La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 28 de septiembre de 2015

[761] Propagación de incendio en fachadas

Consulta acerca de la propagación de incendio en fachadas, en un proyecto que estamos estudiando cuya configuración de huecos no se corresponde con los esquemas que se indican en el punto 3 del apartado 1 de la Sección SI2.
La fachada de estudio tiene la siguiente configuración:
Respuesta
Se deben cumplir la condiciones de SI 2-1 punto 3, igual que si los huecos estuviesen en la misma vertical y las condiciones del punto 2, igual que si estuviesen en la misma horizontal.

[760] Alumbrado de emergencia LED

¿Existe la posibilidad de instalar iluminación LED, controlada mediante domótica utilizando el estándar europeo KNX como alternativa a las características del alumbrado de emergencia indicado en el apartado 2.3 de la Sección SUA 4.?
El sistema KNX gobierna la instalación a través de un cable bus por el que se transmiten los datos para actuar sobre los distintos elementos y a través del cual se entrega la alimentación que requieren para su funcionamiento, mediante una fuente de alimentación KNX de 29 V. Esta fuente de alimentación está protegida por una UPS de 7000 KVA que además protege la electrónica de red y los servidores.
La iluminación LED se alimenta a través de alimentación de 24V DC. Casa fuente de alimentación está protegida por una batería capaz de proporcionar un mínimo de una hora de alimentación a un 10 % de su capacidad. Las tiras continua LED son capaces de entregar 1500 lúmenes por metro al 100% de su capacidad.
Respuesta
El sistema es válido si la instalación aporta los niveles mínimos de iluminación establecidos en el DB SUA4, con las características que en él se establecen en cuanto a duración, encendido, etc.

viernes, 25 de septiembre de 2015

[759] Distancia de escalera protegida abierta al exterior a huecos en fachada con galería abierta

En relación a la siguiente consulta publicada en el Documento Básico SI –“Seguridad en caso de incendio” con comentarios del Ministerio de Fomento, relativa a la Sección SI 2 –“Propagación exterior”:
Distancia entre los huecos de una escalera protegida exterior y los huecos de una fachada con una galería abierta. Una escalera exterior debe cumplir las distancias que se establecen en SI 2-1 respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60 cuando deba ser protegida o especialmente protegida, ya sea por ser exigible conforme a SI 3-5 o porque, sin serlo, el proyectista ha optado por ello para obtener mayor capacidad de evacuación.
Si la escalera está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas y ventanas, dicha distancia debe medirse entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana. El vuelo de las galerías hace que la propagación exterior de un posible incendio por dichos huecos pueda resultar más cercana al perímetro de la escalera que en el caso de que la galería no existiese.
La consulta sería la siguiente:
Si la escalera protegida exterior está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas EI2 60-C5 y ventanas mediante elemento acristalado fijo EI 60 ¿las distancias que se establecen en SI 2-1, deben seguir midiéndose entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana? ¿Sería preceptivo que los accesos en cada planta al recinto de la escalera protegida exterior (próxima a una fachada con galerías abiertas) se realicen siempre a través de puertas EI2 60-C5, aun cuando se cumplan las distancias que se establecen en SI 2-1?
Respuesta
1. El comentario que cita la consulta dice claramente que las distancias que se establecen en SI 2-1 son exigibles “respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60”. A este respecto se recuerda que en edificios de viviendas no se pueden considerar como resistentes al fuego las puertas de acceso a las viviendas, aunque lo sean, dado que al estar bajo el control del propietario de cada vivienda no hay garantía sobre la permanencia en el tiempo de su cierre automático.
2. En efecto, el acceso a una escalera protegida, aunque sea abierta al exterior, debe realizarse a través de puertas EI2 60-C5. Véase este comentario:

[758] Sentido de apertura de puertas de local comercial "permanentemente abiertas

Un local con ocupación mayor a 50 personas, cuyas puertas permanecen constantemente abiertas al público (no se trata de una actividad molesta ), es necesario que su apertura sea hacia el exterior?
Respuesta
Es imposible asegurar que las puertas de un local comercial van a estar permanentemente abiertas. Por tanto, dicho argumento no se puede tener en cuenta a efectos de determinar el sentido de apertura que deben tener conforme a SI 3-6.

