La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 15 de diciembre de 2017

[1195] Servicio de urgencias en hospital

Se puede considerar el servicio de urgencias de un hospital, un uso administrativo, acogiéndose al punto 4, criterios generales de aplicación del DB-SI.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la definición de uso hospitalario no hace ninguna referencia a las zonas de urgencias, por lo que se consideran como una parte integrante de dicho uso, sin que para ello sea necesario asimilar dichas zonas a ninguna otra.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

[1194] Entrada accesible al edificio por garaje

Soy arquitecto y tengo la siguiente duda referente a la accesibilidad de un bloque de viviendas construido a finales de los años 80 (anterior al 12 de sept de 2010)
-La finca se compone de:
*planta aparcamiento a nivel de calle. Tiene una sola puerta (para entrar y salir que da a la calle y luego se divide el recorrido teniendo que pasar por otra puerta para acceder definitivamente al garaje siendo de su recorrido de sentido único con plazas a ambos lados del recorrido. A esta planta llegan todos los ascensores del edificio.
*planta "baja" que se encuentra a una cota +2m respecto a la calle aproximadamente. Se accede desde la calle subiendo dos tramos de escaleras. En esta planta es donde se encuentran todas las dotaciones comunitarias como jardín, piscina, tenis...etc (aunque se vayan encontrando a distintos niveles.)
*7 plantas iguales de viviendas. Son 2 escaleras con 4 viviendas por planta y 2 ascensores por escalera.
Mi pregunta es la siguiente:
-¿Se puede considerar como recorrido accesible el del garaje? El carril minimo de recorrido único según el PGOUM es de 3m y el ancho del recorrido del carril de la finca es de un ancho de 4.30 con algunos estrechamientos puntuales debido a pilares. Mi mayor duda es el hecho de compartir las puertas de acceso o si tiene que tener su acceso independiente.
-Entiendo que todas las leyes que se dan en referencia a la accesibilidad, pueden obligar en mayor o menor grado con la obligatoriedad de acometer acciones para la supresión de barreras arquitectónicas, pero es en el código técnico el único lugar donde se define lo que es un itinerario accesible indistintamente de la minusvalía y grado, y que ninguna ley puede contradecirlo.
Respuesta
Conforme a SUA 9-1.1, una entrada accesible a un edificio es admisible siempre que sea una "entrada principal", que comparta con otras entradas las mismas condiciones de dotación y que, entre otras condiciones por ejemplo, disponga de elementos de comunicación con las viviendas; en ausencia de alguno de estos requisitos podría producirse discriminación en el acceso al edificio a las personas con discapacidad así como merma en la seguridad de utilización del mismo.

[1193] Uso de hospital veterinario

En el Anejo A "Terminología" del DB-SUA denomina:
Uso Sanitario: Edificio o zona cuyo uso incluye hospitales, centros de salud, residencias geriátricas, consultorios, centros de análisis clínicos, ambulatorios, etc.
¿Se incluye en este uso a los hospitales veterinarios?
Respuesta
La clasificación de usos del DB SUA responde a las características de los usuarios que pueden ser determinantes en relación con los riesgos de seguridad de utilización o con las necesidades de accesibilidad, por ejemplo, en el caso del uso sanitario la mayor proporción de usuarios con algún tipo de discapacidad o vulnerabilidad o el uso de camillas, y, conforme al punto 1 del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB, deben ser éstos los criterios que se utilicen para asimilar un uso no contemplado a otro. En este sentido un hospital veterinario sería, en principio, asimilable a un uso comercial.

[1192] Apertura de puertas de trasteros para alquiler

Estoy realizando el proyecto de una nave industrial que se va a dedicar a trasteros para alquiler.
La empresa que va a montar los trasteros quiere abrir las puertas hacia los pasillos. El pasillo tiene 140 cm y las puertas 100 cm.
Según la CTE se puede justificar que se pueden abrir hacia el pasillo si “el riesgo de impacto en la apertura es mínimo”
La empresa tiene un mecanismo de apertura que abre la puerta a 180º. Es mecánico no necesita electricidad.
La superficie es grande pero la ocupación es mínima.
¿Se puede justificar la apertura hacia los pasillos ya que la ocupación es mínima y las puertas se quedan abiertas 180º?
Respuesta
El riesgo que se considera en este apartado es el de que una persona que esté caminando por el pasillo pueda recibir el impacto de una puerta que se abre en uno de sus laterales. Este riesgo solo se da cuando puede haber personas en el interior de los recintos a los que pertenecen las puertas que dan al pasillo, lo que se contempla con la excepción que se hace para recintos de ocupación nula. Cuando la puerta la abre un usuario desde el mismo pasillo, aunque ésta invada una parte del mismo, que es lo que suele ocurrir en los pasillos de trasteros, no existe riesgo de impacto, por lo que la posibilidad de estancia en estos recintos es lo que determina cuando existe riesgo.

jueves, 16 de noviembre de 2017

[1191] Distancias en fachadas

En la Sección SI 2, en lo relativo a la propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada, ¿Las distancias indicadas en la tabla entre elementos que no sean al menos EI 60 deben aplicarse también a aquellos de un vestíbulo de independencia? La lógica me dice que sí, pero la normativa no lo especifica. Me interesaría aclarar este punto.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que para el cumplimiento del apartado 1 de la Sección SI2, además de los sectores y de los locales de riesgo especial alto, se consideran los elementos de evacuación protegidos, por lo que también deberían contemplarse los vestíbulos de independencia.

martes, 7 de noviembre de 2017

[1190] Densidad de ocupación en pasillos de circulación de un restaurante

Quería hacer una consulta sobre la aplicación del CTE DB SI, ya que tengo una discrepancia con el Servicio de bomberos de un municipio de Barcelona.
Soy Ingeniero Técnico Industrial. He presentado un proyecto de Licencia Ambiental para una actividad de restaurante, que ocupa 2 naves Industriales de 450 m² aprox. cada nave (entre planta baja y altillo). La discrepancia con bomberos está en el cálculo del aforo. Este restaurante tiene pasillos amplios para buena circulación de los clientes y trabajadores, y que no dé la sensación de agobio con multitud de meses agolpadas.
Mientras el aforo de personas sentadas en restauración es de 1 pers/1,5 m², en el cálculo del aforo en los pasillos, bomberos opina que ha de ser de 1 pers/2m². Yo lo veo súper excesivo, ya que el personal que circula por los pasillos es que va a sentarse a las meses, o que va al lavabo, o que marcha del restaurante. No tiene sentido tener 80 m² de pasillos y contar que estén circulando 40 personas, pareceria un desfile, y para las persones sentadas en las mesas que están comiendo, no les sería muy agradable.
Yo propongo un ratio de 1pers/10 m², similar a zonas de publico en terminales de transporte o zonas de Servicio de bares y restaurantes.
Por favor, me podéis aclarar qué es zona de Servicios en bares y restaurantes, y en todo caso orientarme si yo tengo razón (usando la lógica) o tengo que acatar lo que me dicen de bomberos.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en aplicación de la tabla 2.1 de la Sección SI 3, los pasillos generales de circulación de un restaurante para público y camareros (distinguir de los pasillos y espacios para movilidad entre mesas) no suponen ocupación adicional, ya que el público que pueda circular por ellos ya está computado en la superficie de la zona de mesas, y los camareros, en la superficie de la zona de servicio.

viernes, 27 de octubre de 2017

[1189] Reducción de anchura de escalera para instalación de ascensor

Tengo una duda respecto a uno de los comentarios introducidos en la última versión del documento DA DB-SUA /2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (Dic. 216)
De acuerdo al Anejo B.4.2. de dicho documento:
Se permite la reducción de la anchura de escaleras previstas para la evacuación hasta:
o 0,80 m. ó P/160 en escaleras previstas para evacuación descendente.
Cabe la posibilidad de reducir el ancho de la escalera hasta las condiciones anteriormente citadas para mejorar las dimensiones de la cabina e intentar alcanzar al menos las mínimas establecidas para usuarios de sillas de ruedas en el apartado B.2
A la vista de los documentos de apoyo del CTE-SUA, la reducción de la escalera a 0,80 m. únicamente es admisible para incorporar una cabina que cumpla las dimensiones establecidas en el apartado B.2. Dichas dimensiones están fijadas en la Tabla B.2 y tienen unas dimensiones de 100 x 125cm. y 110 x 140 cms.
Pueden reducirse los anchos de cabina acogiéndonos al apartado III Criterios generales de aplicación del Documento CTE-SUA; “Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.”
Respuesta
En contestación a su consulta, le informamos de que, tal y como se expresa en el párrafo al que se alude, se permite la reducción de la anchura de la escalera para mejorar las dimensiones de cabina, y de esta forma, "intentar" alcanzar las dimensiones para usuarios de silla de ruedas, aunque no sea posible alcanzarlas.

