La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 18 de diciembre de 2013

[272] Cota base para medición de la altura de evacuación

La consulta es sobre la interpretación de la aplicación del Documento Básico – Seguridad en caso de Incendio (DB – SI) a la evacuación de un edificio existente.
La consulta está relacionada con la interpretación del concepto de “altura de evacuación”. En el edificio en el que ha surgido la duda interpretativa la “salida de edificio” por la que evacuan los ocupantes de la escalera de evacuación se efectúa a través de la puerta principal de acceso al edificio. Esta puerta da acceso directamente a un espacio exterior que cumple las condiciones de “espacio exterior seguro”. La puerta abre sobre el rellano superior de un grupo de peldaños. La altura de este grupo de peldaños hasta el pavimento del espacio exterior seguro es de 1,05 m. Este pavimento conforma una superficie plana que se encuentran en pendiente, variando su cota en la extensión del espacio exterior seguro por este hecho.
Desearíamos aclarar cómo debe calcularse la “altura de evacuación”. Caben dos interpretaciones:
- De la lectura del concepto de “altura de evacuación”, “salida de edificio” y “espacio exterior seguro” puede entenderse que la altura de evacuación se mediría desde el rellano superior de ese grupo de peldaños sobre el que abre la puerta de la “salida de edificio” hasta el forjado ocupable más alto.
- Otra interpretación podría ser que la altura de evacuación se mediera desde el pavimento exterior que conforma una superficie plana a la que desciende el grupo de peldaños hasta el forjado superior. Cabe la duda, dado que el “espacio exterior seguro” está en pendiente, de cuál es la cota a considerar como cota de base en la medición de la “altura de evacuación”.
Respuesta
Son frecuentes las consultas sobre la posibilidad de medir la altura de evacuación de un edificio hasta la cota del umbral de la puerta de salida del edificio, aunque todavía queden algunos peldaños (a veces incluso bastantes) hasta lo que podría considerarse espacio exterior seguro.
Dicha situación se da con especial frecuencia en edificios cuya altura de evacuación, y con ella muchas de las condiciones del DB SI (resistencia al fuego estructural, dotación de instalaciones, número de escaleras, etc.) está próxima al valor límite que hace cambiar dichas condiciones a valores más exigentes, siendo esta muchas veces (no digo que sea vuestro caso) la razón de que existan dichos escalones.
En todos los casos la postura del Ministerio ha sido contraria a tal planteamiento, claramente “forzado” y contrario al objetivo del texto reglamentario. La altura de evacuación se debe medir hasta la cota del espacio exterior seguro en el que “se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes”, cosa que obviamente no ocurre en el umbral de la puerta del caso objeto de la consulta y siendo poco relevante a este respecto el hecho de que dicho espacio exterior seguro tenga pendiente.

[271] Alternancia de dos dimensiones de huella


Respuesta
Se puede admitir un patrón de alternancia de las dimensiones de las huellas distinto del que establece el artículo, siempre que las huellas iguales no queden muy distanciadas y permitan su adopción por los usuarios como pauta automatizada. Por ejemplo, el patrón 2-1 que se propone, con repetición sucesiva de 2 huellas de una primera dimensión y una huella de una segunda.

lunes, 16 de diciembre de 2013

[270] Densidad de ocupación para actividades con espectadores de pie

En la respuesta a la consulta [254] aparecen términos como "actos para espectadores de pie en régimen de aglomeración pura" y "actos con espectadores de pie bajo alta densidad" estableciendo para ellos una densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m².
Mis preguntas son:
- ¿Esta densidad de ocupación sería exigible a las actividades de café - teatro, café - cantante, tablados flamencos con espectadores de pie?
- En caso afirmativo, ¿todas las superficies útiles de las zonas de público de pie desde las cuales sea visible la actuación deberían ser consideradas como potencialmente susceptibles de ser destinadas para espectadores de pie y por tanto aplicar en ellas una densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m²?
Respuesta
La densidad de ocupación de 1 persona/0,25 m² debe aplicarse en toda zona en la que se prevea la presencia de público de pié (estático) en régimen de aglomeración, con independencia de cómo se denomine la actividad. La determinación de la extensión de dichas zonas debe ajustarse a lo que sea previsible que ocurra en la realidad, conforme al criterio y bajo la responsabilidad del proyectista.

[269] Bocas de incendios en cafeterias

En el DBSI se recoge una aclaración del Ministerio sobre la no necesidad de bocas de incendios en cafeterías con mas de 500 m² pero menos de 500 personas de ocupación. Técnicos del Ayuntamiento de Gijón están pidiendo estas bocas de incendios a todo local con mas de 500 m² y no ven lo de la ocupación. ¿Es correcta esta interpretación?
Respuesta
Es correcta. Lo que es incorrecto es el comentario del Ministerio, que pasamos a corregir de la siguiente forma:

[268] Recinto de instalación no accesible

Consulta sobre el CTE DB SI en una cuestión relativa al origen de evacuación de una zona de un local. Hace unos días usted me aclaró que se podían considerar como origen de evacuación la puerta de acceso a un conjunto de recintos comunicados entre sí cuya superficie fuera menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente fuera menor de 1persona/5m², aunque fueran recintos con usos distintos. El redactor del proyecto que tengo que informar, ha presentado una solución de la que tengo dudas a la hora de interpretar el CTE DB SI, pues en ese conjunto de recintos hay una zona no accesible a su interior donde se ubica la maquinaria de climatización , le explico: para que la sala de la maquinaria de climatización no tenga el origen de evacuación en el interior (por ser local de riesgo especial) , el redactor del proyecto cierra el local y lo convierte en un armario con puertas registrables coincidentes con los registros de la máquina situados en la parte delantera y un lateral delantero. Al hacer el armario se impide el paso al interior de la zona de riesgo especial, es decir, no hay punto ocupable. (lo compara con un armario de electricidad o de contadores). La duda me surge porque sigue siendo una zona de riesgo especial aunque con la característica de que no es accesible. Por tanto, el origen de evacuación no puede estar dentro de la zona. Pero el redactor no considera el origen de evacuación en la puerta del armario sino que computa ese armario dentro del conjunto de locales que no suman 50 m² y su densidad es menor de 1 persona /5 m². Y es en este aspecto donde me surge la duda, ¿el origen de evacuación es la puerta del armario donde está la maquinaria de climatización o se puede considerar en el acceso al conjunto de recintos cuya superficie es menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente es menor de 1persona/5m² ?
Le adjunto plano escaneado de la zona por si le queda alguna duda en mi explicación:
amarillo: armario con maquinaria de climatización
naranja: conjunto de recintos comunicados entre sí cuya superficie es menor de 50 m² y cuya densidad calculada globalmente es menor de 1persona/5m² /(los aseos son de uso público del local).
punto rojo: origen de evacuación considerado.
Respuesta
Cuando una instalación esté situada dentro de un recinto o envolvente registrable pero a cuyo interior sea imposible que accedan las personas, este debe cumplir las mismas condiciones que si fuese un local accesible en función del riesgo especial que suponga la instalación conforme a SI 1-2, excepto las de evacuación, dado que en su interior no cabe considerar ningún origen de evacuación.
Un recinto o envolvente de tales características no impide que el recinto habitable desde el cual la envolvente de la instalación sea registrable forme parte de un conjunto de recintos comunicados entre si en los que, según se establece en la definición de “origen de evacuación”, por tener una densidad global de ocupación que no excede de 1 persona/5 m² y una superficie total que no excede de 50 m², puede considerarse que en su interior no hay ningún origen de evacuación.

