Se presenta una licencia para un local comercial que debido a su profundidad necesita dos salidas.
El tema es que el local tiene muy poca fachada y los técnicos proponen que la salida de emergencia sea a través de la rampa del parking que tienen al lado.
Esta solución me plantea muchas dudas. Ya que el SI establece en los comentarios de la definición de recorrido de evacuación que:
"En ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro con distinto titular de actividad. Que la propiedad del segundo sea del titular o del propietario del primero no garantiza que vaya a haber plena disponibilidad y control sobre los elementos de evacuación".
Pero en el apartado 1.1 del SI3 establece que:
"sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia".
Y en la definición de recorrido de evacuación se establece que:
"Un recorrido de evacuación desde zonas habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia".
La verdad es que ahora mismo no sé si es admisible o no la solución, teniendo en cuenta que la salida da a la rampa antes de la puerta de salida del garaje y eso hace que esa puerta tendría que modificarse. Pero más allá de matices, me gustaría saber su opinión al respecto i si en caso que se pudiera permitir, el recorrido por la rampa tendría que tener un bordillo o baranda? Lo digo por el comentario que dice:
"Recorrido de evacuación por rampa de aparcamiento
La validez de una rampa de aparcamiento como recorrido de evacuación exige que su pendiente no exceda del 16% conforme al DB SUA 1-4.3.1: Si además de recorrido de evacuación, se prevé su uso en situaciones normales, el recorrido deberá estar protegido con bordillo o barrera conforme a SUA 7-2.2."
Respuesta
Dado un establecimiento, la “rampa del parking que tiene al lado” no es un elemento común de evacuación del edificio, por lo que no se puede entender que una salida de emergencia del establecimiento a dicha rampa cumple lo establecido en SI 3-1.1. Se trataría más bien de una salida a través de otro establecimiento, lo cual no es admisible tal como se indica en el comentario que se cita en la consulta.
Al no ser admisible, no cabe considerar qué condiciones debería cumplir la rampa del aparcamiento.