La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 26 de noviembre de 2014

[515] Suministro eléctrico alternativo en instalaciones de control de humo de incendios

Recientemente nos ha surgido una duda en un colectivo de técnicos municipales, y es la siguiente:
En el DBSI-3.8 “Control del humo de incendio” se indica que las zonas de “Uso aparcamiento” que no tengan la consideración de aparcamiento abierto, se debe instalar un sistema de control de humo.
En el punto 2, dice que el diseño, calculo, instalación y mantenimiento PUEDEN realizarse de acuerdo a unas normas (...). También dice que se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3 en las zonas de uso aparcamiento.
La consulta radica en el suministro eléctrico en las instalaciones de control de humo de incendio en los aparcamientos. Por lo que se deduce del comentario en amarillo que le copio, sólo en el caso de aplicar alguna de las siguientes normas UNE 23584, UNE- EN 12101 -10, Británica BS7346-7 y la Belga NBN S21-202-2 se exige suministro alternativo.
La pregunta en concreto es: ¿En caso de que se apliquen los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3, es exigible suministro eléctrico alternativo?
Nos estamos encontrando con complicaciones dado que según el Reglamento de Baja Tensión sólo se exige suministro complementario en aparcamientos públicos subterráneos de más de 100 plazas.
Le ruego una aclaración en este asunto, dado que tenemos muchas consultas en referencia a este punto en concreto.
Respuesta
Todas las instalaciones de control de humo de incendios, ya sean de aparcamientos o de otros establecimientos, incluidas las realizadas conforme al DB HS3 y con las condiciones adicionales que se establecen en SI 3-8, deben tener suministro eléctrico alternativo.

[514] Tornos de control de accesos: ¿Puertas o pasos?

¿Cuál es el criterio que debe adoptarse en los proyectos para los controles de acceso para personas con movilidad reducida:
Es una puerta y puede ser de 80cm como mínimo o se trata de un paso que debe alcanzar 1 metro?
Respuesta
Los tornos y otros elementos de control de acceso situados en itinerarios accesibles se deben asimilar a los estrechamientos puntuales, lo que supone que su anchura debe ser al menos 1 m en una longitud que no exceda de 0,50 m. Si la excede, su anchura debe ser al menos 1,20 m.

martes, 18 de noviembre de 2014

[513] Ocupación aplicable a estudios con una sola cama

Con el fin de determinar si un edificio debe disponer de una ó dos salidas de planta, conforme a la tabla 3.1 del DB-SI 3, planteo el siguiente caso:
Un edificio catalogado en el que se proyecta una rehabilitación para implantar una "residencia de estudiantes" (uso residencial público) formada por 17 estudios-alojamientos (tipo "loft" con una cama individual cada uno), con el fin de poder aplicar la excepción según la cual si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento es suficiente una salida de planta: 
Calculamos las 20 plazas de alojamiento según el número real de personas que se alojarán o según la tabla "2.1 densidades de ocupación" en función de la superficie?
Respuesta
Salvo que esté regulada por una disposición de obligado cumplimiento que establezca una ocupación menor que la resultante de aplicar la densidad de 1 persona/20 m² útiles que establece SI 3-2, se debe aplicar esta última.
Aclaración
- Entonces, la mera existencia de un salón de uso múltiple de 20m² (cualquier "residencial público", por pequeño que sea, lo tendrá), eliminaría la excepción de las 20 plazas, lo cual deja a efectos prácticos sin contenido dicha aclaración.
- Asimismo, en mi opinión, la advertencia de "20 plazas de alojamiento" por sí misma se está refiriendo a otro cálculo diferente al de la tabla 2.1, o de lo contrario directamente aludiría dicha tabla y no al número de "plazas de alojamiento".
Ante todo, he leído esta interpretación [389] y así lo justifiqué en mi proyecto.
Parece lógico que si habla de "plazas de alojamiento" no se aplique la tabla de densidades sino el número real de plazas de alojamiento (valga la redundancia).
Respuesta
Asignar a un establecimiento de uso Residencial Público una ocupación total menor que la que resultaría de aplicar la densidad de ocupación que establece SI 3-1 pero que esté controlada por otra reglamentación de obligado cumplimiento y que conforme a esta no se pueda aumentar, es una alternativa válida conforme al DB SI.
En cambio, asignar dicha ocupación menor como resultado de una libre decisión que en un momento dado se pueda modificar al alza también libremente, incumpliría el DB SI.
Al margen de lo anterior, un “salón de uso múltiple” de un uso residencial público pequeño nunca tendría ocupación propia, sino que sería algo parecido a una sala de estar cuya ocupación sería alternativa a la de las unidades de alojamiento y por los mismos ocupantes que estas, por lo que nunca dejaría sin efectos prácticos la posibilidad de que el número de plazas no exceda de 20.

