La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 30 de junio de 2014

[396] Reducción de anchura de escalera para instalar ascensor

Nos gustaría que nos realizasen una aclaración del DB-SUA en base a la respuesta [300] Reducción de escalera para instalar ascensor del 18 de febrero de 2014, del Blog de la Unión, (UAAAP) respecto a la interpretación de la tabla 4.1 del DB SUA 1 en su nota (1), la posibilidad de reducir la anchura mínima de la escalera en edificios existentes de uso residencial vivienda (que sería de 1 m) en los que se pretenda instalar un ascensor para mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas y se aporten las medidas complementarias de mejora, tales como instalación de alumbrado de emergencia y extintores.
En su respuesta dicen literalmente “la citada nota no establece el límite para dicha reducción, podrían ser admisibles anchuras de hasta 0,80 m, en función de las condiciones concretas del caso, por ejemplo, como en el que nos ocupa: pocas plantas, casa antigua, caja de escalera estrecha, etc¨.
Pero el autor de la pregunta plantea la reducción de `solo´ uno de los tramos de escalera hasta 0,80 m.
Nuestra pregunta es ¿Si este mismo criterio, de reducción admitida del ancho de escalera hasta 80 cm opera para todo el recorrido de la escalera, no solamente un tramo puntual?. La hipótesis sería la misma: edificio antiguo, caja de escalera estrecha, de tres plantas y tres viviendas por planta de unos 80 m².
Otra apreciación, entendemos que esta medida es más necesaria cuanto más estrecha es la caja de escalera. Es decir, entendemos que siempre será más ventajoso para la accesibilidad y supone un cumplimiento más adecuado del DB-SUA dejar una escalera entre los 80/85 cm de ancho y una cabina de ascensor de 75 cm de ancho que no una escalera igual o mayor a 90 cm teniendo que reducir el ancho de cabina de ascensor a 65 cm., que no permitiría el uso de una silla de ruedas manual.
Por último, entendemos que este criterio del DB-SUA opera siempre que la normativa autonómica o municipal no sea más favorable a la accesibilidad, esto es, ¨ser más exigente¨.
Respuesta
1. La posibilidad de reducir la anchura de la escalera en determinados casos no se limita a que dicha reducción se produzca en un sólo tramo, sino que puede producirse a lo largo de toda la escalera.
2. La decisión final en cuanto a dicha reducción de anchura y a la posible mejora en accesibilidad a llevar a cabo (como puede ser la anchura de la cabina) dependerán del caso concreto.
3. El cumplimiento del DB SUA no exime del cumplimento de otra normativa vigente, la cual puede ser más exigente.

[395] Dispositivo de llamada de asistencia en aseos accesibles

El apartado 1.2 del DB SUA 3 establece lo siguiente:
2. En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
Las características que deben reunir estos dispositivos no se especifican en el DB, ni tampoco se hace referencia en él a norma alguna de homologación. Consultada la relación de productos de construcción con norma armonizada con indicación del periodo de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE así como del sistema de evaluación de conformidad, revisión de septiembre de 2013, comprobamos que tampoco figuran en ella dichos dispositivos.
Las únicas referencias, como criterios de idoneidad, que hemos podido encontrar han sido en la Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en desarrollo del RD. 485/1997, de 14 de abril, en concreto en su Anejo IV. Señales luminosas y acústicas; en las normas UNE-EN-ISO 7731:2006 y 7731:2008. Señales acústicas de peligro; y en el DB SUA 4, apartado 2.4.1.a), en lo relativo a la luminancia mínima de una señal de seguridad.
Sin perjuicio de la existencia en el mercado de los denominados “Kits de señalización de llamada”, y centrándonos en la segunda opción del apartado 1.2 del DB SUA 3, perceptible desde un paso frecuente de personas, nos preguntamos lo siguiente:
1. ¿“Perceptible” quiere decir que la llamada de asistencia sea visual y acústica, o es igualmente válida una u otra?
2. ¿Para la señal acústica sería válida la utilización de un pulsador tirador y un zumbador de tipo estándar, con una intensidad sonora de 85 dBA?
3. ¿Para la señal visual sería válida la utilización de un piloto de balizado con una lámpara de incandescencia de 3 W (45 lm, 7 cd/m²)?
4. ¿El pulsador debería ser con tirador o bastaría con un pulsador-interruptor estándar?
Respuesta
1. ¿“Perceptible” quiere decir que la llamada de asistencia sea visual y acústica, o es igualmente válida una u otra?
No se dice nada explícitamente, pero es comúnmente aceptado que este tipo de comunicación se realice al menos en dos vías, normalmente visual y acústica, emitidas de forma simultánea.
2. ¿Para la señal acústica sería válida la utilización de un pulsador tirador y un zumbador de tipo estándar, con una intensidad sonora de 85 dBA?
Para que sea perceptible desde una zona es necesario considerar el nivel del sonido ambiente de dicha zona. Un valor razonable podría ser el indicado en la guía del Real Decreto 485/1997 de señalización de seguridad y salud en el trabajo, de 10 dB (A) por encima del ruido ambiente. O bien el establecido en la norma ISO 7731:2008 Señales acústicas de peligro de 15 dB por encima del nivel sonoro del entorno, además de otras consideraciones relacionadas como las de los apartados de dicha norma:
4.2.2 Audibilidad
[...]
Para asegurar su audibilidad, el nivel de presión sonora con ponderación A de la señal de peligro no debe ser inferior a 65 dB, en cualquier lugar de la zona de recepción
4.4 Nivel máximo recomendado de la señal de peligro
Si el nivel de presión sonora ponderado A del ruido ambiente supera los 100 dB, se recomienda emplear señales visuales adicionales, mejor que sólo auditivas (por ejemplo, señales visuales de peligro conformes a las Normas ISO 11428 e ISO 11429). En cualquier caso, el nivel máximo de la señal no debe superar los 118 dB (A), en la zona de recepción de la señal.
3. ¿Para la señal visual sería válida la utilización de un piloto de balizado con una lámpara de incandescencia de 3 W (45 lm, 7 cd/m²)?
Las características de las señales luminosas dependerán de las condiciones de iluminación del espacio desde el que se perciban. Por ejemplo, la UNE 170001-1 Accesibilidad universal. Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno, en su apartado 7.2 Medios para la comunicación no interactiva, letra d), establece que las señales luminosas deben emitir luz que provoque un contraste adecuado respecto a su entorno, de una intensidad tal que permita su percepción sin producir deslumbramiento.
La norma ISO 21542 establece para las luces estroboscópicas/balizas que se utilizan para las señales luminosas de alarma que "para garantizar que estas señales sean visibles, deben tenerse en cuenta el diseño del local, el nivel de iluminación y la disposición del mobiliario. La utilización de una luz estroboscópica de 0,5 Hz a 4 Hz minimiza el riesgo de sufrir una crisis epiléptica en personas que padecen epilepsia."
4. ¿El pulsador debería ser con tirador o bastaría con un pulsador-interruptor estándar?
Este tipo de dispositivos de asistencia es frecuentemente utilizado por personas que han caído al suelo y no son capaces de levantarse, por lo que tiene que estar previsto para poder activarse desde los asientos previstos para cambiarse o para ducharse, desde el inodoro y también por una persona que esté tendida en el suelo en toda la zona desde donde puede realizarse la trasferencia al inodoro/asiento.
En relación con este dispositivo, la norma ISO 21542 recomienda que "el dispositivo debería tener la forma de un cordón tirador, de color rojo, con dos brazaletes rojos de 50 mm de diámetro, uno situado a una altura comprendida entre 800 mm y 1 100 mm, y el otro a una altura de 100 mm".

