La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 30 de noviembre de 2015

[799] Anchura libre de puertas

En referencia al término “A” de la Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación, del apartado 4.2 del DB-SI-3 Evuacuacion de ocupantes, quisiera que me clarificasen lo siguiente:
De acuerdo con la definición de la parte inferor de dicha tabla, el término “A” se refiere a
A = Anchura del elemento (m).
El término Anchura del elemento, ¿Se refiere al Ancho nominal de la puerta o bien al ancho de paso libre de la puerta? No se si os habéis percatado de que las puertas de 800x2070 que tienen los fabricantes, tienen anchos de paso libres de 73cm, por ejemplo.
Entonces quisiera saber en cuanto a puertas se refiere, si lo que hay que verificar es el ancho de la puerta o el ancho de paso libre.
Os adjunto imagen de un fabricante, de puertas, a modo de ejemplo para que comprendáis mejor mi duda. Veréis que el “nominal” y el “paso libre” son distintos.
Respuesta
En la tabla 4.1 de SI 3-4.2, la anchura A del elemento se refiere a la anchura libre de paso.
Por otra parte, ver consulta [781]. Conforme a ella, en el caso de puertas es admisible que en el ángulo de máxima apertura la anchura libre de paso se reduzca por el grosor de la hoja de la puerta hasta 78 cm. Lo cual supone que las puertas de 73 cm de anchura libre (80 cm de anchura nominal) a las que se refiere la consulta no son válidas como elementos de evacuación.

[798] Dispositivos visuales de alarma

Como fabricantes de sistemas de detección de incendios estamos recibiendo consultas sobre la instalación de los Dispositivos Visuales de Alarma (EN54-23) como componente de los sistemas de alarma exigidos por el CTE en diferentes usos.
La EN54-23 define las prestaciones/coberturas de los Dispositivos Visuales de Alarma, garantizando las coberturas de los dispositivos certificados de 0,4 lux/m² .
Tal y como define el CTE :
Sí el diseño e instalación de los dispositivos acústicos de alarma deben garantizar la correcta cobertura acústica sobre el uso a proteger garantizando una audición mínima determina, y las alarmas ópticas y acústicas son de obligado cumplimiento y no son sustitutivas en los usos requeridos por él CTE; entendemos que con las regulaciones y definiciones actuales la cobertura de los Dispositivos Visuales de Alarma (VAD EN54-23) debe garantizar las mismas coberturas que los dispositivos acústicos, y a tal efecto los dispositivos certificados EN54-23 garantizan las prestaciones de estos para poder implantarlos con garantías.
Propiedades y proyectistas a su vez nos han transmitido su inquietud desde el punto de vista de las responsabilidades que se les pueden derivar de la no aplicación de la correcta cobertura de los Dispositivos Visuales de Alarma en caso de un incidente ante los antecedentes normativos expuestos (requisitos CET y EN54-23)
Según lo expuesto solicitamos respuesta sobre cómo aplicar los Dispositivos Visuales de Alarma en aquellos usos donde los sistemas de alarma son de obligada instalación según la Tabla 1.1 (Dotación de Instalaciones de protección contra incendios Sección SI4) del CTE.
Respuesta
En el DB SI del CTE se establecen las exigencias de dotación de equipos e instalaciones de protección contra incendios con las que han de contar los edificios conforme a los diferentes usos contemplados en el mismo.
En el RIPCI, “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se regulan los aspectos relacionados con el diseño, instalación y mantenimiento de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, especificando las características y disposición de dichas instalaciones, es por tanto el Ministerio al que puede dirigir sus consultas sobre este asunto.
No obstante, conforme a lo que refiere sobre la norma europea UNE-EN 54-23, que “requiere y define las limitaciones de la cobertura de los dispositivos visuales para 0,4 lux/m²”, entendemos que lo más indicado sería atenerse a lo especificado en dicha norma.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