[512] Adecuación de la altura de barreras de protección si no hay intervención

Si a la hora de realizar una ITE detecta que la altura de protección del edificio, de más de 40 años y construido antes de la entrada en vigor del CTE no cumple con lo especificado en el CTE, ¿Debe exigir que modifiquen estas alturas, por ejemplo, poniendo un suplemento para que cumplan con lo especificado en nuestro Reglamento de Urbanismo?
Desde el ICCL me comentan que “lo suyo sería exigir el cumplimiento del CTE si vamos a realizar alguna intervención, pero si a ese edificio no se le va a hacer ninguna obra, está cumpliendo su normativa a fecha de construcción”, aunque también nos dicen que es un tema delicado y que da lugar a debate.
Les copio abajo las normativas aludidas. Les agradecería mucho que me den su opinión sobre este tema.
CTE-DB-SUA 1 – Seguridad frente al riesgo de caídas
3.2 Características de las barreras de protección
3.2.1 Altura
1 Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que la barrera tendrá una altura de 0,90 m, como mínimo (véase figura 3.1).
La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera.
Figura 3.1 Barreras de protección en ventanas
Reglamento de Urbanismo de CyL
Texto vigente: del 19/10/2014 hasta el presente.
· Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2014.
Artículo 19 Deber de conservación
1.- Los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones. A tal efecto se entiende por:
a) Seguridad: conjunto de las características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población.
Artículo 317 bis Certificado e informe de inspección
1. Como resultado de la inspección, el técnico competente emitirá un certificado de haberla realizado, al que adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, con el siguiente contenido:
a) Análisis del estado de conservación de la construcción inspeccionada, indicando las deficiencias y los desperfectos observados en relación con:
1.º Las condiciones de seguridad reguladas en el apartado 1.a) del artículo 19, con especial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como la estructura, la cimentación y las fachadas exteriores, interiores y medianeras, así como las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas, marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento.
Respuesta
La respuesta de ICCL es correcta. En edificios existentes, si no hay intervención (1) no es preceptivo aplicar el CTE, si bien puede ser aconsejable adecuar voluntariamente al mismo aquellas condiciones que puedan suponer inseguridad.
(1) Ver art. 2, punto 3, del CTE Parte I y definición de “intervenciones en edificios existentes” en el Anexo III, Terminología.
A estos efectos se recuerda que no solo hay “intervención” sobre una barrera de protección cuando se actúa sobre ella, sino también cuando se aumenta la altura de caída frente a la que protege la barrera en cuestión. Ver comentario al DB SUA titulado “Elementos modificados, elementos afectados y adecuación efectiva” y el punto 4 del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA.

[511] Resistencia al fuego de puertas de acceso a viviendas


En un edificio de vivienda colectiva libe, tenemos un distribuidor de comunes que da acceso a 5 viviendas, todo ello perteneciente al mismo sector de incendios. Según la tabla 1.1 del DB-SI 1, los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 60, entiendo que las paredes que delimitan el distribuidor con dichas viviendas también deben cumplir dicho EI60 ¿las puertas de acceso a las viviendas deben cumplir algún tipo de resistencia al fuego?
Respuesta
Como expresamente se indica en SI 1-1, tabla 1.1, los elementos que separan viviendas entre sí deben ser EI 60, pero dicha exigencia no es extensible a las paredes que separan viviendas de zonas comunes (hay casos que tienen ventanas) ni a las puertas existentes en dichas paredes.

