La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 31 de marzo de 2014

[334] Condiciones de las barandillas en escaleras de uso restringido

La consulta es en referencia a las características constructivas que deben tener las barandillas en las escaleras de uso restringido.
Toda vez, que en el punto 4.1.4 del SUA-1 se dice que dichas escaleras "Disprondrán de barandilla en sus lados abiertos", sin ningún tipo de aclaración más. La pregunta es si dichas barandillas deben cumplir con las condiciones de las barreras de protección del apartado 3.2.3, o si bien podrían tener otras características.
Respuesta
El término “barandillas” en SUA 1-4.1, punto 4 debe entenderse como barreras de protección conforme a SUA 1-3.2.

jueves, 27 de marzo de 2014

[333] Ocupación de aulas para masteres

Referido a la tabla 2.1 del SI3, se puede equiparar los recintos en los que se desarrollan seminarios y masteres a ocupaciones de locales diferentes a aulas como talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc, en las que la ocupación es de 5m²/persona.
Respuesta
Lo que importa no es tanto qué asimilación teórica y nominal hacer entre actividades, como decidir qué densidad de ocupación se aplica a la actividad en cuestión en base al conocimiento real y práctico que se tenga de la misma.
En principio, la densidad de ocupación que se propone (1 pers/5 m²) parece plausible para recintos pequeños donde se imparte docencia en régimen de master. Pero como siempre que se adopta una densidad de ocupación baja vinculada a una actividad muy específica para evitar penalizar el diseño, teniendo en cuenta que dicha opción supone que las condiciones de evacuación solo serán reglamentariamente válidas para esa actividad muy específica y no para variantes probables de esa dicha misma actividad que supongan una mayor ocupación. De todo lo cual debe ponerse en conocimiento a la propiedad del edificio mediante la documentación de fin de obra.

martes, 25 de marzo de 2014

[332] Extrapolación de dimensiones de cortina cortafuegos conforme a prEN 15269-11:2013

Según DBSI se define para la compartimentación de una caja escénica:
"Debe de estar compartimentado respecto de la sala de espectadores mediante elementos EI 120 excepto en la boca de la escena, la cual se puede cerrar mediante un telón EI 60 de material incombustible cuyo tiempo de cierre no excede de 30 s y puede soportar una presión de 0,4 kN/m² en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado".
¿Se podría emplear una cortina cortafuegos con clasificación EI-180, con su informe de idoneidad correspondiente la cual para justificar sus dimensiones ha sido evaluada en base a prEN 15269-11:2013?
Según prEN 15269-11:2013 (basada en la extrapolación de sistemas textiles cortafuegos ensayados según EN 1634-1) el cálculo de presiones se realiza partiendo de 20 Pa desde la parte inferior del cajón contenedor de la barrera descendiendo 8,5 Pa cada metro lineal hasta llegar al punto de presión neutra, a partir de ese punto tendremos presión negativa (depresión) hasta cubir la altura total de la barrera. Mediante estos cálculos la presión máxima resultante en una barrera de 12.000 x 8.000 sería de 48,05 Pa, es decir 0,048 kN/m².
Respuesta
La extrapolación de dimensiones de una cortina cortafuegos puede realizarse conforme al proyecto de norma prEN 15269-11:2013. No obstante, cuando se prevea su aplicación como sectorización de una caja escénica, dicha extrapolación debe cumplir además, tal como establece el CTE DB SI, la presión de 0,4 kN/m² a soportar en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado.
La extensión de resultados debe estar contemplada en el informe de idoneidad técnica de la cortina, preceptivo conforme al apartado V de la Introducción del CTE DB SI.

lunes, 24 de marzo de 2014

[331] Aforo y "capacidad cúbica" en discotecas

El CTE no ha anulado el art. 10 del Reglamento de Policía de Espectáculos p´ublicos y actividades recreativas.
Los aforos que se calculan con el CTE DB-SI para este tipo de locales son para el dimensionado de salidas.
El art. 10 del Reglamento de Policía limita estos aforos en función de una capacidad cubica (4m³/persona).
La fecha de aprobación del CTE (2006) implica que ya existían Reglamentos de instalaciones térmicas en edificios (RITE), que tenían en cuenta las renovaciones mínimas de aire en función de los aforos.
La duda que se nos plantea es si la regulacion del aforo por parte del Reglamento de Policía es exclusivamente en base a las necesidades de ventilación, pudiendose aumentar el aforo sin tener en cuenta el cubicaje previsto en el art. 10 si se da cumplimiento al RITE, o por el contrario se trata de regular el aforo en base a la actividad (bajo nivel de luz, alto nivel de sonido, usuarios con elevado consumo de alcohol).
En caso de que se pueda aumentar el aforo en base al RITE ¿Una actividad existente puede aumentar el aforo si se adapta totalmente al CTE y RITE o es suficiente el DB-SI, el SU y RITE?
Respuesta
El artículo 10 del RGPEPAR no regula el aforo en función de la “capacidad cúbica” de los locales, sino que regula justamente lo contrario: la “capacidad cúbica” necesaria en función del aforo.