[797] Resistencia al fuego de suelos de vestíbulos de independencia

¿Por qué en la definición de vestíbulo de independencia se hace referencia a que sus paredes serán EI-120 y en la definición de escalera protegida a que los elementos separadores que la compartimentan del resto del edificio serán EI-120?
Es que al vestíbulo de independencia solamente se le exige EI-120 en sus paredes y NO en su suelo y techo? No parece lógico. Más bien puede ser una redacción….. apresurada?
La palabra paredes aparece en cursiva en el texto, aunque no he sido capaz de encontrar en ningún anejo de terminología su definición (por si era diferente de lo que todos entendemos por paredes….)
En ninguna otra de las 33 veces que aparece la palabra paredes en el documento lo hace en cursiva (errata?).
Opino que habría que sustituir la referencia a “paredes” en la definición de los v.i. por la misma redacción que aparece en la definición de escalera protegida referida a “los elementos separadores que los compartimentan del resto del edificio” (sin cursiva).
Respuesta
1. En efecto, la referencia a paredes en cursiva es una errata, de las que nadie está libre aún sin “redacción…. apresurada”, en la que desde luego nunca incurrimos, sino más bien en todo lo contrario. Tomamos nota para su corrección lo antes posible.
2. En general, la compartimentación frente a incendios de un determinado espacio supone exigir resistencia al fuego a sus paredes y techo, pero no a su suelo, ya que la resistencia al fuego de los suelos, en general, viene ligada al riesgo de incendio del espacio inferior y por tanto a su condición de techo del mismo. Por eso no se suelen mencionar los suelos.

[796] Sentido de apertura en puerta de local para menos de 50 personas

Para un local comercial cuya ocupación es menor de 50 personas y acceso directo a la calle la puerta de salida del mismo se podría abrir hacia el interior según DB-SI 3.6.3 sin embargo el pto. 3.6.1 se señala que el sistema de cierre sera de fácil y rápida apertura en las puertas de salida de planta o de edificio y por otro lado el pto 6.3.2 se señala que una sistema con manilla solo puede ser utilizado si las personas están familiarizados con la puerta, en caso contrario habría de disponer una barra horizontal, lo que implica que la puerta abra hacia el exterior.
¿Todo esto obliga a que todos los locales tengan la apertura de puertas hacia el exterior?
Respuesta
En efecto, la consecuencia de los puntos 2 y 3 de SI 3-6 es que toda puerta que sea salida de planta o de edificio y que tenga sistema de cierre que actúe en horario de actividad (las hay que no lo tienen o no actúa; basta tirar o empujar) y dicho sistema de cierre deba ser un mecanismo conforme a UNE-EN 1125 (barra antipánico) por ser la mayoría ocupantes no familiarizados, dicho mecanismo obliga a que la puerta abra en el sentido de la evacuación, aunque sea para menos de 50 ocupantes. 

jueves, 19 de noviembre de 2015

[795] Consideración de salidas no exigibles en el cumplimiento de condiciones de evacuación

En un local de pública concurrencia (teatro) donde la ocupación total de la sala es de 800 personas, se dispone para su evacuación de dos salidas de uso habitual situadas a distintos niveles (superior e inferior) y de una salida de emergencia situada al nivel inferior.
Mis consultas son las siguientes:
1. Para el cumplimiento de las condiciones de evacuación (dimensionado de elementos, longitud de recorridos, alternativas de recorrido, hipótesis de bloqueo...). ¿ Se ha de tener en cuenta la salida de emergencia (no exigible según el DB-SI) como una puerta más o sólo se han de tener en cuenta las dos salidas de uso habitual ?.
2. En caso de que haya que considerar la salida de emergencia para el cumplimiento de las referidas condiciones de evacuación. ¿ Se le ha de aplicar a la misma la hipótesis de bloqueo que se le aplica habitualmente a otros elementos de evacuación?. 
3. La salida de planta del edificio presenta la siguiente distribución:
¿Establece el DB-SI alguna superficie o espacio necesario para evitar en el desembarco de las escaleras y de la rampa que comunican la sala con el vestíbulo general, el posible embotellamiento que se pueda provocar en dicho punto tanto en el uso habitual del edificio como en situaciones de evacuación?
Respuesta
1. En el DB SI no se obliga a que existan salidas de emergencia, solo se exige que haya salidas suficientes, siendo el carácter de estas una decisión de proyecto, como se indica en los comentarios “Salidas de emergencia” al artículo 1 del SI 3 y al Anejo SI A Terminología.
2. La hipótesis de bloqueo únicamente ha de aplicarse a efectos del cálculo de la anchura o de la capacidad de los elementos de evacuación, véase el comentario “Criterios de aplicación de la hipótesis de bloqueo” al artículo 4.1.
3. Respecto a si el DB SI establece alguna anchura o espacio necesario para evitar la situación que usted plantea, le informo de que no lo hace, ya que con el dimensionamiento correcto de dichos elementos, no es previsible que puedan producirse embotellamientos en la evacuación.