[394] Discontinuidades en suelos de zonas de uso restringido

La consulta es sobre el CTE SUA1 art.2
Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes: a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. 
¿Existe alguna regulación sobre discontinuidad en pavimento en zonas de uso restringido? ¿Cual sería el resalto máximo aceptable en el mamperlán de una escalera interior de una vivienda unifamiliar?
Respuesta
En este momento el DB SUA no establece condiciones respecto al resalto en juntas de pavimentos en zonas de uso restringido. Sin embargo, la buena práctica aconseja seguir las condiciones establecidas para el uso general.

[393] Plataformas elevadoras

Estoy realizando un proyecto para la instalacion de una plataforma salva escaleras en un portal de un bloque de viviendas y tengo una duda.
En base a la aclaración realizada en la última publicación del CTE-DB SUA,
Plataformas elevadoras verticales y salva-escaleras
Respecto a la nota 1 de este apartado, el uso de plataformas elevadoras queda condicionado a que se trate de intervenciones en edificios existentes, y siempre que la instalación de ascensor o rampa accesible (cuando sea exigible según la sección SUA 9) sea inadecuado o inviable. La instalación de plataformas salvaescaleras tiene como condición que en su posición de uso no impidan la utilización segura de la escalera por personas a pie, que en su posición plegada, no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.) y que se pongan los medios humanos o técnicos necesarios para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación.
¿Es necesario separar el recorrido de la plataforma de la del resto de usuarios, en una escalera de 1,80m. de ancho, mediante una barandilla o similar que divida la escalera en dos, con el objeto de una utilización segura de la escalera por parte de la personas a pie?, o se puede interpretar que la escalera puede ser empleada al mismo tiempo por la plataforma y por un usuario a pie de forma segura, siempre que ancho no ocupado por la plantaforma no sea inferior a 80cm.
A mi entender, siempre y cuanto se deje un ancho libre mínimo de 80cm. la escalera se puede emplear al unisonó por ambos, ya que debido a la escasa velocidad de la plataforma (0,1m/s) y al la obligatoriedad de un pulsación continua para que la plataforma avance no deben generar ningun peligro para la persona a pie.
Respuesta
En una escalera de ancho suficiente no es necesario separar, mediante una barandilla o similar que divida la escalera en dos, el recorrido de la plataforma de la del resto de usuarios, siempre que su posición de utilización no impida el uso seguro de la escalera por otras personas a pie. En este sentido se puede entender que para que una plataforma salvaescaleras “en su posición de uso no impida el uso seguro de la escalera por otras personas a pie”, se debería dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada (para más información véase apartado 3.3 del DA DB SUA / 2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos:
A fin de evitar riesgos a personas con discapacidad visual, cuando la plataforma esté en funcionamiento debe emitir una señal sonora para alertar de su presencia.

[392] Huecos de escaleras para evacuación ascendente

Se puede considerar como salida de planta el arranque de una escalera no protegida que conduce a una salida del edificio, cuya área del hueco del forjado no excede de 1,30 m² a la superficie en planta de la escalera, pero que tiene más de una escalera de comunicación entre ambas plantas y son escaleras de evacuación ascendentes.
Respuesta
Sí, siempre que los huecos en el forjado de todas las demás escaleras existentes tampoco excedan en más de 1,30 m² a la superficie en planta de la escalera.

domingo, 29 de junio de 2014

[391] Salida de planta a sector alternativo a través de un patio

Sabemos que para considerar una salida de planta a un sector alternativo tiene que existir vestíbulo de independencia. ¿Si esa salida de planta se encuentra en un patio de grandes dimensiones tiene que tener vestíbulo previo teniendo en cuenta que según el DB-SI en los patios las condiciones de riesgo de incendio y humo son mucho menores y el riesgo de declaración de un incendio es irrelevante, o puede que no fuese necesario el vestíbulo previo sino que sería suficiente con la puerta que cumpliese las condiciones de sectorización?
Y esa puerta, independientemente de que tengan vetíbulo o no tienen que estar cerradas con barras antipánico o pueden permanecer abiertas?
Respuesta
Para que un sector sea salida de planta de otro se necesita, entre otras cosas, que el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia, pero si dicho paso se realiza a través de un “patio de grandes dimensiones”, entendiendo por tal un espacio exterior, ni se precisa dicho vestíbulo, ni las puertas que comunican con dicho patio necesitan ser resistentes al fuego.
Las fachadas de dichos sectores que den al patio deben cumplir SI 2-1 y los sistemas de apertura de las puertas de salida al patio deben cumplir SI 3-6.
Si el patio es realmente de “grandes dimensiones” y puede considerarse espacio exterior seguro cabe la posibilidad de que la salida al mismo se pueda considerar salida de edificio y fin de evacuación. Ver definición de “espacio exterior seguro”.

miércoles, 18 de junio de 2014

[390] Separación entre miradores de fachada de dos sectores diferentes

Mi consulta hace referencia a si un mirador (acristalamiento superpuesto a un hueco de fachada menor sin carpintería interior) con un vuelo menor a 75 cm. y situado en una vivienda que dista más de 50 cm. del hueco de ventana de otra vivienda situada en otro sector de incendios, debe considerarse a 180º o a 90º a efectos de “propagación horizontal por fachada” y por tanto tener que separarse 50 cm. o 200 cm. según la consideración.
En concreto quisiera saber si un mirador, como cuerpo volado que es, está incluido dentro del comentario “Separación respecto de terrazas, tendederos, galerías, etc” del DB-SI 2, 1. Entiendo que la carga de fuego a acumular en el mismo (salón o dormitorio de una vivienda) no sea peligrosa. En definitiva si el mirador acristalado se incluye dentro del “etc” de este comentario.
Respuesta
Esta misma cuestión fue planteada por esta Dirección General a la Comisión Técnica CTE-SI en 2007, con la propuesta de que para la medición de las separaciones que se establecen en SI 2-1 en el caso de cuerpos volados cerrados, miradores, etc. se tomase como referencia el hueco existente en el plano de la fachada, en lugar del cerramiento acristalado exterior del cuerpo volado cerrado o mirador.
Tras un largo debate y una amplia controversia no se llegó a un grado suficiente de acuerdo sobre dicha propuesta, por lo que esta Dirección General respondió a la consulta recibida entonces en los mismos términos que lo hace ahora, es decir, concluyendo que las distancias según SI 2-1 se deben aplicar sin hacer ninguna excepción para el caso de cuerpos volados cerrados, miradores, etc.