jueves, 26 de octubre de 2017

[1188] Riesgo de escalar una barrera de protección

A efectos de la definición de "niños" para la cuestión planteada en la consulta [1032], referente a las barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños, ¿sería correcto asumir como tales a los menores de 6 años como se señala en el comentario "Escalabilidad de las barreras de protección" del apartado 3.2.3 del DB SUA 1 o por el contrario deben considerarse niños todos aquellos que no sean adultos (mayores de 18)?
Respuesta
El riesgo de escalar una barrera de protección y el de ahogamiento son distintos y están asociados con escenarios y con edades distintas. El riesgo de la escalabilidad está relacionado con la posibilidad de que se dé presencia de niños sin un control continuo que puedan escalar la barrera sin ser plenamente conscientes del riesgo. El riesgo de ahogamiento sin embargo, está relacionado tanto con la consciencia propia del riesgo como con el previsible (o no) aprendizaje de la natación de los usuarios, y los datos de mortalidad muestran que siguen siendo significativos en edades superiores a los 6 años, por lo que no se puede asumir que la existencia de barrera limitando el acceso al vaso es innecesaria si no hay niños menores de 6 años.
Los datos del siguiente gráfico extraídos del informe mundial sobre ahogamientos de la OMS (enlaces incluidos al pie de esta respuesta) indican que la mortalidad en el tramo de edad de 10-14 suele ser todavía alta, siempre mayor que la del tramo 1-59 meses y, excepto en los países de altos ingresos, superior a la mortalidad de 5-9 años.

[1187] Características de la señalización en alto relieve

Me dirijo a ustedes para hacer una consulta en relación con el Documento DB SUA 9.2.2, en concreto la señalización de elementos accesibles.
Me surgen dudas en cuanto a la señalización de elementos accesibles que se exigen mediante alto relieve, ¿qué características debe cumplir este alto relieve?
Respuesta
Conforme a lo indicado en el Anejo C del DB SUA, se puede utilizar de referencia lo establecido en la norma "UNE 170002:2009 Requisitos de accesibilidad para la rotulación" en relación a la señalización para la accesibilidad realizada en alto relieve. A continuación le proporcionamos alguno de los detalles recogidos en dicha Norma:



viernes, 20 de octubre de 2017

[1186] Separación a la fachada del edificio

Respecto al cumplimiento del CTE-DBSI se me plantean las siguientes dudas:
-El espacio de maniobra desde el que se mide la separación a la fachada para edificios con recorrido de evacuación mayor a 9 metros, ¿puede situarse a un nivel superior al del espacio exterior seguro del edificio donde termina el recorrido de evacuación descendente?, cumpliendo en cualquier caso con la distancia de 30 m al acceso del edificio.
-En el CTE se indica distancia de 30 m del espacio de maniobra al acceso del edificio, ¿quiere decir que trazando un círculo de 30 m desde el espacio de maniobra se debe llegar al acceso o más bien con distancia se refiere a recorrido efectivo?
-¿En edificios con recorrido de evacuación descendente mayor a 9,00 m no se contempla ningún cumplimiento?. Por ejemplo, se dan casos de promociones de viviendas unifamiliares en parcelas comunitarias que podría darse el caso de viviendas separadas de la vía pública una distancia mayor de 30 m.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. El objetivo es que los bomberos dispongan de un espacio de maniobra cercano a los accesos al interior del edificio con el fin de que puedan entrar al mismo acompañados de una manguera conectada al camión bomba. El espacio de maniobra exigido en el punto d) debe situarse teniendo en cuenta dicho objetivo.
2. Se refiere al recorrido efectivo.
3. A los edificios cuya altura de evacuación no exceda de 9 m no les es aplicable el espacio de maniobra cuyas condiciones se establecen en SI 5- 1.2. puntos 1, 2 y 3.

miércoles, 11 de octubre de 2017

[1185] Locales de hostelería integrados en centros comerciales

Conforme a la aplicación de la Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio del DB SI 1, toda zona de uso pública concurrencia subsidiaria del centro comercial en el que se integra está obligada a constituir un sector de incendio diferenciado del resto del edificio cuando su ocupación excede de 500 personas.
Para obtener las autorizaciones de obras/actividad/funcionamiento cada local de hostelería solicita licencia a su nombre justificando un régimen subsidiario en cuanto a la protección contra incendios al hacer uso de las instalaciones del centro comercial y formar parte de su plan de emergencia y evacuación.
Las preguntas son:
1. En caso de una batería de locales de hostelería con titularidades diferentes, colindantes, separados mediante cerramientos verticales y abiertos a las zonas comunes del centro comercial ¿cada local de hostelería puede disponer de una ocupación no superior a 500 personas sin configurarse como sector de incendio diferenciado del centro comercial? 
2. En su defecto, ¿Si cada local de hostelería estuviera separado de los colindantes mediante cerramientos EI 90/120/180 (en función de la altura de evacuación del edificio) y abierto a las zonas comunes del centro comercial podría disponer de una ocupación no superior a 500 personas sin configurarse como sector de incendio diferenciado del centro comercial?
3. Y en el caso de locales de hostelería con titularidades diferentes no colindantes existe algún criterio para justificar que no puede propagarse un incendio entre los locales y considerar cada local como una zona, por ejemplo:
- Que se trata de locales separados horizontalmente al menos 3 metros por la zona común de circulación (algo similar a lo dispuesto en el criterio "Condiciones de ventilación de trasteros en aparcamientos" para considerar dos zonas de trasteros independendientes).
- Que se trata de locales separados por otro local de uso diferente de pública concurrencia (local interpuesto).
Respuesta
En respuesta a su consulta, le informamos de lo siguiente:
En el caso que plantea de una zona de un centro comercial ocupada por locales de uso Pública Concurrencia cuyo uso es subsidiario del anterior, toda la zona precisa constituir, al menos, un sector de incendio diferenciado cuando su ocupación total exceda de 500 personas, y debe acogerse a las condiciones de sectorización establecidas para dicho uso.
Para escenarios de incendio de cierta complejidad como el que plantean, de un edificio en cuyo interior se dispone de un conjunto de diferentes actividades, el análisis del cumplimiento del nivel de seguridad determinado en el reglamento puede realizarse alternativamente de un modo prestacional, con un planteamiento integral de gestión del conjunto del edificio y las posibles actividades incluidas en el mismo, basado en un estudio prestacional de riesgos.
En dicho estudio prestacional se determinarán todos los aspectos necesarios para garantizar el nivel requerido de seguridad en caso de incendio, y las pautas para la implantación de las distintas actividades, en función del riesgo de cada una de ellas y de la gestión de la protección contra incendio en el conjunto, determinando las especificaciones para la diferente casuística posible.
Cuando existe un proyecto prestacional, “siempre que justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB” (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no se haría por referencia a los DB, sino por comparación con ese proyecto prestacional.