[510] Ventana a rellano de escalera especialmente protegida en uso hospitalario

Efectúo la siguiente consulta sobre el DB-SI2 Propagación exterior.
Para los casos de escaleras abiertas al exterior, que sirvan como núcleos de evacuación descendentes situadas en el extremo de un ala de planta de habitaciones geriátricas (uso hospitalario), que disponen de un trazado constituido por el ámbito de la escalera propiamente dicha y por la meseta de espera, dispuesta a modo de “galería o balcón” exterior ; y a los efectos de cumplir con lo estipulado en el DB-SI sobre limitación del riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada, y que no tratándose de una situación de riesgo entre “dos sectores de incendios”, ni entre “una zona de riesgo especialmente alto”, ni tampoco hacia una “escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas”, sino de otras zonas hacia una escalera abierta al exterior, que tiene la consideración de “escalera especialmente protegida”, se plantean las siguientes cuestiones:
¿Es admisible la existencia o apertura de una ventana en fachada, que abra frontalmente al recinto de espera de la meseta de dicha escalera exterior? (se adjunta croquis indicativo) ¿Qué condiciones de protección le serian de aplicación a la ventana a tenor del DB-SI2?
Respuesta
Un elemento que separa una escalera especialmente protegida del edificio debe ser EI 120 y no puede contener ventanas que den al ámbito protegido de la escalera. La puerta de salida a la escalera a través de dicho elemento separador, si es única por carecer la escalera de vestíbulo de independencia al ser abierta al exterior, debe ser EI260-C5.
El hecho de que, en un uso asimilable a hospitalario (p. ej. un geriátrico) el rellano de la escalera en cuestión sea zona de espera de ocupantes, no cambia nada de lo anterior, sino que, al contrario, lo hace aún más exigible si cabe.

[509] Elementos multicapa. Justificación de la resistencia al fuego de la capa externa

Quisiera consultar una duda relativa a la reacción al fuego de un producto multicapa.
Se trata de un panel sándwich de cerramiento muy habitual, el panel prefabricado de hormigón aligerado con aislante (generalmente poliestireno expandido), de sección 5-10-5 (o en general 5-A-5), y que garantiza una resistencia al fuego EI 120 mediante tablas e incluso certificado de clasificación.
Para cumplir la condición de reacción al fuego C-s2,d0 exigida a los revestimientos de paredes en zonas ocupables (DB SI.1.4.2. Tabla 4.1) el aislante, puesto que constituye una capa contenida en el interior de la pared, debe garantizar también C-s2,d0, a no ser que esté protegido por una capa que sea EI 30 como mínimo ((3) de dicha Tabla 4.1).
Según la Tabla A.6.5.3.1 de la EH-08 para muros no portantes, se obtiene EI 30 con un espesor de hormigón de, al menos, 6 cm.
Las capas de hormigón del panel 5-10-5, no alcanzan esa dimensión mínima, les falta 1 cm, por lo que cada una de ellas no constituye protección suficiente para el aislante que no es C-s2,d0.
Teniendo en cuenta que:
- No hay ensayo de la reacción al fuego C-s2,d0 del aislante.
- No hay ensayo de la reacción al fuego C-s2,d0 del panel en su conjunto (el hormigón es A1 sin necesidad de ensayo)
- La tabla A.6.5.3.1 de la EH-08 determina para EI 30 un espesor de 6 cm.
- No hay ensayo de la resistencia al fuego EI 30 de una capa de hormigón de 5 cm.
- La resistencia al fuego del panel en su conjunto es EI 120 (por tablas y/o ensayo), es decir, resiste 120 minutos sin verse afectada su integridad y aislamiento, sin presentar deformaciones ni grietas importantes.
Parece difícil suponer que, en un panel EI 120, la capa de hormigón de 5 cm no constituya protección EI 30 al aislamiento interno.
La pregunta es si podría considerarse válida esta solución constructiva de panel prefabricado EI 120, no siendo posible justificar la EI 30 de la capa de hormigón (5 cm) que protege al aislante con mala reacción al fuego.
Respuesta
Compartimos la suposición de que, en un panel EI 120, la capa exterior de hormigón de 5 cm de espesor sería protección suficiente para obtener la clasificación exigida de reacción al fuego. Pero no deja de ser una suposición.
No creemos que sea excesivo ni desproporcionado requerir un certificado de clasificación de la reacción al fuego del panel en su conjunto, como de hecho tiene la gran mayoría de los productos para suelos, paredes o techos.
Se recuerda que lo propio de un producto de construcción multicapa que se fabrica como tal, es disponer de la clasificación de su reacción al fuego como producto integrado, mientras que la nota (3) de la tabla 4.1 de SI 1-4 va dirigida a elementos multicapa que no se fabrican como tal, sino que se conforman en la obra superponiendo un material o capa a otro.

