La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

domingo, 27 de noviembre de 2016

[1062] Aplicabilidad del DB SI a un aparcamiento

Nos han encargado realizar un aparcamiento al aire libre, sin cubrir en ninguna zona, para 17 coches en una parcela rectangular con una superficie construida de 300 m². Dos de sus lados limitan con zonas exteriores de urbanización de complejos residenciales de bloque abiertos, otro de sus lados con una local sin actividad alguna y el cuarto con el vial público, por donde se produce el acceso.
Mi pregunta consiste en saber que normativa se debería aplicarse en materia de incendios. Según he leído en el Reglamento de Instalación Contra el Fuego en los Establecimientos Industriales ésta tan solo se aplica respecto al uso de aparcamientos de 
"talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. En relación a los segundos debe entenderse como tales las zonas de un edificio o zonas exteriores, en los que los vehículos están almacenados como cualquier otra mercancía, o pertenecen a la flota de alguna actividad comercial o industrial. Como pudieran ser, por ejemplo: los estacionamientos de vehículos de una empresa de rent-car, los camiones de distribución de cualquier industria, el estacionamiento de vehículos terminados de una factoría de automóviles, etc".
Según entiendo el tipo de aparcamiento para el que deseamos obtener la apertura no responde a dichas características ya que es una aparcamiento de uso privado en el cual los vehículos no se almacenan como cualquier mercancía ni pertenecen a ninguna flota de actividad comercial o industrial. Ésto me llevaría a considerar que la normativa que rige el proyecto sería el CTE DB SI, sin embargo, cuando leo la definición de uso aparcamiento en el Anejo I 
"edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m² , incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas"
dudo por la última afirmación que establece que se excluyen los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios aunque sus plazas estén cubiertas.
Es por ello por lo que le traslado esta duda para tener certeza de que normativa aplicarle. Entiendo que el resto de documentos del CTE son aplicables porque
"será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible"
ya que el Ayuntamiento de Santa Pola, lugar donde se realiza la intervención, nos ha requerido Proyecto de Apertura. 
Respuesta
El DB SI solo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan. Por tanto, no es aplicable a un aparcamiento que no esté integrado ni vinculado a un edificio, esté cubierto o no, y ya sea abierto o cerrado.
Las medidas de seguridad aplicables a estos aparcamientos son, o bien las que pudiera determinar otra reglamentación diferente al CTE, o bien las que voluntariamente se decidan.

[1061] Contrahuella en escalera de uso público con ascensor

Mi pregunta es la siguiente:
SUA 1 4.2
¿Una escalera especialmente protegida, de evacuación ascendente, de un garaje-aparcamiento en sótano y de uso público, puede tener una tabica de 18,5 cm. si tiene un ascensor accesible con acceso en cada uno de sus vestíbulos de independencia de cada planta?
En el Departamento de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid dicen que la interpretación del artículo es que la tabica en uso público debe ser de 17,5 cm. como máximo, disponga o no de un ascensor alternativo a dicha escalera.
Respuesta
Lo que se contempla en este apartado respecto a la altura de la contrahuella es lo siguiente: en tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo, excepto en zonas de uso privado en las que se disponga ascensor como alternativa a la escalera en cuyo caso la contrahuella medirá 18,5 cm, como máximo.

sábado, 26 de noviembre de 2016

[1060] Cámaras frigoríficas

Quería realizarles una consulta sobre aplicación del DB-SI. En el apartado 2 de la sección SI 1 sobre Locales de Riesgo Especial, para el uso Comercial, se indica que para determinar si el almacén es local de riesgo especial de debe calcular la densidad de carga de fuego ponderada y corregida 
La consulta es la siguiente:
¿Se deben incluir las cámaras frigoríficas en el cálculo de dicha carga de fuego?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que debe considerarse todo lo que está contenido en el almacén, incluida la cámara frigorífica, tanto los productos que ésta contenga como aquellos elementos de su cerramiento que sean combustibles.

jueves, 24 de noviembre de 2016

[1059] Instalación de columna seca

En un edificio de viviendas (altura de evacuación inferior a 24 m.), con 4 planta de sótano, una de ellas dedicada a trasteros y las otras 3 a garaje-aparcamiento ¿es necesaria la instalación de columna seca?, ¿influye la posición de la planta de trasteros?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el objetivo de la exigencia de columna seca es facilitar la intervención de bomberos en plantas alejadas de la cota de su espacio de maniobra, por lo que el límite de plantas establecido en la tabla no se refiere al número de ellas dedicadas a uso aparcamiento, con independencia de su ubicación, sino a la máxima diferencia de cotas.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