martes, 17 de junio de 2014

[389] Número de salidas en un Residencial Público

En el comentario (2) de la Sección SI 3 apartado 3 “ Numero de salidas y longitud de los recorridos de evacuación” se hace referencia a las plazas de alojamiento de los establecimientos de uso Residencial Público; y exime de la doble salida de planta a los establecimientos que no superen las 20 plazas en determinadas condiciones (existencia de un sistema de detección y alarma).
La pregunta es muy concreta ya que tengo un edificio a habilitar para un pequeño hotel, de 150 m² de superficie total en planta y 5 plantas de altura.
¿Qué debemos entender por “plaza de alojamiento”? el nº de habitaciones ó el número de camas?
Respuesta
El número de personas a alojar.
(Nota: Lo que se cita como “comentario” no es tal, sino una nota a pie de página con el mismo carácter reglamentario que la propia tabla o que cualquier artículo del DB SI.)

lunes, 16 de junio de 2014

[388] Cuadro eléctrico en escalera protegida

En el Anejo SI A “Terminología”, del CTE DB SI, en la definición de Escalera Protegida y Criterios de Interpretación del Ministerio de Fomento, se indica que:
- Se trata de un recinto compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120
- En el recinto de la escalera protegida pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones siempre que estas sean EI 60
En el recinto de una escalera protegida, en el de una escalera especialmente protegida o en un vestíbulo de independencia, así como en un sector de riesgo mínimo, se puede instalar un armario de centralización de contadores de electricidad siempre que esté separado de dichas zonas con elementos EI 120 y registros EI 60.
La consulta es la siguiente:
En el recinto de una escalera protegida, en concreto escalera de evacuación de un aparcamiento, ¿puede ubicarse un cuadro eléctrico con potencia instalada < 100 kW sin que presente registro EI 60 ni se encuentre separado con elementos E1 120, dado que no se considera un local de riesgo especial?
Respuesta
El riesgo de un cuadro eléctrico de la potencia indicada (< 100 kW) es asimilable a el de un armario de contadores de electricidad (máximo 16 contadores) por lo que debe cumplir las mismas condiciones que estos.

[387] Uso asimilable a academia de baile

¿Cuál es el uso al que debe asimilarse una academia de baile?, sobre todo para justificar el cumplimiento de CTE-DB-SI-1. “Compatibilidad de los elementos de evacuación”
En el caso de tratarse de una academia de baile con superficie inferior a 1500m². ¿Debe asemejarse al uso Docente y por lo tanto se podría evacuar a través de zonas comunes del edificio o debería asimilarse al uso Publica concurrencia y por lo tanto sería exigible el acceso independiente?
Respuesta
Dado el factor de familiaridad con el establecimiento y con sus elementos de evacuación que cabe suponer en los ocupantes, se debe asimilar a uso Docente.

[386] Dotación de hidrantes

En la sección SI 4 del CTE-DB SI se indica que deberán disponer de Hidrante Exterior aquellos edificios con una altura de evacuación descendente que exceda de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimiento de densidad de ocupación mayor que 1p/5 m² y cuya superficie construida este comprendida entre 2000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Para el uso administrativo se deberá instalar uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m². Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.
Para el uso aparcamiento, uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m² y uno más cada 10.000 m² más o fracción.
Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.
Las consultas al respecto son las siguiente.
1. Si en un mismo edificio, sobre rasante dispongo de 9.800 m² de uso administrativo (es decir, al menos un hidrante) y bajo rasante de 5.000 m² de uso aparcamiento (al menos un hidrante) y entendiendo que se trata de prevenir incendios fortuitos y no provocados y por lo tanto difícil que exista un incendio en ambos sectores a la vez, debería dotar al edificio de 2 hidrantes o tan solo de 1?
2. Si consideramos el hidrante que se encuentra en la vía pública, este debe estar a menos de 100 m de la fachada accesible. Esos 100 m son hasta un extremo de la fachada accesible, hasta el acceso de la fachada accesible o debe cubrir toda la longitud de la fachada accesible? En caso de que tenga 2 fachadas accesibles debe cubrir ambas?
Respuesta
1. Basta con uno.
2. Los 100 m se deben medir entre el acceso principal al edificio y el hidrante.

[385] Obligatoriedad de pararrayos en gasolineras

De la lectura del SUA8 1.2 me queda la duda de si, en el caso de gasolineras, donde el riesgo frente a incendio es elevado por las substancias almacenadas, la instalación o no del pararrayos depende del cálculo o bien es obligatoria su instalación con las condiciones que establezcan los referidos cálculos.
Respuesta
Tal y como viene expresado en el párrafo 2 del apartado 1 Procedimiento de verificación, de la sección SUA8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo, “los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2.”
Dado que las gasolineras entran dentro de dicha categoría, es obligatoria la instalación el ellas de un sistema de protección de nivel 1.

[384] Puerta automática en rampa. Itinerario accesible en zonas de trabajo

Mi consulta está relacionada con las rampas de acceso a un local comercial y con las dimensiones en zonas de trabajo (espacio de mostrador en uso comercial...)
En lo que se refiere a la rampa, me gustaría saber si es viable la colocación de una puerta automática corredera en la mitad del tramo, sin espacio horizontal ni antes ni después de la puerta.
En lo referente a las zonas de trabajo, en un uso comercial, me gustaría saber si tienen que cumplir las condiciones del itinerario accesible, yo considero que deben cumplir los anchos que marca el DBSI ya que son zonas de uso privado.
Se entiende por “zonas de trabajo, en un uso comercial, el espacio detrás del mostrador o de zona de cajas.
Respuesta
1. En relación con la colocación de una puerta automática corredera en la mitad de un tramo de rampa, ver comentario publicado sobre esa cuestión:
La puerta debe estar dotada de franjas que permitan su detección por personas con discapacidad visual.
2. Aunque conforme a la definición de origen de evacuación las zonas de uso privado para personal en mostradores, cajas, etc. lo son, se puede considerar que dichas zonas no precisan disponer de itinerarios accesibles hasta todo punto de las mismas, dado que se trata de elementos que, por regla general, son de fácil modificación y adaptación a posteriori a las necesidades específicas de accesibilidad del personal trabajador.