jueves, 13 de noviembre de 2014

[508] Dimensionamiento de escaleras protegida en guarderías

Según el apdo. III.3 del DB SI, para el uso guardería o escuela infantil se deben aplicar los requisitos propios de las zonas de hospitalización de manera flexible.
Por otra parte y de acuerdo con la definición de salida de planta, en zonas de hospitalización, puede considerarse como tal la puerta de acceso a una escalera protegida, siempre que esta presente una superficie en el rellano de la planta de 0,70 m²/ocupante.
La consulta es la siguiente: ¿en qué medida cabe aplicar flexibilidad en la exigencia de dicha superficie al rellano de una escalera protegida de una guardería para poder considerarse su acceso como salida de planta? ¿cuál podría ser la superficie exigible en el caso de las guarderías? ¿0,20 m²/niño? ¿0,25?
Parece que el ratio de 0,70 m²/persona de superficie libre está pensado para refugiar a personas hospitalizadas que no se valgan por si mismas y que se evacuen en sillas de ruedas. Si es así, tiene sentido que el ratio sea menor en una escalera protegida situada en una guardería o en una escuela infantil, puesto que la superficie que ocuparían los niños a evacuar es considerablemente inferior.
Respuesta
Efectivamente, dicha superficie debe servir como refugio a los niños de la guardería mientras se procede a su evacuación por los elementos considerados en el punto 2 de la definición de "salida de planta". 
Teniendo esto en cuenta, debe considerarse cada caso concreto y tener en cuenta las estrategias de evacuación a aplicar, ya que se pueden dar situaciones diferentes y depende mucho de la edad de los niños y de si la evacuación va a ser por una escalera o un pasillo protegido, ambos elementos contemplados en dicho punto 2: 
- niños que sí saben bajar escaleras (en el caso de que se trate de una escalera), 
- niños que aunque puedan andar por sí solos no saben bajar escaleras pero sí esperan de pie, 
- presencia de cuidadores o personal disponible (el número varía en función de la edad de los niños),
- bebés que se evacúan en sus propias cunas, o agrupando varios en cada cuna,
- ...
En cualquier caso, el ratio de m²/persona nunca debe ser inferior a 0,25 m²/persona, que es el más estricto considerado con carácter general en el DB SI.

[507] Huecos de ventilación en franja de fachada que separa sectores

Con respeto a la propagación exterior vertical de incendio a través de fachadas, en el DB-SI2 apartado 1, se establece una franja de 1 metro de altura entre huecos en fachada que separe dos sectores de incendio (que puede reducirse en caso de haber algún saliente en fachada EI60 o superior). Mi duda es la siguiente.
¿Dicha separación incluye los huecos de ventilación? y si es así, si se realizan conductos de ventilación con EI60 o superior, ¿sería igualmente necesario mantener esa franja de 1m?.
Adjunto boceto para facilitar la compresión de la duda.
Respuesta
En efecto, la franja de 1 m de separación que exige SI 2-1 es también aplicable a los huecos de ventilación en fachada, excepto si estos conectan con conductos de ventilación EI60.

lunes, 10 de noviembre de 2014

[506] Segunda salida de planta en planta de sótano

Mi consulta es sobre la sección SI-3 “Evacuación de ocupantes”, apartado 3 “Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación”, y es la siguiente:
En un sótano que cuenta con:
- una salida de planta en la propia planta
- ocupación mayor de 50 personas
- altura de evacuación ascendente mayor de 2 metros hasta la salida del edificio
¿Es necesaria una segunda salida de planta en dicha planta sótano?
Respuesta
No, si la ocupación de la planta no excede de 100 personas y si ningún recorrido hasta la salida de planta excede de 25 m.

jueves, 6 de noviembre de 2014

[505] Cierre en puerta de salida de zona de trasteros

Soy presidente de una comunidad de propietarios en la que nos ha surgido una duda de interpretación sobre el Código Técnico de Edificación. No sé si nos la podéis resolver. Hemos visto que no está recogida en ninguno de los documentos aclaratorios de la interpretación de dicho CTE que están publicados en el Ministerio.
La duda es la siguiente:
- Tenemos la duda de si el CTE permite la instalación de cerraduras en las puertas de acceso a las zonas de trasteros del edificio. Las puertas separan el pasillo de trasteros del portal (no dan al exterior) y son la única puerta de acceso a la zona de trasteros (la zona de trasteros no es zona de paso a ninguna otra zona). El CTE menciona en su punto SI 3-6 lo siguiente:
6 Puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
Da la impresión de que dicho párrafo no es aplicable a una puerta de acceso a zona de trasteros porque:
- No es puerta de evacuación de planta.
- No es puerta de evacuación de edificio.
- No está prevista para la evacuación de más de 50 personas. De hecho, el anejo SI A define los trasteros como zonas de ocupación nula.
A la vista de esto, ¿me podríais confirmar si es legal instalar cerraduras en las puertas que separan las zonas de trasteros del portal?
Respuesta
Le confirmamos que su interpretación es conforme con el CTE DB SI.