[1184] Sectorización Armarios modulares telecomunicaciones y escaleras protegidas

Tenemos la siguiente duda respecto a la necesidad de sectorizar o no los armarios modulares de telecomunicaciones respecto a las escaleras protegidas.
Existe excepción en el código técnico sección SI-1 articulo 2 respeto a la necesidad de sectorizar los armarios modulares de telecomunicaciones en los sectores de riesgo mínimo.
Por otra parte existe respuesta a la consulta 078 de este mismo BLOG en el que se indica la necesidad de dotar a dichos armarios modulares de:
“Se puede instalar, siempre que, al igual que se exige a los armarios o recintos para contadores de electricidad, la pared separadora del recinto (o la envolvente en caso de armario) sea EI 120 y que la puerta de comunicación sea EI2 60-C5.”
Posteriormente se indicaba en la consulta 869 de 15 de Febrero de 2016 la necesidad de aclarar si los locales referidos
"A los efectos especificados en el Documento Básico DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del vigente Código Técnico de la Edificación, los recintos de telecomunicación, excepto los modulares, tendrán la misma consideración que los locales de contadores de electricidad y que los cuadros generales de distribución."
Nos gustaría saber si un armario modular de telecomunicaciones, que no tiene carácter de registro y no comunica con conductos de instalaciones, ubicado dentro del sector de la escalera protegida o especialmente protegida, requiere sectorización respecto a ésta.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el RD 346/2011:
"Para los casos de edificaciones de pisos de hasta cuarenta y cinco PAU y de conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta veinte PAU, los recintos superior, inferior y único podrán ser realizados mediante armarios de tipo modular no propagadores de llama."
Dado que, utilizados en estos casos, los armarios modulares tienen sus propias condiciones de seguridad en caso de incendio, en el DB SI con comentarios se recoge el siguiente, vinculado a la definición de Sector de riesgo mínimo, también aplicable a los armarios modulares que puedan estar integrados en elementos protegidos:

[1183] Ocupación probadores uso comercial

Tengo dos consultas sobre la sección SI-3 “Evacuación de ocupantes”, apartado 2 “Cálculo de la ocupación”, y son las siguientes:
En uso comercial de venta de ropa al por menor, en la zona de probadores de público:
- ¿Qué densidad de ocupación hay que aplicar?
¿Es asimilable al uso “vestuarios en piscinas públicas”? Por tanto sería 1 pers/3 m²
¿Es asimilable al uso comercial? Por tanto sería 1 pers/2 m² ó 1 pers/3 m² en función de la planta.
- ¿Es aplicable el comentario del DB-SI respecto a “Ocupación alternativa de aseos”?
Según mi interpretación, los probadores no deben añadir ocupación propia al tratarse de un uso alternativo y no simultáneo al uso principal. ¿Es así?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, para determinar la ocupación en un establecimiento de uso comercial, los probadores, al igual que los aseos y vestuarios, no añaden ocupación propia, sino que se les puede aplicar el criterio de ocupación alternativa.
En cuanto a la densidad de ocupación, el proyectista debe aplicar la que estime más realista atendiendo a las asimilaciones, experiencias y datos que considere más adecuados.

[1182] Sectorización de incendios

A la hora de realizar una sectorización, en un tabique interior de EI60 una ventana fija puede ser EI30 al igual que las puertas.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la resistencia debe ser la misma que la exigida al tabique.

martes, 10 de octubre de 2017

[1181] Revestimiento de fachadas

Queríamos trasladarles una consulta sobre la aplicación del apartado DB SI 2.1.4 respecto a la clase de reacción al fuego de los materiales de fachada.
En una solución de fachada de revestimiento de aluminio se plantea la colocación de planchas de poliestireno expandido de 10mm de espesor adheridas por el interior del revestimiento de aluminio con objeto de darle mayor rigidez a las bandejas. La solución se quiere plantear para fachadas con una altura superior a 18m.
¿Es admisible esta solución si se considera que la fachada no se ventila y que el poliestireno queda confinado siendo el aluminio el material de recubrimiento?
¿En caso de que la fachada fuese ventilada se podría adoptar la solución si se hace una compartimentación con barreras intumescentes?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que las exigencias reglamentarias contra incendio de los materiales y productos de construcción, cuando se refieren a productos multicapa fabricados como tal, deben satisfacerse por el producto entendido como un sistema integrado, y justificarse como tal mediante los correspondientes certificados de ensayo y clasificación.
Cuando los revestimientos multicapa no se fabrican como un producto, sino que se conforman en la obra superponiendo un material o capa a otro, justificarán sus prestaciones mediante ensayos ad hoc (ver cuestiones similares en el blog de la UAAAP, como la [491] Ensayo de reacción al fuego de placa de yeso laminado + MDF), salvo que todas las capas cuenten con la clasificación exigida. En ambos casos, el ensayo debe reflejar las condiciones finales de uso, por lo que los resultados de configuraciones distintas, como pueden ser con o sin juntas abiertas, darán lugar a clasificaciones específicas para éstas.
Para el caso de que la fachada cuente con cámara ventilada, se estará a las especificaciones que, según los condicionantes del caso particular, se establecen en la sección SI-4.

jueves, 5 de octubre de 2017

[1180] Centro de proceso de datos en edificio administrativo

Tenemos un edificio de uso administrativo de unos 250 m² , de los cuales unos 130 m² corresponden a un centro de proceso de datos, que va albergar fundamentalmente servidores informáticos, con una ocupación ocasional de personas. Se nos plantea la duda si debido a la cantidad de servidores y racks que va albergar, debe considerarse un local de riesgo especial, o puede asimilarse a otra área administrativa con ordenadores, sin condiciones distintas a las de una oficina. Por otra parte, el cálculo de la ocupación, ¿podría asimilarse a la de un almacén? Ya que va a tener una baja ocupación.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del cumplimiento del DB SI y con carácter general, un centro de proceso de datos no sería asimilable a una oficina, salvo para instalaciones de muy escasa entidad. Dadas las características de un recinto como el citado parece recomendable, como se indica en las normas y guías específicas de diseño, su asimilación a un local de riesgo especial bajo, e incluso, en su caso, la posible adopción de medidas adicionales como la instalación de sistemas de detección y extinción.
En cuanto a determinar la asimilación a almacén para el cálculo de la ocupación, es algo que debe quedar a criterio del técnico proyectista.

lunes, 2 de octubre de 2017

[1179] Huecos entre plantas de escalera no protegida

El motivo de esta consulta es en relación a este a la aclaración siguiente que está en el ANEJO TERMINOLOGÍA DEL DOCUMENTO BÁSICO S.I. en el apartado SALIDA DE PLANTA, APARTADO 4 una Salida de Edificio, pues nos ha surgido en un `proyecto un caso similar y queremos aclararlo.
Huecos entre plantas que impiden que una escalera no protegida pueda considerarse “salida de planta”
Lo que invalida que el arranque de una escalera no protegida sea "salida de planta" es la existencia de huecos abiertos que comuniquen esa planta con otras inferiores de tal forma que pueda haber una rápida propagación del humo entre ellas en la fase inicial del incendio, que es en la que debe tener lugar la evacuación.
Por tanto, ni un ascensor con puertas normales, ni un hueco rodeado de elementos separadores normales impiden que una escalera no protegida sea salida de planta. Si en dichos elementos separadores hubiera puertas, éstas deben disponer de cierre automático.
Los patios no se consideran “huecos” a efectos de la definición de “salida de planta”, sino espacio exterior.
Cuando en este texto se refiere a huecos rodeados por elementos separadores normales, ¿estos elementos separadores pueden ser cristales, es decir, paredes realizadas con frentes acristalados fijos o móviles?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos del comentario, se entiende por elementos separadores normales aquellos que no tienen por qué contar con unas condiciones de resistencia al fuego específicas.
En cuanto a si estos elementos pueden ser fijos o móviles, deberá tener en cuenta que, tal y como se indica en el primer párrafo del comentario al que se refiere, lo que se persigue con esta medida es limitar, en fases iniciales del incendio, una rápida propagación del humo entre plantas. Este objetivo no parece, en principio, ser compatible con soluciones de cerramiento que no sean fijas.

viernes, 29 de septiembre de 2017

[1178] Ascensor de emergencia

CONSULTA 1
Cuando en un edificio se opte por diseñar zonas de refugio y ascensor de emergencia para el cumplimiento del art. 9.1 del DB SI 3 y tabla 1.1 del DB SI 4, la terminología del DB SI exige que el ascensor esté próximo en cada planta a una zona de refugio. 
Mi pregunta es la siguiente: ¿El ascensor de emergencia debe ubicarse en el interior de las zonas protegidas donde se ubican las zonas de refugio (rellanos de escaleras protegidas o especialmente protegidas, vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas o en un pasillo protegido?, así en caso de incendio, los bomberos tendrían garantizado el traslado de las personas con discapacidad desde las zonas de refugio hasta el ascensor de emergencia sin atravesar recintos no protegidos.
CONSULTA 2
Cuando un edificio donde no es exigible la aplicación del art. 9.1 del DB SI 3, dispone de plantas alzadas o sótanos que deban ser accesibles por aplicación del art. 1 del DB SUA 9 y éstas no disponen de pasos a sector alternativo ni zonas de refugio, ¿pueden instalarse ascensores de emergencia como parte del itinerario accesible hasta la salida accesible del edificio?.
En caso afirmativo, ¿el recinto de acceso a los ascensores de emergencia debe disponer de unas dimensiones mínimas más allá de la obligación del Ø 1,50 metros libre horizontal no barrido por las hojas de las puertas?; estoy pensando que, en caso de incendio, todas las personas con discapacidad no pudieran acceder a la cabina del ascensor y debieran esperar en el recinto.
Respuesta
CONSULTA 1
Un ascensor de emergencia no puede formar parte de un recorrido de evacuación.
Se pide proximidad para facilitar labores de rescate. Evidentemente, es mejor si son contiguos y están situados en la misma zona protegida, pero no se exige.
CONSULTA 2
Se puede instalar un ascensor de emergencia de forma voluntaria, pero nunca como medio de evacuación.