[383] Resistencia al fuego de forjado de una ampliación

Un establecimiento de publica concurrencia en planta calle autorizado con una normativa de protección contra incendios anterior al DB SI solicita una ampliación del establecimiento manteniendo su uso característico. 
La parte autorizada tiene un forjado con una resistencia al fuego REI 90.
A ese forjado, en la parte ampliada (12 m²), por la altura de evacuación del edificio, le correspondería una REI mínima 120 según DB SI.
Mi pregunta es:
¿La resistencia al fuego REI-120 solo sería exigible a la parte ampliada manteniéndose REI 90 en la parte preexistente?
Respuesta
Dado que no se interviene sobre ella, la parte preexistente del forjado puede mantenerse como REI 90, siempre que esa fuese la resistencia al fuego que le era exigible en el momento de su construcción.
La parte nueva del forjado debe ser REI 120 si, en función de las características concretas del caso en cuestión (las cuales no corresponde analizar a esta Dirección General) se estima que ello supondría una adecuación o mejora efectiva de la resistencia al fuego del conjunto del forjado. En caso contrario podría construirse también como REI 90. Ver a este respecto el siguiente comentario al apartado III de la Introducción del DB SI:

miércoles, 11 de junio de 2014

[382] Necesidad de espacio de giro delante del lavabo

En un aseo accesible de un local de pública concurrencia, en el que se dispone en el interior de este el radio de giro de 1,50 m en la entrada del aseo y se cumple con los espacios de transferencia lateral en el inodoro, además si el lavabo cumple con lo establecido en la norma, es decir, espacio inferior mínimo de 70 (altura) x 50 cm (profundidad) y la altura de la cara superior =< 85 cm. 
Mi pregunta es: ¿es necesario que delante del lavabo se deba de inscribir algún espacio para giro? Si la respuesta es afirmativa, ¿cual sería el diámetro del círculo a inscribir?
Respuesta
Respecto a la consulta planteada, existe un comentario publicado en el Anejo A, Terminología, en la definición de "Servicios higiénicos accesibles", que establece:
Para este espacio de aproximación pueden tenerse en cuenta las dimensiones mínimas establecidas para el espacio ocupado por la silla de ruedas en la definición de "plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas" del Anejo A: 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud si la aproximación es frontal y 1,50 msi es lateral.
Aunque la grifería sea monomando tipo gerontológico, el lavabo debe permitir la aproximación frontal y el alcance de la misma. Es aconsejable que la tubería del agua caliente esté protegida mediante coquilla.

[381] Accesibilidad en consulta de psicología en vivienda de piso

Agradecería que pudiesen aclararme la siguiente duda respecto a la solicitud de una licencia de apertura, para justificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en Andalucia.
Se trata del primer piso de un edificio existente de viviendas plurifamiliar, en uno de las viviendas, se pretende implantar el uso de Consulta de Psicología. Mi pregunta es: ¿Qué requisitos de accesibilidad deben cumplirse en el interior de este piso para poder destinarlo a consulta? Y en especial, como el aseo existente se diseñó para el uso residencial, y no cumple con los requisitos de aseo adaptado, ¿debería adaptarse?
El Artículo 77. “Aseos de uso público” del Decreto 293/2009 sobre accesibilidad en Andalucia dice que:
1. En aquellos edificios, establecimientos e instalaciones que estén obligados por la normativa sectorial que les sea de aplicación a disponer de uno o varios aseos aislados de uso público, al menos uno de ellos, sin perjuicio del número establecido en el Anexo III, que podrá ser compartido por ambos sexos, deberá cumplir las siguientes condiciones:.../...
Pero no he encontrado normativa sectorial específica aplicable a una consulta de psicología, y el planeamiento municipal no se refiere específicamente a este tipo de usos.
Por otro lado, el Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, Con comentarios del Ministerio de Fomento de Diciembre 2013, en el apartado III “Criterios generales de aplicación”, en uno de sus comentarios dice:
Establecimientos para actividades profesionales:
En los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”.
A estos efectos se considera que aquellos establecimientos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m² de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.
Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado, es decir las relacionadas con un entorno conocido por el usuario.
Según esto último, y considerando que la superficie del piso es inferior a 100 m², y la ocupación inferior a 10 persona, ¿podría evitarse la adaptación del aseo?
Respuesta
Del comentario que se cita se deduce que el establecimiento en cuestión se puede considerar de “pequeña entidad” y “no abierto al público, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado”, pero de ello no se desprende que pueda carecer de aseo accesible, ya que conforme a SUA 9-1.2.6 debe disponer del mismo si otra disposición legal de obligado cumplimiento exige la existencia de aseo.
A este respecto cabe tener en cuenta que en una modificación del DB SUA que está en tramitación esta prevista la modificación del citado artículo conforme a lo siguiente:
Se subraya que, además de lo que indica el último párrafo del comentario, conforme al punto 2 del apartado III de la Introducción del DB SUA el nuevo establecimiento debe disponer de al menos un itinerario accesible que le comunique con la vía pública.

martes, 10 de junio de 2014

[380] Anchura de escalera en consultorio médico sin internamiento

Les remito una consulta sobre la aplicación del CTE DB SUA en el acondicionamiento de un local existente.
Antecedentes.
El local objeto de la consulta está ubicado en Madrid y ha sido objeto de un primer acondicionamiento de la planta de acceso. Dispone además de una planta semisótano que se pretende acondicionar en una segunda fase. El local está acondicionado para su uso como consultorio médico sin internamiento.
La estructura del edificio, de 1950, consta de forjados unidireccionales apoyados sobre vigas de cuelgue de H.A. La anchura de la crujía es 250 cm. La comunicación entre plantas se realiza por medio de una escalera de 120 cmde ancho.
El local es el bajo de un edificio de 9 alturas.
Consulta.
La duda surge a la hora de acondicionar el local en la planta semisótano y diseñar el acceso a la planta semisótano.
Conforme al DB SUA en la tabla 4.1 Escaleras de uso general. Anchura útil mínima de tramo en función del uso, en uso sanitario que incluye consultas externas sin internamiento, el ancho mínimo debe ser de 140 cm
Cabe señalar que tanto en el planeamiento municipal como en el DB SI, las consultas sanitarias externas sin internamiento, no existiendo por tanto desplazamientos en camilla, se asimilan a uso administrativo; en el caso de pública concurrencia el ancho mínimo solicitado sería de 90 cm de acuerdo al DB SUA.
¿Dónde radica el problema. En el caso que os ocupa, aumentar el ancho a 140 obliga desplazar la escalera 20 cm hacia el hueco lo que implica salvar la cabezada de la viga que descuelga. La solución obliga a modificar la estructura del edificio generando un coste elevado además de las molestias propias de trabajar en la estructura de un edificio en uso.
Pudiera parecer que cuando el legislador estableció en su artículo 2.3 que cuando la aplicación del CTE no fuera viable técnica o económicamente viable, se podrá aplicar bajo criterio y responsabilidad del proyectista aquellas soluciones que permitan el mayor grado de cumplimiento posible tuviera sentido en casos como el que nos ocupa.
En este caso, el ancho de 120 no merma la seguridad en la evacuación de los ocupantes, es económicamente viable y no afecta a la configuración estructural de un edificio existente con 9 alturas. 
Sin embargo, la gestión de las licencias de actividad en el municipio de Madrid no permite esta solución porque el trámite a través de las Oficinas ECLUS y del AGLA, con sus diversas responsabilidades y seguros hace que no se acepten alternativas.
Por eso solicito al Ministerio de Fomento que aclare si en este caso -un local existente cuyo uso está destinado a consultas externas sin desplazamientos en camillas- es válido mantener un ancho de 120 como la opción técnica y económicamente viable que mayor grado de cumplimiento permite sin merma de las prestaciones del local.
Respuesta
La anchura de 1,40 m necesaria para escaleras en uso sanitario en zonas destinadas a pacientes (internos o externos) con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores (tabla 4.1 del apartado SUA1-4.2.2), así como la profundidad de las mesetas de 1,60 m en zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos (apartado SUA1-4.2.3 punto 3), tiene por objetivo permitir la evacuación de camillas.
Si la evacuación de las zonas a las que sirve una escalera está claramente garantizada (incluida la doble alternativa) sin necesidad de utilizar la escalera para los pacientes o si el uso del edificio no conlleva la utilización de camillas, se puede considerar válida la hipótesis de que ésta sólo la utilicen otro tipo de personas, no aplicando entonces el mínimo de 1,40 m a la anchura de la escalera, ni el de 1,60 m a la profundidad de la meseta, siendo este mínimo de 1,20 m (tabla 4.1 del apartado SUA1-4.2.2, "otras zonas en uso Sanitario").
Por otra parte, una revisión de los DB del CTE que actualmente está en fase de tramitación incluye la siguiente modificación de la Tabla 4.1 de SUA 1-4.2.2:

