cabe admitir que la única instalación de protección contra incendios que puede ser exigible en dicho espacio es la de extintores cada 15 m, en la medida en que en él no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia. Este criterio sería extensible a las piscinas cubiertas.

[143] Mantenimiento Sistemas Complejos no convencionales de PCI

Sabemos que en el DA DB-SI/3 se regula el Mantenimiento de puertas peatonales con funciones de Protección contra incendios, pero nuestra pregunta es:
¿Existe alguna obligatoriedad, normativa, o documento donde se especifique claramente cuál es el procedimiento a seguir para llevar a cabo el Mantenimiento de los “Sistemas Complejos No Convencionales de Protección contra Incendios” (puertas correderas, guillotinas, Sistemas ó Barreras Textiles)?
Respuesta
Por el momento, los únicos sistemas a los que este Ministerio está dando el tratamiento de “sistemas complejos no convencionales” de protección contra incendios, conforme al punto V.5 de la Introducción del DB SI, son las cortinas compartimentadotas de incendios. El mantenimiento de las mismas es el que determine el fabricante.
Se recuerda que, incluso en ausencia de regulación relativa a mantenimiento, el CTE establece, en el artículo 11 de su Parte I, la obligatoriedad universal de mantener los elementos de los edificios en los que descanse el cumplimiento de las exigencias básicas de protección contra incendios:

martes, 11 de junio de 2013

[142] Reducción de anchura de escalera admisible para instalar ascensor

Tenemos que instalar un ascensor en un edificio construido en 1986. La anchura del hueco de la escalera no permite la instalación de un ascensor que permita su uso para usuarios en silla de ruedas (considerando una silla pequeña). Para instalar un ascensor con una anchura interior de 62 cm, es preciso reducir la anchura de la escalera hasta 73 cm. El edificio es de PB+2 plantas, con una altura de la PB normal+altillo (locales comerciales). En las plantas 1ª y 2ª hay 2 viviendas en cada una. Actualmente, el edificio está ocupado por 8 personas, Siendo su ocupación máxima de 8 personas por vivienda (4 habitaciones dobles), es decir, 32 personas. 
¿Puede la administración municipal aprobar esta reducción en la anchura de la escalera? ¿Está obligada a autorizarla?
Respuesta
En la nota 1 de la tabla 4.1 del apartado SUA 1-4.2.2, permite en edificios existentes una anchura menor cuando se trate de instalar un ascensor, siempre se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias. 
En cualquier caso, corresponde a la autoridad de control validar dicha reducción en la anchura y las medidas complementarias aportadas en función de las características concretas de cada caso.

[141] Extracción de humos en cocinas

Si una cocina no supera los 20 kW de potencia instalada en sus aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, y por lo tanto no queda clasificada como local de riesgo especial, ¿es de todas formas necesario que cumpla dicha cocina con las condiciones especiales que se establecen en la nota (2) de la Tabla 2.1 del DB SI 1 del C.T.E.?
Respuesta
Se adjunta la modificación del DB SI que, sobre esa cuestión, está previsto que se apruebe en breve:

[140] Evacuación de personas con discapacidad en establecimiento que cambia de uso