jueves, 28 de septiembre de 2017

[1177] Segregación en local comercial construido posteriormente a la publicación del DB SUA

Agradecería que pudiesen aclararme la siguiente duda respecto una solicitud de licencia de acondicionamiento de local comercial sin actividad (aún) en Guadalajara.
Es un local comercial en bruto existente en un edificio de viviendas y local comercial terminado en 2011, en una calle en pendiente.
El local tiene zonas por las que es accesible.
Lo quieren dividir en dos locales, y acondicionarlos para su posible alquiler, de tal forma que quedaría un local grande accesible y un local pequeño de unos 40 m² que no sería posible de forma sencilla o económicamente razonable hacerlo accesible; dispondría de 2 ó 3 peldaños en el acceso, y debajo hay un sótano, con un forjado
Por su parte el Código de accesibilidad de Castilla-La Mancha (decreto 158/1997, Código de accesibilidad, en vigor) establece en su art. 8 que "a efectos de este decreto, tienen en concreto la consideración de establecimientos, instalaciones y edificios de uso publico ( a los que les resulta de aplicación el código de accesibilidad) los siguientes: (...) -Bares, restaurantes y establecimientos comerciales para uso público con más de 250 m² útiles, si disponen de más de una planta o cincuenta metros cuadrados útiles si están en planta baja".
La pregunta es:
- ¿sería autorizable el acondicionamiento de este local comercial de menos de 50 m² con una entrada que no es accesible si el proyectista se acoge a las consideraciones recogidas en el apartado III. Criterios generales de aplicación alegando causa de inviabilidad por desproporcionadas las medidas precisas dado el tamaño del local?
- o si por el contrario, al proceder el nuevo local de una división del local inicial que era accesible para obtener un mayor rendimiento económico deberíamos exigirle todas las medidas de accesibilidad?. Todo ello teniendo también en consideración el código de accesibilidad de Castilla-la Mancha.
Respuesta
Al ser construido el edificio con posterioridad a la publicación del DB SUA actualmente vigente, se entiende que ya debe cumplir las condiciones de accesibilidad que en éste se establecen. Siguiendo el criterio general de intervención en edificios existentes de “no empeoramiento” especificado en el párrafo 4 del art. 2.3 de la parte I del CTE, por el que se deben conservar -como mínimo- las condiciones preexistentes antes de la intervención relacionadas con las exigencias básicas, no se puede realizar una intervención sobre un edificio existente que empeore las condiciones que le eran obligatorias en el momento de su construcción, lo cual ocurriría en este caso, en el que, según lo indicado en su consulta, un local que cumplía las condiciones de accesibilidad establecidas en el momento de su construcción se pretende segregar en dos, uno de los cuales ya no las cumpliría.

[1176] Previsión de ascensor en edificio de viviendas

Les escribo esta carta con el objetivo de resolver una duda que tengo en el desarrollo de un Proyecto Arquitectónico. Concretamente la duda versa sobre Accesibilidad y en particular sobre la aplicación e interpretación del punto 1 de SUA 9-1.1.2.
El proyecto que estoy desarrollando se ubica en suelo urbano, en una parcela en esquina en las que atendiendo a las indicaciones del promotor, cumpliendo normativa urbanística, ... se pretenden desarrollar un edificio plurifamiliar que se desarrolla en planta baja, primera y un cuerpo edificado en cubierta (la cubierta es de uso privativo de dos viviendas únicamente). El edificio está formado por 4 viviendas plurifamiliares.
Las cuatro viviendas se desarrollan de la siguiente forma, dos viviendas desarrollan su programa exclusivamente en planta baja, y las otras dos lo desarrollan, cada una, entre planta baja, primera y cubierta.
Al edificio se accede desde el exterior por un único acceso situado en planta baja. Este acceso es común y obligado para las cuatro viviendas. Desde este acceso se desarrolla, únicamente en planta baja, un recorrido accesible por zona común que conduce a las cuatro puertas de acceso de las cuatro viviendas (las puertas de acceso a las viviendas están situadas todas en zona común de planta baja). El único espacio común que tienen las viviendas es el anteriormente citado y se desarrolla únicamente en planta baja.
El SUA 9-1.1.2, establece: 
1.1.2 Accesibilidad entre plantas del edificio
1 Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.
Interpreto bien el apartado anterior, si supongo que en el proyecto que estoy desarrollando no tengo que prever la instalación futura de un ascensor pues en el edificio no tengo que salvar ninguna planta desde la entrada principal (y única en este caso) hasta alguna vivienda o zona comunitaria. Puesto que a todas las viviendas se accede directamente desde la planta baja, y solo hay zonas comunes en esta planta.
Igualmente supongo bien, si entiendo que “el resto de los casos” se refiere a que se tendría que partir del hecho de tener el acceso a una vivienda en planta diferente a la de la entrada o que haya zonas comunes en planta diferente a la de la entrada, para prever la futura colocación de un ascensor.
Respuesta
La condición establecida en el DB SUA 9-1.1.2 en relación a la "previsión de ascensor" está relacionada con la necesidad futura de poder disponerlo para comunicar las plantas que no sean de ocupación nula en las que haya viviendas o zonas comunitarias con la planta de entrada accesible al edificio de viviendas, en un edificio distribuido en distintas plantas. No sería necesaria si todos los anteriores elementos que se exige comunicar mediante ascensor se distribuyen en la planta de acceso.

[1175] Resbaladicidad de suelos en uso residencial vivienda

Desde el Consejo General de Arquitectura Técnica de España, se ha observado un interés por parte de los colegiados, comunicado mediante diversas consultas similares, por recibir una aclaración de cómo poder justificar el cumplimiento de la exigencia del Código Técnico de la Edificación “12.1 Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas” en el interior de las viviendas y dentro de esta exigencia, concretamente la “Resbaladicidad de los suelos”.
En el mismo CTE se establecen los coeficientes mínimos de resbaladicidad, Rd, que deben cumplir los suelos de distintos usos entre los que no se encuentra el uso residencial privado. Se ha observado que, pese a esta enumeración de usos, los límites de resbaladicidad se dividen por zonas del edificio: zonas interiores secas, zonas interiores húmedas y zonas exteriores (con sus subtipos). ¿Serían estos valores aplicables a las zonas de uso residencial privado, interior de viviendas y zonas comunes? ¿Existe alguna otra norma que desde el Ministerio de Fomento se considere válida para la justificación de elección de un solado por parte del técnico en términos de seguridad contra resbalamientos?
Nos gustaría conocer su opinión acerca de la posible justificación de esta exigencia para trasladársela a nuestros colegiados.
Respuesta
En la actualidad el apartado 1 de la sección SUA1 se aplica a los usos que se especifican en su primer punto, entre los que no se incluye el uso Residencial Vivienda. Por lo tanto, en estos edificios no es de aplicación esta exigencia ni en las zonas comunes ni en el interior de la viviendas. Si lo serán, en cambio, en la zona de piscina, cuando exista, conforme a lo establecido en la sección SUA6.
Los valores establecidos para los distintos tipos de zonas (secas, húmedas, exteriores) serían perfectamente aplicables a edificios de vivienda, siempre de forma voluntaria, y redundarían en un mayor nivel de calidad de las viviendas; se corresponderían, en suma, con pautas o criterios basados en las “buenas prácticas”.
El ámbito del CTE es el edificatorio. Existen exigencias reglamentarias en cuanto a la resbaladicidad en el ámbito del transporte (Real Decreto 1544/2007), urbanismo (Orden VIV/561/2010) y lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997), entre otras. Además de lo anterior, la reglamentación autonómica o municipal puede incorporar exigencias de resbaladicidad, en concreto en el ámbito de la vivienda, normalmente incorporadas en su normativa de accesibilidad.