[379] Evacuación a través de un aula

Tenemos una consulta sobre evacuación, que la norma no nos está aclarando, la cuestión es la siguiente:
-Tenemos un sector de incendios destinado a docencia, con dos plantas de aulas.
-Con una sola salida, hacia pasillo de comunicación no es suficiente para cumplir la distancia de recorridos de evacuación.
-La cuestión es si es posible ubicar una segunda puerta de evacuación dentro de una de las aulas, haciendo que se evacue los usuarios a través de esta aula y saliendo al espacio exterior seguro.
Resumiendo, se puede evacuar a través de una aula?
Respuesta
No es obligatorio que los recorridos de evacuación transcurran por zonas generales de circulación, pero sí lo es que, cuando lo hagan por otras zonas o recintos (que no sean los explícitamente excluidos, p. ej. locales de riesgo especial) haya garantía de que no se encuentren cerrados y de que dichos recorridos estén adecuadamente señalizados.

[378] Aumento de ocupación en establecimiento existente de un centro comercial

En el caso de un Centro Comercial en el que hay una gran cantidad de locales vacíos , sin arrendar y por tanto sin uso, se pretende arrendar un local, ocupando un espacio que inicialmente no se preveía con ocupación en el Plan de Autoprotección ni en el cálculo de las evacuaciones (en este caso una terraza) . ¿Si el aforo real de toda la planta es muy inferior al de diseño, dado que muchos locales no están en uso, se cumpliría con el estándar de ocupación aunque esas zonas no estuviese previsto ser ocupadas? Y fundamentalmente, ¿ se cumplirían las condiciones exigidas por el CTE en lo referente a las evacuaciones?. Con independencia de que más adelante, si se van ocupando nuevos locales y a la vista de los nuevos aforos previstos según las actividades a desarrollar en cada uno de los locales sea preciso un aumento de dichas evacuaciones.
Respuesta
El CTE DB SI se aplica a la obra o al cambio de uso de un edificio o de un establecimiento contenido en un edificio. En este caso, ¿Dónde tiene lugar la obra o el cambio de uso, en un establecimiento de un centro comercial o en el propio centro comercial?
Consulta
En un establecimiento del centro comercial. No es un cambio de uso urbanistico que requiera nueva licencia, sino un cambio de uso respecto de la prevision inicial hecha a nivel de proyecto y que aumenta el aforo de un local, pero no el del total de la planta que se mantiene por debajo del aforo máximo al haber locales vacios .
Respuesta
Una intervención sobre un establecimiento existente de un centro comercial aumentando su ocupación obliga a adecuar en lo que sea necesario los medios de evacuación del establecimiento en cuestión, así como los del centro comercial que se vean afectados por dicha intervención.
A efectos de esto último la justificación no puede utilizar el argumento de que el centro se encuentra infrautilizado por haber circunstancialmente locales vacíos, sino que se debe aplicar la hipótesis de plena ocupación del mismo conforme a las densidades de ocupación aplicables conforme al DB-SI.

[377] Anchura minima pasillos en residencia geriatrica

Estamos proyectando una residencia geriátrica y tenemos dudas en la aplicación del DB SI ya que los técnicos de prevención del servicio contra incendios del Ayuntamiento de Zaragoza aplican directamente la anchura de pasillos como uso hospitalario (2,20 m).
Nuestra consulta sería la siguiente en base a la consulta 367 
En la Comunidad Autónoma de Aragón tenemos el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
Para los Centros de Servicios Sociales con Internamiento, entre los que están incluidas las Residencias de Ancianos, se establece que, en las Unidades Residenciales, las camas serán fijas. Lo que impide el desplazamiento de los usuarios en cama.
También define la Unidad Residencial asistida como el conjunto de locales destinado a los usuarios de Centros de Servicios Sociales con internamiento, que precisan de silla de ruedas, muletas o andadores para su desplazamiento.
Si tenemos en cuenta que el CTE DB SI en el apartado III.3 incluye a las residencias geriátricas, pero el comentario posterior aclara que las anchuras mínimas de pasillos y puertas se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar pacientes en cama en caso de emergencia.
La consulta sería:
Para una residencia geriátrica en la que las camas, en cumplimiento de una normativa autonómica, son fijas y por tanto no permiten desplazar usuarios en cama. Y además cada usuario en función de su discapacidad dispone de silla de ruedas, andador o muletas.
¿La anchura mínima de pasillos es necesario establecerla en 2,20 m, o es suficiente con una anchura mínima que permita la doble circulación?
Respuesta
Corresponde a los técnicos de proyecto y de control intervinientes en cada caso la decisión (y la responsabilidad) acerca de si en un establecimiento de uso asimilado a Hospitalario será necesario o no realizar la evacuación de los ocupantes en caso de emergencia en cama y, con ello, si es necesario o no que los pasillos tengan la anchura mínima de 2,20 m que para tal fin establece el DB-SI.