[1058] Zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores

Tema superficie útil:
- Al contabilizar la “superficie útil de la zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores” ¿Computan la parte de aseos, office, caja de escalera, archivo? ¿O solo la superficie de las zonas de trabajo?
- Es decir, en una planta de oficinas de uso privado, con 150 m² de superficie útil total, si yo realmente tengo 5 despachos individuales de 15 m² de superficie útil cada uno (75 m²), y el resto (75 m²) son pasillos, caja escalera, hall entrada, office, aseo trabajadores… ¿debo poner aseo accesible para trabajadores?
Respuesta
A efectos de cálculo, para considerar computable una "zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores" debe cumplirse que dicha zona sea "uso privado" conforme a DB SUA y una zona en la que únicamente tengan acceso los trabajadores, no siendo previsible la presencia de público. Por ejemplo, un aseo asociado a una sala de reuniones dentro de un espacio laboral pero destinada a recibir personas externas no puede considerarse zona de uso privado de uso exclusivo de los trabajadores pero sí un aseo dentro de un espacio de trabajo laboral donde no se prevea público (ver comentario a la definición de uso público del DB SUA).

[1057] Exigencia de pasamanos a ambos lados en escaleras

En una escalera cuyo ancho sea mayor a 1,20 m, pero no es superior a 4 metros y, además, salve una altura mayor a 55 cm, sería de aplicación el siguiente punto del DB-SUA 1:
"4.2.4 Pasamanos 1. Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados." 
Mi pregunta es: si para salvar esa altura disponemos de aparato elevador, ¿estaríamos exentos de poner pasamanos a ambos lados y podríamos ponerlo solo en uno de ellos?
No me queda claro en la redacción del artículo, si cumpliendo sólo uno de los dos supuestos (anchura libre menor a 1,20 m / existencia de aparato elevador), podríamos estar exentos.
Respuesta
La locución "así como" enuncia otro caso, independientemente del anterior, en el que también es exigible el pasamanos en ambos lados. En esta exigencia dicha locución podría sustituirse por "o bien".

[1056] Inclinación de elemento horizontal de la barrera de palcos

El DB indica lo siguiente:
3.2.4 Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos
1 La altura de las barreras de protección situadas delante de una fila de asientos fijos podrá reducirse hasta 70 cm si la barrera de protección incorpora un elemento horizontal de 50 cm de anchura, como mínimo, situado a una altura de 50 cm, como mínimo. En ese caso, la barrera de protección será capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y, simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior (véase figura 3.3).
En un palco de un teatro, para que la visual sea adecuada, ese elemento "horizontal" de 50 cm ¿puede tener una pequeña pendiente hacia abajo que ayude a mejorar la visual? Dicho de otra manera: horizontal ¿únicamente representa un ángulo de 0º, o hay algún rango de pendientes para que podamos seguir considerándolo horizontal a efectos de esta barrera de protección? Una rampa, por ejemplo, se define a partir del 4% (punto 4.3.1 Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA).
En la práctica totalidad de los teatros que se plantea esto las soluciones son así, con un plano inclinado, no horizontal, de una cierta profundidad.
Respuesta
Una inclinación del elemento horizontal de la barrera de protección de un 4% respecto a la horizontal es tolerable a efectos de cumplimiento del apartado SUA1-3.2.4, punto 1.

[1055] Protección de recorridos peatonales en zonas con pendiente inferior al 5%

Les agradecería que me aclarasen la interpretación del punto 2.2 de la versión con comentarios de diciembre de 2015. ¿La limitación del 5% se aplica a zaguanes y pasos de carruajes también o solo a zonas de uso simultáneo para personas y vehículos?
Protección de recorridos peatonales
La protección del recorrido peatonal por rampas que se exige en este punto tiene su razón de ser precisamente en la condición de rampa del recorrido y en el riesgo para los peatones que puedan circular por ellas derivado de la mayor dificultad de conducción y control de los vehículos, especialmente cuando el trazado es curvo.
Por ello, en zonas tales como zaguanes, pasos de carruajes o zonas de uso simultáneo para personas y vehículos con pendiente inferior a 5%, dicho riesgo es irrelevante y por tanto la protección que se exige en este apartado es innecesaria, salvo cuando se trate del caso contemplado en el punto
1 del apartado SUA 7-3 en el que sí habría que cumplir la protección que en él se establece.
Respuesta
Los casos contemplados en el comentario al apartado SUA7-2 punto 2, consisten en una enumeración de ejemplos en los que puede existir una superficie de circulación mixta peatón-vehículo con pendiente inferior al 5% y, por tanto, no deben considerarse "rampa" a efectos de situar el elemento de protección de recorridos peatonales.

