La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 31 de mayo de 2018

[1219] Accesibilidad en yacimientos arqueológicos

Quisiera saber cuál es la normativa de aplicación en cuanto a accesibilidad y seguridad de utilización en yacimientos arqueológicos (que, normalmente, no pueden ser considerados edificios y por tanto, no estarían recogidos en el CTE).
Respuesta
Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos forman parte de la cultura colectiva y, por tanto, debe proporcionarse el mayor grado de accesibilidad (artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
Como consecuencia de lo anterior, este tipo de edificios, instalaciones y recintos tendrán que cumplir la accesibilidad en todo aquello que resulte objeto de aplicación.
En relación con el ámbito de aplicación, se considera edificación lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Se subraya que, conforme a esta ley, también se considera edificación lo indicado en su punto 3.
En relación a las particularidades de aplicación de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad, se deberá asimismo atender a lo establecido en el artículo 2 de la Parte I del CTE y al apartado II de la Introducción del DB SUA.
En relación a otros ámbitos distintos al edificatorio, la reglamentación vigente en accesibilidad se indica a continuación:
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad
- Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Por otra parte, le sugerimos consultar algunas buenas prácticas llevadas a cabo en la materia en España, tales como el yacimiento arqueológico de Carranque (Toledo), el anfiteatro y conjunto monumental de Mérida o la Villa romana de La Olmeda (Palencia), por citar algunos ejemplos.
En la publicación de la Junta de Castilla y León “Accesibilidad y Patrimonio. Yacimientos arqueológicos, cascos históricos, jardines y monumentos” editado en 2007 (ISBN 978-84-9718-478-6) se incluye la Ponencia “Reflexiones sobre la accesibilidad del patrimonio arqueológico en Castilla y León”, de la que son autores Jesús María del Val Recio y Consuelo Escribano Velasco (p. 139- 155).

martes, 29 de mayo de 2018

[1218] Cortinas que cumplan la condición de elemento constructivo

Quieren poner una cortina  en un local para cumplir  la condición de  dos recorridos alternativos, cuando estos conducen a dos salidas en fachadas, que están la una próxima a la otra , y el C.T.E en el  anejo  S.I. A concretamente en el apartado: recorridos de evacuación alternativos, dice: los recorridos pueden estar separados por elementos constructivos  que sean EI-30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo.
La pregunta es la siguiente:
¿Esta cortina que quieren colocar, que norma UNE-EN HA de cumplir para que cumpla  el requisito de elementos constructivos que sean EI-30 e impida que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo?
Respuesta
Las cortinas compartimentadoras de incendio, son sistemas complejos e innovadores que todavía no cuentan con marcado CE. La utilización de estos productos en obras de edificación, según determina el CTE en su DB SI, art.V.5., debe ampararse en una Certificación de la Idoneidad Técnica que verifique todos aquellos componentes y características del sistema que sean críticos para que este cumpla la función que le sea exigible. 
En el mismo artículo, se indica asimismo que dichas certificaciones podrán inscribirse en el Registro General del CTE para su general conocimiento, conforme a lo establecido en su artículo 4, punto 4.
Las Certificaciones de Prestaciones que justifican la idoneidad técnica de un sistema de cortina cortafuegos, en el marco del CTE, serán realizadas por entidades con competencia técnica reconocida administrativamente, e incluirán las características esenciales del sistema para el fin previsto (resistencia al fuego, durabilidad, fiabilidad, dimensiones máximas, etcétera). Cuando se pretende la inscripción de la documentación justificativa de una cortina cortafuegos en el Registro General del CTE, se presentará la documentación que la Dirección General de Arquitectura Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento, especifique a tal efecto. Resumidamente, la Certificación de Prestaciones objeto de registro vendrá integrada por un Certificado de Prestaciones y un Informe de Certificación incluyendo los informes justificativos de los ensayos y pruebas realizados, informes de clasificación, informes de EXAP -en su caso-, etc. 
Puede consultar más información en el documento de apoyo DA DB-SI / 1, de “Justificación de la puesta en obra de productos de construcción en cuanto a sus características de comportamiento ante el fuego”, en la página web del Código Técnico de la Edificación.