[267] Conductos que atraviesan sectores diferentes

Según el artículo 18.1.b) de la NBE CPI 96 las rejillas de ventilación de los conductos de ventilación estática NO se consideraba una instalación que pudiese originar o trasmitir un incendio y en consecuencia, no rompían la compartimentación entre sectores de incendio.
En edificios de viviendas construidas con anterioridad al CTE, ha sido habitual la ejecución de patinillos por donde discurrren, de forma paralela y mediante conductos independientes, la chimenea de evacuación de humos de la cocina para la actividad de planta baja (Sector de incendios nº 1) y el conducto general de la ventilación estática (tiro natural, sin ventilador) de los aseos de las viviendas (Sector de incendios nº 2)
Mi pregunta es:
Si el patinillo que contiene ambas instalaciones tiene la resistencia al fuego mínima (EI) en la cara interior (Actividad: sector de incendio nº 1) y cara exterior (Viviendas: Sector de incendio nº 2), se puede considerar que las rejillas de ventilación estática (tiro natural, sin ventilador) de los aseos de vivienda no rompen la compartimentación entre sectores de incendio.
Hasta hoy, siempre he considerado que la compartimentación entre sectores de incendio se rompía porque coexistían en el mismo patinillo ventilación estática (tiro natural, sin ventilador) y ventilación mecánica (campana extractora de cocina).
- En caso de que se rompiese la sectorización, una solución sería ¿patinillo y rejillas de ventilación estática (tiro natural, sin ventilador) resistentes al fuego EI-t minutos?. 
Entiendo que esta solución no sería válida porque en caso de incendio de la chimenea de evacuación de humos de la cocina el humo podría propagarse al interior de las viviendas por las rejillas de los aseos sin que éstas llegarán a actuar como elemento obturador.
Respuesta
Todo patinillo que atraviese sectores de incendio diferentes y que tengan rejillas no resistentes al fuego abiertas a ellos rompe la sectorización, con independencia de lo que contenga.
El único conducto que, sin tener rejillas resistentes al fuego, cabe suponer que no rompe la sectorización es el de tipo ”shunt”, debido a la peculiar disposición ascendente de las conexiones de dichas rejillas con el conducto.

viernes, 13 de diciembre de 2013

[266] Clasificación al fuego exigida a cortinas de lamas de PVC

Estoy planteando la posibilidad de instalar unas ‘cortinas de lamas de PVC’ (como las que se utilizan en la industria para delimitar espacios o puertas de paso) pero con uso decorativo en un local comercial de un centro comercial (para delimitar ambientes o poner por delante de paramentos)
Su clasificación al fuego es B S3-D0, por lo que cumple con la tabla 4.1 si la considero como elemento decorativo de pared.
Mis preguntas son:
1. ¿Debo considerarlas como elemento decorativo o como cortina? (se denominan ‘cortinas de lamas’ pero no son un producto textil).
2. Al ser un local comercial de un centro comercial -con zona destinada a público de 140 m²- no es de Pública Concurrencia, por lo que NO sería de aplicación el punto 4b (Clase 1, elementos textiles suspendidos) ¿no es así?
Respuesta
Al elemento mencionado se le debe aplicar lo que se establece en SI 1-4, punto 2, para revestimientos y acabados, no lo que se establece en el punto 4.b) para elementos textiles suspendidos.

[265] Conversión de vivienda unifamiliar en vivienda de turismo rural

Tengo una vivienda unifamiliar en un pueblo de la provincia de Teruel, estoy preparando el expediente de actividad para que sea una vivienda de turismo rural de alojamiento no compartido, será de alquiler integro cada vez que se alquile.
La vivienda está en buenas condiciones, por lo que no se van a realizar obras. Va a pasar de ser una vivienda unifamiliar a vivienda de turismo rural, las preguntas que me surgen a la hora de realizar la actividad son:
Se puede considerar que va a ver un cambio de "uso característico".
¿Tendría que aplicar el Código Técnico?
Si es una vivienda unifamiliar y se va a destinar a un uso turístico, "se debe considerar como de uso Residencial Público a los efectos de aplicar el Documento Básico SUA. Y si esta pregunta la contestación fuera afirmativa, se modifica el uso característico. 
Respuesta
A efectos del DB SUA, la conversión de una vivienda unifamiliar en una vivienda de turismo rural supone un cambio de su uso característico, de Residencial Vivienda a Residencial Público, y por tanto la obligatoriedad de aplicar el DB SUA en los términos que dicho DB establece para los cambios de uso. Para ello, conviene tener en cuenta el comentario que acompaña a la definición de “Uso Residencial Público”:
Conforme a dicho comentario (y a otro equivalente incorporado al DB SI) a efectos del DB SI la citada conversión no se considera un cambio del uso característico, por lo que la aplicación del DB SI puede hacerse como a una obra de reforma (si es que esta se lleva a cabo) en los términos que el DB establece para dichas obras.

jueves, 12 de diciembre de 2013

[264] Sala de calderas exterior en cubierta

Una sala de calderas de más de 70 kW (local de riesgo), puede instalarse, sin estar físicamente en el interior de una sala, en la terraza exterior de una cubierta destinada solo a instalaciones, sin estar cerrada, ni nada?
En el mercada existen los llamados “roof*tops”, que son módulos de calderas ya encabinados, para instalarse en el exterior, siendo sus puertas y cerramientos de chapa.
Respuesta
No solo una sala de calderas, sino en general cualquier instalación que, cuando esté situada en el interior del edificio, por su uso, tamaño, potencia instalada, etc., deba estar contenida en un local de riesgo especial clasificado conforme a SI 1-2 y que cumpla las condiciones de la tabla 2.2, no precisa cumplir dichas condiciones cuando esté situada en una cubierta utilizada únicamente para instalaciones y no suponga riesgo para otros edificios, con independencia de que esté contenida en un recinto o no.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

[263] Espacio con Ø1,50 m en aseos

Estoy estudiando un proyecto y me han surgido dudas sobre el dibujo que figura en la página 53 de la versión del DB SUA con comentarios, que tal y como lo entiendo tiene algún fallo.
Por una parte, la puerta del aseo adaptado entiendo que debería tener el mecanismo de apertura a más de 30 cm del rincón.
Por otro lado no entiendo el cí­rculo de 1,50 en la zona del aseo general ¿Se debe considerar un vestí­bulo de entrada?
Respuesta
1. En efecto, la puerta del aseo debería tener el mecanismo de apertura a más de 30 cm del rincón. Estamos corrigiendo el dibujo.
2. La necesidad de Ø1,50 m en la zona de aseo general se explica en la nueva redacción que damos al comentario en cuestión en la versión comentada actualizada del DB SUA que se publicará antes de fin de este año:

[262] Ocupación de laboratorios

¿A que uso debemos asimilar un recinto destinado a Laboratorio de Investigación Científica dotado de despachos de administración y salas de Laboratorio para I+D+i en el campo de las bioquímica?
Entendemos que el uso no es asimilable al hospitalario, ya que en el mismo no se presta ningún tipo de servicio ni atención sanitaria, ni se reciben pacientes, tampoco resulta lógico a nuestro entender asimilarlo al uso de “Laboratorio” citado en el BD-SI pues en este caso se trata de un uso docente (se le aplica una densidad de 5 m²/persona) ya que la ocupación asignada a este uso resulta muy baja respecto de la realidad (unos 10 m²/persona) en el caso real, lo que nos conduciría a unas exigencias de evacuación exageradas.
Consideramos que teniendo en cuenta las condiciones generales resultaría mas ajustado asimilarlo al uso administrativo.
No obstante también se nos plantea la duda sobre si resultaría de aplicación en este caso el RSIEI, al tratarse de una actividad ligada a la industria farmacéutica.
Respuesta
La zona de despachos tiene su densidad establecida en SI 3-2. En cuanto a las zonas de laboratorios, si se conoce, como parece, la ocupación que va a haber conforme a “la realidad”, debería aplicarse esta, bajo la responsabilidad de quién lo aplique, sin tener por qué forzar obligatoriamente una asimilación nominal que dé como resultado una ocupación irreal.
La duda de si al establecimiento en cuestión se le debe aplicar el RSCIEI o el CTE DB-SI solo puede resolverse analizando sus características concretas, cosa que no le corresponde hacer a este Ministerio.

lunes, 9 de diciembre de 2013

[261] Obligatoriedad de extintores en edificio de viviendas construido en 1994

Soy presidente de la comunidad de propietarios del edificio donde vivo, este edificio de 4 plantas mas planta baja y 8 vecinos con menos de 24 metros de altura de evacuación,se construyo en el año 1994 finalizando la obra en el mes de diciembre de ese año.
La duda me surje cuando diversos comerciales de empresas de extintores se dirijen a mi diciendome que por normativa del NBE-CPI 96 y codigo tecnico de edificación, es obligatorio la instalación de extintores en cada planta del edificio.
Cuando leo estas normativas creo interpretar que está exento de cumplir las mismas y aqui es el por que me dirijo a ustedes con el fin de que me aclaren si debemos o no instalar estos sistemas portailes de extinción.
Respuesta
A un edificio de viviendas construido en 1994 no se le aplica la reglamentación de protección contra incendios actualmente vigente (salvo en aquello que se reforme o modifique ahora) sino que debe cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción, es decir, la norma básica de la edificación NBE-CPI/91.
Conforme a dicha norma, los edificios de viviendas de altura de evacuación menor que 24 m no están obligados a disponer de extintores en las plantas de viviendas, aunque a la luz de los criterios actuales de seguridad es muy aconsejable que los tengan. En cambio, deben disponer obligatoriamente de extintores de eficacia 21A en toda zona de trasteros, y de extintores de eficacia 13A-89B en todo aparcamiento cuya capacidad exceda de 5 vehículos, cada 15 m de recorrido o cada 20 plazas.