[504] Número de ensayos de pilotes encepados

En el artículo 5.4.2.1 apartado 9 del CTE-SE-C viene especificado el número de ensayos en pilotes en función de su diámetro y su disposición. Corríjanme si me equivoco: en pilotes dispuestos en pantalla de pilotes se ensayarán 1 cada 20 independientemente de su diámetro. En pilotes aislados de diámetro superior a 45 cm se ensayarán 1 cada 10. ¿Qué sucede con los pilotes dispuestos bajo encepados (ya sea encepados de 2, 3, 4, o más pilotes) con diámetros mayor de 45 cm? ¿se deben de ensayar en ese caso 1 de cada 20 o 1 de cada 10?
Respuesta
Al tratarse de pilotes encepados, en los que se asume arriostramiento en ambas direcciones, no son pilotes aislados y manda la regla general de 1 ensayo cada 20 pilotes, cualquiera que sea su diámetro.

[503] Aplicación de Norma UNE a bandas señalizadoras

Me surge una duda a la hora de señalizar en el suelo tal como contempla CTE-DB-SUA 9.2.2 (Condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad. Características) en su apartado 4 define como han de ser las bandas señalizadoras visuales y táctiles, para señalizar los arranques de escaleras, así como para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible.
Dice que tendrán un relieve 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores, exclusivamente, con independencia de las anchuras.
Pregunta 1. ¿Estas bandas señalizadoras visuales y táctiles de NO ser de pavimento, deberán cumplir lo establecido en alguna Norma U.N.E.?
Pregunta 2. ¿Estas bandas señalizadoras visuales y táctiles de ser de pavimento, deberán cumplir lo establecido en la Norma UNE CEN/TS 15209:2009 EX Indicadores para pavimentos de superficie táctil de hormigón, arcilla y piedra natural?
Respuesta
La norma UNE CEN/TS 15209:2009 EX establece condiciones para los pavimentos de superficie táctil de hormigón, arcilla y piedra natural y está incluida a nivel recomendatorio en el anejo C del DB SUA, por lo que no es de uso obligatorio ni para exteriores ni para interiores, aunque puede servir de referencia siempre que se cumplan los parámetros de altura del relieve establecidos en el DB.

martes, 4 de noviembre de 2014

[502] Lavado de coches

Remite una consulta realizada por un colegiado donde me comenta que tiene que redactar una actividad de lavado de coches en una zona (no industrial). Se trata de un bajo, donde la actividad a realizar es única y exclusivamente lavar coches (no hay ni reparaciones etc.).
Para la aplicación del DB-SI, viendo los usos previstos, no encuentra a qué grupo asimilarlo.
¿Cómo lo podría solventar?
Respuesta
Según este comentario, sobre todo el segundo párrafo, se le debe aplicar el DB SI:
Lo lógico es asimilarlo a uso aparcamiento.

[501] Duplicación de la superficie del sector

En el código técnico queda reflejado que puede duplicarse la superficie permitida para un sector de incendio, cuando éste disponga de extinción automática
En la actualidad, en el DBSI no existen excepciones a ésto, como podrían ser que no se pudiese aplicar dicha ampliación de superficie del sector cuando la extinción fuese obligatoria, por ejemplo para edificios que tengan una altura de evacuación superior a 80 m de altura de evacuación
Mi consulta es si se tiene previsto modificar éste punto
Respuesta
A diferencia de lo que ocurría con la NBE-CPI/96, para la aplicación del criterio que se cita es indiferente que la instalación de extinción automática sea voluntaria u obligatoria.
En este momento no hay ninguna previsión de modificar dicho criterio.