[1174] Tabica en escalera de evacuación no ascendente

Les escribo en relación a una consulta sobre el CTE SUA
Según el código técnico:
"Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad
4.2 Escaleras de uso general
2 No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2)."
Si la escalera no es de evacuación ascendente y no existe un itinerario accesible alternativo ya que la planta superior no es accesible por ser menor de 100m², ¿Debe disponerse de tabica?
Existe ascensor alternativo pero no cumple accesibilidad.
Respuesta
El motivo de esta medida es permitir que determinadas personas que tienen algunos problemas de movilidad que no les impiden utilizar una escalera la utilicen en las mejores condiciones posibles (por ejemplo personas cuyos problemas de movilidad les obligan a arrastrar uno de los pies). Se puede por tanto eximir a una escalera de disponer tabica si existe un recorrido accesible alternativo debidamente señalizado que estas personas puedan utilizar (ascensor o rampa accesible), pero no cuando la razón que se esgrime para ello es que el espacio al que se llega por esa escalera no "requiere" itinerario accesible, porque él mismo no lo es. En ese caso, con más razón, la escalera debería ser utilizable por el mayor número de personas posible.

martes, 26 de septiembre de 2017

[1173] Máxima altura salvada locales de riesgo especial

Me gustaría hacerles la siguiente consulta:
Un vestuario de personal de 19 m² de superficie no podría ubicarse en una planta cuya altura de evacuación ascendente sea mayor de 6 m (por la definición de recorrido de evacuación del Anexo de Terminología).
Sin embargo, si dicho vestuario pasa a tener una superficie mayor de 20 m², se convierte en local de riesgo especial, y entonces sí estaría permitido (por la definición de origen de evacuación del mismo Anexo).
¿Es correcta esta interpretación?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que su interpretación no es correcta.
Que no sea preciso tomar en consideración los locales de riesgo especial para determinar la altura de evacuación de un edificio no implica que éstos no deban tenerse en cuenta a la hora de establecer la máxima altura salvada, parámetro al que se hace referencia en la definición de recorrido de evacuación.

[1172] Profundidad de la zona de descanso en piscinas

Segun DB-SUA, sección SUA6, 1.4_2:
"En el caso de que no sea posible la salida por un borde de la piscina y, por tanto, el uso de la escalera para salir del vaso por dicho borde sea innecesario, se debe justificar adecuadamente la limitación de este riesgo, planteando alguna otra solución que permita al usuario descansar en condiciones de seguridad; por ejemplo, con un diseño tal que la profundidad del vaso en dicho perímetro permita hacer pie a los usuarios y dé acceso caminando por el agua a las escaleras perimetrales"
Para este comentario, en piscina sin salida por un borde, ¿cuál es la profundidad del vaso que permite HACER PIE?
Me estan poniendo pegas en una piscina proyectada tipo infinity, de fondo 85cm.
Respuesta
Conforme al apartado SUA 6-1.2.1, las piscinas que no sean infantiles deben contar con una zona cuya profundidad sea menor que 1,40 m; el objetivo de dicha exigencia es el de proporcionar un área de descanso en la que se pueda hacer pie. Como pautas, basadas en las buenas prácticas, y tomando en consideración la situación personal de talla baja así como atendiendo a los accidentes generados en piscinas por golpes contra el fondo causantes de lesiones medulares, se recomienda: indicar en el perímetro del vaso y contiguo a las escalerillas de acceso al mismo la profundidad del mismo; y, adicionalmente, señalizar con pintura de color contrastado y ancho suficiente la línea en la que el vaso inicia la zona de mayor profundidad.

viernes, 22 de septiembre de 2017

[1171] Pasillos comercial. Estrechamientos

Quisiera hacerles una consulta respecto al dimensionamiento de pasos y pasillos en establecimientos comerciales con superficie superior a 400 m2, sin uso de carros y cuya exposición y mobiliario no son fijos, por ejemplo un local comercial de ropa.
En DB SI 3-4.2 se establecen las dimensiones mínimas de los elementos de evacuación que se concretan en la tabla 4.1, la cual dice textualmente "la anchura mínima de los pasillos situados en áreas de venta es la siguiente:" en nuestro caso 400 m2.
Por otro lado, en la definición de recorrido de evacuación se establece la obligación de definir en proyecto y señalar en el establecimiento los recorridos de evacuación, según los criterios de distribución que se señalan, exceptuándose su señalamiento en los 10 primeros metros.
Mi duda, que les traslado, es sobre el dimensionamiento de los pasos y pasillios de la zona comercial que NO forman parte de los pasillos definidos en proyecto y marcados en el local:
¿Dado que cualquier punto en la zona comercial del establecimiento es origen de evacuación, deben ser como mínimo de una anchura de 1,40 m?
En el caso de que puedan ser inferiores, ¿debería considerar la anchura mínima de 1,20 m como se establece en el DB SUA y cumplir las condiciones de accesibilidad?
¿Que estrechamientos son admisibles en estos pasillos?
Respuesta
Todo punto ocupable de la zona comercial es origen de evacuación, por lo que todos los pasos y pasillos deben cumplir lo establecido en la tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación del DB SI.
En relación a los estrechamientos admisibles, ver consulta:
Independientemente de la anchura exigida por el DB SI, si el establecimiento debe ser accesible conforme a lo dispuesto en el la sección DB SUA 9, deberá cumplir también lo establecido para los itinerarios accesibles según su definición incluida en el anejo A de Terminología (donde se establecen, entre otras condiciones, la anchura del itinerario y los estrechamientos puntuales).

[1170] Resbaladicidad en felpudo de fibra coco

Me dirijo a usted para hacerle una consulta sobre la viabilidad del uso muy parcial del felpudo de coco en solados, y su afección con el DB-SUA1
Recientemente hemos realizado una obra de implantación de oficinas en Madrid, 3 plantas de un edificio existente (superficie aprox total 5600 m²). Cada planta cuenta con 4 salidas alternativas de evacuación.
En la planta tercera, (de unos 1.650 m² aprox) el técnico de la ECLU que gestiona la licencia ha emitido un comentario sobre la posible "no idoneidad” de una pequeña área de 16 m² cubierta de felpudo que fibra de coco, que hemos colocado en un área de circulación. El resto del solado del edificio es una baldosa de terrazo pulido brillo que se ha recuperado del edificio original. El técnico alega que "podría" no cumplir Resbaladicidad según el SUA1. No por que haya una norma específica que así lo indique, sino porque parece que nos encontramos ante algo que ni está especificado en cuanto a tipo de material ni tampoco en cuanto a cantidad de superficie donde se pueda aplicar. El mismo técnico nos remite a ustedes como posible aclaración válida al respecto. 
En planta baja, en la zona de acceso y recepción, también tenemos felpudo, esta vez aplicado en toda la superficie.
Hemos consultado a diferentes expertos en la materia, entre ellos aparejadores con años de experiencia, fabricantes del producto e incluso un Doctor arquitecto del Instituto Torroja-CSIC, que como saben también son redactores del CTE y expertos en la materia. A todos les sorprende el requerimiento y ninguno es capaz de encontrar una razón para tener que retirarlo. 
¿Serían ustedes tan amables de verificar este tema bajo su criterio? Nos ayudaría mucho su punto de vista.
Respuesta
En el caso de felpudos, el DB SUA deja claro que son un elemento que se puede disponer en las entradas de los edificios como transición entre la zona exterior húmeda y la zona interior seca, sin necesidad de verificar sus prestaciones de resbaladicidad, como se indica en el comentario al apartado SUA 1-1:
Zonas húmedas en entradas
La condición exigida a las entradas de los edificios tiene como objetivo proporcionar una zona de transición entre la zona exterior húmeda y la zona interior seca en la que la suela del calzado pierda humedad de forma progresiva. Esto puede conseguirse:
- Mediante una zona en el interior del edificio que suponga un recorrido de, al menos, 6 m desde la entrada con un suelo menos deslizante, con las condiciones que se exigen para las zonas interiores húmedas.
- Mediante un elemento tipo felpudo capaz de absorber el agua del calzado, en cuyo caso la dimensión del elemento debe asegurar que, con el paso normal de una persona, ambos pies entran en contacto con el elemento, siendo preferible al menos dos contactos con cada pie. Para ello, se puede considerar que una dimensión de 2 m en el sentido de la marcha es suficiente para cubrir cualquier tipo de tránsito. Como solución alternativa, se puede reducir esta dimensión si el diseño de la entrada reduce la longitud del paso, como por ejemplo, cuando se entra a través de puertas giratorias o de puertas situadas en mitad de un felpudo.
A estos efectos, las zonas exteriores cubiertas (porches, soportales, marquesinas, etc.) no se pueden considerar como zona de transición dado que en ellas es difícil controlar la humedad del suelo y el efecto de secado del calzado.
En este comentario puede comprobarse que el felpudo tiene mejor consideración que un pavimento apto para zonas húmedas, pues bastaría con 2 metros de felpudo, en lugar de 6 metros de éste.