[330] Colocación de columna seca en vestíbulos de independencia

La duda es si se puede instalar la columna seca en los vestibulos de independencia de las escalera además de en las escaleras protegidas o no.
Ya que al no especificar en el CTE donde se coloca la columna seca, ni el reglamento de instalaciones contra incendios y despues de leer el comentario 3 de S4-1, a la Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios, sobre Posibilidad de que una boca de incendios cubre parte de otro sector. y aplicar el mismo razonamiento a la columna seca, no queda claro.
Respuesta
La revisión del DB SI que está en tramitación incluye al pie de la tabla 1.1 de SI 4-1 esta nota relativa a la ubicación de las tomas de las columnas secas:

[329] Consulta Normativa Incendios

Bloque de viviendas compuesto de Planta Baja (garajes) y 6 Plantas Altas (cuatro viviendas por planta) Para dar cumplimiento a la normativa sobre Accesibilidad se pretende colocar un ascensor.
Debido a la situación económica de la comunidad de propietarios, la colocación del ascensor es posible si se obtiene un aprovechamiento en bajocubierta. Esta ampliación obliga a proteger la escalera siendo totalmente imposible.
¿Es posible suplir que la escalera no sea protegida aumentando las instalaciones de protección, como sistemas de detección, BIEs... ?
Respuesta
La aceptación de soluciones alternativas conforme al punto 3.b) del artículo 5.1 del CTE no corresponde a este Ministerio, sino a la autoridad de control edificatorio.

[328] Modificación de consulta [188] sobre reacción al fuego de vigas de madera

La consulta es en relación con el contenido de la página 32 del documento Aclaraciones DB-SI y DB-SUA Edición 3, del 30-6-11. Le reproduzco el contenido para mayor rapidez:
CONSULTA
Reacción al fuego de vigas de madera 

Me pongo en contacto con usted para resolver una duda, que se repite periódicamente, en relación a la necesidad de que las vigas de madera laminada de un forjado inclinado de cubierta deban cumplir algún requerimiento o no en su reacción frente al fuego.

Nuestra interpretación es que los elementos de madera del revestimiento si deben cumplir los requisitos de reacción al fuego pero no así las vigas que quedaría fuera de este requerimiento.

Le rogaría pudiera confirmarnos este extremo con el fin de asegurarnos de que la labor de construcción e incluso de prescripción que realizamos se haga de manera correcta.
RESPUESTA

Las condiciones de reacción al fuego de SI 1‐4 son aplicables a las vigas de madera de un techo si la superficie de las caras vistas de las mismas representa más de 5% de la superficie del techo.
Quería consultarle si no sería quizás necesario matizar esta respuesta con el enfoque que nos indicó en su respuesta del 22 de mayo de 2008, que le adjunto más abajo, en la que nos indicaba que los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que estas solamente debían aplicarse a elementos constructivos superficiales de acabado y no a las vigas de la estructura (que entendemos que por su sección son de difícil ignición en una situación de incendio inicial).
CONSULTA
1. Vigas de madera - reacción al fuego - SI 1 “Propagación interior - Punto 4"

Analizando el caso que nos plantea un arquitecto nos surge una duda de interpretación, en concreto en relación con los siguientes extractos del texto:

En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.

En la tabla 4.1. En el encabezado sobre las columnas a la derecha indica "Revestimientos de techos y paredes", para el caso de zonas ocupables - techos y paredes se indica C-s2, d0.

En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"

La duda que nos surge es si las viguetas de madera de un forjado deben cumplir estos requisitos de reacción al fuego (nosotros entendemos que estas consideraciones solo son aplicables a revestimientos o piezas no estructurales). Como en el apartado 4 se menciona “elementos constructivos” surge la duda, ¿que se entiende por elemento constructivo?
Las características de este forjado que planteamos serían las siguientes: 
- Las vigas no están ocultas por la parte inferior y por tanto son visibles en el techo (total o parcialmente) 
- La superficie visible de las vigas supera en conjunto el 5% del área del techo 
- Uso vivienda, o bien, uso público (por ejemplo un pequeño museo o sala de conferencias)
2. Ventanas - SI 2 - Medianería y fachadas.
En el punto 1 “Medianerías y fachadas” apartado 4 se indica que la clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dicha fachada puedan tener, será B-s3, d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde ....
¿Sería aplicable a las ventanas de madera? (nosotros entendemos que no es aplicable)
En el supuesto de que fuera aplicable 
¿En la superficie del acabado exterior deben computarse los perfiles de madera + vidrio, o en su caso solamente los perfiles de madera de la ventana o del material con que se fabrique el perfil de la ventana?