[376] Hueco entre el borde del suelo de un balcón o terraza y la barrera de protección

En la comunidad de propietarios de la que soy presidenta, acabamos de realizar una rehabilitación de todas las fachadas del edificio.
Consultados los documentos SUA, solo hay la distancia máxima legal en vertical, pero nosotros necesitamos la distancia máxima legal en horizontal.
Hemos consultado el Ayuntamiento de nuestra ciudad L’Hospitalet de Llobregat, pero ellos nos remiten a la figura 3.2 del SUA, que no tiene nada que ver con nuestro problema, dado que dicha figura se refiere a la distancia en vertical.
La medida de los balcones es de 19 x 1,5 metros. La distancia que tenemos algunos pisos entre el final pavimento horizontal del balcón y el comienzo de los elementos verticales es de 7 cm. La altura del edificio es de planta baja + 5 pisos + terrado.
Por motivos de seguridad les realizo la consulta de la distancia máxima entre final pavimento horizontal del balcón y el comienzo de los elementos verticales del mismo, dado que al tener un desnivel el pavimento, para desaguar el agua de la lluvia, es un peligro que se caiga cualquier objeto al suelo del balcón. El impacto de un objeto en un viandante, podría producirle graves consecuencias.
Mi pregunta es, si se puede dejar un vacio de 7 cm, dado que al tener un desnivel el pavimento del balcón, para desaguar el agua de la lluvia, si cae un objeto al suelo del balcón, puede resbalar hacia el vacio. El impacto de un objeto en un viandante, podría producirle graves consecuencias.
Los balcones son utilizados también por niños y los adultos toman el café/té.
Respuesta
Se trata de un riesgo que no contempla el vigente CTE DB-SUA, pero que debería hacerlo, dado el evidente peligro que puede suponer la caída de objetos de una dimensión apreciable desde terrazas, balcones, etc. Por ello, el riesgo será cubierto mediante un nuevo artículo en la próxima actualización del DB-SUA que se lleve a cabo.
Hasta que dicha actualización tenga lugar cubriremos el vacío reglamentario actual mediante la incorporación inmediata de un comentario que indique que la buena práctica aconseja limitar a 3 cm la anchura de los huecos entre el borde del suelo de terrazas y balcones y las barreras verticales de protección por los que puedan caer objetos a la vía pública.

lunes, 9 de junio de 2014

[375] Accesibilidad interior en casa rural cuyo entorno no sea accesible

Estoy trabajando en un proyecto de actividad para una vivienda que sus propietarios pretenden legalizar como establecimiento de turismo rural, en principio sin realizar obras de reforma. Se trata de un caso similar al de la consulta 265, por tanto está claro que es obligatoria la aplicación del DB SUA, pero nos surge una duda:
La vivienda se encuentra en una aldea de Galicia, en un núcleo rural ubicado en una ladera con una fuerte pendiente, y aunque a la vivienda se accede directamente desde un vial público, este vial tiene una pendiente muy acusada, y un ancho reducido, de manera que resulta totalmente inaccesible para usuarios de silla de ruedas, ya que el automóvil no se puede acercar a menos de 25 metros, y la pendiente es casi un 20%.
La vivienda tiene 6 habitaciones, o alojamientos, así que una debería ser adaptada para minúsválidos. La pregunta es si a pesar de esa inaccesibilidad del vial público, que hace que realmente una persona en silla de ruedas no pueda llegar hasta la vivienda, tiene que cumplirse en el interior todos los requerimientos establecidos a estos efectos en el DB SUA.
Respuesta
En principio, el cambio de uso característico de una vivienda a un establecimiento de turismo rural exige la total adecuación al CTE. No obstante, no sería exigible la adecuación a las condiciones de accesibilidad específicas para usuarios de silla de ruedas si el edificio/establecimiento no es accesible mediante vehículo y cualquier acceso se encuentra en viales cuyas condiciones (pendiente, longitud, escalonamientos, etc.) los hacen impracticables para dichos usuarios y no hay posibilidad de que tales condiciones sean fácilmente modificables.
No cabe entender que haya tal imposibilidad cuando las dificultades provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano más situado, aceras estrechas o mal adaptadas, etc., o cuando, como excepción a la accesibilidad autónoma que siempre debe ser el objetivo, dichas dificultades puedan ser superadas fácilmente con ayuda, por ejemplo cuando se deban a la presencia de no más de tres peldaños.

[374] Resistencia al fuego estructural en un sector situado bajo otro de otro uso

En referencia a la resistencia de los sectores que conforman usos subsidiarios del principal; si la resistencia del sector de usos subsidiario es inferior a la resistencia exigida por el uso principal; será necesario aumentar la resistencia del uso subsidiario para asimilarla al uso principal (opción 1) o bién se podrá mantener la resistencia exigida al uso subsidiario (opción 2).
Para hacerlo de una forma mas gràfica:

a) Opción 1:









b) Opción 2:
Respuesta
La opción 1 es válida conforme al CTE DB-SI, siempre que el uso inferior sea un sector de incendio diferente del uso superior, siendo irrelevante a estos efectos que sea subsidiario o no.
La opción 2 es más conservadora y por supuesto también válida, pero con la opción 1 se cumple el DB-SI.

[373] Peldaños próximos a puerta de acceso a edificio o establecimiento

La versión del DB SU de marzo 2006 en el punto 2 (Discontinuidad del pavimento) del SU1 adjuntaba una figura (2.1) de la distancia entre la puerta de acceso y el escalón más próximo tanto si se accedia al establecimiento subiendo o bajando de nivel. Y el SU1.2..4 decía lo siguiente:
4 Excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, la distancia entre el plano de una puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo a ella será mayor que 1200 mm y que la anchura de la hoja (véase figura 2.1). Esto desaparece con una modificación del CTE posterior.
Quisieramos saber como se resuelve esto en el CTE, pues por ejemplo en la respuesta 218 del blogdelaunion_codigotecnico que se hace referencia a las posibles caídas que pueden estar motivadas por no haber advertido la presencia de un peldaño, solo está solucionando cuando se trata de tramos (como mínimo 3 peldaños).
Existen muchísimos establecimientos con uno o dos peldaños de subida para acceder desde la calle, con el barrido de la puerta proyectado encima de dichos escalones, lo cual cuando entras no hay peligro de caída, pero al salir si. En que articulado del DB SUA podríamos motivar la exigencia para la eliminación de dicho problema.
Respuesta
La situación de riesgo que plantea está actualmente comprendida en el apartado 4.2.3 Mesetas (punto 1) y sus comentarios de desarrollo:

viernes, 6 de junio de 2014

[372] Accesibilidad a vivienda en planta de piso que cambia de uso a despacho profesional