[757] Zonas de refugio en terraza o cubierta

Sería posible considerar como espacio de refugio un espacio exterior (una terraza o una cubierta) que sea accesible por bomberos con autoescalera?
En caso afirmativo sería necesario que dicho espacio cumpliera todas las condiciones de espacio exterior seguro en cubierta? O en caso contrario qué condiciones mínimas debería cumplir?
Respuesta
Una terraza o una cubierta como zona de refugio conforme al artículo SI 3-9 es una solución alternativa a lo que se establece en la definición de dichas zonas, por lo que debe acogerse a lo establecido para las soluciones alternativas en el punto 3.b) del artículo 5 del CTE Parte I.
Las condiciones para que una cubierta de un edificio pueda considerarse espacio exterior seguro se establecen en el punto 6 de la definición de “espacio exterior seguro”. Si se cumplen dichas condiciones, cabe admitir que el espacio en cuestión constituye una zona de refugio.

[756] Reacción al fuego de mobiliario fijo o empotrado

Quisiera consultar si existe algún criterio para diferenciar elemento constructivo versus mobiliario. En el apartado SI.1.4 se establece el requerimiento de justificar la reacción al fuego únicamente para elementos constructivos y no para mobiliario. Es necesario que dicho mobiliario tenga unas características determinadas (por ejemplo ser móvil y no empotrado o demasiado pesado...) para no exigirle dicha reacción o no?
El caso concreto que motiva la consulta es una planta de oficinas en la que a lo largo de toda la fachada se ha dispuesto un mueble bajo que esconde en su interior los fancoils para calefacción. Dicho mueble de madera de altura aproximada 70 cm se ha revestido con la misma moqueta prevista en el suelo. La entidad de control solicita que la moqueta tenga en todo este revestimiento lateral del mueble un grado C-s2,d0. Considerando que la moqueta no reviste un elemento constructivo como tal sino el armario dispuesto a nivel de fachada, es requerido el cumplimiento de dicha reacción?
Respuesta
Entre las modificaciones que incluye la revisión del DB-SI que está en trámite de aprobación figura la incorporación a la nota (1) de la tabla 4.1 de SI 1-4 de un texto según el cual las condiciones de reacción al fuego no serían exigibles a “puertas, mamparas separadoras ligeras de pequeños habitáculos tales como probadores, cabinas de aseos, etc., ni mobiliario fijo o empotrado”.
Los elementos objeto de la consulta podrían considerarse incluidos en lo anterior.

[755] Medición de distancia a efectos de propagación exterior entre huecos de fachada

La distancia d en proyección horizontal a la que deben estar separados los puntos de fachada que no sean EI60, debe medirse en el plano exterior de la fachada o en el del cerramiento considerado?
Es decir, en el caso de ventanas instaladas en la parte interior de la fachada, la proyección sería desde las mismas (ver Figura 1) o desde el límite de fachada (ver Figura 2)?

Respuesta
Las distancias se miden desde los límites del hueco en el plano exterior de la fachada, puesto que son los puntos desde los que la llama presenta riesgo de propagación.

















Figura 1
Figura 2

jueves, 24 de septiembre de 2015

[754] Resbaladicidad en escalera existente de edificio protegido

Deseo realizar una consulta relativa a las escaleras de un edificio público, donde he sufrido una caída.
El edificio en cuestión esta catalogado como monumento nacional, por lo que no sé si resultaría de aplicación las condiciones generales establecidas en el código técnico de la edificación, o por tratarse de un edificio de carácter protegido estaría exento de cumplir los requisitos establecido en dicha ley.
En la escalera donde ocurrió el accidente, el peldaño es rugoso pero se escurre y no hay tira de seguridad.
Adjunto un documento donde hay fotos de las escaleras para ver si me podrían orientar a la hora de determinar si las mismas cumplen los requisitos y exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en el CTE.
Respuesta
El CTE regula las condiciones de resbaladicidad de los suelos en su documento básico DB-SUA, artículo SUA 1-1. Dichas condiciones no son exigibles retroactivamente a los edificios existentes, pero desde septiembre de 2006 se deben aplicar cuando se reformen los suelos de dichos edificios, incluidas sus escaleras e incluso cuando se trate de un edificio protegido, excepto cuando también el propio suelo esté protegido, en cuyo caso se deberá estar a lo que establece el punto 3 del artículo 2 de la Parte I del CTE.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