[1054] Clasificación de distintas actividades en un único local

Soy técnico municipal y mi pregunta es en relación con la clasificación, a los efectos de aplicación del CTE, de una actividad a desarrollar en un local de 600 m², consistente en tratamientos, terapias o sistemas de relajación, utilizando como elemento principal el agua (spa, jacuzzi, saunas, zonas de relax, cabinas para masajes, etc.)
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no se le puede dar una clasificación única al local, sino que se debe ir asimilando, dependiendo de cada documento y en función del uso de cada zona, a los usos o a la clasificación que corresponda para cada caso, estudiando los niveles de riesgo que pueda tener cada uno.

lunes, 21 de noviembre de 2016

[1053] Resistencia al fuego de muro de bloque de arcilla aligerada

La duda se encuentra en el Documento Básico de seguridad en caso de incendio DB-SI en su anejo F tabla F.1.
En dicha tabla se hace referencia a la resistencia al fuego de muros y tabiques de arcilla aligerada, en el caso de bloques de arcilla aligerada sin revestir de espesor mayor o igual a 24 cm, solo pone un numero que te remite al pie de la tabla donde dice "No es usual". Que no sea usual no significa que no tenga resistencia al fuego.
Mi pregunta es: Un muro de arcilla aligerada de 29 cm de espesor sin revestir que resistencia al fuego tendría, llegaría a los 240 minutos?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que los valores de clasificación de resistencia al fuego que no figuran en las tablas referidas pueden determinarse mediante ensayo o bien mediante procedimientos analíticos recurriendo al eurocódigo de fábrica u otro documento considerado de referencia para el cálculo estructural frente a la acción de incendio. En cualquier caso, le aconsejamos dirigir la consulta a los fabricantes o asociaciones de los mismos, quienes deben caracterizar sus productos para distintas situaciones.

[1052] Puerta corredera con puerta de paso

Se quiere clasificar una puerta corredera metálica con una puerta de paso incluida. Hasta ahí sin problema. El asunto es que el CTE permite que la puerta de paso incluida en la puerta corredera sea de inferior clasificación, cito textual ( DB SI con comentarios, versión junio 2016 , pag 20)
Una mampara móvil utilizada como elemento compartimentador de incendios debe garantizar la resistencia al fuego exigible conforme al DB SI considerando la mampara como un elemento separador, no como una puerta. Por tanto, debe tener el mismo valor exigible a la pared y no el 50% de dicho valor. Esta reducción sí es aplicable a las puertas de paso contenidas en las mamparas
Por otro lado la norma de ensayo UNE EN 1634-1:2016 especifica muy claramente que “Cuando una puerta corredera resistente al fuego incorpora una puerta de paso, la puerta de paso, incluido su marco, debe ser resistente al fuego hasta al menos la misma clasificación que la puerta corredera en la que va instalada”
¿Quiere decir esto que en la práctica, nunca se podrá realizar esa reducción del 50% en la clasificación de la puerta de paso, ya que ningún laboratorio acreditado podría emitir un informe con dicha clasificación puesto que no lo permite la norma de ensayo de puertas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, conforme al texto reglamentario del DB SI, con carácter general, las puertas de paso situadas en un elemento delimitador resistente al fuego pueden tener la mitad de resistencia al fuego requerida a dicho elemento.
En cambio, conforme a la versión actual de la norma de ensayo UNE EN 1634-1:2016, para obtener la clasificación de resistencia al fuego de una puerta corredera con una peatonal integrada, el ensayo debe hacerse sobre el conjunto, y la clasificación obtenida es también para el conjunto. 
Dada la imposibilidad técnica de que en una solución de este tipo pueda darse una clasificación de resistencia al fuego para la puerta abatible y otra para la corredera que la contiene, en la próxima actualización del DB SI comentado se revisará en este sentido el comentario que menciona.
En todo caso, el último párrafo de dicho comentario sigue teniendo validez, de forma que si no se superan las dimensiones mencionadas, el conjunto de puerta abatible + corredera podría acogerse a la reducción del 50%.
Es posible aplicar la reducción del 50% de la resistencia al fuego cuando se trate de un hueco cuya anchura no exceda de la máxima admisible para una puerta abatible de dos hojas, es decir, de 2,46 m ( = 1,23 + 1,23) aunque la puerta incluya, además de sus elementos practicables, otros fijos tales como montante y paneles laterales.