[500] Informe separado de puertas EI2t y C5

Somos una constructora de Barcelona.
- Hemos montado en una obra aquí en Barcelona, dos puertas EI 60 cuyo fabricante ha sido _______.
- Me exige la Dirección Facultativa, un informe conjunto de los ensayos EI60-C5.
- Dicha solicitud se basa fundamentalmente en lo establecido en el Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SI, el DA DB-SI/ 2 que en el último párrafo muestra muy claramente la obligatoriedad del informe conjunto.
- Por otra parte, desde el departamento de calidad de _______, me plantean que este documento de apoyo, no tiene carácter de ley sino que es fundamentalmente un documento orientativo por lo que no es de obligatorio cumplimiento ( he simplificado mucho las explicaciones aportadas por el departamento de calidad de _______, que fueron muchas y en principio muy justificadas )
Respuesta
El criterio de informe único de clasificación, aparte de figurar en el documento de apoyo DA DB-SI/ 2, figura también como comentario en el DB SI:
Tanto los DA como los comentarios al DB SI son algo más que meros “documentos orientativos”, dado que son textos oficiales publicados por el Ministerio de Fomento. Además, como se indica en ambos, la opción de dos informes separados y por tanto dos clasificaciones separadas, en lugar de una única integrada, no está contemplada, ni en la norma de clasificación, ni en el DB SI, ambos con rango reglamentario, por lo que no es válida.
No comprendemos el interés del fabricante de buscar resquicios para no cumplir una directriz de la Administración, que además ha sido consensuada y respaldada por los laboratorios acreditados.

[499] Recorrido de evacuación que atraviesa el rellano de una escalera protegida

Evacuación de la planta baja de un edificio de varias plantas. La planta baja dispone de una salida directa al exterior (salida de edificio) y de un acceso (puerta EI260-C5, sin vestíbulo de independencia) a una escalera protegida que a su vez también tiene una salida directa al exterior (salida de edificio).
Para la evacuación de la planta baja, ¿Se puede considerar el acceso (puerta EI260-C5, sin vestíbulo de independencia) a la escalera protegida como “Salida de planta”, si dicha escalera a su vez dispone de una salida directa al exterior (salida de edificio) al mismo nivel de la planta baja?
Respuesta
Una puerta de acceso al rellano de una escalera protegida en la planta de salida del edificio puede considerarse salida de planta, incluso si se trata de un recorrido de evacuación que atraviesa el rellano de la escalera hacia una salida desde el recinto de la misma al espacio exterior seguro y que por tanto sea salida de edificio.
No obstante hay que tener en cuenta que las condiciones funcionales y dimensionales de los elementos de la escalera (puertas, rellano, etc.) deberán cumplir las condiciones que imponga la confluencia del flujo que atraviesa el rellano de la escalera con el descendente por ella y, en su caso, con el ascendente por la misma.

[498] Puertas de apertura controlada en aparcamiento de viviendas preexistente

Consulta relativa a las puertas para la evacuación situadas en aparcamientos de edificio de viviendas. Supongo que esta duda se le habrá planteado en numerosas ocasiones.
Tengo el caso de un edificio de viviendas construido en el año 1.986, que consta de ocho plantas de viviendas y tres plantas y media de garajes de 1000 m2 cada una, con dos núcleos de escalera, donde el 40 % de los aparcamientos pertenecen a personas que no viven en el propio edificio cuya manera habitual de salida es por calle peatonal paralela a la rampa de vehículos. Los propietarios de viviendas salen por el núcleo de escaleras correspondiente a sus viviendas y salida al exterior a través de portal.
Con motivo de una visita efectuada por el Ayuntamiento para comprobar las instalaciones de protección contra incendios, se les ha solicitado cambiar las puertas en los accesos a los núcleos de escalera para que cumplan con la resistencia al fuego conforme al CTE y, ya de paso, se les ha requerido dejarlas sin bloqueo ni cierre alguno.
Hasta ahora estas salidas son utilizadas únicamente por los propietarios de viviendas para subir al edificio con llave, y son salida de emergencia para todos los usuarios de las plazas mediante el uso de una llave colgada en una caja que pone “abrir en caso de emergencia”. La CPI 81 regulaba un plan de salida de emergencia y así se aceptó en su momento.
Obviamente, los propietarios de viviendas no quieren mantener abiertas las puertas a personas ajenas al edificio por tema de seguridad del mismo, por lo que el arquitecto de parte propone realizar un sistema de puerta que se encuentre bloqueada con un sistema electromagnético de manera habitual cuyo uso habitual por propietarios de las viviendas sea con llave magnética o clave y que cuando salte la alarma de extinción, o se utilice el pulsador de incendios, se corte el suministro eléctrico y se desbloqueen todas las puertas existentes en el garaje (igual que si se tratase de puertas peatonales automáticas).
Además de lo anterior y como mejora, se propone ampliar el número de salidas de emergencia necesarias conforme al CTE (cuatro), al total de salidas con las que cuenta el edificio (siete). Y contar, al lado de cada puerta de salida existente, un pulsador adicional para el corte total del suministro ante cualquier eventualidad.
Entiendo que este caso concreto, donde no se hace reforma ni intervención alguna en el edificio, no esta dentro del ámbito de aplicación del CTE ya que se le obliga a cambiar las puertas por cumplimiento de resistencia al fuego de las mismas, lo que podría justificar la no exigencia adicional requerida sobre las condiciones de apertura de las mismas, sino admitir la propuesta como una mejora de las condiciones anteriores en cumplimiento de la normativa anterior. Me gustaría poder confirmar este hecho con usted.
Por otro lado y dado que el caso concreto que le comento no es único en nuestro municipio, le consulto si esta propuesta donde en todas las salidas de planta (no llega a 13 personas de ocupación por salida y recorrido de evacuación inferior a 25 m) hay un pulsador que anula la corriente eléctrica además del propio pulsador de incendio, podría llegar a considerarse como “solución alternativa” cuyas prestaciones son equivalentes a las que se obtendrían en aplicación del DB, bajo la responsabilidad de un técnico, conforme al artículo 5 de la parte primera del CTE.
Supongo que con la larga trayectoria profesional que le avala, le habrá surgido este problema y como consecuencia, habrá valorado alguna propuesta que se pueda considerar como “alternativa favorable” para compatibilizar la seguridad frente a intrusión de un edificio de viviendas con la protección contra incendios de la misma, en un edificio ya ejecutado con normativa anterior al CTE.
Respuesta
En efecto, es una consulta que se ha planteado en numerosas ocasiones y en todas ellas desde este Ministerio se ha respondido que, conforme al art. SI 3-6, no es reglamentariamente válido instalar sistemas de apertura controlada de puertas de evacuación. Véase además el comentario publicado al respecto:
Al margen de lo anterior, se recuerda que el CTE no habilita a un ayuntamiento a exigir la adecuación de un edificio existente al DB SI. Si la iniciativa de modificar las puertas preexistentes de un aparcamiento fuese de la propiedad, dicha intervención debería cumplir el DB SI.