Art. 9 DB SI “Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio”
En la planta baja y primera de un edificio de viviendas existente, con una altura de evacuación mayor de    28 m, se pretende acondicionar un establecimiento para albergar un uso administrativo, conforme a los usos definidos en el Anejo SI A.
Entendemos que, puesto que lo que se está modificando es la planta baja y primera, la evacuación a resolver será la de estas plantas, en ningún caso el acondicionamiento menoscaba la evacuación del resto del edificio. Así que, parece razonable que para la aplicación del Art. 9 del DB SI “Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio” el uso y la altura de evacuación a considerar sean los del establecimiento objeto del acondicionamiento y nos los del edificio principal.
La planta primera del establecimiento, que no es de ocupación nula, no dispone de ninguna salida del edificio. Según lo expuesto en el párrafo anterior, entendemos que dado que el uso será administrativo y la altura de evacuación del establecimiento es menor de 14 m, no será necesario disponer de una zona de refugio o de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo, según lo dispuesto en el Art. 9 del DB SI.
Nos planteamos pues de forma genérica la siguiente cuestión en relación a la aplicación del Art. 9 del DB SI en obras de acondicionamiento de establecimientos integrados en edificios existentes.
¿Cuando en una o en varias plantas de un edificio existente se pretenda acondicionar un establecimiento para albergar un uso diferente del principal del edificio. Para la aplicación del Art. 9 del DB SI “Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio” el uso y la altura de evacuación a considerar será la del establecimiento objeto del acondicionamiento, que es el que se está modificando y cuya evacuación se debe resolver, o la del edificio en el que se integra?
Respuesta
Aunque el artículo SI 3-9 establece que, en general, la altura de evacuación a considerar es la del edificio, dicha condición se puede flexibilizar por tratarse de un edificio existente, considerando la altura de evacuación del establecimiento que cambia de uso.
Todo ello, sin prejuzgar si el cambio de uso es posible o no debido, por ejemplo, a que el nuevo establecimiento de uso administrativo deba o no constituir sector de incendio, a que, en consecuencia, el cambio de uso obligue o no a la total adecuación de las escaleras y a que dicha adecuación, así como la de las condiciones de accesibilidad del nuevo establecimiento sean o no posibles.
 En cualquier caso, cuando no se puedan alcanzar las condiciones establecidas en el articulado deberían considerarse mejoras en la seguridad global del edificio, en lo que esta quede afectada por la implantación del nuevo establecimiento. Dichas mejoras podrían consistir en la instalación de un sistema de detección y alarma o de un sistema automático de extinción en el nuevo establecimiento.

[139] Prohibición de uso de rampa a no discapacitados

Buenos días, soy arquitecto y me ha surgido una duda en cuanto a la aplicación del DB-SUA en una rampa de acceso a un restaurante.
Una barandilla clásica para estas rampas es la que tiene el doble pasamanos situados a aproximadamente 70 y 95 cms de su pavimento y, por lo tanto, a partir de un desnivel de 55 cm no cumplirá en cuanto a protección de caídas.
Obviamente, el acceso habitual se produce mediante peldaños por lo que la rampa sería para uso exclusivo de discapacitados.
¿Se puede prohibir el uso de la rampa a todas aquellas personas que no sean discapacitados mediante la colocación, por ejemplo, de una indicación de uso exclusivo para personas discapacitadas? O ¿debería diseñarse la barandilla para cumplir simultáneamente el DB-SUA9 y el DB-SUA1?
Respuesta
Independientemente de las condiciones exigibles a los pasamanos, cuyo objetivo es facilitar el uso de la rampa, cualquier desnivel superior a 55 cm debe tener barreras de protección que cumplan las condiciones exigidas en el apartado SUA 1-3.2.
La solución propuesta consistente en señalizar la rampa como de "uso exclusivo para personas discapacitadas", no es garantía suficiente para que dicha rampa no pueda ser utilizada por otros usuarios.

[138] Resbaladicidad en aparcamientos

Tenemos un aparcamiento interior de dos plantas sótano dentro de un Edificio en el que las plantas superiores son de Uso Administrativo. 
En la anterior versión del DB SUA se especificaba claramente que el suelo de un aparcamiento debía cumplir Clase 3 en cuanto a resbaladicidad.
Sin embargo ahora no se hace mención a los aparcamientos y nos entra la duda de qué Clase debemos aplicar a la resina con la que vamos a pintar el suelo del mismo.
Revisando la Tabla 1.2 se indica que para zonas húmedas con pendiente menor al 6 %, debemos aplicar una Clase 2 y para zonas interiores secas debemos aplicar Clase 1.
Se puede suponer que el aparcamiento es zona interior seca en toda su superficie excepto en los seis primeros metros de la entrada de acuerdo a lo que indica el siguiente comentario de la norma después de la Tabla 1.2?:
En un principio hemos considerado aplicar resina Clase 2 a todas las calles del aparcamiento por donde circulan los coches y en las plazas aplicar resina Clase 1. Si bien es cierto, que nos preocupa los resbalones que puedan producirse en días de lluvia en la zona de plazas; pero revisando la Norma no nos queda claro lo que debemos aplicar.
Respuesta
El DB SUA vigente no establece condiciones de resbaladicidad para los suelos de las zonas de uso Aparcamiento.