[260] Arreglo de bovedillas de forjado. Obra de reforma o de mantenimiento

La consulta es respecto a la interpretación que el Ministerio de Fomento tiene respecto a la siguiente materia ante lo disparatado de las soluciones propuestas en diversos proyectos.
Descripción de la situación:
Proyecto de intervención en un edificio existente en el que se reparan patologías en las bovedillas de los forjados, para lo cual se desmontan o demuelen los falsos techos existentes que sirven de soporte a las instalaciones de detección contra incendios, se realizan las pertinentes actuaciones en el forjado y se vuelve a colocar el falso techo, dejando una altura libre interior superior a 0,8 m, y discurriendo por dicho espacio las conducciones de diversas instalaciones del edificio.
A la vista del DB-SI – APARTADO III Criterios generales de aplicación, que indica:
7. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.
a) ¿Se debe considerar reforma dicha sustitución de un falso techo por otro, ya que lo que se está subsanando es un defecto del forjado?
b) Si se considera reforma, y dado que el falso techo es el elemento constructivo que sirve de soporte a la instalación de detección, ¿se debe adecuar ésta al DB-SI y normativa concordante (RIPCI y la correspondiente norma UNE 23007-14:2009)?
c) Dado que se vuelve a cerrar un espacio dentro del falso techo que cumple las condiciones para requerir cobertura tal y como establece la norma UNE 23007-14:2009 - Apartado A.5.3.8 “Zonas que no requieren cobertura”, ¿debe instalarse detección en falsos techos aunque antes no la tuviera?
Del lado de la seguridad, y en los supuestos en los que existe proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el grado de mejora de las condiciones de protección contra incendios, los técnicos de nuestro Servicio de Supervisión estamos exigiendo el cumplimiento de la norma UNE, sin embargo, escuchamos todo tipo de justificaciones de los redactores del proyecto para no llevar a cabo las correspondientes instalaciones de detección argumentando, en general, que el falso techo se deja cómo y dónde estaba, aunque en sí el falso techo como tal es nuevo.
Respuesta
Una intervención en un edificio existente cuyo objeto sea reparar patologías en las bovedillas de los forjados, desmontando para ello los falsos techos existentes y reponiéndolos posteriormente no tiene el carácter de obra de reforma a los efectos del punto 7 del Apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del CTE DB SI, sino que se trata de obra de mantenimiento, la cual puede limitarse a su objeto. Por ello, no obligaría a la instalación del sistema de detección automática que sí podría ser exigible si tuviese el carácter de obra de reforma y se considerase que existe proporcionalidad entre su alcance constructivo y el grado de mejora de las condiciones de protección contra incendios, tanto en relación con el sistema que tendría como soporte el techo, como el que, en su caso, pudiese ser exigible en la cámara de falso techo.

[259] Materiales BROOF en cubiertas. Redacción del punto 3 de SI 2-2

La consulta se refiere a la interpretación del apartado 3, del Punto 2 “Cubiertas” del SI 2, Propagación exterior.
En el apartado referido no lo indica de manera explícita, pero imagino que la exigencia de comportamiento al fuego de los materiales de cubierta se refiere a aquellos casos en que pueda darse el fenómeno de propagación exterior, es decir, que deben existir dos sectores diferentes, o bien dos edificios distintos. ¿Es así?
Dicho de otra manera, a los materiales de cubierta de un edificio exento, formado por un único sector, no les sería de aplicación el requisito, aun cuando en el edificio haya encuentro cubierta-fachada. ¿Es cierto?
Siguiendo con el asunto, querría preguntar acerca del requisito exigible a los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación, es decir, a los elementos que figuran a continuación del “así como” del articulado. ¿Para que, a estos elementos, les sea exigible el Broof t1, es preciso que cumplan además las dos condiciones que figuran al principio del texto, o alguna de ellas:
- Ocupar más del 10% de la zona de cubierta indicada
- Estar a menos de 5 m de la fachada del otro edificio (o sector);
O no?
Es decir, ¿el sentido del “así como” es que a estos elementos (claraboyas, lucernarios, ..) les es aplicable el Broof t1 en cualquier caso? ¿Incluso si no hay posibilidad de propagación exterior entre sectores o edificios?
Respuesta
1. La condición del punto 3 de SI 2-2 se aplica a “los materiales que ocupan más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, [de otro sector] del mismo [edificio] o de otro edificio, cuya resistencia al fuego…”
Por tanto, en efecto, a los materiales de cubierta de un edificio exento, formado por un único sector, no les es aplicable la condición, aun cuando en el edificio haya encuentro cubierta-fachada.
2. El “así como” pretende indicar que la anterior referencia a materiales de cubierta es también aplicable, en los mismos términos, a los lucernarios, claraboyas y cualquier elemento de iluminación o ventilación situados en dichas zonas, no a los situados fuera de ellas.

[258] Recorridos exteriores hasta espacio exterior seguro

El DB SI admite como salida de edificio para un máximo de 500 personas una salida que comunica con un espacio exterior que dispone de dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, uno de los cuales no exceda de 50 m.
Mi duda es la siguiente:
¿Se puede aplicar a estos recorridos lo establecido para recorridos en espacios al aire libre, quiere decir incrementar la longitud total a 75 m y aumentar a 50 m la longitud hasta algún punto desde donde salen dos recorridos alternativos?
Respuesta
La regulación aludida se refiere únicamente a recorridos exteriores, por lo que no cabe interpretar el hecho de que lo sean como una alternativa que pueda suponer condiciones menos exigentes. Por ello, la regulación debe cumplirse en sus propios términos.

[257] Bloqueo de puerta de habitaciones en hotel

Consulta sobre el DB SI: ¿es posible instalar un retenedor electromagnético en la puerta (EI2 30-C5) de las habitaciones de un hotel de forma que la puerta se mantenga cerrada en situación normal y sólo se libere y permita su apertura desde el interior de la habitación en caso de emergencia (mediante señal desde la central de detección de incendios)?. El retenedor tendría un botón para liberación manual desde el exterior de la habitación. Es decir, la puerta sólo sería de uso por parte de los clientes en caso de emergencia. El acceso normal a las habitaciones se haría a través del aparcamiento individual que tiene cada una de ellas.
Entiendo que a esas puertas no les es de aplicación el punto 6.1 del DB SI 3, y no veo ningún otro punto en el DB SI que afecte al sistema de cierre de esas puertas.
Respuesta
Aunque no le sea de aplicación SI 3-6 punto 1, una puerta que únicamente se puede abrir desde el lado a evacuar cuando queda liberada desde una central de detección de incendios no es válida a efectos de evacuación. Por tanto, si se trata de un recinto que, además de la puerta anterior (no válida) tiene evacuación a través de un aparcamiento, hay que tener en cuenta que debe haber otra alternativa de evacuación que no utilice el aparcamiento y, además, que una puerta para vehículos tampoco es válida para evacuación.

jueves, 5 de diciembre de 2013

[256] Número de salidas de planta de terraza de uso residencial público

A efectos de cumplimiento de los criterios de evacuación de la Sección SI 3:
En un uso Residencial Público, ¿puede considerarse válida una única salida de planta cuando ésta no esté destinada a alojamiento, por ejemplo una terraza, si dicha planta está situada en un nivel superior al de la segunda planta por encima de la salida de edificio, si se cumplen el resto de condiciones establecidas en la Tabla 3.1 dela Sección SI-3 (altura evacuación < 28 m, ocupación < 100 personas, recorridos evacuación < 25 m)?
Respuesta
Aunque conforme a SI 3-3, tabla 3.1, una planta de un establecimiento de uso Residencial Público que esté más de dos plantas por encima de la de salida del edificio debe tener más de una salida de planta, cabe entender que dicha exigencia no es aplicable a una planta de terraza visitable, por tanto no destinada a alojamientos, siempre que su ocupación, sus recorridos de evacuación y su altura de evacuación no excedan de los que se exigen con carácter general para plantas con una única salida.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