[1051] Accesibilidad en elementos comunes de vivienda

Con respecto a la sección 9 del SUA, relativo a la accesibilidad, en el caso de edificios de viviendas en los que la planta baja se encuentre destinada también a vivienda, ¿resulta necesario que estas viviendas ubicadas en planta baja estén comunicadas por un itinerario accesible con la salida del edificio? Pudiera resultar paradójico que en el caso de estas viviendas pudiera producirse el acceso directamente desde el exterior, a través de una zona privativa exterior de la propia vivienda o directamente a ella, sin la necesidad de ser accesible.
Respuesta
Nada impide que el acceso principal a la vivienda sea directamente al exterior siempre que se asegure que los itinerarios a las posibles zonas comunes del edificio sean accesibles.
El objetivo de la exigencia es el de hacer accesible la comunicación de la vivienda con las posibles zonas comunes del edificio, la entrada principal del edificio (que es normalmente la que da acceso a todas las viviendas) y el ascensor o previsión del mismo, de forma que el acceso a dichos espacios se produzca de forma igualitaria y para que, por ejemplo, si en el futuro se instalara un ascensor, no existieran problemas de accesibilidad.
Lo que no resultaría permisible sería plantear un acceso principal a la vivienda por las zonas comunes no accesibles, mientras que el acceso secundario, utilizado de forma ocasional, fuera el accesible.

[1050] Espacio de maniobra de bomberos

Tenemos dudas en relación al cumplimiento del CTE-SI5, en particular al acceso de bomberos al interior de las parcelas con edificaciones residenciales de más de 9 m de evacuación.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que puede ver esta consulta, que es similar y que fue contestada con anterioridad y publicada en blogdelaunion [726] 
En el DB SI con comentarios también puede encontrar este comentario aclaratorio:
Distancia desde el espacio de maniobra hasta las entradas al edificio
El espacio de maniobra para bomberos al que hace mención el artículo debe situarse delante de las fachadas en las que estén los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior de la manzana a la que pertenezca el edificio y en el cual se encuentren los accesos al interior del mismo.
El límite de 30 m de distancia citado en el punto d) debe considerarse desde el espacio de maniobra hasta los accesos al edificio desde el nivel de calle por los que se pueda llegar hasta todas sus zonas.

martes, 15 de noviembre de 2016

[1049] Propagación exterior por cubierta

En el apartado 2 del capítulo 2 de la Sección SI2 del DBSI “Propagación Exterior”, se establecen las distancias que deben existir en el encuentro de una fachada y una cubierta que pertenezcan a sectores de incendio distintos o a edificios diferentes, la altura (h) sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia ante el fuego no sea al menos EI 60, en función de la distancia (d) de la fachada en proyección horizontal, a la que está cualquier zona de la cubierta cuya resistencia ante el fuego tampoco alcance dicho valor.
Mi pregunta es: ¿Qué distancias se deben de tener en cuenta cuando la cubierta esté inclinada? ¿También sería una relación entre h y d?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que se deben tener en cuenta las mismas distancias h y d en proyección vertical y horizontal respectivamente.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Nota informativa de la UAAAP (blogdelaunion) sobre las respuesta del Ministerio de Fomento a las consultas del CTE y en las que el CSCAE colabora para su difusión.

Ante recientes cuestiones suscitadas por algunos de nuestros seguidores, queremos desde la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España reflexionar sobre la cuestión de la facultad que tiene el Ministerio de Fomento para interpretar un reglamento. 
La verdad es que cuando un reglamento, que es el rango del CTE, es aprobado por el Consejo de Ministros y es publicado en el BOE, la capacidad de interpretación del mismo por parte del Ministerio es muy limitada, aunque haya sido el propio Ministerio quien lo haya promovido, elaborado y presentado a la consideración del Gobierno para su aprobación, ya que lo sustantivo es el cuerpo de la regulación y las prescripciones que establece, de modo que la aplicación de la misma está sujeta a los principios generales del derecho y su interpretación última corresponde a los jueces, y no al Ejecutivo.
No obstante lo anterior, el Ministerio está emitiendo Documentos con comentarios y Documentos de Apoyo, en línea con la práctica habitual de lo que hacen otros departamentos Ministeriales, para procurar arrojar luz sobre los criterios subyacente en el propio reglamento, fundamentalmente aportando cuestiones de tipo técnico.
Asimismo, hasta la fecha ha venido respondiendo de forma individualizada a las consultas que recibe. Estas respuestas están siendo volcadas a través de nuestro blog permitiendo el acceso a las mismas por parte de otras personas. Si bien las respuestas a las consultas reflejan la posición de los técnicos del Ministerio ante las cuestiones planteadas, no pueden atribuirse a las mismas un carácter reglamentario que obviamente no tienen. 
Lo único que se puede considerar de obligado cumplimiento es el CTE (tanto la parte I como los Documentos Básicos), mientras que el resto de documentos complementarios tienen un carácter orientativo e informativo.
En consecuencia, las respuestas emitidas por el Ministerio y transcritas literalmente por nuestras redes sociales no tienen carácter en ningún caso reglamentario, ni tienen otro valor que el -de por sí valioso- de reflejar la posición técnica del Ministerio, basada en la experiencia y praxis de sus técnicos.
La Junta Directiva de la UAAAP