RESPUESTA
En efecto, los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.
Con la cita a “elementos constructivos (de acabado)” se pretende indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material. No al “material parquet”, sino al parquet acabado.
Esa exigencia se ha matizado y ha cambiado un poco tras el RD 1371/2007, de 19 de octubre:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3, d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.
Y digo lo mismo: la condición va referida a “… la superficie del acabado exterior de las fachadas o de…” , lo que excluye a las carpinterías, las barandillas, etc. Si no fuera así… no quiero ni pensar lo que hubiera ocurrido con las carpinterías. Tengo dos dudas sobre la interpretación del DB - SI
Respuesta
En efecto, en 2011, es decir tres años después de la respuesta que dimos a AITIM (Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera) con fecha 22/5/2008 excluyendo a los elementos estructurales lineales de las exigencias de reacción al fuego establecidas en SI 1-4, cambiamos de criterio, porque no nos pareció razonable mantener dicha exclusión cuando en muchos casos, sobre todo en el caso de techos con vigas, estas presentan una superficie total expuesta muy superior a la que presentaría el acabado de techo, si este fuese plano, el cual sí debería cumplir la reacción al fuego conforme a SI 1-4.
Por ello, en respuesta a una consulta enviada con fecha 23/05/2011 pasamos a considerar excluidos los elementos estructurales lineales únicamente cuando representen menos del 5% de la superficie del techo en el que se encuentren, en el caso de vigas, o de las paredes, en el caso de pilares. Con ello pasamos a aplicarles el mismo criterio que el DB SI aplica a cualquier otro tipo de elemento.
Respuesta actualizada 24/03/14
Con respecto a la respuesta [188] y en vista de su repercusión sobre las estructuras vistas de madera, el Ministerio de Fomento ha vuelto a reconsiderar esta cuestión y ha vuelto al criterio anterior, según el cual las condiciones de la tabla 4.1 de SI 1-4 son aplicables a revestimientos, pero no a elementos estructurales. A estos efectos cabe entender como tales aquellos elementos con una resistencia R30 o superior.
En la actualización de la versión comentada del DB SI que publicaremos a finales de junio aparecerá un comentario dejando constancia de lo anterior.

jueves, 20 de marzo de 2014

[327] Exigencia de más de una salida accesible

En la última edición (diciembre 2013) de CTE DB SI con comentarios se establece lo siguiente en el apartado 9 del CTE DB SI 3:
3 Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible. 
4 En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio. 
Número de salidas accesibles Un local obligado a tener más de una salida a efectos de evacuación conforme a SI 3-3 y en el que se deba considerar la presencia de personas con discapacidad, debe tener también más de una salida accesible a dichos efectos, sujetas a las mismas condiciones de recorridos y de situación que las salidas en general. Esto no quiere decir que las salidas generales de evacuación deban ser también necesariamente salidas accesibles a dichos efectos ya que, conforme a SI 3-9 punto 4, unas y otras pueden no ser las mismas.
No entiendo el redactado de este comentario del apartado 4 ya que parece indicar que siempre que deban existir dos salidas en un local, ambas han de ser accesibles, lo cual es muy difícil de cumplir en la mayoría de los casos. Hasta ahora el criterio generalizado era que una sola de las salidas debía ser accesible. Este redactado parece indicar que ha de haber tantas salidas accesibles como salidas de evacuación sean exigibles.
Quisiera saber cuál es la correcta interpretación de este comentario ya que podría implicar un cambio de criterio muy importante, especialmente en actividades de tamaño relativamente pequeño donde puede ser muy problemático disponer de varias salidas accesibles.
Respuesta
En efecto, los criterios para exigir más de una salida de zona, de recinto, de planta o de edificio, así como para aplicar la hipótesis de bloqueo de una de ellas, son igualmente aplicables a las salidas accesibles.