[255] Rociadores para recorridos de evacuación y tamaño de sectores

La consulta es sobre un asunto relacionado con el DB·SI y las instalaciones de rociadores.
No localizo en los comentarios la confirmación de que los rociadores cuando se emplean para aumentar el tamaño del sector, no se pueden emplear simultáneamente para aumentar las distancias de los recorridos de evacuación.
Agradecería que me confirman o negaran este aspecto relacionado con el cumplimiento estricto del DB·SI.
Respuesta
En el DB SI nada se opone a que la existencia de una instalación de rociadores se utilice, tanto para duplicar el tamaño de los sectores de incendio, como para aumentar un 25% los recorridos de evacuación. Y tanto si la instalación es exigible, como si es voluntaria.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

[254] Aforo y densidad de ocupación en locales con espectadores de pié

Tras felicitarles por este blog, me gustaría plantear una consulta en relación a los locales que plantean espectadores de pié.
El CTE nos indica que a una zona con espectadores de pié (concierto en un polideportivo o pabellón multiusos) debe asignársele una ocupación de 4 personas/m².
Desde nuestro punto de vista como informantes de proyectos de actividad que se presentan a la administración, nos vemos en la obligación de exigir salidas para ese número de personas.
Nuestro ayuntamiento también nos ha encomendado la tarea de marcar los aforos de los locales. Por los problemas de circulación de personas que se producen en recintos de densidad de ocupación elevada somos refractarios a dar una aforo de más de 2 personas/m², pero pensamos que es difícilmente defendible obligar a alguien -por ejemplo- a hacer salidas para 4.000 personas y luego darle un aforo de 2.000 sin un soporte legal concreto.
Se nos había ocurrido un planteamiento similar al reflejado en la consulta respondida por Vds. con el número 65 el 26 de marzo (definir unos pasillos aunque no estén marcados para disminuir la superficie artificialmente), pero ya vemos que no es correcto.
La pregunta es: ¿deberíamos plantear a nuestro ayuntamiento una ordenanza municipal que limite los aforos a un máximo de 2 personas/m²? ¿En ese caso se podría plantear que la densidad de ocupación para el cálculo de salidas sea de 2 personas/m²?
Respuesta
El “aforo” no es una condición de proyecto, sino una medida administrativa con la que un ayuntamiento impone un límite de ocupación a un edificio o local existente. Dado que el DB SI no regula los “aforos”, a este Ministerio no le corresponde pronunciarse sobre si un ayuntamiento debe o no limitar mediante ordenanza el aforo de los establecimientos existentes para actividades con espectadores de pie a lo que resulte de aplicar una densidad de ocupación menor que la que establece el DB SI para los proyectos, por ejemplo 2 pers/m².
Lo anterior está claramente reflejado en un comentario de los publicados por este Ministerio:
El DB SI lo que regula es la densidad de ocupación que reglamentariamente se debe aplicar en un proyecto a zonas para espectadores de pie a efectos de determinar la capacidad de los medios de evacuación. Dicha densidad de ocupación es 4 pers/m². No obstante, el propio DB SI contempla la posibilidad de que en un proyecto se aplique una densidad de ocupación menor cuando la establezca una disposición legal de obligado cumplimiento, por ejemplo, una ordenanza municipal.
Conviene tener muy presente la trascendencia de esta cuestión para la seguridad de los establecimientos. Consideramos que, en contra de lo que a primera vista pueda parecer, admitir que los medios de evacuación se dimensionen para una densidad de ocupación de zonas de espectadores de pie muy inferior a la que establece el DB SI (y a la que demuestra la experiencia) va en contra de la seguridad, por mucho que lo establezca otra disposición legal de obligado cumplimiento.
En línea con esta postura, que es la misma mantenida en nuestras respuestas a otras muchas consultas, en la actualización de la versión con comentarios del DB SI que publicaremos próximamente incluiremos este comentario:

[253] Conjunto de recintos sin origen de evacuación

Quisiera realizar una consulta con respecto al código técnico de la edificación CTE DB SI en relación con el concepto de origen de evacuación.
El CTE-DB-SI en su Anejo SI A, “Terminología”, define el término “origen de evacuación” de la siguiente manera:
Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto oconjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m² y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.
Me ha surgido una duda en la interpretación y quería consultar si el conjunto de recintos comunicados entre sí al que se refiere el párrafo primero de la definición tienen que tener cada uno de ellos una densidad de ocupación que no exceda de 1 persona/5 m² o si la densidad de ocupación es la calculada en base a la suma de la ocupación de cada recinto y su superficie total (siempre menor de 50 m²), todo ello para poder situar el origen de evacuación en el acceso a ese conjunto de recintos . Los ejemplos que establece el código técnico son todo ellos para recintos con densidades de ocupación inferiores a 1 persona /5m²: “habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Resumiendo , para que se cumpla la excepción de la definición de origen de evacuación ¿Se puede considerar como un conjunto de recintos a los formados por un almacen sin riesgo o una oficina (de densidades menores a 1 persona/5 m²) y dos aseos de planta de densidad mayor a 1 persona/5 m² siempre que la densidad total en el conjunto no supere 1persona/5 m² y 50 m²?. El caso se me plantea en un local de publica concurrencia con dos aseos para el público y un almacen y una oficina de uso privado del propietario. Tiene el problema de que los aseos, si se considera el origen de evacuación en el interior no cumple el recorrido de evacuacion exigido y por eso consideran un conjunto d erecintos para que el origen de evacuación esté en el acceso a los recintos.
Respuesta
La densidad de 1 persona/ 5 m² se puede considerar aplicada globalmente sobre el conjunto de los recintos cuya superficie no acumule más de 50 m².

[252] Uso de empresa de distribución de paquetería

Agradecería que me indicaran a que tipo de uso de los que figuran en el DB SI1 es asimilable una empresa que se destina a distribución de paquetería.
Respuesta
La respuesta solo es posible analizando la actividad concreta en cuestión, cosa que no corresponde a este Ministerio. Solo podemos decir que si la mayor similitud de su riesgo es con el que presenta una oficina se trataría de un uso administrativo conforme al DB SI, pero debe considerarse también la posibilidad de que sea un riesgo industrial, en cuyo caso se regularía conforme al Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI).

[251] Cálculo de escalera en la que confluyen otras dos

A continuación les trasladamos una consulta que consideramos relevante interpretar para la correcta aplicación de algunas consideraciones contenidas en la normativa vigente (CTE DB SI y CTE DB SU, con relación a los ámbitos necesarios para evacuación de escaleras)
Se trataría de determinar el ancho de paso de cálculo necesario A de una escalera exterior en la que confluyen las personas provenientes de otras dos escaleras interiores (E1 y E2) (una ascendente no protegida y otra descendente protegida), siendo que éstas no han sido calculadas de forma estricta sino que, por sus dimensiones (α1 y α2) derivadas de normativa sectorial específica, serían capaces de evacuar-albergar a un número de personas muy superior al realmente asignado (P1 y P2).
Croquis explicativo:

A este respecto y puesto que las dos escaleras interiores, que convergen en la escalera exterior, son capaces de albergar-evacuar a un número de personas muy superior al realmente necesario, no parece lógico tener que sumar ambos anchos (α1 y α2) para determinar el ancho necesario de la escalera exterior.
Tampoco parece lógico aplicar únicamente el criterio de cálculo de anchura de escalera protegida 3S+160A = P para determinar el ancho mínimo de la escalera exterior, siendo que ésta por su escaso desnivel a salvar (h ≈ 1 m) y limitado desarrollo (L aproximadamente 1,5 m) apenas aporta superficie disponible al mencionado cálculo en comparación con la estimada anteriormente en el caso de la escalera interior protegida.
No parece aplicable en este caso tampoco el simple criterio de capacidad de escalera de evacuación exterior (P = 480 A), por el hecho de que tampoco guardaría ninguna correlación el ancho resultante con el ancho mínimo y/o capacidad asignada a las escaleras interiores por las cuales proceden los ocupantes del edificio
¿Sería aplicable en este caso para determinar un ancho lógico y coherente a esta escalera exterior de un solo tramo y de un desnivel relativamente pequeño (≈ 1 m) deducir el ancho de cálculo teórico c1 y αc2) de cada una de las escaleras interiores de la forma siguiente?
P1 = 160 αc1
P2 = 160 αc2 + 3 S2      siendo      S2 = L2 x αc2      donde L2 es el desarrollo de la escalera protegida.
Despejando tanto αc1 como αc2 en las anteriores expresiones para aplicar la suma de ambos anchos de cálculo teóricos (A= αc1 + αc2a la escalera exterior.
De esta forma la anchura resultante final (A) sería función directa por un lado del número de personas arrojado por una de las escaleras (escalera ascendente no protegida) y por otro lado también del número de personas matizado por su cadencia o fluidez de circulación en el caso de la otra escalera (descendente protegida).
Es decir:        
Todo ello sin menoscabo del mantenimiento de los ámbitos mínimos indicados por la tabla 4.1. del DB-SU.