[137] Anchura de puerta de salida de pasillo protegido (2)

Solicito aclaración a la duda que planteamos a continuación, para justificar el cumplimiento del CTE DB-SI en un proyecto que estamos desarrollando ante la diferencia de criterio entre los integrantes del equipo de proyecto.
Sección SI 3 Evacuación de ocupantes
4. Dimensionado de los medios de evacuación.
Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de evacuación
¿Cómo se dimensiona la puerta de salida de un pasillo protegido?
- Con el criterio de puertas y paso, ( según la tabla 4.1 del DB SI 3-4.2), a razón de A >P/200. En este caso calcularíamos la anchura de la puerta de salida en función de la ocupación ( P) del pasillo . El pasillo resultante tendría una geometría como la del dibujo ” caso 2”.
- O bien, como en el pasillo protegido no existe diferencia entre el flujo unitario de paso del pasillo y el de la puerta de salida del recinto, ¿podrían tener las puertas la misma anchura que el pasillo?, como sucede en el caso 1 del dibujo.
En este caso, ¿la anchura de cálculo del pasillo (A) sería la que dejan libre las hojas de las puertas? , ya que existe una disminución del ancho libre de paso por la existencia de los marcos.
Respuesta
Se dimensiona conforme al Caso 1, con P ≤ 3S + 200 A, siendo A, en efecto, no la anchura del pasillo, sino (y esto quizás habría que aclararlo en la tabla 4.1) la anchura libre total de las puertas de salida del recinto del pasillo, debiendo ser dicha anchura libre la más próxima posible a la del pasillo, es decir, reduciendo al mínimo posible la perdida de anchura debida a los marcos.

domingo, 9 de junio de 2013

[136] Perforaciones de suelo de tramex en edificio de viviendas

Soy arquitecto técnico de licencias de un municipio de Madrid y mi consulta se refiere a la aplicación del apartado 2 del SUA 1.
En su primer punto se excluyen las zonas de uso restringido o exteriores, y tal y como se define este término en el anejo A, el uso restringido se refiere a zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas....pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas. Por ello no es de aplicación las condiciones del suelo en viviendas, establecidas en los apartados a), b) y c) de este primer apartado que limitarían el riesgo de caidas como consecuencia de traspiés o de tropiezos. En especial de ello, me ofrece bastantes dudas la aplicación o no del apartado c)
Concretamente, mi consulta es sobre unas terrazas construidas con mallazo electrosoldado, “Tramex”de un edificio de vivienda colectiva de 8 plantas, que permiten el acceso a un pequeño patio para el tendido de ropa. A cada una de estas terrazas se accede exclusivamente desde cada una de las viviendas, pero lógicamente el material presenta huecos (en este caso cuadrículas de 30x30 mm) por las que pueden introducirse esferas de 1,5 cm de diámetro. Por ello se considera que existe un riesgo de que algún objeto (incluso punzante) pudiera caer desde una planta superior a las inferiores.
A lo anterior se suma que, por tratarse en este caso de vivienda protegida, estos espacios de tramex, no pertenecen en propiedad a la vivienda, ya que no ha sido considerada estA superficie en calificación definitiva. Por tanto son, de uso restringido, espacios exteriores y de propiedad común.
1 ¿Es de aplicación en este caso o no, el apartado 1 del SUA 1-2?
2 ¿Qué límite hay, si existe alguno, en cuanto a perforaciones o huecos en interiores y exteriores de vivienda cuando nos encontramos en zonas de uso restringido?
3 ¿Cual es el hueco máximo que se puede admitir en una terraza, entre el canto de un forjado (en este caso, ya sin perforaciones) y la barrera de protección cuando esta última pasa por delante del canto del forjado? 1,5 cm., 5 cm ó 10 cm del apartado 3.2.3?
Respuesta
1. No, puesto que se exceptúan las zonas de uso restringido (con independencia de cómo estén contemplados a otros efectos, a efectos de valorar los riesgos propios de estos espacios en cuanto a seguridad de utilización el uso es claramente restringido).