[326] Duplicación de vestíbulos de independencia

Quisiera plantear la siguiente consulta en relación al DB-SI:
Cual de las siguientes opciones sería de obligado cumplimiento en relación a un ascensor que comunica sectores de incendio diferentes y que tiene uno de sus accesos desde el vestíbulo de independencia de un local de riesgo especial medio (trasteros de viviendas):
- El ascensor debe disponer de un vestíbulo de independencia propio para su comunicación con el vestíbulo del local de riesgo.
- El ascensor debe disponer de una puerta E30.
- No es obligada ninguna de las condiciones anteriores dado que las puertas resistentes al fuego del vestíbulo del local de riesgo son barrera suficiente para evitar la propagación de incendios por el ascensor.
Respuesta
El único guión cierto es el tercero, si bien no cabe decir que sea el único “de obligado cumplimiento”, ya que lo que establece es una no obligatoriedad.

miércoles, 19 de marzo de 2014

[325] Dimensión del ascensor accesible en usos no vivienda

Según la definición de Ascensor Accesible que hace el DB SUA, el tamaño de la cabina, en edificios de uso distinto del Residencial Vivienda, depende de la “superficie útil en plantas distintas de la de acceso” que puede ser inferior o superior a 1.000 m². ¿Se refiere a la superficie útil de cada planta o la suma de la superficies útiles de todas las planta atendidas por el ascensor?
Respuesta
Se refiere a la suma de las superficies útiles de todas las plantas servidas por el ascensor.

[324] Tiempo de cierre de cortinas cortafuego

Duda sobre el DB SI del CTE.
Entendemos que la caja escénica debe estar compartimentada respecto a la sala de espectadores con una clasificación EI 60 si el elemento se encuentra en la boca de la escena.
La duda surge respecto al tiempo de cierre:
Según la norma EN 12101-1 la velocidad de cierre de las cortinas debe estar entre 0,06 m/s y 0,30 m/s.
Nuestros sistemas de cortinas cumplen este punto puesto que tienen una velocidad de cierre de 0,075 m/s pero con este valor no satisfacen la condición de que el telón cierre en menos de 30s (para una caída de 7m nuestra cortina cerraría en 94 s).
1. ¿Sería aceptable cumplir la normativa EN 12101-1 y no satisfacer la condición de cierre en menos de 30 s?
2. La normativa UNE-EN 12101-1 es para barreras de control de humo pero es la normativa que se toma como referencia para evaluar si la velocidad de cierre de las cortinas de fuego es satisfactoria o no.
Nos encontramos con que podemos tener una cortina de fuego o seguramente la mayoría que cumple una normativa pero no la otra.
Entonces, ¿cómo se puede resolver la discrepancia entre las dos normativas ?
Respuesta
1. No sería aceptable. Hay que tener en cuenta que las cortinas que compartimentan una caja escénica lo hacen frente a la propagación del incendio y deben cerrar toda la abertura de la escena, mientras que la UNE-EN 12101-1 es para barreras de control de humo, que normalmente no cierran toda la altura del recinto.
2. No hay discrepancia. Incluso tomando como referencia la norma UNE-EN 12101-1, aunque sea para barreras de control de humo, si se adopta la velocidad máxima que dicha norma admite (0,3 m/s) una cortina puede bajar 7 m de altura en 24 s, con lo que cumpliría sobradamente el DB SI.
Todo el problema reside en que 0,075 m/s es muy poca velocidad y 94 s para compartimentar un escenario (o cualquier otra cosa) es demasiado tiempo.

sábado, 15 de marzo de 2014

[323] Barrido de puertas de ascensor

Si los ascensores no se consideran “zonas o “recintos” a efectos de aplicación del punto 1 de SUA 2-1.2, entiendo que tampoco se considerarán a efectos de aplicación del punto 2 del apartado 4.2.3 del DB-SUA1. Ver [312]
Respuesta
Efectivamente, tampoco. Supondría una penalización dimensional de los rellanos de escalera inasumible, especialmente en edificios de viviendas.

martes, 11 de marzo de 2014

[322] Obligatoriedad de que un ascensor que se reforma baje a aparcamiento

Tenemos un edificio residencial sin ninguna vivienda accesible que dispone de una planta de garajes.
Han presentando en un Ayto una reforma del ascensor donde se amplía su recorrido tal que sea accesible desde la calle.
Según el SUA9:
Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas.
A priori, se puede interpretar que al tener una planta no es necesario ampliar el recorrido hasta el aparcamiento. Pero según la última parte donde habla "del resto de los casos" -entiendo no enumerados anteriormente- sí que en el proyecto se debería prever dimensional y estructuralmente la instalación de dicho ascensor?
¿Que se indique en el proyecto, no quiere decir que el técnico deba obligar a que se realice en la ejecución del mismo? 
¿Se aplicaría igual en el caso de que las plazas sean para los propietarios de las viviendas más para propietarios ajenos a la edificación?
Al final por lo que me ha transmitido el técnico es que al no tener clara la interpretación, no sabe si debe exigir que ese ascensor llegue hasta el aparcamiento......
Respuesta
Sin necesidad de interpretar nada, de la literalidad del artículo SUA 9-1.1.2 punto 1 se deduce que en la obra de reforma objeto de la consulta el ascensor no precisa bajar a la planta de aparcamiento, como tampoco lo precisaría si se tratase de obra nueva.
En cuanto a si dicha obra debe cumplir o no la previsión dimensional y estructural de ascensor accesible, ver el comentario publicado que acompaña a dicho artículo:
Lo anterior no cambia si el aparcamiento tiene plazas para propietarios ajenos a la edificación.

