La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 30 de abril de 2014

[351] Origen de evacuación en un lavabo

Con referencia a la respuesta [105] tengo la siguiente duda.
Un lavabo (1) de uso privado para los trabajadores de un local comercial se tiene que considerar origen de evacuación desde el interior?
La verdad es que siempre este tipo de lavabos (1 única cabina) como no forman parte de un grupo de aseos, he creído que no hay que considerarlos "aseos de planta" (1pers/3m²). El sentido común me dice que si un despacho de menos de 50 m² tiene su origen de evacuación en la puerta, un lavabo que solo puede usar una persona a la vez y de manera ocasional, también. De hecho uno de los nuevos comentarios del SI dice:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1.
En el caso en que sólo haya una cabina (accesible en este caso para cumplir SUA), dónde deberia considerarse el origen de evacuación?
Respuesta
Con el fin de responder a la cuestión que plantea, en la próxima actualización de la versión con comentarios del DB SI modificaremos el comentario al que hace referencia de la siguiente forma:
Origen de evacuación en aseos
Las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, sus puertas, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3-4.2, tabla 4.1., excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).
No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m² son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación.
Hemos procedido a revisar la respuesta [105] Ocupación de aseos y origen de evacuación conforme a lo anterior.

martes, 29 de abril de 2014

[350] CTE y REBT: Definición de pública concurrencia y ocupación de pasillos

El REBT establece unas condiciones especiales en la instalación eléctrica a los locales que considera de pública concurrencia, que no son los mismos que los locales de pública concurrencia definidos por el CTE-DB-SI y que en ambos casos están definiendo condiciones de seguridad en caso de incendios. En concreto, el REBT considera local de pública concurrencia todo aquel (dentro de un amplio listado de usos) que supere una ocupación de 50 personas, calculada a 0,8 m²/persona, eliminando del cálculo los pasillos, distribuidores, aseos, y zonas de servicio exclusivo del personal propio. De esta forma cualquier local comercial, sanitario, etc. superior a 40 m² sería un local de pública concurrencia a los efectos de aplicación del REBT. No obstante, la Guía de interpretación del REBT editada por el Ministerio de Industria (BT-28) establece que para este calculo se utilizará la densidad de ocupación definida por el CTE-DB-SI, para los usos que éste contempla (siempre hablando de personas ajenas al local).
En la práctica y en nuestro caso, el Servicio de industria te pide o que te adaptes a la ocupación de 0,8 m²/persona o que el ayuntamiento te certifique la ocupación calculada mediante el CTE-DB-SI, ya que no se consideran competentes para aplicar el CTE y aparte de las dificultades que esto conlleva, es aquí es donde me surge la duda:
Según el REBT la ocupación de los pasillos y distribuidores se considera nula, ¿Pasa lo mismo en el CTE-DB-SI?, ¿Pueden ser los pasillos considerados como un uso alternativo y por ese motivo no sería necesario calcular su ocupación a mayores, al considerar que su ocupación responde a las de los espacios con uso específico? y ¿En el caso de que se considerara su superficie a efectos del cálculo de la ocupación, a que uso se asimilaría, (ya que no aprecio que en el CTE-DB-SI les asigne específicamente una ocupación de m² por persona salvo en residencial público)?
Respuesta
Conforme al CTE DB-SI, los pasillos y zonas de circulación de un edificio o establecimiento no son un “uso”, sino una zona de dicho edificio o establecimiento que tiene el mismo uso que tenga este. En cuanto a su consideración a efectos de ocupación y para la aplicación del CTE DB-SI, véase comentario publicado:
En cuanto a las discrepancias entre el CTE DB SI y el REBT lamentamos no poder hacer nada, dado que es una cuestión que supera ampliamente a las posibilidades de esta Area.