2.No existe límite en cuanto a perforaciones en el pavimento para evitar el riesgo de tropiezo en zonas de uso restringido. No obstante, además de las condiciones del CTE deben aplicarse otras condiciones específicas de proyecto en función del uso de los espacios, consideraciones cuya resolución corresponde a la actuación diligente de los proyectistas. No parece buena práctica, figure o no en la reglamentación, que existan perforaciones en el suelo cuya dimensión permita la caída de objetos de unas plantas a las inferiores.
3.El hueco entre el canto de forjado y la barrera se puede asimilar, en cuanto a la exigencia para su dimensión máxima, a las aberturas en barreras para las cuales el apartado SUA 1-3.2.3 establece que no pueden ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro. Las otras medidas indicadas no son aplicables al caso planteado (la limitación de 1,5cm en las perforaciones en el pavimento no será de aplicación en zonas de uso restringido y la dimensión de 5cm se establece para un caso específico de distancia entre la barandilla y la línea de inclinación de una escalera).

sábado, 8 de junio de 2013

[135] Obligatoriedad de aplicar el CTE

Dado un local comercial de 87,00 m² con licencia de bar con cocina. El anterior dueño deja el negocio y el nuevo NO desea el traspaso de esta licencia pues el precio de ésta le resulta abusivo. Me solicita como arquitecto la gestión y tramitación de esta nueva licencia que por tanto NO CAMBIA DE USO EL LOCAL Y NO SE REALIZARÁ NINGÚN TIPO DE OBRAS DE REFORMA NI ACONDICIONAMIENTO en él.
Dispone este local de aseo masculino y antesala previa a él; y aseo femenino con antesala previa para éste. Siendo el pasillo que los comunica de anchura 0,82 metros y con un quiebro en su recorrido de paso 0,77 metros.
Ya que este cliente si ha de realizar estas obras no cogería en alquiler este local y negocio ya que la cantidad de gastos de los trabajos incluso la viabilidad técnica siquiera de dichas obras, le hace desestimar dicho local.
Ante la paradoja de si acepta el abusivo traspaso de licencia:"no se le requiere obras de accesibilidad" y si solicita licencia nueva y sin obra alguna ni cambio alguno de uso, "sí se le requiere en un principio esta adecuación":
El ayuntamiento nos insta y nos remite a ustedes con el fin de justificar o no esta obligatoriedad de aseos accesibles en esta situación.
Respuesta
En el artículo 2 de su Parte I, el CTE establece que su aplicación es obligatoria en dos casos: cuando se realizan obras, ya sean de nueva planta o en edificios existentes, y cuando se cambia el uso característico de un edificio o establecimiento.
Cuando no hay obra ni cambio de uso, la aplicación del CTE no es obligatoria conforme al propio CTE. Lo que no impide que otras administraciones, en uso de sus competencias, amplíen dicha obligatoriedad a otras situaciones y procedimientos, como pueden ser las licencias de actividad, las legalizaciones, etc. En tales casos, corresponde a dichas administraciones determinar al alcance de la aplicación del CTE.

jueves, 6 de junio de 2013

[134] Aplicación de DB SUA en espacio exterior vinculado a un edificio

Mi consulta es sobre la aplicación del CTE y resto de normativa en una vivienda unifamiliar aislada en Girona para la que se solicitó licencia el 2008 y se ha terminado el 2012.
El acceso desde la calle es una rampa accesible y dispone de barandilla donde hay desniveles > 55cm. La pregunta es si los desniveles del jardín exterior de unos 1,5m - 2m de rocas deben tener barandilla o no ya que no son espacios de "Circulación exterior vinculada exclusivamente al acceso al edificio" desde la calle.
Respuesta

[133] Superficie util a considerar

Querría plantear una consulta sobre la interpretación del CTE SUA9.1.1.2.2, en cuanto al cómputo de la “superficie útil, (…) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, para que exista la necesidad de instalar ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible del edificio.
En concreto, quisiera saber si para calcular la superficie útil de una planta, podría únicamente tener en cuenta los locales con ocupación asignada como pueden ser despachos, oficinas, etc y podría excluir de dicho cómputo espacios de comunicación como escaleras o pasillos.
Respuesta
Puede aplicarse la definición que figura en el Anejo A Terminología del DB SI: “Superficie en planta de un recinto, sector o edificio ocupable por las personas”.
A estos efectos se debe tener en cuenta que cuando se opta por aplicar los valores de densidad de ocupación para el conjunto de una planta, la superficie a considerar incluye la de los espacios de comunicación.