lunes, 10 de marzo de 2014

[321] Clasificación A1 de los materiales según DB-SI

Quisiera hacer una consulta sobre la reacción al fuego de los materiales clasificados como A1 Euroclase A1 (EN-13501-1) y la tabla 4.1 del DB-SI
Estos materiales al tener la consideración de incombustibles precisan también de los subíndices S (humos) y d (gotas) y por tanto siempre se debería exigir un ensayo y clasificación tipo A1-s0,sd0 o bien son válidos símplemente con la certificación A1?
Respuesta
En efecto, dado su condición de incombustibles, las clases A1 y A2 no llevan asociada la declaración obligatoria de humos (s) ni la de goteo (d).
Para cuestiones relativas a clasificaciones de productos, ver el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

jueves, 6 de marzo de 2014

[320] Aplicación de reacción al fuego a armarios, estanterías, etc.

Expongo una duda en la aplicación del CTE para la nueva construcción de una guardería en la que estoy colaborando en la redacción del documento de Mediciones y Presupuesto.
Se trata de que hay proyectados y representados en los planos una serie de muebles en las paredes de las aulas y de zonas comunes tales como armarios para colgar los abrigos, armarios para guardar los trabajos escolares, estanterías, baldas con trasera, etc.
Entiendo que al tratarse de mobiliario, no le es de aplicación ningún tipo de reacción al fuego de la tabla 4.1 del apartado 1-4 del CTE-DBSI ¿Es correcto?
Respuesta
Es correcto.

martes, 4 de marzo de 2014

[319] Cafetería solo accesible en planta baja

La consulta está relacionada con un edificio que se acaba de construir. El uso del edificio será albergar una plaza de abastos. En el propio edificio prestará servicio un espacio como cafetería/restaurante.
La cuestión es que la cafetería/restaurante tiene dos plantas y la comunicación vertical únicamente se puede realizar por una pequeña escalera de caracol, una vez en la planta primera tenemos un acceso a una zona de terraza que se realiza a través de 5 escalones.
Desde nuestro punto de vista de entidad representativa de la discapacidad física entendemos que esta escalera es una barrera que nos impide acceder en igualdad de condiciones al uso del espacio, sin embargo el arquitecto municipal alega que al ser una cafetería/ restaurante y poder acceder a la planta baja que es adecuado.
Respuesta
Según lo establecido en el apartado SUA9-1.1.2 punto 2 y el comentario a dicho apartado "accesibilidad a establecimientos", cualquier planta de un establecimiento distinta de la de acceso de más de 200 m² de superficie útil, o de más de 100 m² de superficie útil cuando sean zonas de uso público, lo que en este caso incluye una terraza prevista para uso público, debe estar comunicada con la planta de acceso del establecimiento, siendo esta siempre accesible desde la vía pública.

lunes, 3 de marzo de 2014

[318] Rociadores en vivienda para aumentar recorridos

La consulta es sobre un asunto relacionado con el DB-SI y las instalaciones de rociadores.
El DB-SI permite aumentar las distancias de los recorridos de evacuación con la instalación de rociadores, en el caso de un edificio de viviendas en el que se instalen rociadores en sus zonas comunes y no en el interior de las viviendas ¿sería aplicable dicha consideración?, y en caso afirmativo, la instalación de rociadores ¿se podría realizar solo en aquellas plantas en las que fuera necesario aumentar el recorrido de evacuación hasta una salida de planta?.
Agradecería me confirmaran o negaran dichas cuestiones relacionadas con el DB-SI
Respuesta
Conforme a la nota (1) de la tabla 3.1 de SI 3-3, los recorridos de evacuación se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de extinción. Dicha condición implica que la totalidad del sector de incendios considerado debe tener dicha protección. Dado que las viviendas y las zonas comunes de una planta pertenecen a un mismo sector de incendios, no existe la posibilidad de proteger con la instalación únicamente las zonas comunes.