Respuesta

Lo que se propone nos parece correcto, excepto en una cosa. La fórmula correspondiente a la escalera ascendente no es P1 = 160 αc1
sino P1 = (160-10h) αc1 siendo h la cota ascendente salvada por la escalera.


[250] Salida de edificio accesible. Acceso a establecimiento

Según DB SI 3 punto 9.3, toda planta de salida de edificio debe tener una salida de edificio accesible (o más cuando sean exigibles más de una salida de edificio). Mis preguntas son:
1. Se considera salida de edificio accesible un ascensor accesible, una plataforma elevadora vertical accesible o una plataforma salvaescalera accesible, aunque en caso de fallo del suministro eléctrico no funcionen.
2. Que sucede en intervenciones en edificios/establecimientos existentes donde, generalmente, la existencia de un escalón derivado asociado a una jácena de planta sótano, impide que el edificio/establecimiento sea accesible. En la mayoría de los casos no es viable técnicamente la instalación de elementos elevadores ni es viable técnica ni económicamente el rebaje del escalón dado que afecta a elementos estructurales y la comunidad de propietarios no da permiso para su modificación.
3. En locales comerciales podría admitirse como solución alternativa instalar un punto de llamada accesible en la fachada para que alguno de los trabajadores ocupe temporalmente la vía pública con una rampa móvil hasta que se acceda al establecimiento.
4. Entiendo que aún cuando un establecimiento/edificio no pueda ser accesible en la entrada/salida, se deben cumplir el resto de condiciones del DB SUA (accesibilidad en/entre plantas, dotación de elementos accesibles, etc…).
Respuesta
1. Ni un ascensor accesible, ni una plataforma elevadora vertical accesible, ni una plataforma salvaescalera accesible constituyen una salida de edificio accesible.
2. Véase el apdo. III de la Introducción del DB SUA y del DB SI, así como sus comentarios, donde se establecen condiciones de flexibilidad y proporcionalidad en las intervenciones en edificios existentes.
3. Corresponde a la autoridad de control edificatorio, y no a esta Dirección General, determinar si una solución es o no adecuada, considerando las condiciones particulares del caso concreto. Se recuerda que, conforme a la exigencia básica SUA 9 (art. 12.9, CTE Parte I), “se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad”.
4. Mientras no se lleve a cabo la adecuación del acceso a un establecimiento/edificio en un grado suficientemente efectivo, carece de sentido adecuar en el interior del mismo aquellas condiciones dirigidas a personas cuyo tipo de discapacidad les impida el acceso (ver comentario "Cumplimiento del DB SUA en edificios existentes y efectividad de la adecuación al DB", apdo. III de la Introducción del DB SUA).

martes, 26 de noviembre de 2013

[249] Comunicación con cuarto de grupo de presión con recinto de escalera especialmente protegida

Consulta sobre el DB SI: Un cuarto de instalaciones que no precise ser local de riesgo especial (por ejemplo, un cuarto para el grupo de presión de AFS) ¿puede comunicar directamente con el recinto de una escalera especialmente protegida? (me refiero con la escalera en sí, no con su vestíbulo de independencia). Si es así, entiendo que el cerramiento de separación debe ser EI 120 y la puerta de comunicación EI2 60-C5, ¿no?. Por otro lado, si se tratase de un local de riesgo especial bajo, ¿cambiaría en algo la situación? 
Respuesta 
Tal como se establece en las definiciones de “escalera protegida” y “escalera especialmente protegida”, los únicos locales que pueden abrir al recinto de dichas escaleras son los aseos.

sábado, 23 de noviembre de 2013

[248] Variables que condicionan la protección de escaleras según SI 3-5

Tengo una duda con relación a las escaleras de evacuación. ¿Las condiciones de protección establecidas en la tabla 5.1 de SI 3.5 son independientes de la longitud de los recorridos de evacuación? Es decir, si la mayor distancia a recorrer hasta alcanzar una salida de planta o de edificio es inferior a la máxima permitida, incluyendo el recorrido a lo largo de las escaleras, ¿es necesario que las escaleras sean protegidas en los supuestos recogidos en la tabla?
Lo ilustro con un ejemplo. En un recinto situado bajo rasante, con más de 2,80 metros de desnivel con respecto a la planta de salida, con una ocupación superior a 100 personas, la tabla indica que las escaleras para evacuación ascendente deben ser protegidas. Pero si la distancia a recorrer desde cualquier punto hasta la salida del edificio es menor de 25 metros, ¿es necesario que las escaleras sean protegidas?
Respuesta
La protección de las escaleras conforme a la tabla 5.1 de SI 3-5 es función de las variables que figuran en dicha tabla (uso, h y P) entre las cuales no figura el recorrido de evacuación. Si conforme a dicha tabla y a dichas variables una escalera debe ser protegida, sobra cualquier consideración sobre los recorridos.

jueves, 21 de noviembre de 2013

[247] Condiciones más exigentes en SUA 9 que en normativa autonómica

Nuestra consulta es en relación con la aplicación del DB SUA 9.
En la Comunidad Valenciana, así como suponemos en otras comunidades, disponemos de normativa propia en materia de accesibilidad: la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y supresión de barraras arquitectónicas, y su normativa de desarrollo en lo relativo a la edificación de pública concurrencia, Decreto 39/2004 y Orden de 25 de mayo de 2004.
La citada normativa plantea para ciertos usos y superficies o aforos limitados exigencias menores que las establecidas en el DB SUA 9. Por poner un ejemplo, en locales comerciales con superficie inferior a 200 m2 o en bares, cafeterías, restaurantes con superficie inferior a 200 m2 o aforo inferior a 50 plazas, se establece un nivel de accesibilidad “practicable”, lo que se traduce en que las circunferencias a inscribir en los aseos o antes y después de cada puerta son de 1,20 m de diámetro, en lugar de 1,50 m exigido por el DB SUA 9.
La pregunta es si igualmente es de aplicación el DB SUA 9 toda vez que la Comunidad Valenciana asume las competencias en accesibilidad, o en su caso, si existe alguna excepción a la aplicación íntegra del mismo para ciertos locales donde puede ser inviable la instalación de aseos de estas dimensiones.
Respuesta
La Sección 9 Accesibilidad del DB SUA es de obligado cumplimiento en todo el ámbito del Estado, incluso en aquellas Comunidades Autónomas con competencias y reglamentación en materia de accesibilidad. Cuando una determinada condición sea más exigente según el DB SUA que según la reglamentación autonómica, debe cumplirse la primera.
No obstante, cuando se trata de obras en edificios existentes se recuerda la cláusula de flexibilidad que se establece en el apartado III de la Introducción del DB SUA:

[246] Escalera de caracol en una industria

En relación con la aplicación del DB SUA en cuanto a la posibilidad de utilizar una escalera de trazado curvo, las llamadas "escaleras de caracol", para uso exclusivo del personal, en el interior de una industria y no siendo vía de evacuación, se nos plantea la duda de si efectivamente se pueden considerar de trazado curvo y si están permitidas estas escaleras.
Respuesta
Al tratarse de una escalera en el interior de una industria, hay que tener en cuenta el siguiente comentario del DB SUA:

miércoles, 20 de noviembre de 2013

[245] Rejillas de ventilación entre centro de transformación y aparcamiento

En la tramitación de las licencias de utilización y de apertura de un Centro Comercial, con 165 locales comerciales, algunos de más de 4000 m².
Nos hemos encontrado que dicho Centro Comercial ha construido dos aparcamientos en plantas sótano, y dentro de uno de ellos, ha instalado los centros de transformación privados de los locales, y éstos ventilan hacia el aparcamiento mediante rejillas "dicen homologadas tipo GE60 y GE60 XL", según el laboratorio RF-TECHNOLOGIES N.V. de Bélgica, viniendo la información en inglés.
Mi pregunta y duda es la siguiente: El aparcamiento del Centro Comercial debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia. ¿Es válido dicha rejilla como separación entre un local de riesgo bajo y un local con riesgo de incendio y explosión?. ¿Debo exigir que la homologación de las rejillas de ventilación del centro de transformación, deban venir redactado en español, y certificado por entidad acreditada?.
Respuesta
La sectorización entre un aparcamiento y un centro de transformación contenido en él debe cumplir (suponiendo que dicha ubicación es conforme con la reglamentación específica aplicable al centro de transformación) tanto lo que se le exige al aparcamiento (EI 120) como lo que se le exija al centro de transformación según su grado de riesgo conforme a SI 1-2, tabla 2.1.
La resistencia al fuego que sea exigible a la sectorización es también exigible a las rejillas de ventilación que pueda haber en las paredes de separación entre ambas zonas, debiendo justificar dicha resistencia al fuego, o bien bajo marcado CE, si se trata de un producto obligado a tener dicho marcado, o bien mediante un certificado de ensayo y clasificación hecho por un laboratorio acreditado, en caso contrario.
Cuando el ensayo y clasificación están hechos por un laboratorio extranjero, ver en los comentarios al apartado VI de la Introducción al DB SI las condiciones que debe cumplir.