[132] Condiciones de compatibilidad en salidas habituales no necesarias para evacuación

En el punto 1 del DB SI 3, se establecen unas exigencias para las salidas de uso habitual, mi consulta es la siguiente: Si un establecimiento de publica concurrencia integrado en un edificio de otro uso, tiene mas salidas de las necesarias para cumplir las exigencias de evacuación del DB SI 3, por ejemplo, salidas a espacios comunes del edificio, que si no existieran el establecimiento seguiría cumpliendo las exigencias de evacuación ¿debemos aplicar las exigencias del punto 1 a todas las salidas de uso habitual existentes? o ¿solamente a aquellas que sean necesarias para cumplir las exigencias normativas?
Respuesta
Todas las salidas de uso habitual deben cumplir el punto 1 de la sección SI 3, ya que el objetivo de las medidas que establece es independizar ambos usos, tanto en cuanto a su compartimentación, como en cuanto al funcionamiento de ambos.

[131] Resistencia al fuego de estructura de sector bajo y sobre rasante

Mi consulta se refiere a la interpretación del punto 3 de la Sección SI 6, y concretamente a cómo debe interpretarse la tabla 3.1, que es la que establece la exigencia de resistencia al fuego de los elementos estructurales.
En la tabla existen dos variables de entrada, por una parte el uso del sector de incendio considerado, y por otra, la altura de evacuación del edificio.
Existen casos en los que diferentes interpretaciones son posibles.
Por ejemplo, en un edificio con tres plantas, una de ellas sótano, y las otras dos sobre rasante, con altura de evacuación inferior a 15 metros, destinado a uso pública concurrencia, y que constituye un único sector de incendios, se puede interpretar que el requisito de resistencia al fuego para los elementos estructurales de la planta sótano (pilares y forjado que soporta la planta baja) ha de ser R120, mientras que el requisito para los elementos estructurales situados sobre rasante sea R90, pero también se puede interpretar que por ser un único sector, prevalece para todos los elementos estructurales contenidos en él el requisito más exigente, esto es, R120.
¿Qué interpretación es la correcta?
Respuesta
La segunda. La resistencia al fuego estructural exigible en todo el sector situado tanto bajo como sobre rasante es la exigible bajo rasante.

[130] Reconocimiento de productos de protección pasiva contra incendios

Mi consulta es acerca de la validación de una serie de productos de protección pasiva contra incendios. En nuestro caso, yo personalmente provengo de un empresa estatal Isofix, que recientemente se ha unido con un socio holandés Walraven, que tiene una serie de productos que han sido ensayados y clasificados en laboratorios/organismos autorizados europeos.
Tenemos claro que hasta ahora había una serie de pasos a seguir para la validación (adjunto un documento del Ministerio que me hicieron llegar), y en este caso, los productos que estaríamos interesados en validar son conformes a:
EN 1366-3 (collares intumescentes)
EN 1366-4 (Silicona y sellador acrílico)
EN 998-2 (mortero) que por lo que tenemos entendido no es necesaria su validación.
El problema surge cuando al consultar algunos laboratorios estatales, cada uno nos cuenta la suya. Nos han comunicado en alguno que desde el 1 de mayo de 2013 es necesario el marcado CE para tales productos revocando todos los trámites comentados anteriormente, pero no lo hemos podido ver anunciado en ningún lado.
Nos complacería mucho que nos aclaren ese dato, o que nos aclaren si es algo que está en trámite y se aplicará en breve para no vernos en una situación invirtiendo dinero y esfuerzo inútilmente en una validación que en breve ya no será necesaria.
Respuesta
El reconocimiento por este Ministerio de la validez para España de los ensayos y clasificaciones obtenidas en laboratorios de otros países se trata de un procedimiento aplicable a productos de construcción no obligados a marcado CE.
Actualmente está a punto de aprobarse y publicarse una orden ministerial que incorpora lo siguiente al CTE DB SI.
A partir del 1 de mayo de 2013, el cumplimiento de las condiciones del requisito básico SI del CTE para productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de una Guía DITE que tenga más de un año desde su aprobación se debe justificar mediante marcado CE. A partir de 1 de julio de 2013, el citado cumplimiento se deberá justificar mediante el marcado CE en base a una Evaluación Técnica Europea (ETE) emitida por un Organismo de Evaluación Técnica Europea, según se establece en el Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo Nº 305/2011. No obstante, los Documentos de Idoneidad Técnica Europeos expedidos antes del 1 de julio de 2013 se podrán utilizar para el marcado CE durante todo su período de validez como Evaluaciones Técnicas Europeas, como así se indica en el citado Reglamento.
Debido al retraso que ha sufrido la aprobación de la orden, la fecha del 1 de mayo se modificará y pasará a ser una fecha posterior a la de aprobación de la orden, en cualquier caso una fecha muy próxima.
Dado que los productos que citan están bajo el ámbito de aplicación de la Guía EOTA O26 “Sellados y barreras frente al fuego” y, en el caso de que el mortero se trate de un producto para la protección contra el fuego de estructuras, de la Guía EOTA 018 “Productos para protección frente al fuego”, quedarán sujetos a la obligatoriedad de marcado CE conforme a la anterior modificación, por lo que no pueden acogerse al trámite de reconocimiento de validez en España de los ensayos y clasificaciones obtenidas en laboratorios de otros países.