[753] Ámbito de aplicación CTE. Declaración responsable sin obras

Un cliente al cual le he realizado una Memoria Técnica para la implantación de una actividad comercial inocua en una nave de 136 m², destinada a la venta de repuestos de automoción, con carga de fuego baja y procediendo de una actividad anterior de gestión y manipulación de plásticos, se encuentra con notificación de informe desfavorable en base a SI 2 y la estabilidad de medianeras y cerramientos de fachadas.
No se han realizado obras, sin embargo pese a haberle indicado a la técnico municipal que el ámbito de aplicación entiendo y considero que es obligatorio en cambios de uso o ejecución de obras, requiere actuaciones correctoras en determinados elementos haya o no obras en el inmueble y argumenta la aplicación de Código Técnico siempre y sea cual sea el objeto de solicitud de licencia, ya sea una actividad potencialmente peligrosa (lógico), ya sea una actividad sin riesgo y sin obras (como el caso en cuestión). Este razonamiento de la técnico municipal entra en conflicto con otros casos de otros Ayuntamientos en los cuales sin obras o con obras de escasa entidad (decoración y mobiliario) no se ha exigido adecuación a CTE como ámbito de aplicación.
La pregunta es ¿el ámbito de aplicación de CTE SI2 es obligatorio para cualquier solicitud de licencia de actividad por insignificante que sea y aunque no se requieran obras?.
Respuesta
Más allá de SI2, la aplicación del CTE en su conjunto es exigible (artículo 2.3, Parte I) a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. Si no hay cambio de uso y no se va a hacer ninguna reforma, la aplicación del CTE no es exigible.
Por tanto lo que hay que valorar es si el cambio de “una actividad anterior de gestión y manipulación de plásticos” (¿?) a otra actividad “destinada a la venta de repuestos de automoción” es un cambio de uso.

martes, 22 de septiembre de 2015

[752] Riesgo de caída de rayos en gasolinera

Surgen un par de dudas respecto al SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
- En el caso de la marquesina de una gasolinera para el cálculo del riesgo admisible Na ¿qué valor debemos tomar para el coeficiente C3 , edificio con contenido inflamable u otros contenidos?,ya que se trata de un elemento que no dispone de cerramiento vertical y los depósitos de combustible se encuentran enterrados bajo rasante.
-Por otro lado se puede calcular la frecuencia de impactos Ne y el riesgo admisible Na de manera separada para la marquesina y el edificio comercial de la gasolinera o deben calcularse en conjunto.
Respuesta
En primer lugar conviene señalar (ver consulta [385] Obligatoriedad de pararrayos en gasolineras que una gasolinera entra dentro de los edificios que siempre requieren sistema de protección contra el rayo de nivel de protección 1, conforme a SUA 8-2.1. 
El contenido inflamable para el cálculo del coeficiente C3 se refiere a contenidos inflamables, no explosivos, distintos a los establecidos en el punto 2 del apartado 1, que podrían suponer un mayor riesgo en caso de incendio (por ejemplo, grandes cantidades de papel).
Los depósitos de combustible enterrados, los surtidores, así como las marquesinas que protegen estos últimos, suponen un riesgo mayor en caso de impacto de rayo debido a la posibilidad de explosión (por impacto directo o por impacto en otra zona del conjunto), por lo que, además del edificio, también deben estar protegidos por el sistema. 
Respecto a la posibilidad de calcular el riesgo separadamente para distintas partes del conjunto, se ha publicado el siguiente comentario según el cual no es posible realizar un análisis de riesgo independiente en una zona con riesgo de explosión:
Análisis del riesgo en edificios/estructuras independientesA efectos del cálculo de riesgo causado por la acción del rayo, se considera que un impacto en una parte de un edificio no afecta al resto y, por lo tanto, puede considerarse como un edificio independiente, cuando se dan simultáneamente las siguientes condiciones:- Existe una compartimentación vertical con el resto del edificio de al menos REI 120;- No existe riesgo de explosión en esta parte;- La propagación de sobretensiones a lo largo de las líneas comunes, si las hay, está impedida mediante dispositivos de protección contra sobretensiones en el punto de entrada de esas líneas a dicha parte o mediante otra medida de protección equivalente;- La estructura de cada parte es independiente y no está conectada con la del resto como, por ejemplo, cuando hay junta de dilatación.