lunes, 3 de noviembre de 2014

[497] Aplicación del DB SI a granja avícola

Tenemos unas dudas surgida a raíz de los comentarios que incluyó el Ministerio en el DB-SI (Versión junio-14).
En nuestro caso, el tipo de “edificio” de nuestro estudio son las granjas avícolas.
La primera cuestión sería: ¿Se deben considerar como “edificios” de uso AGROPECUARIO?.En caso afirmativo, queda claro que la norma de aplicación es el CTE, conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE); de no ser así, que norma rige este tipo de “edificios”: ¿el RSCIEI o el CTE (DB-SI)?.
Basándonos en que la norma de aplicación es el CTE (DB-SI) se nos plantean las siguientes dudas:
1. En la sección SI 1 apartado nº4, del DB-SI, se adjunta una tabla con las diferentes clases de reacción al fuego de los elementos constructivo
2. El Ministerio, previamente, incorpora el siguiente comentario al respecto de la APLICACIÓN del DB-SI cuando un incendio no suponga riesgo para las personas
Las cuestiones son las siguientes:
· Que debemos entender por edificio de POCA SUPERFICIE?.¿Disponen de algún rango de magnitud que acote más, claramente, este concepto?
· Cuando se menciona: “de ocupación mínima y ocasional”, se entiende que se refieren a personas pero, se podrían cuantificar ambos conceptos?.
· Debemos interpretar que un edificio de uso agropecuario reunirá, siempre, todas las características que se mencionan en el segundo parágrafo?
· Si nuestro edificio reúne TODAS esas características, un producto de revestimiento de techo y/o fachada con clasificación al fuego: E podría ser apto si se cumpliesen, correctamente las condiciones de evacuación (SI3)?
Respuesta
Los establecimientos de uso agropecuario, como es el caso de una granja avícola, están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación del RSCIEI de acuerdo con su artículo 2, punto 3.
Por otra parte, aunque en principio dichos edificios están incluidos en el ámbito de aplicación de la LOE (art. 2, punto 1.b) y por tanto del CTE, en muchos casos también quedan fuera de dicho ámbito dado que con frecuencia se trata de “construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tienen carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrolla en una sola planta y no afectan a la seguridad de las personas.” (art. 2, punto 2 del CTE Parte I)
El comentario “Aplicación del DB SI cuando un incendio no suponga riesgo para las personas” que acompaña al apartado II de la Introducción del DB SI amplia y aclara dicha exclusión en relación con el riesgo de incendio, si bien algunos de los términos que aparecen en dicho comentario (”poca superficie”, “ocupación mínima y ocasional”, “suficiente separación”) no se pueden cuantificar por el momento, por lo que se deben entender con la discrecionalidad técnica que se deba aplicar a cada caso particular.