[244] Resistencia al fuego estructural en sectores con plantas sobre y bajo rasante

La consulta se refiere a la interpretación del punto 3 de la sección SI 6, y concretamente a cómo debe establecerse la exigencia de resistencia al fuego de los elementos estructurales según la tabla 3.1. La duda se nos presenta al analizar dos supuestos:
En el caso de un edificio de uso administrativo con un sector de incendio que comprenda la planta baja del edificio y una zona de la planta inferior en la que existe una salida a nivel directa al exterior, pero que necesita de otras salidas a través de escaleras con evacuación ascendente (mayor de 1,5m) hacia la planta baja. ¿Qué Resistencia al fuego de los elementos estructurales debe considerarse? ¿Se puede considerar todo el sector sobre rasante o al existir evacuación ascendente superior a 1,5m debe considerarse la totalidad del sector bajo rasante? ¿Existe la posibilidad de considerar la parte inferior del sector bajo rasante y la parte superior sobre rasante?
En el caso de un edificio de uso pública concurrencia con un sector de incendio que comprenda la planta baja del edificio y dos plantas bajo rasante en las que la evacuación se plantea a nivel a través de dos patios ingleses y a través de otro sector, pero que necesita de otras salidas a través de escaleras con evacuación ascendente (mayor de 1,5m). ¿Qué Resistencia al fuego de los elementos estructurales debe considerarse? ¿Se puede considerar todo el sector sobre rasante o al existir evacuación ascendente superior a 1,5m debe considerarse la totalidad del sector bajo rasante? ¿Existe la posibilidad de considerar las dos plantas inferiores del sector bajo rasante y la planta baja sobre rasante?
La pregunta se refiere a un sector bajo rasante que está parcialmente construido sobre rasante. No tenemos dudas de aplicar una resistencia al fuego más restrictiva a la estructura del sector que se encuentra bajo rasante.
La duda es si a esta parte sobre rasante de la estructura también debe exigírsele el grado de resistencia más restrictivo, teniendo en cuenta que comparten espacios de doble o triple altura.
Respuesta
La diferente resistencia al fuego estructural que en un sector de un uso determinado se exige en SI 6-3 para plantas de sótano y para plantas sobre rasante, no se debe a las diferentes condiciones de evacuación de los ocupantes de unas y otras plantas, ya que se supone tanto en unas como en otras la evacuación debe poder realizarse en la fase inicial del incendio, antes de que este alcance su pleno desarrollo. La diferente exigencia se debe a que en las plantas de sótano la accesibilidad e intervención de bomberos ante un incendio de pleno desarrollo es siempre más dificultosa y a que la disipación térmica por huecos en fachada no suele ser posible.
Por ello, en aquellas plantas que aunque sean de sótano permitan el acceso directo a los bomberos desde el exterior y que tengan huecos que faciliten la disipación térmica, la resistencia al fuego de la estructura puede ser la misma que se establece para plantas sobre rasante.

La próxima actualización de la versión comentada del DB SI, que previsiblemente se publicará en diciembre, incorporará el siguiente comentario, el cual da respuesta a su consulta:

[243] Privatización de rellano común de viviendas con acceso a escalera protegida

Se trata de un edificio de Pb + 5 plantas piso. En la planta baja hay locales comerciales y en las plantas piso hay dos viviendas por rellano. En cada planta existe un rellano que da acceso a las dos viviendas, al ascensor y al recinto de la escalera protegida. El propietario de la puerta 1 de la planta 1ª ha comprado el piso de la puerta 2ª para unir los dos pisos y convertirlo en una única vivienda. La consulta que se nos ha formulado es si el propietario puede incorporar el rellado común de acceso a las dos viviendas a la vivienda resultante de la unión de las dos.
El técnico nos comenta que el propietario ya ha realizado una reunión con los vecinos y estos se lo permiten. Por temas de incendio, sería posible incorporar el rellano de ambas viviendas a la vivienda resultante dado que en la definición de escalera protegida del Anejo SI A terminología indica lo siguiente:
"Escalera protegida.
Escalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida del edificio que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a toda escalera (véase DB-SU 1-4) las siguientes:
1 Es un recinto destinado exclusivamente a circulación y compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120. Si dispone de fachadas, éstas deben cumplir las condiciones establecidas en el capítulo 1 de la Sección SI 2 para limitar el riesgo de transmisión exterior del incendio desde otras zonas del edificio o desde otros edificios.
En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuación ascendente pueden carecer de compartimentación. Las previstas para evacuación descendente pueden carecer de compartimentación cuando sea un sector de riesgo mínimo.
2 El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.
Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo, así como los ascensores, siempre que las puertas de estos últimos abran, en todas sus plantas, al recinto de la escalera protegida considerada o a un vestíbulo de independencia.
En el recinto también pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI 60.
3 En la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera, o en su defecto desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no debe exceder de 15 m, excepto cuando dicho recorrido se realice por un sector de riesgo mínimo, en cuyo caso dicho límite es el que con carácter general se establece para cualquier origen de evacuación de dicho sector.
4 El recinto cuenta con protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:
a) Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil de ventilación de al menos 1 m² en cada planta.
b) Ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función y que cumplen las condiciones siguientes:
- la superficie de la sección útil total es de 50 cm² por cada m³ de recinto en cada planta, tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relación entre los lados mayor y menor no es mayor que 4;
- las rejillas tienen una sección útil de igual superficie y relación máxima entre sus lados que el conducto al que están conectadas;
- en cada planta, la parte superior de las rejillas de entrada de aire está situada a una altura sobre el suelo menor que 1 m y las de salida de aire están enfrentadas a las anteriores y su parte inferior está situada a una altura mayor que 1,80 m.
c) Sistema de presión diferencial conforme a EN 12101-6:2005."
En caso de que el propietario de la vivienda incorpore el rellano de la planta se estaría incumpliendo el punto 2 de la definición de escalera protegida en el que se indica que "dicha escalera debe comunicar con espacios de circulación común y sin ocupación propia", es decir, el espacio no seria de circulación común sin ocupación propia.
Por tanto, ¿Se considera que puede ser admisible dicha actuación por su singularidad o tal como dice la definición de escalera protegida no sería admisible?

Respuesta

En su resultado final, no veo que el caso que se plantea presente ninguna “singularidad”. Se trataría de una vivienda cuya puerta abriría directamente al recinto de la escalera protegida, lo cual, como se indica, va expresamente en contra de lo que se exige en la definición de escalera protegida del DB SI, por lo que no debería admitirse.
Hemos tenido muchas consultas sobre esta posibilidad de que las viviendas comuniquen directamente con el recinto de una escalera protegida y siempre nos hemos pronunciado en sentido negativo. En este caso concreto, creo que la única alternativa posible es que el propietario de las dos viviendas renuncie a anexionarse la totalidad del rellano común haciéndolo privativo y que solo se anexione parte de él, de forma que se cumpla lo que exige el DB SI.