miércoles, 5 de junio de 2013

[129] Anchura de puerta de salida de pasillo protegido

Solicito aclaración a la duda que planteamos a continuación, para justificar el cumplimiento del CTE DB-SI, en un proyecto que estamos desarrollando
Sección SI 3 Evacuación de ocupantes
4. Dimensionado de los medios de evacuación.
4.2 Cálculo
Tenemos dudas sobre la anchura de cálculo de las puertas de salida de un pasillo protegido. En el caso de las escaleras protegidas el DB recoge que “ la anchura de cálculo de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a planta de salida del edificio deberá ser al menos igual al 80% de la anchura de cálculo de la escalera”
En el caso del pasillo protegido ¿ se puede dimensionar con el mismo criterio la puerta de salida?, teniendo en cuenta que se asimila a las escaleras protegidas en cuanto a seguridad, y número máximo de accesos
Respuesta
El flujo unitario de paso por una puerta (personas/m·min) es aproximadamente un 20% mayor que el de una escalera. Por eso, para mantener el número de personas que pasan por la escalera es suficiente con que la puerta de salida del recinto tenga el 80% de la anchura de cálculo de aquella.
En el caso de un pasillo protegido no hay tal diferencia entre el flujo unitario de paso del pasillo y el de la puerta de salida del recinto, por lo que no se puede aplicar la anterior reducción a la anchura de la puerta.
Todo ello, cumpliendo las anchuras mínimas que se establecen en SI 3-4.2, tabla 4.1.

[128] Cabinas de aseos o vestuarios. Origen de evacuación

Estamos realizando una reforma de un bar restaurante y quisiéramos realizar una consulta sobre la interpretación del DB-SI. Si esta dirección de correo electrónico no fuese la correcta para realizar este tipo de consulta nos gustaría que nos indicasen la dirección correcta para realizarla. La consulta es la siguiente:
El bar restaurante dispone en planta sótano de dos aseos (superficie útil 10 y 12 m²), en cuyo interior hay 1 y 2 cabinas de inodoro respectivamente. Actualmente a las cabinas de inodoro se accede a través de puerta de 60 cm de paso libre. El departamento técnico del ayuntamiento considera que las cabinas de inodoro son origen de evacuación al tratarse de un local donde la gente puede no estar familiarizada y por lo tanto exige modificar las puertas para que tengan 80 cm de paso libre. Nosotros consideramos que el origen de evacuación es la salida del aseo masculino y del femenino, al tener cada local una superficie inferior a 50 m². Creemos que aunque una persona visite por primera vez el bar restaurante, al ser tan pequeña la dimensión de la cabina de inodoro (1,50 m²), una puerta de 60 cm no debe suponer un obstáculo para la evacuación en caso de emergencia. Además una puerta de 80 cm de paso dificulta bastante el acceso a la cabina. En planta baja existe un aseo accesible para personas con movilidad reducida.
Nos gustaría saber cual de las dos interpretaciones de la normativa es la más adecuada.
Respuesta
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1.