viernes, 25 de abril de 2014

[349] Plan de autoprotección y adecuación del edificio

En la elaboración de un Plan de Autoprotección nos está surgiendo la siguiente duda:
Contamos con una edificación de coordinación de salvamento, de 17 plantas y altura de evacuación máxima de 53 metros. Exceptuando las tres plantas inferiores, el resto son de escasa superficie y ocupación (sobre 80 m²) formando una torre, que cuentan con una sola salida de planta a una escalera protegida que lleva directamente a la planta de salida del edificio.
La construcción, del año 1997, se ejecutó sobre CPI-96 o anterior.
Tanto la CPI-96 como el DB-SI son claros al obligar a dos salidas de planta si la altura de evacuación es superior a 28 metros.
La pregunta es, ¿es necesario en este caso particular contar con dos escaleras en las plantas ubicadas a más de 28 metros? ¿Se aplica a este caso dicha obligación?
La tipología de la construcción la complica y, dada su reducida superficie, no sabemos hasta que punto es de utilidad.
Respuesta
La elaboración del Plan de Autoprotección de un edificio no es una intervención sujeta al ámbito de aplicación del CTE DB SI. Ver comentario publicado al respecto:
Al margen de lo anterior la consulta se refiere a un caso particular y este Ministerio no puede atender tales casos.

lunes, 21 de abril de 2014

[348] Escalera abierta al exterior excepto en una planta

Teniendo en cuenta la definición de escalera abierta al exterior:
“Escalera que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m², como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuando dichos huecos comuniquen con un patio, las dimensiones de la proyección horizontal de éste deben admitir el trazado de un círculo inscrito de h/3 m de diámetro, siendo h la altura del patio.”
Nos surge la siguiente duda: Si una escalera que parte de un parking subterráneo y que es interior en esa planta (no adosada a fachada ni a patios interiores), mientras que en el resto de plantas se encuentra en fachada y cumple con la definición de escalera exterior en esas otras plantas, ¿ se podría considerar toda la escalera abierta al exterior, o por el contrario, el tramo que parte del parking no cumple con la definición y, por tanto, debería disponer de un vestíbulo previo?
Respuesta
En la planta en la que la escalera especialmente protegida no cumple la condición de escalera abierta al exterior debe disponer de vestíbulo de independencia en el acceso.

[347] Validez de extintor de zona común de centro comercial para un local del mismo

Una farmacia que esta dentro de un centro comercial es obligatorio que disponga de al menos un extintor dentro de la farmacia, si fuera de esta (pasillo centro comercial) ya hay ubicado uno a menos de 15m. desde origen de evacuación.
Respuesta
Se puede considerar que los extintores situados en zonas de un edificio comunes a diversos locales o establecimientos cubre puntos de estos cuando el recorrido hasta dichos puntos no exceda lo exigible y haya garantías de que cualquier cambio en la ubicación de los extintores se lleve a cabo teniendo en cuenta dicha cobertura.

[346] (EI) mínima entre locales para poder clasificar su riesgo independientemente

Un almacén (A) que de acuerdo con la tabla 2.1 se clasifica como local de riesgo bajo se divide en dos almacenes (A1 y A2). Al realizarse la división los almacenes A1 y A2 dejan de estar clasificados como local de riesgo.
La pregunta es:
El elemento divisorio que separa los almacenes A1 y A2 debe disponer de alguna resistencia al fuego (EI) mínima.
Respuesta
Para que una zona que por sí misma no alcanza la consideración de zona de riesgo especial no precise acumularse a otra colindante a la hora de clasificar el grado de riesgo especial conforme a SI 1-2 dicha zona debe estar compartimentada al menos con elementos EI90 y puertas EI245-C5.

[345] Grupo de presión común para varios edificios de un mismo propietario

Se construyen varias naves en un polígono industrial y todas son de un único propietario, este las alquila a distintos arrendatarios, en las cuales todas tiene un uso comercial con superficie superior a 500 m².
Cuando se construyen todas las naves se les dota de BIEs con un único grupo de presión ubicado en una de las misma, la pregunta es la siguiente ¿Al ser un único propietario vale con el grupo para todas las naves? O ¿Cada arrendatario tiene que tener su instalación independiente?, entiendo que si porque sino quien es el encargado de realizar el mantenimiento de la instalación, o si existen disputas entre arrendatarios como se garantiza que este no corta el suministro al vecino.
Respuesta
En la medida en que cada edificio (nave) sea un establecimiento independiente y deba ser objeto de proyecto y de licencia de actividad independiente, debe cumplir las condiciones reglamentarias exigibles de forma también independiente.