lunes, 18 de noviembre de 2013

[242] Resistencia al fuego estructural en plantas sobre y bajo rasante

La consulta se refiere a la interpretación del punto 3 de la sección SI 6, y concretamente a cómo debe establecerse la exigencia de resistencia al fuego de los elementos estructurales según la tabla 3.1. La duda se nos presenta al analizar dos supuestos:
En el caso de un edificio de uso administrativo con un sector de incendio que comprenda la planta baja del edificio y una zona de la planta inferior en la que existe una salida a nivel directa al exterior, pero que necesita de otras salidas a través de escaleras con evacuación ascendente (mayor de 1,5 m) hacia la planta baja. ¿Qué Resistencia al fuego de los elementos estructurales debe considerarse? ¿Se puede considerar todo el sector sobre rasante o al existir evacuación ascendente superior a 1,5 m debe considerarse la totalidad del sector bajo rasante? ¿Existe la posibilidad de considerar la parte inferior del sector bajo rasante y la parte superior sobre rasante?
En el caso de un edificio de uso pública concurrencia con un sector de incendio que comprenda la planta baja del edificio y dos plantas bajo rasante en las que la evacuación se plantea a nivel a través de dos patios ingleses y a través de otro sector, pero que necesita de otras salidas a través de escaleras con evacuación ascendente (mayor de 1,5 m). ¿Qué Resistencia al fuego de los elementos estructurales debe considerarse? ¿Se puede considerar todo el sector sobre rasante o al existir evacuación ascendente superior a 1,5 m debe considerarse la totalidad del sector bajo rasante? ¿Existe la posibilidad de considerar las dos plantas inferiores del sector bajo rasante y la planta baja sobre rasante?
Respuesta
La diferente resistencia al fuego estructural que en un sector de un uso determinado se exige en SI 6-3 para plantas de sótano y para plantas sobre rasante, no se debe a las diferentes condiciones de evacuación de los ocupantes de unas y otras plantas, ya que se supone tanto en unas como en otras la evacuación debe poder realizarse en la fase inicial del incendio, antes de que este alcance su pleno desarrollo. La diferente exigencia se debe a que en las plantas de sótano la accesibilidad e intervención de bomberos ante un incendio de pleno desarrollo es siempre más dificultosa y a que la disipación térmica por huecos en fachada no suele ser posible.
Por ello, en aquellas plantas que aunque sean de sótano permitan el acceso directo a los bomberos desde el exterior y que tengan huecos que faciliten la disipación térmica, la resistencia al fuego de la estructura puede ser la misma que se establece para plantas sobre rasante.

[241] Punto de medición diferencia de cota portal y acera

En el paso al portal de una calle de importante pendiente. La diferencia de altura entre el suelo del portal y la acera es diferente según se mida al principio o al final del paso.
¿En qué punto se mide? ¿Al principio, en el punto medio o en el más desfavorable?
La pregunta se hace a estos efectos:
1. Referida a la accesibilidad. DB SUA.
2. Ya que el punto de medición de una rampa es el más desfavorable, lo lógico sería que el calculo del desnivel entre dos suelos a efectos de accesibilidad fuera también el más desfavorable.
3. Me refiero sobre todo al punto 1- 2.1.b) del DB SUA ``Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolveran con una pendiente que no exceda el 25%.
Respuesta
SUA 1-2.1.b) admite que un desnivel que no supere 5 cm se pueda resolver con una pendiente que exceda del 12% pero que no exceda del 25 %. Se entiende para un desnivel de altura variable (por ejemplo en el acceso a un edificio desde una acera en pendiente) los 5 cm no deben superarse en el punto de mayor desnivel.
A estos efectos se recuerda que a dicho artículo le acompaña el siguiente comentario publicado:

viernes, 15 de noviembre de 2013

[240] Flexibilización de alturas de paso puntuales en obras de reforma

En el SUA 2 1.1, limita la altura libre a 2,20m en todo el recorrido, excepto en las puertas que se permite 2,00 m.
En obras de rehabilitación, como instalación de ascensor con escaleras nuevas, es muy complicado conseguir esa altura en todas las zonas comunes, por la aparición de vigas, etc...
¿Sería posible que la excepción de 2 metros de las puertas, se extendiera en obras de reforma para instalación de ascensor, a vigas o pasos puntuales de menos de 50 cms de ancho? Muchas veces es preferible eliminar las barreras arquitectónicas aunque haya un paso bajo una viga de 2,00 m, que no tener ascensor y dejar el edificio sin la eliminación de las barreras.
Respuesta
La posibilidad de flexibilizar la aplicación de las condiciones del DB SUA en obras en edificios existentes está expresamente contemplada en el mismo. En términos genéricos:

[239] Separación de salidas cuando el criterio de recorridos a 45º no es exigible

La consulta es sobre una duda que se nos ha planteado con respecto a los Recorridos de Evacuación.
Tenemos una tienda que en la planta de salida de edificio tenemos una ocupación > 100 personas y por lo tanto debemos de tener 2 salidas de edificio. La planta de salida de edificio tiene muy poco fondo y por lo tanto todos los recorridos hasta las dos salidas de edificio son inferiores a 25 m. Estas dos salidas realmente las tenemos muy cerca la una de la otra.
EL DB SI nos indica que a los 25 m debemos tener dos recorridos alternativos y la condición de éstos es que una vez que alcanzamos los primeros 25 m tengamos un ángulo > 45º entre estas dos salidas.
Si, como en nuestro caso, nuestro recorrido total hasta las salidas de edificio es inferior a 25 m; podríamos dar por válido el tener las dos salidas muy cerca una de la otra?
Respuesta
En efecto, el recintos en los que sean exigibles dos salidas debido a la ocupación o a la altura de evacuación de la planta, pero cuyos recorridos hasta las salidas no excedan de 25 m no hay obligación de aplicar en ningún punto la condición de que los recorridos hacia ellas formen un ángulo de al menos 45º, con lo que no hay nada que obligue a que dichas salidas estén lo suficientemente separadas entre sí.
En dichos casos en los que la condición del ángulo de 45º no es operativa, el proyectista debe aplicar en su lugar, de forma juiciosa, el criterio de situar las salidas lo más separadas entre sí que sea posible, de forma que se minimice el riesgo de que en caso de incendio ambas puedan quedar inutilizadas simultáneamente.
Para cubrir dicho fallo de la condición del ángulo de 45º en una próxima revisión del DB SI se incorporará la siguiente condición adicional:

miércoles, 13 de noviembre de 2013

[238] Punto de atención accesible en barras de bares, cafeterías, etc.

En los locales de restauración se presenta esta duda:
Las condiciones de punto de atención accesible ¿son de aplicación a una barra de bar o cafetería, cuando se trata de obra nueva?
En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿se podría sustituir la exigencia de la zona de barra a nivel de mesado (cumpliendo con las condiciones de punto de atención accesible), por la atención en una mesa (zona de mesas definida en el local) que también cumpliera con el mismo condicionado?
Respuesta
Las condiciones de mobiliario fijo que se establecen en SUA 9-1.2.8 son exigibles a las barras de los bares y cafeterías, por lo que en ellas debe existir al menos un punto de atención accesible. Esta condición no es sustituible por la accesibilidad que también se debe garantizar hasta la zona de mesas del establecimiento.

[237] Consideración de duchas como suelo a efectos de resbaladicidad

El objeto de la consulta es clarificar la exigencia del grado de resbaladicidad de las duchas y bañeras habituales.
En la tabla 1.2 “Clase exigible a los suelos en función de su localización” se establece que para las zonas exteriores, piscinas y duchas la clase del suelo debe de ser 3. ¿Es exigible esta clase a las duchas situadas en baños de uso privativo de las habitaciones de un establecimiento residencial público? P.e. una ducha o bañera de una habitación de hotel, residencia, albergue…
Respuesta
Las condiciones de resbaladicidad de SUA 1-1 son exigibles a los suelos. Las placas de ducha y las bañeras, cualquiera que sea su situación, no son “suelo” a dichos efectos. Conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 3 o 2 según su pendiente exceda o no al 6%, respectivamente, y los suelos no diferenciados de zonas de duchas que carezcan de placa deben ser clase 3 en todo caso.
A este respecto, y aunque el DB SU no lo exija, lo lógico es que los platos de ducha y bañeras también se fabriquen teniendo en cuenta la anterior condición. De hecho hay muchos platos que lo consideran y que incluso lo tiene ensayado, aunque sea con la norma DIN 51097, con el ensayo de rampa con pies descalzos.
En relación con esto, próximamente este Ministerio publicará un DA (Documento de Apoyo) que incluirá una lista de suelos seguros entre los que figurarán los que sean de clase B según la DIN 51097, para zonas con pies descalzos, como las duchas:


