La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 14 de marzo de 2018

[1210] Requisitos de la reacción al fuego en madera

Me gustaría solicitar una aclaración con respecto a uno de los comentarios que se realizan en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio.
El comentario al que me refiero es una aclaración de la Tabla 4.1. Clases de reacción al fuego en los elementos constructivos (pag. 29) y es el siguiente:
Superficies exentas de exigencias a su reacción al fuego
Asimismo, tal como se indica en ella, las condiciones de la tabla 4.1 son aplicables a revestimientos, pero no a elementos estructurales. A estos efectos cabe entender como tales aquellos elementos con una resistencia R30 o superior.
En la actualidad, en España se está produciendo un incremento de la utilización de los paneles de madera contralaminada (CLT) en edificaciones de uso público, como pueden ser escuelas infantiles, edificios universitarios o edificios residenciales. En muchos de estos casos, se valora positivamente que la madera quede vista, siendo habitual que los paneles estructurales de forjados o paredes queden expuestos sin ningún tipo de recubrimiento. 
Los propios fabricantes de CLT dan la opción de elegir la calidad visual deseada para las caras exteriores del panel en función de si quedarán vistas.
Por tanto, estaríamos hablando de un material que puede actuar simultáneamente como elemento estructural y de revestimiento. 
Leyendo el comentario de la tabla, entendemos que por ser el panel contralaminado un elemento estructural, y cumplir con una R30 (R60 mínimo en la mayoría de los casos), no tendría que cumplir los requisitos exigidos en la tabla en cuanto a reacción al fuego. 
Según nuestra experiencia hay muchas dudas en torno a la necesidad de tratar o no la madera en estos casos y les agradeceríamos que nos confirmen si esta interpretación es correcta y si por tanto, un panel de madera contralaminada sin tratar frente a reacción al fuego podría quedar "visto" en un interior de uso público, cumpliendo la normativa vigente.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la aclaración va dirigida a elementos estructurales claramente lineales, no superficiales. Si no se hiciera esta excepción, prácticamente siempre se estarían exigiendo características de reacción al fuego a pilares, vigas o viguetas, dado que es fácil superar el límite establecido del 5% de la superficie total de techos o paredes.
Hay que tener en cuenta que el objetivo final de la medida es limitar la contribución al desarrollo de un posible incendio de los materiales combustibles presentes en el recinto y, en este sentido, es determinante la relación superficie expuesta / volumen de dicho material combustible.

[1209] Transmisión de incendio por cubierta

Se trata de una consulta en la que se da el caso de dos edificios distintos separados aproximadamente 1 metro, con lo cual no existe encuentro entre la cubierta de uno y la fachada del otro. El punto 2.2. del DB-SI 2 habla de encuentro entre cubierta y fachada, y fija unas distancias entre zonas con resistencia al fuego menores a EI60.
La consulta es relativa a que si, a pesar de no haber encuentro entre fachada y cubierta, resulta de aplicación la tabla del punto 2.2 del DB SI 2.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, si bien en el caso que nos traslada no existe un encuentro como tal entre las edificaciones, puede considerarse que el escenario de riesgo es equivalente al que se plantea en la exigencia, por lo que sí sería aplicable lo establecido en el apartado SI2-2.2