[127] Portón de garaje con puerta peatonal integrada. Bastidor inferior

Soy arquitecto municipal. He realizado una visita de inspección a un edificio plurifamiliar terminado, para la licencia de primera ocupación.
La licencia de obras fue informada por mi compañero, ahora jubilado.
Situación:
Garaje para 5 plazas. 165 m2 sup. útil. 
No comunicado con resto de edificio. 
Dos puertas de garaje, ambas con puerta peatonal integrada.
Consultas:
a) ¿Es admisible la puerta peatonal que tiene una barrera de unos 12 cm. en la parte inferior? El arquitecto director dice que es necesario, pues es el bastidor de la puerta principal.
b) La puerta es motorizada. Mi compañero exigió en el proyecto que no lo fuera, pero el director de obra me dice que ahora tienen un sistema de seguridad que las hace admisibles. Si es admisible no me parece lógico impedir que los usuarios puedan disfrutar de dicho sistema (obligándoles a un esfuerzo físico innecesario para abrir el portón del garaje, con los riesgos de seguridad nocturna derivados: salir del vehículo, etc.)
Respuesta
a) Como excepción a lo que se establece en SUA 1-2, en el caso de portones industriales o de garaje, se puede admitir la presencia del bastidor en la parte inferior necesario para garantizar la solidez de la puerta principal del portón. No obstante, en el caso de que el itinerario deba ser accesible conforme al SUA 9 la solución de puerta incluida en el portón no sería válida si no es posible su uso por usuarios de silla de ruedas. (Sobre la instalación de puertas peatonales integradas en portones de garaje véase también el comentario al apartado 2 del SUA 7).
b) En lo referente al portón ha de considerarse lo dispuesto en el párrafo 3 del apartado 1.2. Impacto con elementos practicables de la Sección 2 del DB SUA cuya redacción va a ser modificada en una orden de inminente aprobación y quedará como le indico a continuación (subrayadas las modificaciones):
3. Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009 y la norma UNE 85635. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m² cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m.

martes, 4 de junio de 2013

[126] Pendiente máxima en rampas exclusivas para vehículos

Consulta acerca de la pendiente máxima de las rampas destinadas a vehículos. 
En el apartado 4.3.1. del SUA, la limitación de la rampa de circulación de vehículos está limitada a un 16% en el caso de que sea utilizada también para el acceso de personas, por lo que si es única y exclusivamente de uso para vehículos, ¿no hay más limitación que las características técnicas de una rampa "cómoda" para su conducción?.
Es decir, las rampas de acceso a un aparcamiento con uso exclusivo para automóviles, ¿Podrían tener una pendiente del 18% o 20%?
Respuesta
El CTE (DB SUA) no regula la pendiente máxima de las rampas exclusivas para vehículos. Generalmente, son las ordenanzas las que lo regulan.

[125] Huecos para accesibilidad por fachada

En el documento “CTE-SI Seguridad en caso de incendio” dentro de la exigencia básica “SI 5 Intervención de bomberos” apartado “2 Accesibilidad por fachada”
Las dimensiones mínimas de los huecos que permitan el acceso por fachada se definen como 0,80 m en horizontal y 1,20 m en vertical, con una altura de antepecho menor de 1,20 m.
1. ¿Estas medidas se refieren al hueco de fábrica por lo que se incluyen en la medida los grosores de la perfilería de la carpintería, aunque sea fija, ó debe ser el hueco libre y practicable?
2 ¿En algún caso se puede considerar como válido que las dimensiones que se piden se proyecten al revés, es decir, 1,20 m en horizontal y 0,80 m en vertical, siempre con una altura de antepecho menor de 1,20 m?
3 En la aclaración publicada en diciembre 2012 se indica que una barra horizontal de aluminio dispuesta como defensa no se entiende que suponga ningún problema de accesibilidad. ¿Se puede considerar que el resto de la carpintería e incluso un vidrio fijo tampoco fuera impedimento?
Respuesta
1. Las medidas son libres de paso.
2. Las dimensiones mínimas vertical y horizontal no se pueden intercambiar.
3. Los vidrios fijos normales no suponen impedimento para el acceso de bomberos. De las carpinterías no se puede decir lo mismo, con carácter general. Debe valorarse cada caso.