[1169] Aseo accesible en sociedad gastronómica

En obra nueva para un local destinado a reuniones familiares - “asimilado a sociedad gastronómica” – se me exige que el aseo sea accesible.
Siendo de uso privado, no habiendo minusválidos, siendo un local de 70 m² (salón comedor 38 m² + cocina +hall +aseo +almacén), ¿no es una desproporción?
No existe discriminación alguna, pues es un uso privado como el propio domicilio del propietario.
En previsión a tal necesidad ( todos estamos en esa posibilidad), la distribución es de muy fácil modificación para adaptarlo en su momento uniendo el anteaseo (ahora también ropero) para ampliar el aseo que ahora pretendemos como suficiente.
¿No se iba a modificar el punto 1.2.6 del SUA 9, dispensando de la obligación a los locales de menos de 100 m²? 
¿No debería tener otro tratamiento el uso privado?
Respuesta
Tal y como se establece en el apartado III Criterios generales de aplicación, punto 1, de la Introducción del DB SUA, los edificios o zonas cuyo uso previsto que no se encuentre entre los definidos en el Anejo SUA A del DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse.
Una sociedad gastronómica que no disponga de espacios susceptibles de ser utilizados por el público en general podría asimilarse a un uso de pública concurrencia sin zonas de uso público.
En relación a la dotación de aseos en zonas de uso privado, ver comentario al apartado SUA 9-1.2.6: Aseo accesible en centros de trabajo pequeños.

[1168] Puertas en uso docente

En las puertas de salida de un recinto previsto para la evacuación de más de 100 personas en un uso Docente (Aula de Universidad) nos piden la colocación de manillas antipánico (norma UNE-EN 179:2009) situadas en el lado desde el que proviene la evacuación.
Entendemos que dicho mecanismo no es exigible en este caso pues siendo un uso Docente los ocupantes están en su mayoría familiarizados con las puertas. Por lo cual entendemos que el mecanismo de apertura debe ser conforme con la norma UNE-EN 179 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo. 
Es correcta nuestra interpretación?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en uso Docente, se considera que los ocupantes están en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que sería suficiente instalar un dispositivo de apertura conforme a la norma UNE EN 179:2009 en puertas previstas para el paso de más de 100 personas.

jueves, 21 de septiembre de 2017

[1167] Dimensión de huella en escaleras mixtas de uso restringido

Tenemos una duda de interpretación respecto a las escaleras mixtas de uso restringido:
El criterio de permitir escaleras mixtas en uso restringido por extensión de las uso general, por ser éste más restrictivo ¿conlleva la exigencia de que la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas?
Ejemplo: Escalera de uso restringido con huella de 28 cm en tramo recto y huella de 23 cm en tramo curvo.
¿Cumpliría Código Técnico?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que una medida de mejora de la seguridad en escaleras está relacionada con la dimensión confortable de apoyo completo del pie en las huellas de los peldaños. Mejora que se refuerza en escaleras mixtas en cuyos tramos curvos la dimensión de la huella medida en su eje no sea menor que en tramos rectos.
Esta condición únicamente está incorporada a día de hoy en escaleras de uso general.

lunes, 4 de septiembre de 2017

[1166] Viabilidad de las medidas compensatorias

Se nos plantea la siguiente duda en relación al artículo 1.1. Impacto con elementos fijos del CTE DB SUA 2:
En el apartado 1 del mencionado articulo 1.1 se indica que la altura libre de paso será 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m ​en el resto de zonas.
Tras revisar la tabla 2 del documento de apoyo DA DB-SUA / 2, y respecto al punto 1.1 señalado, se indica que "...En el caso de que no se pueda modificar el elemento fijo por ser estructural, se admite lo existente y deben adoptarse medidas compensatorias que reduzcan el riesgo..."(1)
En (1) se indican, como ejemplo de medidas compensatorias, señalización del punto de riesgo, cambiar color de peldaño, señalizar el elemento que puede provocar el impacto, etc y aumento de la iluminación normal y de emergencia sobre dicho punto, etc.
La duda que se nos plantea afecta a los edificios antiguos con muy poca altura en los que se ha hacen reformas en instalaciones sin afectar al resto de las características del inmueble.
Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: supongamos un edificio de viviendas en el que se pretende sustituir alguna instalación (fontanería, calefacción, ACS, electricidad, iluminación) o implantar una no existente (telecomunicaciones, ventilación, etc). Lo normal es intentar colocar estas instalaciones en las zonas comunes, como pueden ser los pasillos que distribuyen el acceso a las viviendas en cada una de las plantas.
En este tipo de edificios, es habitual encontrarse con vigas descolgadas (elemento estructural), u otros elementos (conductos de otras instalaciones no fácilmente eliminables), que reducen la altura libre, dejándola muy cercana a los 2,20 m que indica el artículo 1.1 del SUA 2.
Al colocara las nuevas instalaciones, en muchos casos quedaríamos por debajo de los 2,20 m, ya que además de las instalaciones, es probable que se intenté instalar un falso techo para ocultarlas.
En estos casos, la primera duda es hasta que punto podría disminuirse la altura libre. Parece lógico que, en caso de reformas del tipo de las descritas (actualmente muy habituales debido a la reforma y ampliación de los servicios de telecomunicaciones, así como a la renovación de instalaciones de agua en las que los conductos llegan a tener no menos de 7 cm con el aislamiento térmico que incorporan) no sea inferior a los 2,10 m de la zonas restringidas. Nos preguntamos si, además, tal vez seria conveniente colocar una señalización que indique la altura existente en cada planta, visible desde todo punto de acceso.
La segunda duda se refiere a la iluminación general y de emergencia. Si estas son correctas, ¿que sentido tiene mejorarlas?. Por otro lado ¿como señalizar una altura inferior a 2,20 m para personas con discapacidad visual? ¿sería esto necesario en un edificio de viviendas existente y sin viviendas que se puedan considerar accesibles?
Les rogamos una respuesta a este asunto, ya que la interpretación literal del DB en edificios existentes no parece la más adecuada, ya que en muchos edificios no se podrían realizar las reformas y actuaciones necesarias que afectan a las instalaciones, o que dichas actuaciones alcanzasen un importe y afectación desproporcionados.
Respuesta
La dificultad de intervención en la edificación existente ha motivado la flexibilización de las exigencias en relación a las correspondientes en nueva edificación, tal y como se expresa en el apartado III Criterios generales de aplicación del DB SUA, en sus comentarios y en el Documento de Apoyo DA DB SUA/2, cuyos criterios están formulados de forma genérica. La validación de la solución final adoptada así como la viabilidad de la misma no corresponde a este Ministerio.
En la nota (1) citada del DA DB SUA/2, se proporciona una relación de posibles soluciones a adoptar, entre otras posibles, no planteándose que se hayan de aplicar todas ellas de forma simultánea, con el objetivo de advertir la presencia de un determinado elemento de riesgo, tanto en el uso normal del edificio como en situación de emergencia. La solución final que se adopte dependerá del caso concreto de que se trate, teniendo en cuenta que dicha solución habrá de permitir la eficaz detección del obstáculo por parte de personas con discapacidades visuales, todo ello a juicio del proyectista responsable de la intervención.