[496] Resistencia al fuego de falso techo de local de riesgo especial

Escribo este correo para realizar una consulta acerca de compartimentación de locales de riesgo especial.
En particular mi pregunta es referente a la EI exigida a falsos techos; lo habitual en falsos techos de PYL resistentes al fuego es que se garanticen las prestaciones de resistencia al fuego contra fuegos producidos en el interior del local en el que se instala el falso techo. ¿Sería esto suficiente para la compartimentación de un local de riesgo especial medio (en este caso)?, ¿o tendría que ser resistente al fuego por las dos caras?
Respuesta
El elemento separador de un local de riesgo especial medio debe ser EI 120, en su conjunto, es decir, en el caso del techo del local, el conjunto del forjado más el falso techo. Si el forjado por sí solo es EI 120, no precisa de ninguna aportación de resistencia al fuego por parte del falso techo.
Aclaración
Creo que no he explicado bien mi consulta, se ha tenido que colocar un falso techo EI120 porque sobre este local pasan muchas instalaciones y no se han podido llevar los tabiques completos hasta el forjado superior. El problema es que la mayoría de los falsos techos resistentes al fuego, lo son a una cara, es decir, garantizan las prestaciones de resistencia al fuego (EI120) contra fuegos producidos en el interior del local en el que se instala el falso techo. ¿Es correcto colocar este tipo de falsos techos en un local de riesgo especial?
Respuesta
Si una pared compartimentadora de incendios (ya sea de un local de riesgo especial o de cualquier otra zona) no tiene continuidad en la cámara de un falso techo, este debe tener la resistencia al fuego exigible a la compartimentación (EI 120 en el caso de la consulta) con el fuego actuando en el local, es decir por su cara inferior. No obstante, si dadas las instalaciones y elemento contenidos, el incendio también puede originarse y propagarse en la propia cámara, el falso techo también debe tener dicha resistencia al fuego con este actuando en el interior de la cámara.

[495] Accesibilidad en planta con desniveles o entre plantas diferentes

Quería hacerles la siguiente consulta sobre la aplicación del DB-SUA9 en edificios de uso no residencial.
El SUA9 señala distintas condiciones en relación a:
la accesibilidad entre plantas (apartado 1.1.2., para más de 200 m² de superficie útil en total, o plantas con zonas de uso público de más de 100 m², entre otros)
la accesibilidad en cada planta (apartado 1.1.3., itinerario accesible entre acceso accesible y zonas de uso público – sin especificar superficie ni que ese itinerario llegue al origen de la zona de uso público o a toda la zona – , entre otros).
En el caso de una única planta de uso público que contenga desniveles resueltos con escalones que dividen el espacio en superficies de menos de 100 m², ¿es necesario que toda la superficie sea accesible conforme al apartado 1.1.3.? ¿puede aplicarse el apartado 1.1.2., y no ser necesario disponer de rampas?
Respuesta
El apartado SUA 9-1.1.2 se refiere a la accesibilidad entre plantas, no a desniveles de menos de una planta. El apartado SUA 9-1.1.3 se refiere a la accesibilidad en la planta y, por tanto, para desniveles de menos de una planta. También hay que tener en cuenta lo que se establece en la definición deitinerario accesible del Anejo A Terminología: "Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del DB SUA 1, o ascensor accesible. No se admiten escalones". 
El objetivo es facilitar la accesibilidad en las plantas en general y no dar facilidades a que se construyan pequeños desniveles de forma caprichosa.
Por otra parte, si por condicionantes del uso específico o por tratarse de intervenciones en edificios existentes nos encontramos pequeños desniveles en la planta, en las que se justifica que es inviable la realización de rampa o ascensor accesible o si, tratándose de una intervención en edificación existente, se justifica que es inviable la instalación de plataforma elevadora vertical o salvaescaleras según lo establecido en el DA DB SUA/2), se puede tener en cuenta lo establecido en el comentario “Accesibilidad en las zonas” al apartado del SUA9-1, punto 1, según el cual todos los servicios dados al público en la actividad deberán ser accesibles, al menos, en la zona en la que se pueda disponer el itinerario accesible.