Una vivienda ubicada en la Planta Primera de un edificio de viviendas EXISTENTE SIN ASCENSOR, antes de la entrada en vigor del CTE, se pretende cambiar de uso y convertirlo en un despacho profesional. Al tratarse de un establecimiento nuevo integrado en un edificio existente construido antes de la entrada en vigor del CTE, el cual impone al establecimiento unas condiciones de contorno, principalmente de acceso, cuya dificultad de modificación o adaptación ha sido tenida en cuenta a la hora de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad, por lo que se considera que el establecimiento NO PASA A SER ACCESIBLE. PREGUNTAS: ¿La declaración de un edificio como NO ACCESIBLE, lleva consigo la obligatoriedad de adoptar soluciones alternativas como puede ser una silla salvaescaleras? En caso afirmativo ¿Que pasaría si se contara con la oposición de la comunidad de vecinos para instalar la silla en las zonas comunes?
Respuesta
1. El criterio de este Ministerio en relación con la mejora de la accesiblidad en edificios existentes para salvar grandes o pequeños desniveles se encuentra recogido en el Documento de Apoyo DA DB SUA/2: Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos, el cual puede encontrarse en el siguiente enlace:
En relación con la utilización de "sillas salvaescaleras" este documento las considera válidas únicamente en el ámbito doméstico.
2. En relación con el desarrollo de actividades profesionales dentro de viviendas, esta Dirección General tiene previsto incorporar el siguiente comentario en la próxima actualización de la versión comentada del DB SUA (junio 2014):
Actividades profesionales dentro de una vivienda
Cuando el usuario de una vivienda, que continúa utilizándola como tal, lleva a cabo en ella actividades tales como una clase particular (idiomas, música, etc.) una consulta profesional (médico, psicólogo, fisioterapeuta, etc.) ello no supone un cambio de uso de la vivienda a efectos del CTE y no obliga a aplicar el mismo.
En cambio, cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la actividad en cuestión, debe entenderse que se lleva a cabo un cambio de uso de dicha vivienda y, conforme al punto 5 del artículo 2 de su Parte I, debe aplicarse el CTE en los términos que se establecen en sus Documentos Básicos.

jueves, 5 de junio de 2014

[371] Dotación aseos accesibles

Pregunta referente a la aplicación del DB-SU9, 1.26
Los Bares Cafetería y Restaurantes, en aplicación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración de nuestra Comunidad Autónoma requiere que, tanto los Bares Cafetería como los Restaurantes cuenten con aseos, en una proporción, como mínimo, de: hasta 50 plazas (aforo) 1 lavabo + 1 inodoro para caballeros y 1 lavabo + 1 inodoro para señoras.
Nos están llegando diferentes interpretaciones, por parte de técnicos que aplican la norma de diversos Ayuntamientos, a la hora de aplicar el punto 1.26, en relación al decreto antes mencionado, ya que en muchos de ellos se está considerando que : <>
La pregunta es, que se entiende por: Un aseo accesible por cada 10 unidades (unidades de?...aseos o inodoros) ; y que se entiende por : o fracción de inodoros instalados,
Por ejemplo, un bar cafetería, que cuente con un aforo de 40 personas y que en aplicación del decreto 90/2010 requiera contar con 1 aseo para señoras (1 lavabo + 1 inodoro) y 1 aseo para caballeros (1 lavabo + 1 inodoro) , deberá adaptar al menos uno de ellos?
Respuesta
El CTE establece que se disponga "un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos". Respecto a la primera pregunta, el DB SUA establece la dotación en relación al número de "inodoros", puesto que la distribución de los aseos puede realizarse de muy distintas formas. 
Cuando el DB SUA establece la dotación en relación a un número de unidades o fracción de este número se debe disponer esa dotación hasta alcanzar este número. Por ejemplo, habrá que disponer 1 aseo accesible cuando se instalen entre 1 y 10 inodoros, 2 cuando se instalen entre 11 y 20 inodoros, y así sucesivamente.
El DB SUA permite que el aseo accesible sea de uso compartido por sexos, por lo que el número de inodoros a tener en cuenta es el total sin discriminar por sexos. Por ejemplo, hasta 10 inodoros instalados de ambos sexos podría disponerse únicamente uno de uso compartido, siempre que no entre en contradicción con lo establecido por otra reglamentación vigente con mayor grado de exigencia.

martes, 3 de junio de 2014

[370] Resbaladicidad de suelos. Equivalencia normas europeas

¿Existe o se conoce algún tipo de equivalencia entre las clases de resbaladicidad de las normas EN 14041 y EN 13898 con la norma UNE-ENV 12633 citada en la sección 1 del DB SUA ?. Se trata de un pavimento de un fabricante alemán que comercializa sus productos en España acreditando una clase de resbaladicidad DS según las citadas normas europeas EN 14041 y EN 13898.
Respuesta
No existe correlación entre el método establecido en la norma UNE EN 13893 (que es la que se utiliza como referencia en la norma armonizada UNE EN 14041 para evaluar la resistencia al deslizamiento, consistente en un aparato de ensayo por arrastre que evalúa el coeficiente de fricción dinámica) y el método del péndulo de fricción establecido en el DB SUA.
Le informamos, por si le resulta de interés, que existe un documento de apoyo DA DB-SUA/3 al DB SUA sobre resbaladicidad de suelos, que puede descargar en la página
en donde se establecen algunos suelos seguros que no requieren ensayo, y entre ellos, algunos evaluados con normas alemanas (método de la rampa, distintas de las que menciona). No obstante, es importante recalcar, como se dice en la nota al pie de la tabla de suelos seguros del DA, que:
"En la actualidad, no existe correlación entre la clasificación obtenida según el ensayo de la rampa definido en las normas alemanas DIN (51130 y 51097) y el ensayo del péndulo definido en la norma UNE ENV 12633. Sin embargo, se considera aceptable, como suelos suficientemente seguros, los clasificados al menos como R11 y clase B en las condiciones establecidas en la tabla."

[369] Garantía de la puesta en obra de la protección pasiva contra incendios

Mi consulta es la siguiente: ¿Cómo se puede garantizar la resistencia estructural de una actividad, cuando no está regulada la protección pasiva?
Me explico: en cuanto a protección pasiva no hay una regulación que indique quien puede dar la protección pasiva o quienes están autorizados para dar dicha protección. En base a esto una nave que por su actividad se le exija R-90, ¿Quién me garantizar que esa estructura cumple dichas condiciones conforme a la aplicación de un producto ignifugo?
Puede servir una declaración responsable de una empresa que se dedica a pintar viviendas, indicándome que ha aplicado las micras necesarias para conseguir esa protección, conforme a las especificaciones de los productos X.
También podría servir, que la empresa de productos ignífugos X, por no mencionar a ninguna, homologada a la empresa “Paco Pinturas” para la aplicación de sus productos, y así esta pueda emitir un certificado en el cual garantiza la resistencia solicitada.
O por el contrario todo lo que no venga certificado por un técnico competente, no puede garantizar la resistencia estructural necesaria para la actividad que se solicita.
Sé que todo esto se va a desarrollar en el nuevo RIPCI, pero mientras no salga a la luz, ¿Cómo se articula todo esto?
Respuesta
La garantía de la puesta en obra de la protección pasiva contra incendios se basa en la misma responsabilidad que la garantía de ejecución de otras muchas unidades de obra, por ejemplo, de las estructuras: en el control por parte de la dirección de la ejecución de la obra y, en su caso, de la entidad de control de calidad que actúe en la misma.
Nota: El “nuevo RIPCI”, cuando se apruebe (??) no regulará la protección pasiva contra incendios.