[344] Objetivo del control de humo en aparcamientos

Por la presente le planteamos una consulta sobre el objetivo de diseño a establecer para el diseño y dimensionamiento de una instalación de control de humo y ventilación en un garaje aparcamiento.
Datos de partida
1. En el DBSI 3, apartado 8 se indica:
2. La BS 7346-7, siendo una normativa reconocida para diseñar los sistemas de control de humo y calor en garajes, indica que para llevar a cabo el diseño del sistema puede elegirse un objetivo de tres posibles, los cuales se explican en su apartado 4.1 Design objetives, como se indica a continuación.
3. Asimismo, en el CTE, DBSI 3, apartado 8 también se indica:
Consideraciones
1. Queda autorizada la utilización de la BS 7346-7 para el diseño y dimensionamiento de una instalación de control de humo y ventilación en un garaje aparcamiento.
2. Los objetivos de diseño que marca la BS 7346-7 determinan DIFERENTES diseños y dimensionamientos concretos de instalación para un mismo local.
3. En la normativa (CTE) no se indica cual es el objetivo de diseño de la BS 7346-7 equiparable a los objetivos del CTE, DBSI.
Consulta
Se solicita aclaración sobre cuál es el objetivo de los indicados en BS 7346-7 que se debe considerar en el diseño de la instalación de control de humo y ventilación en un garaje aparcamiento, si existiese, o si por el contrario se considera válida la justificación en base a cualquiera de los tres.
Respuesta
El objetivo explícito del sistema de control del humo de incendio que exige SI 3-8 es garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que esta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, por lo que resulta evidente que dicho objetivo se corresponde con el enunciado en el punto tercero del apartado 4.1 de la norma BS 7346-7.
No obstante, dado que en el caso de aparcamientos el punto 2 de SI 3-8 admite como válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DB HS-3, en ellos se considera también válida la aplicación del apartado 9 de la norma BS 7346-7, el cual se corresponde con el primer objetivo de su apartado 4.1, es decir, con la evacuación de humos durante el incendio o tras la extinción de éste, facilitando con ello la detección de eventuales focos secundarios, así como el retorno del edificio a su uso normal.

[343] Sala de calderas y silo de biomasa en edificio independiente

El caso típico de una instalación de biomasa térmica, de potencia térmica superior a 600 KW, (que utilizara como combustible pellets ó astillas), que se va a utilizar para uso calefacción, en la cual se construye un edificio totalmente exterior y sin comunicación con ninguna otra edificación.
El edificio se divide en dos partes aproximadamente de la misma superficie, separadas por un tabique, una parte destinada a sala de calderas y otra parte a almacenamiento de combustible, (pellets ó astillas). La altura típica del edificio puede ser de 4 – 5 metros, y el almacenamiento de biomasa, puede ser en superficie ó semienterrado.
Según la DB-SI, la sala de calderas y el silo de almacenamiento se consideran locales de riesgo especial. Como la potencia de la sala de calderas es superior a 600 KW, se consideraría riesgo especial alto, y como el silo supera la superficie de 3 m2, se consideraría local de riesgo especial medio.
En este caso “tipo”, la carga de fuego del almacén de combustible, no superara los 3.000.000 MJ, con lo cual no es de aplicación el “Real Decreto de Protección contra Incendios en establecimientos industriales”.
La primera cuestión es si se puede considerar todo el edificio completo, como local de riesgo especial alto, y aplicarle las condiciones reglamentarias que exige el CTE a las paredes, suelo y cubierta del citado edificio.
Ó por el contrario, hay que considerar a cada local con su riesgo, y aplicar las condiciones reglamentarias a cada local las suyas. Si fuera así, la aclaración que pido es la resistencia al fuego que tiene que tener la cubierta de cada uno de los locales.
Respuesta
Conforme al DB-SI, tanto una sala de calderas y un silo de almacenamiento, como en general cualquier zona de riesgo especial, se debe tratar como tal únicamente cuando esté integrada en un edificio.

miércoles, 16 de abril de 2014

[342] Uso de tanatorio con/sin crematorio

Desearía saber a qué tipo de uso, para aplicación del DB-SI del CTE, se podrían asimilar los siguientes casos de edificios:
- TANATORIO SIN CREMATORIO
- TANATORIO CON CREMATORIO
- CREMATORIO SÓLO (con capilla)
Respuesta
Un tanatorio se debe considerar uso pública concurrencia. La zona técnica de crematorio (si lo hubiera) se debe considerar zona de riesgo especial de un grado de riesgo determinado mediante asimilación con las salas de calderas, en función de la potencia instalada.