[1048] Protección contra el fuego de revestimientos inferiores en forjados unidireccionales

Respecto a la consulta [1035], y en relación al apdo. C.2.3.5.3. Forjados unidireccionales:
“.../... Para resistencias al fuego mayores que R 120, o bien cuando los elementos de entrevigado no sean de cerámica o de hormigón, o no se haya dispuesto revestimiento inferior deberán cumplirse las especificaciones establecidas para vigas con las tres caras expuestas al fuego en el apartado C.2.3.1. A efectos del espesor de la losa superior de hormigón y de la anchura de nervio se podrán tener en cuenta los espesores del solado y de las piezas de entrevigado que mantengan su función aislante durante el periodo de resistencia al fuego, el cual puede suponerse, en ausencia de datos experimentales, igual a 120 minutos. Las bovedillas cerámicas pueden considerarse como espesores adicionales de hormigón equivalentes a dos veces el espesor real de la bovedilla.../...”
Tengo dos dudas:
1. Cuando se dice “…o no se haya dispuesto revestimiento inferior”, ¿se puede considerar como revestimiento inferior el habitual mortero de cemento utilizado en la obra, sin ningún tipo de aditivo, o solo vale el yeso o un producto cuya aportación a la protección contra el fuego este ensayada de acuerdo a la UNE ENV 13381-3: 2004, tal y como se expresa en el apdo.C.2.4.1.
2. Por ultimo, en el caso de que se pueda considerar como revestimiento el mortero de cemento, ¿se considera como espesor adicional de hormigón el espesor del mortero de cemento?
Respuesta
1. Puede considerarse el revestimiento de mortero de cemento sin aditivos.
2. Aunque en el DB SI no se especifican valores de espesores equivalentes para mortero de cemento, pueden tomarse los propuestos en el Anexo K de la norma UNE-EN 15037-1. En concreto, 1 cm de mortero de cemento puede considerarse equivalente a un espesor de 0,67 cm de hormigón.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

[1047] Conversión de vivienda unifamiliar a plurifamiliar

Quisiera saber si la conversión de una vivienda unifamiliar en un edificio plurifamiliar se considera como cambio de uso característico, o simplemente como cambio de uso, en cuanto a la aplicación del CTE.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el caso que plantea no es un cambio de uso. Tras la intervención, el edificio seguirá teniendo un uso residencial vivienda. En este caso, el CTE debe aplicarse en la medida que corresponda, teniendo en cuenta que se trata de una reforma, y no de un cambio de uso. En los Documentos Básicos se definen los criterios específicos relativos a cada uno de ellos para este tipo de intervenciones.
En cualquier caso, con carácter general, en las obras de reforma en las que se mantenga el uso, se deben aplicar los DBs a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad o habitabilidad establecidas en los citados documentos. Por "modificar un elemento" debe entenderse también el caso en que se produzca un cambio en las prestaciones exigibles al mismo, no únicamente una modificación física. Por lo tanto, en un elemento en el cual en principio no se pensaba intervenir, pero tras la reforma se va a ver sometido a otras exigencias o prestaciones, se deberán cumplir los requisitos exigidos en el CTE.
Como ejemplo, y al margen del resto de exigencias que se deban verificar de otros requisitos, en el caso que plantea de una vivienda unifamiliar en la que se proyectan varias viviendas, para el requisito de Seguridad en caso de incendio, un tabique separador debería cumplir con la resistencia establecida para separación entre viviendas, aunque no se altere materialmente, puesto que las prestaciones exigibles han cambiado.