[1165] Banda de señalización visual y táctil en arranque de escaleras

Tenemos una duda referente al punto SUA 9, 2.2, el punto 4, donde dice que las bandas señalizadoras visuales y tácticas para señalizar el arranque de las escaleras tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha. La duda es si estos 80 centímetros son como mínimo o se pueden alargar.
Respuesta
La dimensión de 80 cm de longitud en el sentido de la marcha para las bandas de señalización en el pavimento en el arranque de tramos de escalera, aunque no se indique de forma expresa, puede considerarse como un mínimo necesario para percibir la presencia de este elemento y su posible riesgo, pero este requisito es compatible con otras exigencias que establezcan dimensiones mayores, en concreto 120 cm., no debiendo en ningún caso prolongarse en exceso, dado que entonces dejaría de ser una señalización efectiva para indicar el elemento y su posible riesgo, causando confusión. Téngase en cuenta que el patrón dimensional de referencia en este caso viene dado por la longitud correspondiente a dos pasos o zancadas.

martes, 8 de agosto de 2017

[1164] Estructura soporte de los módulos fotovoltaicos

Les traslado la siguiente consulta por parte de uno de nuestros colegiados.
Nos plantean si es obligatorio en proyecto el cálculo de la estructura del soporte de los módulos fotovoltaicos.
Teniendo en cuenta lo indicado en el Documento Básico de Ahorro de Energía sección HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 5.2. Criterios generales de cálculo, subapartado 5.2.1, punto 3: “Las exigencias del Código Técnico de la Edificación relativas a seguridad estructural serán de aplicación a la estructura soporte de módulos". Según esto la estructura de soporte de los módulos deberá cumplir con el CTE DB-SE. Así como en proyecto figurará la comprobación estructural de sobrecargas en cubiertas.
Por favor confírmenme si mis apreciaciones son correctas.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que sus apreciaciones son, efectivamente, correctas. Los soportes de los paneles deben calcularse como cualquier otro elemento estructural. Además, el peso de los paneles, así como las acciones indirectas que estos produzcan sobre la cubierta u otros elementos, deben ser tenidos en cuenta en el cálculo.

jueves, 3 de agosto de 2017

[1163] Franjas en cubiertas

Mi dudas son las siguientes:
1. Artículo 2.1 del DB SI 2: ¿Es admisible la instalación de las barreras definidas en la guía técnica de aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales como solución para el cumplimiento de la exigencia REI 60?; trasladado al DB SI se trataría de la instalación de barreras de anchura 0,5 m ó 1 m situadas por debajo de la cubierta a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta garantizando como mínimo REI 60.
2. Artículo 2.3 del DB SI 2: Cuando los materiales de revestimiento o acabado exterior de una cubierta ocupan más del 10 % en la zona de afección de 5 metros y su resistencia al fuego no alcanza EI-60, ¿puede adosarse a éstos materiales de revestimiento o acabado por su parte inferior (acción del fuego desde el interior del edificio), es decir, vistos por el interior de la nave o local, elementos EI-60 para justificar el cumplimiento de la exigencia?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. En los edificios a los que es de aplicación el DB SI, la cubierta en sí misma debe presentar la resistencia al fuego exigida donde sea necesario.
2. En el punto citado no se exige EI 60 a la cubierta, sino que se hace referencia a la resistencia de zonas de la fachada.

[1162] Ensayos ventana fija EI60

Me surge la siguiente duda en la que no se como interpretar el codigo técnico. En huecos de iluminación que están a menos de la distancia que marca el CTE a un escalera protegida, conforme al SI 2 debemos hacer que estos sean al menos EI 60. La unica forma de hacerlos EI 60 es poner una ventana fija que no pueda abrirse.
¿El ensayo de ese fijo tiene que ser conjunto o podria ser un ensayo independiente del aluminio, de la silicona y del vidrio.?.
Es logico pensar que al igual que cuando ejecuto un muro parte en bloque de hormigón, parte en ladrillo, no tengo que ensayar el muro en su conjunto, cuando estoy haciendo una pared formada por distintos materiales que en este caso son ladrillo, vidrio, aluminio, etc, el ensayo de conjunto no sería necesario.
Igualmente si ejecuto hipoteticamente un muro formado por bandas verticales de ladrillo, aluminio, vidrio, ladrillo, aluminio, no seria necesario un ensayo de conjunto.
Ruego, en base a lo expuesto, nos aclaren el tipo de ensayo que es admisible para una ventana fija, que en realidad funciona como elementos independientes colocados uno al lado del otro, pues parece lógico que el ensayo independiente de cada uno de los elementos que componen el fijo de ventana sea suficiente para justificar su resistencia al fuego.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en el hipotético caso de que los materiales de su ejemplo tuvieran la resistencia al fuego requerida, no se puede asegurar que la resistencia del conjunto se pueda asimilar a la de cada uno de sus componentes dado que, entre otras cosas, no se está evaluando el comportamiento diferenciado de los mismos, o el de las propias juntas.
Sobre la posibilidad de ensayo de productos o soluciones constructivas, le enlazamos la siguiente respuesta publicada en el blog de la UAAAP.

[1161] Superficie Escaleras Protegidas

Edificio existente con escalera según esquema siguiente:
Para el cálculo / comprobación de las escaleras protegidas, se considera la superficie del recinto de la escalera propiamente dicha a razón de 3 personas por metro cuadrado, en la que en esa superficie es capaz de permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo.
Con el fin de aumentar la capacidad de evacuación de una escalera especialmente protegida sería válido aumentar el propio recinto de la escalera en cada planta y creando la circulación a través de esa superficie, según el esquema siguiente:
Respuesta
Aunque la salida de planta se considera situada en el acceso al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, la capacidad de evacuación de esta se determina considerando únicamente la superficie del recinto de la escalera propiamente dicha, a razón de 3 personas/m², tal como se deduce de la definición del factor S que figura en la tabla 4.1 de SI 3-4.2.

[1160] Escaleras protegidas descendentes

Según la definición de Escalera Protegida, en el punto 1 se indica que "En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuación ascendente pueden carecer de compartimentación". Se entiende que es porque en planta de salida no se va a contaminar de humo la vía de evacuación ascendente al estar en el punto más alto.
¿En las escaleras DESCENDENTES se puede considerar el caso similar, es decir, en la planta más alta (no se contamina con humo la vía de evacuación descendente) puede carecer de igual manera de la compartimentación?
Respuesta
De cara a la seguridad de los ocupantes, las plantas altas de un edificio están siempre expuestas a un mayor riesgo que la planta a nivel de salida de edificio.

martes, 1 de agosto de 2017

[1159] Ampliación taller

Estamos preparando un proyecto para la ampliación de un concesionario de vehículos, con taller, el cual cuenta con licencia de actividad. En estos momentos, ambas actividades forman un solo sector de incendios con una superficie superior a los 2500 m². Se pretende añadir una superficie inferior al 10% de la superficie total.
La duda que nos surge es la siguiente:
1. Tenemos claro que, de acuerdo con lo indicado en el apartado III Criterios generales de aplicación del DB-SI, la zona de ampliación deberá cumplir lo establecido en el referido documento, pero ¿sería necesario proceder a sectorizar por un lado el taller y por otro la zona de exposición, y ésta en otro sector si supera los 2500 m² o, por el contrario, dado que no se modifica el uso actual del local y que éste no se encuentra con la sectorización actualmente requerida, no será necesaria su sectorización?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el punto 8 del apartado III, Criterios generales de aplicación:
En el Artículo 2 de la Parte I del CTE se establece:
La obra de ampliación a la que se refiere supone un empeoramiento de la situación inicial en cuanto a que se incrementa la superficie del sector, que supera incluso de inicio el límite general de 2500 m2 establecido en caso de que no se disponga de instalación de extinción automática. Por otro lado, un edificio de nueva planta tendría que separar el taller y la zona de exposición en sectores diferenciados, ya que la zona del taller es de uso industrial y le es de aplicación el RSCIEI.
Por todo ello, en una intervención de ampliación como la que describe también deben aplicarse las condiciones de compartimentación establecidas en el DB SI.

[1158] Altura accesible de extintores

Nos surge una duda a la hora de aplicar la normativa sobre accesibilidad (DB SUA) en referencia al DB SI y el propio RIPCI, concretamente en la aplicación de la altura máxima a la que se debe colocar un extintor de incendios. Ruego nos hagan llegar su criterio frente a dicha cuestión de relevancia.
Respuesta
En el DB SUA (SUA 9, apartado 1.2.8) se establece que los mecanismos, entendiendo como tales los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma, serán accesibles. Los extintores no están incluidos en dicha relación, si bien se trata de dispositivos clave y que, por tanto, deberían ser accesibles en todos los casos. En el Anejo A Terminología del CTE DB SUA se indican las características que han de cumplir los mecanismos para ser accesibles, entre las que cabe recordar la siguiente: “Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de señal”.
En todo caso, si por algún motivo –por ejemplo, su más fácil alcance y manipulación por parte de una persona con discapacidad- se quisiesen considerar para la ubicación de los extintores de incendios los rangos de alturas establecidas para los mecanismos accesibles, no existiría contradicción alguna entre las exigencias establecidas por el RIPCI y por el CTE DB SUA, al tratarse en el primero de los casos de alturas máximas.
A menudo, una inadecuada instalación de los extintores de incendios da lugar a que éstos se ubiquen a una altura incluso superior a 170 cm debido a que es el elemento de sujeción al paramento el que se replantea a dicha cota, lo que los hace inaccesibles a buen número de situaciones personales, con independencia de cuales sean sus capacidades.