jueves, 10 de abril de 2014

[341] Aseo accesible en todo centro de trabajo

Se realiza la consulta por la redacción de un proyecto para establecimiento de óptica.
Según la normativa aplicable de Andalucía , BOJA 204, dicho comercio, catalogado como establecimiento sanitario no requeriría de aseo. Entendiendo que la óptica es un comercio y por tanto va a ser un centro de trabajo, estaría bajo la vigencia del R.D 486/1997, por lo que sería obligatoria la instalación de un aseo para el personal, y por ende, aplicando el artículo 1.2.6 del CTE DB-SUA 1.2.6, entendemos que dicho aseo ha de ser accesible, porque así lo requiere el 486/2007.
Por lo cual, la cuestión sería: ¿En todos los centros de trabajo, sería necesario instalar un aseo accesible atendiendo al R.D 486/1997 Anexo V 2.4º y al DB-SUA 1.2.6?
Respuesta
Ver respuesta [098] 

martes, 8 de abril de 2014

[340] Barandillas y tabica vacía en escaleras de uso restringido

Interpretación respecto del punto SUA 1.4.1.4, el caso es el siguiente:
-En el caso de una escalera de uso restringido, en mi caso una escalera interior en una vivienda de dos plantas, en el punto SUA 1.4.1.4. se dice que en los lados abiertos se debe disponer de barandilla, ¿debe esta barandilla reunir las características constructivas de barrera de protección que se mencionan en el punto SUA 3.2.3.? o pueden ser más livianas.
En mi caso, el propietario de la vivienda desea colocar una simple barandilla con un pasamanos y un montante cada metro, ¿Es posible?.
-Por último, si fuera necesario que la barandilla reunira las condiciones constructivas descritas en el punto SUA 3.2.3., en tiendo que podría existir una incongrruencia con la figura 4.1. Escalones sin tabica, ¿el espacio libre entre huellas debería ser también menor de 10 cm.?
Respuesta
Ver respuesta [334] 
La posible incongruencia entre SUA 1-3.2.3.b) y el hueco abierto mayor de Ø10 cm que deja una tabica vacía no es tal si se considera el espacio que se admite que pueda existir entre el barrote inferior que sigue la inclinación de la escalera y los peldaños. Tanto para este último espacio como para el que deja una tabica vacía hay que tener en cuenta que la probabilidad de que un niño introduzca la cabeza en ellos es mucho menor de que lo haga entre los barrotes.


jueves, 3 de abril de 2014

[339] Especificaciones telón metálico cortafuegos

A raíz de la consulta publicada el pasado día 25 [332], en la que se hablaba de la sectorización de una caja escénica y la extrapolación en medidas de sistemas cortafuegos, se nos plantean las siguientes dudas a la hora de llevar a buen puerto nuestro proyecto, consistente en la sectorización de un escenario mediante un telón metálico cortafuegos de medidas totales 10.1 m x 7.5 m alto.
* Referente al requisito de presión de 0.4kN/m²: ¿Bajo qué norma se ensaya?, ¿existe algún protocolo para ello?. Queremos hacerlo para nuestro producto y por ello hemos consultado a un laboratorio homologado, pero nos dicen que no existe una normativa específica, y que no tienen constancia de que se haya hecho en ningún laboratorio ni con ninguna otra solución cortafuegos. Además dudan de los resultados que se puedan obtener ya que se podría aplicar dicha presión con el sistema cerrado, pero al abrirlo sería imposible mantenerla.
*Referente a las grandes dimensiones: Según DBSI –“ Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP): Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP)” . Para nuestro caso (telón metálico) deberíamos aplicar además de la UNE EN 1634-1, la norma UNE EN 15269-7 (EXAP para puertas cortafuegos deslizantes de acero), pero en el apartado A.2.2. “variaciones de tamaño/construcción de panel simple o múltiple”, se limita la extrapolación de medidas a:
Máx. 50 m² en área, 100% en anchura (que partiendo de horno de ensayo 3 x 3m => máx. 6 m ancho) y 75% en altura (que partiendo de horno de ensayo 3 x 3m => máx. 5,25 m alto).
Con estas condiciones, quedamos lejos de poder cubrir las medidas que nos solicitan, ¿Qué podemos hacer entonces?, ¿Sería necesario una DITE o un Informe de Idoneidad?
Respuesta
1. La presión de 0.4kN/m² no es una condición de ensayo. Es la presión con la que hay que calcular el telón en sus dimensiones reales.
2. Cuando una EXAP no permite extender los resultados de un ensayo de resistencia al fuego (y consecuentemente de una clasificación) a las dimensiones necesitadas para una aplicación determinada, estas deben justificarse mediante una evaluación técnica basada en la experiencia del laboratorio.