lunes, 21 de septiembre de 2015

[751] Aseos accesibles en transformación de peluquería en salón de belleza

Quisiera saber si para una peluquería de 60 m², que anteriormente a esta actividad era un salón de belleza, se puede exigir un aseo para minusválidos. Actualmente la instalación dispone de dos aseos, con anteaseo, pero no dispone de medidas suficientes para permitir 1,20 cm de diamétro. El local anterior, la anterior inquilina lo dejó acondicionado y no disponía de aseo accesible para minusválidos, ¿qué se podría alegar ante el ayuntamiento?, es una edificación existente, no es obra nueva.
Respuesta
A efectos del DB-SUA, una transformación de una peluquería en un salón de belleza no es un cambio de uso, por lo que la aplicación del DB debe ser la que corresponde a una obra de reforma, es decir que debe aplicarse “a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB”. Por tanto, si no se van a reformar los aseos actuales no resulta obligatorio implantar un aseo accesible.
No obstante, conviene tener en cuenta que conforme al Artículo 25 y a la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, antes del 4 de diciembre de 2017 deben adecuarse a las condiciones básicas de accesibilidad los edificios y establecimientos susceptibles de ajustes razonables.
El resto de consideraciones que plantea la consulta son aspectos particulares cuyo análisis no corresponde a este Ministerio.

viernes, 18 de septiembre de 2015

[750] Locales de riesgo especial. Cuadros eléctricos

En relación al requerimiento de sectorizar los cuadros eléctricos que superen los 100 KW:
· La potencia a considerar es la instalada o la potencia máxima admisible que permite el citado cuadro y que queda limitada por su interruptor de cabecera?
· En el caso de disponerse en el mismo recinto varios cuadros eléctricos: la potencia a considerar sería la individual de cada cuadro verificando que ninguna de ellas supere los 100 KW, o sería necesario sumar la potencia de todos ellos y verificar si dicha suma los supera?
· En el caso de disponerse varios cuadros eléctricos en recintos independientes adyacentes pero no sectorizados: se aplicaría también el criterio anterior?
Respuesta
1. La potencia a considerar es la máxima que admite el cuadro.
2. La potencia a considerar es la individual de cada cuadro. Cuando hay varios no es necesario sumar su potencia.
3. Con mayor motivo, cuando hay varios cuadros eléctricos en recintos colindantes adyacentes se aplica también el criterio anterior.

jueves, 17 de septiembre de 2015

[749] Comentarios sobre salidas a espacios al aire libre

Acabo de descargarme la última actualización del DB SI con comentarios de Junio de 2015 y he visto que uno de los comentarios que existía en la versión con comentarios de Diciembre de 2014 ha desaparecido.
Quisiera que me indicara si es una errata o efectivamente han eliminado dicha interpretación.
La interpretación a la que me refiero es la siguiente:
“Dimensionado de elementos abiertos al exterior con el criterio de “zonas al aire libre”Las fórmulas de dimensionamiento para “zonas al aire libre” únicamente son aplicables cuando tanto el elemento de evacuación (escalera, rampa, camino horizontal, etc.) como la zona a evacuar, estén al aire libre o en una situación de riesgo tan bajo que se considere equivalente y se trate de entornos de alta ocupación (a partir de 2.000 personas), como estadios deportivos, auditorios al aire libre, grandes espacios para público de pie, etc.Cuando el elemento de evacuación esté al aire libre, pero sirva para la evacuación de espacios interiores, pueden aplicarse las fórmulas correspondientes a pasillos y escaleras protegidos (si se cumplen las condiciones) pero no las de “zonas al aire libre”.
Respuesta
No se trata de una errata. El comentario que se cita ha sido eliminado y sustituido por este:
A su vez, este comentario hace innecesario el siguiente, en cual será eliminado en la próxima actualización (diciembre 2015):