lunes, 2 de junio de 2014

[368] Aseo accesible en local pequeño

La consulta está relacionada con la dotación de un servicio higiénico accesible en un local de 42m².
El local está acondicionado pero nunca tuvo licencia, el uso al que se destinará el local es un uso comercial (despacho de pan), tal y como se especifica en las aclaraciones del SUA, se considera un local pequeño, siendo esto así, se pueden plantear soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable.
Por un lado me gustaría que me aclaraseis si considerándose un local pequeño, puedo cumplir lo especificado en la normativa autonómica de accesibilidad de Galicia, en la cual se considera que para este uso no se necesita un aseo practicable, solo el acceso, el cual cumpliría lo especificado en el DB SUA.
Por otro lado, me gustaría saber si el CTE define para locales comerciales de este tipo el uso privativo de los aseos. Los técnicos del ayuntamiento consideran que el aseo tiene que ser accesible y de uso público ya que no existe normativa que aclare que el uso del aseo sea privado, siendo esto así, todos los locales comerciales (floristerías, tiendas de ropa, librerías…) tendrían que tener aseos de uso público y accesibles.
Respuesta
1. No corresponde a esta Dirección General interpretar reglamentación de otras administraciones, en este caso, qué se entiende por establecimiento pequeño a efectos de aplicar la normativa autonómica de Galicia en cuanto a la exigencia de aseo accesible.
2. El DB SUA no exige aseos, ni privativos, ni públicos. Conforme a SUA 9-1.2.6, cuando otra reglamentación los exija, de uno o de otro tipo, deberá cumplirse la dotación de aseos accesibles que establece dicho artículo, el cual está previsto modificar según lo siguiente en una revisión del CTE en fase de tramitación:

[367] Anchuras en zonas de residencias geriátricas para ocupantes que no se desplazan en cama

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de las residencias geriátricas están regulados por el Decreto 14/2001, de 18 de enero, publicado en el BOCyL número 17 de 24 de enero de 2001, resultando ser por tanto la normativa sectorial de aplicación al respecto. 
Entre los preceptos de dicho Decreto figuran los requisitos mínimos de configuración de toda residencia geriátrica expresados mediante parámetros dimensionales, como son las anchuras mínimas de puertas, pasillos y escaleras. 
En lo que concierne al grado de movilidad de los residentes el Decreto define a la persona con graves dificultades para el desplazamiento (PDD) como aquella que precisa ser desplazada por una tercera persona en la propia cama o en una camilla. 
Las plazas asignadas a esta tipología de residentes deben quedar claramente identificadas en plano y presentar unas características particulares –como contar con camas provistas de ruedas, ubicadas en habitaciones cuyo diseño permita la evacuación de los residentes en la propia cama– que en lo que atañe a parámetros dimensionales se corresponden con los mínimos contemplados por la derogada NBE CPI-96 para los elementos de evacuación en uso Hospitalario. En las zonas no destinadas a PDD las condiciones dimensionales son menos exigentes si bien generosas por razones de accesibilidad (por ejemplo pasillos de 1,50 m) y no se exige que las camas estén provistas de ruedas. 
Desde que el CTE entró en vigor la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, como Administración Pública competente para la autorización de funcionamiento de las residencias geriátricas, viene exigiendo que toda residencia de nueva construcción –incluidas ampliaciones de las existentes– cumpla, en cuanto a los requisitos de seguridad en caso de incendio establecidos por el DB SI, las condiciones específicas del uso Hospitalario en todas y cada una de las dependencias susceptibles de ser utilizadas por los residentes, con independencia de su grado de movilidad y al margen de los criterios que se derivan de la normativa sectorial, ello en base a que la definición del uso Hospitalario que consta en el Anejo de terminología del DB SI incluye expresamente a las residencias geriátricas. Esta exigencia es de gran relevancia por lo que implica en cuanto a las anchuras de todas las puertas, de todos los pasillos y de todas las escaleras. 
Del comentario incorporado al apartado III.3 del DB SI y referido al uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles se desprende que la aplicación de las condiciones específicas del uso Hospitalario en cuanto a anchuras mínimas de puertas y pasillos en edificios que no tienen este uso propiamente dicho pero se asimila a él se establece por la necesidad de evacuar a los usuarios de tales edificios en cama, de la misma forma que lo contempla la normativa sectorial de Castilla y León para las zonas de residencias geriátricas destinadas a PDD. Los requisitos dimensionales propios del uso Hospitalario resultan de toda lógica en tales circunstancias de evacuación. 
Considerando la casuística que se da en las residencias geriátricas en cuanto al grado de movilidad de sus usuarios y que existen normativas sectoriales que prescriben requisitos de organización y configuración de los edificios que las albergan en función de tal casuística, y a la vista de lo indicado en los comentarios del apartado III.3 del DB SI, parece razonable que éste determine qué circunstancias deben concurrir para que, en la asimilación de las residencias geriátricas al uso Hospitalario, las condiciones específicas de dicho uso puedan ser aplicadas de forma parcial y qué parte de ellas. 
CONSULTA
Sabiendo que la definición dada para el uso Hospitalario en el Anejo de terminología incluye expresamente a las residencias geriátricas, lo indicado en el comentario del apartado III.3 que se refiere al uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles, en cuanto a la aplicación de las anchuras mínimas de pasillos y puertas específicas del uso Hospitalario, ¿es extrapolable a una residencia geriátrica organizada y configurada en función del grado de movilidad de sus usuarios porque así lo prescribe la normativa sectorial reguladora de tales residencias? ¿Sería conforme con el DB SI la aplicación de las condiciones específicas del uso Residencial Público respecto a la anchura mínima de puertas y pasillos en aquellas zonas asignadas a los residentes cuyo grado de movilidad no obligue a que sean desplazados en cama o camilla? 
Respuesta
En un comentario del DB SI se recoge la posibilidad de plantear soluciones alternativas atendiendo al análisis de los riesgos específicos de la actividad contemplada:
En el caso que se expone, interesa en qué medida el grado de dependencia de los usuarios puede afectar a la evacuación del edificio en caso de incendio. Dicha característica es propia de las zonas de hospitalización del uso Hospitalario, para las que se requieren condiciones de diseño más restrictivas, tanto de sectorización como de evacuación.
Por lo tanto, en las zonas en las que no existen usuarios encamados o que, sin estarlo, precisen en su mayoría ayuda para evacuar el edificio, se considera suficiente aplicar las condiciones establecidas para el uso Residencial Público, teniendo en cuenta que, por las condiciones propias del proyecto, los medios de evacuación van a tener que ser itinerarios accesibles, con el consiguiente incremento de las anchuras.