[338] Bocel y tabica vacía

Según el código técnico:
"Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad
4.2 Escaleras de uso general
2 No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2)."
Puede una escalera de evacuación descendente (con itinerario accesible alternativo) carecer de tabicas y sin embargo no puede tener bocel?.
Quiere esto decir que un peldaño sin tabica no tiene bocel?
Respuesta
A efectos de SUA 1-4.2, punto 2, se entiende que un peldaño con tabica vacía no es un peldaño con bocel.

[337] Evacuación de un local comercial a través de la rampa de un aparcamiento

Se presenta una licencia para un local comercial que debido a su profundidad necesita dos salidas.
El tema es que el local tiene muy poca fachada y los técnicos proponen que la salida de emergencia sea a través de la rampa del parking que tienen al lado.
Esta solución me plantea muchas dudas. Ya que el SI establece en los comentarios de la definición de recorrido de evacuación que:
"En ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro con distinto titular de actividad. Que la propiedad del segundo sea del titular o del propietario del primero no garantiza que vaya a haber plena disponibilidad y control sobre los elementos de evacuación". 
Pero en el apartado 1.1 del SI3 establece que: 
"sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia".
Y en la definición de recorrido de evacuación se establece que:
"Un recorrido de evacuación desde zonas habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia".
La verdad es que ahora mismo no sé si es admisible o no la solución, teniendo en cuenta que la salida da a la rampa antes de la puerta de salida del garaje y eso hace que esa puerta tendría que modificarse. Pero más allá de matices, me gustaría saber su opinión al respecto i si en caso que se pudiera permitir, el recorrido por la rampa tendría que tener un bordillo o baranda? Lo digo por el comentario que dice:
"Recorrido de evacuación por rampa de aparcamiento
La validez de una rampa de aparcamiento como recorrido de evacuación exige que su pendiente no exceda del 16% conforme al DB SUA 1-4.3.1: Si además de recorrido de evacuación, se prevé su uso en situaciones normales, el recorrido deberá estar protegido con bordillo o barrera conforme a SUA 7-2.2."
Respuesta
Dado un establecimiento, la “rampa del parking que tiene al lado” no es un elemento común de evacuación del edificio, por lo que no se puede entender que una salida de emergencia del establecimiento a dicha rampa cumple lo establecido en SI 3-1.1. Se trataría más bien de una salida a través de otro establecimiento, lo cual no es admisible tal como se indica en el comentario que se cita en la consulta.
Al no ser admisible, no cabe considerar qué condiciones debería cumplir la rampa del aparcamiento.

martes, 1 de abril de 2014

[336] ¿6/8 peldaños aislados se dimensionan como escalera o como recorrido horizontal?

En relación al dimensionado de los medios de evacuación del CTE DBSI 3 - 4, un conjunto de 6 u 8 peldaños, ¿debe considerarse como una escalera y dimensionarla en función de la formula A>P/160 o A>P/160-10h según sea de evacuación descendente o ascendente? 
En otra consulta realizada en relación a la protección de las escaleras del CTE DBSI 5, se considera que el limite a partir del cual un conjunto de peldaños debe considerarse una escalera propiamente dicha puede establecerse en una altura salvada superior a 3 metros. Es igualmente aplicable para el dimensionado de los medios de evacuación? En ese caso, ¿se consideraría como un pasillo?
Respuesta
La anchura de paso exigible a un conjunto de peldaños se debe dimensionar como escalera, es decir, en función de la formula A ≥ P/160 o A ≥ P/(160-10h) según sea para evacuación descendente o ascendente respectivamente, cuando dicho conjunto de peldaños salva una altura mayor que 1,00 m.

[335] Rampa no protegida como salida de planta

¿Se puede considerar como salida de planta el arranque de una rampa no protegida que conduce a una planta de salida de edificio? La rampa cumple con lo establecido en SUA 1. 4.3.
Respuesta
En la definición de salida de planta las rampas no protegidas no pueden equipararse a las escaleras no protegidas, ya que al tener mucho más recorrido en planta que estas el hueco que comunica ambas plantas es mucho mayor.