martes, 4 de julio de 2017

[1157] Capacidad de zonas de refugio

Querría que me hicieran una aclaración sobre las zonas de refugio y le cuento nuestro criterio, en vivienda protegida existe la obligación de reservar el 4% de viviendas con PMR, y la obligación de vincular una plaza de garaje y un trasteros a estas viviendas, estas plazas por supuesto son de minusválidos y los trasteros igual, nosotros venimos aplicando el criterio de que las zonas de refugio viene determinado por el numero de plazas adaptadas obligatorias, de acuerdo al SUA 9 articulo 1.2.3, asi mismo en el DBSI .9 indica en una de las aclaraciones, que las zonas de refugio, de forma general, cuando no se tienen viviendas de minusválidos, se calcularan por ocupación, nosotros entendemos que como tenemos físicamente las viviendas de minusválidos, se deberán tener tantas zonas de refugio como viviendas existentes, esto en la zona de garaje.
Otra duda es que estamos pidiendo en las plantas donde existe viviendas de minusválidos, zonas de refugio aunque el edificio tenga menos de 28 m, y exigimos tantas como viviendas haya en cada planta.
Nos gustaría que nos aclarara , por favor estos puntos.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el DB SI:
- El dimensionamiento de las zonas de refugio de una planta de aparcamiento conforme a SI 3-9.1 no es función del número de plazas accesibles que exista en dicha planta, sino del número de ocupantes a considerar en la misma conforme a SI 3-2, tabla 2.1.
- No se exigen zonas de refugio en edificios de uso Residencial Vivienda con una altura de evacuación inferior a 28 m.

lunes, 26 de junio de 2017

[1156] Deslizamiento de uniones en estructuras de madera

Me pongo en contacto con ustedes para plantearles una duda genérica e interpretativa sobre el texto normativo de referencia. En concreto, el apartado 7.2 que desarrolla la aplicación del ELS relativo al deslizamiento de uniones en estructuras de madera.
Pues bien; Dicho apartado parece establecer una metodología para la estimación del parámetro Kser que regula el fenómeno y pone de manifiesto la rigidez/flexibilidad del comportamiento de la unión, pero no me consta que fije una limitación específica como cabría esperar de un Estado Límite.
Lógicamente la consideración del deslizamiento de las uniones y su influencia en el cálculo deformacional de las flechas globales de la estructura sí está sujeta a limitaciones según requiere el ELS-Deformaciones, pero la cuestión concreta es:
¿Establece el ELS-deslizamiento de uniones algún requerimiento limitativo específico del parámetro Kser (o de cualquier otro que regule la fenomenología), o simplemente ofrece un método para evaluar este parámetro?
Siendo así, la normativa técnica no ampararía potenciales casos en los que la abertura de los nudos resultara claramente inaceptable aunque quedaran satisfechos el resto de Estados Límites relacionados, tanto ELU-Resistencia de la unión como ELS-Deformaciones globales de la estructura. ¿Podría entonces hablarse de un cierto vacío legal?
Espero estar equivocado y que de la correcta interpretación del actual articulado se derive una clara limitación al respecto.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, efectivamente, el deslizamiento de las uniones está tratado como un fenómeno característico, más que como un estado límite que, por definición, debería estar acotado.
Lo que representa kser es el desplazamiento que se produce en cada plano de cortadura de los elementos de unión, teniendo que evaluarse ésta en su conjunto. Además, en piezas compuestas, el deslizamiento afecta a la rigidez de la pieza en su conjunto (por ejemplo, en vigas armadas o celosías).
El límite viene entonces dado por la deformación total que se produce, debida tanto a las cargas como al deslizamiento de la uniones. A esto habría que sumar el efecto de las holguras y las deformaciones diferidas.

[1155] Estructura secundaria

Se proyecta adosar un ascensor panorámico a la fachada de un edificio de pública concurrencia (gimnasio) que abriría directamente a las salas en las diferentes plantas (todas pertenecientes al mismo sector). Dado que por la altura de evacuación del edificio no se trataría de un ascensor de emergencia y que por sus características y situación se entiende que no comprometería la estabilidad global del edificio, la evacuación ni la compartimentación, ¿podría considerarse su estructura como elemento estructural secundario y, por tanto, no precisaría cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, como usted dice, y se establece en el apartado 4 de la sección SI6, si justifica que, por sus características y situación, el colapso de dichos elementos estructurales "ante la acción directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes, ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio, (...)", no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.

[1154] Dotación de ascensores en edificio en altura

Entre las aportaciones que incorporó el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, se encuentra incrementar los requisitos que deben cumplir los Ascensores de Emergencia, incorporándose su definición al Anejo de Terminología.
Entre los citados requisitos que deben cumplir se encuentra que, en cada planta, tendrán acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida y que el número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.
Se propone el diseño de un rascacielos con una con alta ocupación y con una gran profundidad bajo rasante. Situado en los extremos opuestos del rascacielos, se disponen dos núcleos de comunicación vertical, cada uno de ellos dotado de escalera especialmente protegida, zona de refugio, etc.
La dotación de ascensores de emergencia -siendo esta instalación crítica en los edificios de gran altura- se distribuye de forma desigual en el sentido en que cada núcleo de comunicación dispone de un único ascensor de emergencia que recorre todas las plantas, mientras que el resto de ascensores de emergencia recorre sólo parte de la altura del edificio. Ello implica que la mitad de los ocupantes del edificio serían asistidos por un único ascensor de emergencia.
Las preguntas que se nos plantean son las siguientes:
1. En un edificio de la singularidad que se describe, ¿puede considerarse suficiente el cumplimiento de las medidas establecidas en el DB SI para alcanzar el objetivo del requisito básico de seguridad en caso de incendio?
2. De acuerdo con el espíritu de la norma, ¿cabe considerar que es necesaria una distribución homogénea de los ascensores de emergencia entre los distintos núcleos de evacuación? 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en general, las condiciones que establece el DB SI toman como referencia el riesgo de incendio en los edificios convencionales, por lo que la aplicación de dichas condiciones a edificios singulares debe hacerse con reservas, como se menciona en varios comentarios y respuestas emitidas por este Ministerio. A modo de ejemplo, ver comentario en SI3-5:
Estos casos suelen requerir de un proyecto basado en prestaciones que se ajuste a las necesidades particulares de los mismos.
Como se indica en el anejo SI A de Terminología del DB SI, entre las condiciones que debe satisfacer un ascensor de emergencia, se encuentra la de que deben tener un acceso en cada planta. Pero, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y que el funcionamiento de los ascensores en edificios de gran altura suele resolverse de manera que no todos los ascensores den servicio a todas las plantas, es posible plantear un funcionamiento similar para los ascensores de emergencia, previa justificación mediante estudio de riesgos específico.
En cuanto a la distribución de los ascensores de emergencia, en consonancia con el resto de instalaciones y medidas de seguridad exigidas en el DB SI, lo lógico es que se distribuyan de la manera más homogénea posible, para limitar el riesgo de que puedan quedar fuera de servicio la mayoría de ellos de forma simultánea debido a contingencias no cubiertas, máxime cuando no se dé cobertura a todas las plantas en todo su recorrido como prescribe el DB, siguiendo un criterio prestacional de cumplimiento del CTE.
En caso de existir un proyecto prestacional, "siempre que se justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB" (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no debe hacerse por referencia a los DB, sino por comparación con dicho proyecto prestacional.

lunes, 19 de junio de 2017

[1153] Contribución solar mínima anual para agua caliente sanitaria

Tengo una duda sobre la normativa CTE, de energias renovables, no se si puede resolvermela, o decirme donde acudir para que me asesoren. La cuestión es que estoy construyendo una casa, y en el proyecto me viene la instalación de una placa solar, pero quería saber si tengo otras opciones para cumplir la normativa, aparte de la placa solar.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en la Sección HE 4 del DB HE del Código Técnico de la Edificación se recoge expresamente la exigencia de una contribución solar mínima anual para cubrir las necesidades de Agua Caliente Sanitaria (ACS), si bien se recoge en el párrafo 4 del punto 2.2.1. “Contribución solar mínima para ACS y/o piscinas cubiertas”, la posibilidad de sustituir, parcial o totalmente, la contribución solar mínima por una instalación alternativa de otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio. Dicha sustitución se deberá justificar por el técnico documentalmente en el proyecto de acuerdo con lo señalado en el párrafo 5 de ese mismo punto.