[748] Instalaciones y trastero en garaje vivienda unifamiliar

Los garajes de vivienda unifamiliar son Local de Riesgo Especial Bajo, con lo que deben cumplir los requisitos de la Tabla 2.2 del SI 1.2. 
- ¿Dentro del garaje se puede poner la caldera (inferior a 70 kw) y el depósito de gasoil?
- ¿Dentro del garaje se puede poner un almacenamiento de combustible sólido para calefacción?
- ¿En el altillo del garaje se puede poner un trastero de menos de 50 m²? ¿y de más de 50 m²?
- Si la evacuación del garaje se produce por puerta peatonal de 80 cm directamente hacia la calle, ¿qué condiciones tiene que cumplir la puerta que comunica el garaje con la vivienda?
Respuesta
- ¿Dentro del garaje se puede poner la caldera (inferior a 70 kw) y el depósito de gasoil? 
- Se puede situar en el garaje una caldera con dicha potencia y también se puede disponer el depósito de gasoil, ateniéndose a lo regulado en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas del Ministerio de Industria (R.D. 1523/1999). 
- ¿Dentro del garaje se puede poner un almacenamiento de combustible sólido para calefacción? 
- Debe constituir un local o zona de riesgo especial, conforme a lo establecido en la tabla 2.1 de SI 1.2 para estos productos, cumpliendo las condiciones de las tablas 2.1 y 2.2. y ateniéndose asimismo a la IT 1.3.4.1.4 “Almacenamiento de biocombustibles sólidos” del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, modificación de abril 2013.
Modificado en junio 2015Evacuación de un local de riesgo especial a través de otroEn la definición de recorrido de evacuación se establece que “los recorridos que tengan su origen en zonas habitables (…) no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2.”Por “zonas habitables” se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento. Conforme a esto, la definición podría no ser clara en cuanto a si los recorridos que tienen su origen en un local de riesgo especial pueden atravesar otro u otros locales de riesgo especial.Esta solución puede aceptarse si el recorrido total por los locales de riesgo especial, desde el origen, no excede de los 25 m que se establecen como máximo.
- ¿En el altillo del garaje se puede poner un trastero de menos de 50 m²? ¿y de más de 50 m²? 
- Se puede disponer un trastero de menos de 50 m2 sin que precise que se constituya local de riesgo especial. Si el trastero es mayor que 50 m2 tendrá que ser local de riesgo especial bajo, conforme a lo establecido en tabla 2.1 de SI 1.2 y cumplir las condiciones de las tablas 2.1 y 2.2 . 
- Si la evacuación del garaje se produce por puerta peatonal de 80 cm directamente hacia la calle, ¿Qué condiciones tiene que cumplir la puerta que comunica el garaje con la vivienda?
- Ha de ser EI2 45-C5
Ver comentario del DB SI:
Evacuación de un garaje exclusivo de una vivienda unifamiliarEn el interior de un garaje de vivienda unifamiliar, se consideran “recorridos de evacuación” los que hay hasta la salida del garaje, ya sea a la vivienda, o bien al exterior, y no pueden exceder de 25 m.Si la salida es hacia la vivienda, debe ser mediante una puerta EI2 45-C5 (como corresponde a un local de riesgo especial bajo) de al menos 80 cm de anchura libre. El resto del recorrido por la vivienda no se considera “recorrido de evacuación” y por tanto no está sujeto a límites de longitud.El portón para vehículos no es una salida válida para personas. Tiene que haber alguna salida mediante una puerta abatible, de eje vertical y de al menos 80 cm de anchura, la cual puede estar instalada sobre el portón para vehículos, sea éste motorizado o no.