[236] Ocupación por público de la cancha de un pabellón de deportes

Debo informar sobre la ocupación máxima de un pabellón de deportes en el que se quiere ocupar la cancha por público (uso no habitual), además de la grada (uso habitual).
La cancha se encuentra en la planta sótano -2 y la planta de salida del edificio a nivel de rasante.
Las gradas tienen los pasillos escalonados calculados para realizar la evacuación sólo de las localidades de las gradas (está muy ajustado).
Las salidas del edificio, están sobredimensionadas permitiendo la evacuación de un número mayor de personas (aproximadamente podrían realizar la evacuación 1000 personas más).
Esta situación a todos lo efectos sería un cambio de actividad del pabellón? Se debe resolver la evacuación para esas 1000 personas desde la cancha incrementando el número de pasillos escalonados en la grada? O por el contrario, sólo por estar resuelta la evacuación a nivel de salidas de edificio no debería justificar nada más?
Respuesta
El DB SI no maneja el concepto de “actividad”, sino el de “uso”. A efectos del DB SI, el cambio que supone el hecho de pasar a considerar ocupada por el público la cancha de juego de un pabellón de deportes no supone un cambio de uso del mismo, el cual sigue siendo Pública Concurrencia, sino que es una nueva hipótesis de ocupación, la cual requiere la adecuación de todos los elementos de evacuación, no solo de las salidas finales del edificio, aunque dicha ocupación responda a situaciones no habituales.
Si la evacuación de la cancha está prevista, junto con la de los graderíos, por los pasillos escalonados de estos, tanto la disposición como la anchura de dichos pasillos obviamente deben adecuarse para tal hipótesis en la forma que sea procedente para que se cumpla el DB SI.

martes, 12 de noviembre de 2013

[235] Cómputo de pasillos protegidos en la superficie construida

Quiero hacerles unas dudas genéricas de aplicación del SI pero me gustaría explicárselas en un supuesto específico para que me entiendan mejor.
Se va a habilitar una sala de conciertos que antes era un frontón. Son 2 edificios separados, el primero es la sala de conciertos como tal que es el sector de incendios 1 donde la evacuación se realiza por un pasillo protegido que desemboca directamente a la calle y por otras puertas a un patio, y el segundo edificio son el almacén y una pequeña zona administrativa sector de incendios 2.
Consideramos que son 2 edificios dentro de un mismo establecimiento y serán consideramos independientes entre sí por el riesgo de incendio de modo que les dimensionaremos independientes de cara a dotación de las instalaciones contra incendios.
De modo que la pregunta es la siguiente
1. ¿Es necesario computar la superficie del pasillo protegido a la hora del cálculo de las superficies del establecimiento para dimensionar la instalación de las BIES teniendo en cuenta que gracias a la superficie de ese pasillo protegido es cuando nos hace superar los 500 m² que obligarían a su instalación?. 
En el supuesto que sí que fuera necesaria su instalación.
Tal y como argumenta el SI1, la superficie del pasillo protegido no computa a la hora de considerar el sector de incendio y consideramos que está fuera de él. Las BIES, según el RIPCI deben dar cobertura a todo el sector.
De modo que la pregunta en la siguiente:
2. Al instalar las BIES ¿tenemos que dar cobertura sólo al sector de incendios y olvidarnos del pasillo protegido, o bien también debe cubrir el pasillo protegido porque se ha tenido en cuenta su superficie a la hora de dotar al establecimiento con las BIES que hace que nos supere los 500 m²?.
3.¿ A la hora de computar la superficie del pasillo protegido para dimensionar las instalaciones de protección contra incendios se aplica para todo tipo de pasillos protegidos o bien en función del uso del establecimiento ya que no es el mismo riesgo administrativo, hospitalario pública concurrencia etc?. ¿Cambia si el pasillo evacua directamente a la calle para los cómputos de superficie?
Respuesta
Dada su compartimentación, su uso exclusivo para circulación y sus materiales de revestimiento de muy limitada reacción al fuego, consideramos que la superficie construida de las escaleras y pasillos protegidos puede no computarse a la hora de determinar la dotación de instalaciones de protección contra incendios conforme a la Sección SI 4 y que dichas escaleras y pasillos pueden no estar cubiertas por el alcance de las bocas de incendio, cuando dicha instalación exista.

[234] Salida entre sectores sin vestíbulo de independencia

La consulta se refiere a la interpretación de la consideración de salida de planta de un recinto o de sector de una escalera situada en otro sector distinto al recinto o sector considerado situado en la misma planta, sin la necesidad de incorporar un vestíbulo previo en el paso entre sectores.
Se hace referencia a las definiciones que constan en la propia normativa:
Recorrido de evacuación 
Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.
Vestíbulos de independencia en los pasos entre sectores
Cuando un sector es salida de planta de otro sector, lo es en su totalidad, justificándose todo él como lugar seguro y refugio respecto del primero. Por tanto, las condiciones de seguridad redundante que el DB SI exige en el paso entre ellos (salida de planta a través de vestíbulo de independencia) no son exigibles únicamente a una de dichas salidas (aún cuando con solo esa se cumpliesen las exigencias relativas a número de salidas y recorridos) sino a todos los puntos de paso entre ambos sectores.
Descripción del caso:
Se trata de un edificio de uso administrativo cuya planta está dividida en dos sectores de incendios. A su vez cada sector es un recinto diáfano separado del otro por un paramento con resistencia al fuego suficiente que contiene una puerta de paso entre ambos recintos o sectores. Dicha planta consta de tres salidas de planta, constituidas por tres puertas a escaleras protegidas, estando situada dos de ella en un sector y la otra en el sector a considerar. Por el tamaño de los recintos son necesarias dos salidas de planta o recinto.
Se plantean salidas de planta en ambos sectores las puertas de acceso a las escaleras protegidas. En el sector que contiene una única escalera el recorrido de evacuación necesariamente debe atravesar el otro sector a través de la puerta de sectorización, sin que se haya previsto un vestíbulo previo.
Preguntas:
1. ¿Para establecer las salidas de planta es necesario considerar la evacuación analizando cada sector de forma independiente?
2. ¿Se puede considerar salida de planta de un sector alguna salida situada en un sector diferente si el recorrido de evacuación que atraviesa el paso de un sector a otro no lo hace a través de un vestíbulo previo y solo existe una puerta en dicha delimitación de sectores?
3. ¿Se puede considerar salida de recinto, cuando desde un recinto situado en un sector la salida considerada está constituida por una sola puerta de separación entre sectores a otro sector y no se realiza a través de vestíbulo de independencia?
Respuesta
1. Para establecer las salidas de planta NO es necesario considerar la evacuación analizando cada sector de forma independiente.
2. se puede considerar salida de planta de un sector alguna salida situada en un sector diferente si el recorrido de evacuación que atraviesa el paso de un sector a otro no lo hace a través de un vestíbulo previo y solo existe una puerta en dicha delimitación de sectores.
3. se puede considerar salida de recinto, cuando desde un recinto situado en un sector la salida considerada está constituida por una sola puerta de separación entre sectores a otro sector y no se realiza a través de vestíbulo de independencia.

lunes, 11 de noviembre de 2013

[233] Hipótesis de bloqueo en escaleras protegidas de una sola planta

Según el apartado 2 del punto 4.1. del DB-SI 3, a efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de las especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores de incendio, existentes. En cambio, cuando deban existir varias escaleras y estas sean no protegidas y no compartimentadas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
En este caso tengo un edificio de planta baja y sótano con varias escaleras de escaleras de evacuación, todas ellas protegidas y especialmente protegidas. Cuando se trata de edificios con varias plantas y varias escaleras protegidas realizamos una hipótesis de bloqueo en alguna de las plantas (no en toda la escalera) utilizando para el cálculo la fórmula de la tabla 4.1. para escaleras protegidas.
La consulta es si en sería necesario aplicar hipótesis de bloqueo en alguna de las escaleras del caso anterior (edificio de dos plantas), ya que no existe la posibilidad de hacerlo de forma puntual, porque sólo salva una planta para la evacuación. Es decir, si se considera una escalera bloqueada puntualmente en una planta (sótano) en realidad sería como si la estuviéramos considerando bloqueada en su totalidad, ya que no da servicio a más plantas.
Si tuviéramos este mismo caso (edificio de planta baja y sótano) y todas las escaleras fueran no protegidas, si que habría que considerar bloqueada una de ellas. Por lo que entiendo que si todas las escaleras son protegidas no sería necesario aplicarlo, ya que entonces no se tendría ninguna ventaja en la capacidad de evacuación por el hecho de proteger las vías.
Respuesta
En efecto, en una escalera protegida que sirva a una sola planta, bloquear el único acceso a ella equivale a bloquear toda la escalera, pero ello es inherente a su característica singular de tener un solo acceso. En dicho caso, se sigue manteniendo el principio de que, en escaleras protegidas, lo que se bloquea no es la escalera, sino algún acceso a ella.
La “ventaja” de que la escalera sea protegida se sigue teniendo en su dimensionamiento.