lunes, 3 de junio de 2013

[124] Plaza de toros. Cálculo evacuación de graderíos y espacios interiores

La pregunta es en relación a la plaza de toros descubierta, pero que todas las circulaciones, rampas y escaleras discurren bajo el graderio del edificio
La pregunta es si le es de aplicación el articulado del CTE para zonas al aire libre, o no, según este criterio:
En el cálculo de dimensionado de elementos de evacuación de una plaza de toros, con graderíos al aire libre y accesos a las gradas a través de espacios interiores distribuidos bajo los graderíos a través de pasillos, rampas y escaleras , le es de aplicación los cálculos de dimensionado de zonas al aire libre: pasos, pasillos y rampas (A ≥ P / 600), y escaleras (A ≥ P / 480), de la tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación, del CTE ?
Se puede utilizar en ese caso la excepción definida en la llamada (10) de la misma tabla del CTE?,
...”Cuando la evacuación de estas zonas conduzca a espacios......., o bien cuando transcurran por un espacio con una seguridad equivalente a la de un sector de riesgo mínimo (p.ej. Espacios deportivos) en cuyo caso se puede mantener el dimensionado aplicado en las zonas al aire libre.”...?
Teniendo en cuenta que de la definición del CTE en materia de sectores de riesgo mínimo se cumpliría que:
-El espacio está destinado exclusivamente a circulación y evacuación sobre rasante
-La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2
-Esta separado de otras zonas de riego distinto al minimo con elementos EI 120
-Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas a espacio exterior seguro
Respuesta
Conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1, los elementos de evacuación de una plaza de toros descubierta se pueden dimensionar aplicando las fórmulas que se establecen para las zonas al aire libre (A ≥ P/600 para pasos, pasillos y rampas y A ≥ P/480 para escaleras):
a) A los elementos existentes a los graderíos al aire libre, en todo caso.
b) A los espacios interiores situados bajo los graderíos, cuando tengan una seguridad equivalente a la de un sector de riesgo mínimo.
Si la plaza no fuese totalmente descubierta se deberá valorar la aplicación de lo anterior en función de las características de cada caso particular, valoración que no le corresponde hacer a esta Dirección General, sino a la autoridad de control edificatorio.

[123] Accesibilidad a recinto de sauna en establecimiento público

Mi consulta es la siguiente: estamos redactando un proyecto básico y de ejecución de ampliación de unas piscinas municipales. Las ampliaciones consisten en una zona de balneario urbano, unas salas para distintas actividades (aerobic, spinning…) y unas pistas de pádel.
En la zona de balneario urbano, se incluye una sauna de 380 x 344 x 210 cm, con capacidad para 8 personas. La casa que la suministra nos ha informado, que salvo indicación expresa contraria, la dimensión de la puerta standard de esta sauna es de 70 cm de anchura.
Teniendo en cuenta el apartado 1.2 Dotación de elementos accesibles, de la sección SUA 9 del DB-SUA, en el que no se incluye expresamente la necesidad de que exista una sauna accesible, y las definiciones de itinerario accesible y origen de evacuación del Anejo A Terminología del mismo documento, sería obligatorio que la puerta de acceso a la sauna sea de 80 cm de anchura?
Respuesta
Ni conforme a la letra del DB SUA, ni conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos amparados por la ley, se puede admitir que un recinto para sauna de uso público con capacidad para 8 personas no sea accesible para personas en silla de ruedas.

[122] Barra antipánico en salida de gimnasio

Se trata de la evacuación de un gimnasio, donde las personas que acceden al local previamente han tenido que formalizar una matricula, y acceden asiduamente, por lo que consideramos que estan habituados y familiarizados al local y a sus vias de evacuación. El local dispone de dos vias de evacuación, la principal por la entrada, y una sencundaria por un pasillo protegido.
El pasillo protegido tiene dos puertas con su correspondiente RF, la puerta que da al exterior dispone de barra antipanico; la puerta que da al interior dispone de manilla, no se instala barra antipanico.
El motivo de no instalar la barra antipanico en la puerta interior, es siguiendo lo indicado en los puntos 6.1 y 6.2 de la S.I. 3 Evacuación de ocupantes; donde dice que si las personas están familiarizadas con el local se puede instalar manilla o pulsador.
por favor, necesito que me indiquen esta consideración es correcta o no lo es.
Respuesta
Un gimnasio público es un establecimiento de uso de pública concurrencia en el que sus ocupantes tienen la consideración de “público”. Por tanto, las puertas a las que se refiere el artículo SI 3-6 deben disponer de mecanismo de apertura conforme a UNE-EN 1125.