lunes, 14 de septiembre de 2015

[747] Conductos de humos de cocinas

De acuerdo a lo que entiendo de su comentario [727], apartado 1, parece que para una chimenea de una cocina de P>20 kW que no tenga consideración de local de riesgo especial (p.e. mediante la incorporación de extinción automática), es condición necesaria y suficiente que ésta sea EI30, tanto en sus tramos en el interior de la cocina, como en el resto del establecimiento, e incluso en su paso y discurrir por el resto del edificio (que será a otro sector, p.e. edificio residencial).
Con esta interpretación se permitiría que cocinas de un restaurante de cualquier potencia, siempre que dispongan de extinción automática, atraviesen sectores de un edificio con una chimenea simplemente EI30.
Entiendo que, al no estar clasificada la cocina local de riesgo especial, no se le exija compartimentación dentro del propio establecimiento (siempre que éste esté constituido por un único sector) y, dentro del mismo establecimiento, EI30 sea una resistencia necesaria y suficiente para cumplir el CTE (exigido por la nota 2 de tabla 2.1 del DB-SI-1).
Mi duda es si, dado que el recinto de la cocina estaría incluido en el sector único de “restaurante”, sería suficiente exigirle a su chimenea una resistencia de EI30 en su discurrir por el resto del edificio (que es otro sector, p.e. edificio residencial) y no EI90/120/180, según la tabla 1.2 del DB-SI-1 y el punto 3 del apartado 3 de esta misma sección.
Respuesta
Conforme al primer párrafo del punto 1 de la respuesta [727], el conducto de humos de una cocina que no es local de riesgo especia debe ser EI30 (i ↔ o) en su paso por el interior del edificio pero dentro del mismo sector que la cocina, ya que si posteriormente el conducto EI30 (i ↔ o) pasase a otro sector en dicho paso se tendría que aplicar SI 1-3, con lo que el conducto tendría que pasar a ser EI60/90/120/180 (i → o) según la resistencia al fuego exigible a la separación entre los sectores.

jueves, 10 de septiembre de 2015

[746] Adecuación de una escalera al instalar un ascensor

Consulta relacionada con el comentario "Obligatoriedad de adecuar una escalera al instalar un ascensor" de la Sección SI-3 Evacuacion de ocupantes, punto 5.-Protección de las escaleras.
La situación es la siguiente. En un edificio existente de 7 plantas (baja + 6) y altura de evacuación 19,95 m se quiere instalar un ascensor. Actualmente carece de él y tampoco hay hueco en que situarlo. La comunicación vertical del edifcio la constituyen exclusivamente las escaleras y el descansillo de acceso a las viviendas. La propuesta de instalación plantea la ejecución de unas escaleras de nuevo trazado y la ocupación de parte del patio de parcela y la vía pública para conseguir el espacio suficiente en que quepa el ascensor. Esto conlleva la imprescindible demolición de las escaleras existentes.
De acuerdo al comentario que he mencionado, la instalación de un ascensor en un edificio existente no obliga a reformar la escalera para adecuarla al grado de protección que le correspondería si la obra no varía la configuración ni las dimensiones de la escalera y si no se reducen las condiciones preexistentes de seguridad contra incendios. De lo anterior podría deducirse que no sería obligada la reforma de escalera para adecuarla al grado de protección en el caso en que las obras a realizar en la misma por la instalación del ascensor sean mínimas o no le afecten.
En el caso que he expuesto la escalera entera ha de ser ejecutada nueva (se propone una de 0,9 m de anchura - ahora tiene 1 m- y contrahuellas de 0,185 -ahora tienen 0,165-) utilizando incluso mas espacio del que ahora ocupa, por lo que tanto sus dimensiones como su configuración van a cambiar. En este supuesto ¿sería obligatorio adecuarla al grado de protección que le corresponde? (por su altura de evacuación debería ser protegida) o bien podría considerarse que la limitación de espacio es un condicionante que hace necesario la ejecución de una nueva escalera y que si actualmente no es protegido podría seguir sin serlo. 
Respuesta
Nos remitimos, no solo al comentario que cita la consulta, sino también al articulado y a otros comentarios que se refieren a intervenciones en edificios existentes.
Al tratarse de una reforma que hace nueva la escalera e incorpora el ascensor, dicha reforma debe perseguir el mayor grado técnica y económicamente posible de adecuación, no solo a las condiciones de protección contra incendios de la escalera, sino también al resto de condiciones reglamentariamente exigibles.

[745] Anchura admisible en estrechamiento puntual

Una de las 2 vias de evacuaciaón en un local en planta baja, destinado a plaza de aparcamiento de uso privado y con una ocupación de 32 personas, es un pasillo.
Su anchura mínima será de 1,00 metros. En dicho pasillo existen pilares en uno de sus lados distanciados de entre 3 y 5 metros con una anchura de paso de 0,80 metros.
¿Es posible esta solución?
Respuesta
Siendo admisible una anchura de 0,80 m en una puerta o un paso, cabe considerar que también es admisible en un estrechamiento puntual de un pasillo, debido p. ej. a un soporte, a una bajante, etc. No obstante, se recuerda que si el pasillo debe ser itinerario accesible su anchura debe ser al menos 1,20 m y en estrechamientos puntuales al menos ≥1,00 m.

martes, 8 de septiembre de 2015

[744] Puertas de acceso a garaje desde viviendas

En mi Comunidad de vecinos, las puertas de acceso desde el garaje a la vivienda son accesibles con solo empujar una barra, sin necesidad de cerradura, cumpliendo la normativa contra incendios. Por el contrario, cuando se accede desde las viviendas al garaje, es necesario utilizar una llave para abrir la cerradura y acceder al garaje.
Preguntas:
1. Este acceso con cerradura (desde las viviendas al garaje) ¿cumple la normativa?
2. En el supuesto de que cumpliese la normativa ¿Es obligatorio tener una cerradura con llave para acceder desde las viviendas al garaje?
3. Podría ponerse si así lo acuerdan los vecinos una manivela para acceder al garaje desde las viviendas sin necesidad de cerradura?
Respuesta
1. Si el paso de las viviendas al garaje no está previsto como recorrido de evacuación, el CTE DB SI no establece ninguna condición al mecanismo de apertura de la puerta.
2. y 3. Ver respuesta anterior.

[743] Columna Seca

En un edificio al que por su altura de evacuación se le exige tener dos escaleras, y a su vez la dotación de Columna Seca. ¿Debe disponerse una instalación de columna seca por cada caja de escalera?
En la NTP 43 de 1983 se establecía como buena práctica y en base a la CPI-82 una columna seca por cada caja de escalera. Pero no son normas de obligado cumplimiento.
En la CPI-96 se establecía el número necesario para que la distancia, siguiendo recorridos de evacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacuación fuera menor que 60m.
El DB-SI no establece nada respecto al número de columnas secas a instalar, ni tampoco lo hace el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”.
En el caso por ejemplo de un edificio de viviendas al que se le exijan dos escaleras, en el que generalmente éstas se situarían muy próximas, sería quizás innecesario duplicar la instalación. Pero en edificios de otros usos donde las escaleras pueden estar separadas y existir orígenes de evacuación bastante distantes, la instalación de una única columna seca podría ser insuficiente para abastecer a todos los puntos.
¿Podrían aclarar si existe alguna disposición al respecto o cual debería ser el criterio a aplicar?
Respuesta
En la revisión de los DB del CTE que está en tramitación se incluye lo siguiente:
“Las tomas de salida deben estar situadas en los vestíbulos de independencia de la escalera, en todas las plantas. Cuando esta tenga dos vestíbulos de independencia, la toma se puede colocar en uno de ellos, pero si cada uno de dichos vestíbulos dieran acceso a zonas que no estuvieran comunicadas entre sí o que, estando comunicadas, fueran diferentes sectores de incendio, se debe colocar un ramal de conexión de forma que haya tomas de salida en ambos vestíbulos.
Una toma de planta de una columna seca es suficiente y da cobertura, en su misma planta y sector de incendio, a los puntos situados a 50 m de recorrido desde dicha toma, como máximo.”