[794] Evacuación de humos en centros comerciales

Por la presente le plateamos una consulta sobre los criterios a establecer para el diseño y dimensionamiento de una instalación de control de humo en unos grandes almacenes o centro comercial.
Datos de partida
1.
En el DBSI 3, apartado 8 se indica:
2.
Asimismo en la versión comentada de Junio de 2015, en el mismo apartado se indica:
3.
Y por último en la UNE 23585:2004 normativa de referencia indicada en el CTE para el Diseño de Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos, en el apartado de Requisitos de ejecución del depósito de humos y los aireadores :
CONSIDERACIONES Y CONSULTA
1. Los centros comerciales con una ocupación superior a 1000 personas deben disponer de un sistema de evacuación de humos.
2. Todos los establecimientos integrados en un centro comercial deben disponer de las instalaciones y sistema de control de humos aplicable al conjunto del centro comercial.
3. Está permitido que los locales o establecimientos adyacentes al depósito de humos (Mall) puedan verter el humo de un posible incendio en su interior directamente a dicho Mall del centro comercial siempre que su superficie no exceda de 1000 m² cuando el sistema de aireación es natural.
Consulta:
Se solicita aclaración sobre si la solución aportada por la UNE es válida para que los establecimientos integrados en el centro comercial dispongan de un adecuado sistema de evacuación de humos o en qué condiciones particulares esto sería aceptable.
O si por el contrario estos locales (o en su defecto bajo que condicionantes) deberían disponer de un sistema independiente de evacuación de humos a pesar de no superar los 1.000 m² de superficie.
Respuesta
La norma UNE 23585 está referenciada en el DB-SI, por lo que sus soluciones son válidas a efectos reglamentarios. En cualquier caso, las consultas o aclaraciones sobre dicha norma deben dirigirse al órgano que la elabora, es decir, al CTN23 de AENOR: ctn-23@tecnifuego-aespi.org.

[793] Reacción al fuego de cabezales de cama

Consulta para clarificar los requisitos que tienen que cumplir los cabezales de la cama instalados en hoteles. Cuando estos están tapizados hay la controversia si tienen que cumplir con la norma UNE EN 1021 o bien con la norma de revestimientos de pared UNE EN 13501-1.
En mi opinión, si no ocupan más de un 5% de la superficie no es necesario que se ensayen, pero en caso afirmativo se tendrían que ensayar, en estos casos, entiendo que al ser un elemento vertical y colocado en pared se tendría que ensayar según la norma UNE EN 13501-1.
Respuesta
Los cabezales de cama, como ocurre en general con los elementos de mobiliario, no son elementos constructivos, no forman parte de los proyectos de obras y por tanto no están sujetos a tener que cumplir las condiciones de reacción al fuego del DB-SI, aunque ocupen más del 5% de la superficie de las paredes.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

[792] Propagación por fachadas con galería abierta

Entre los comentarios de la Sección SI 2 PROPAGACION EXTERIOR se encuentra los siguientes:
Distancia entre los huecos de una escalera protegida exterior y los huecos de una fachada con una galería abierta.
Una escalera exterior debe cumplir las distancias que se establecen en SI 2-1 respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60 cuando deba ser protegida o especialmente protegida, ya sea por ser exigible conforme a SI 3-5 o porque, sin serlo, el proyectista ha optado por ello para obtener mayor capacidad de evacuación.
Si la escalera está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas y ventanas, dicha distancia debe medirse entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana. El vuelo de las galerías hace que la propagación exterior de un posible incendio por dichos huecos pueda resultar más cercana al perímetro de la escalera que en el caso de que la galería no existiese.
Resistencia al fuego de las paredes de los pasillos o galerías abiertos al exterior
Las paredes de los pasillos o galerías abiertos al exterior se consideran fachadas y no precisan tener ninguna resistencia al fuego, excepto en las zonas afectadas por las condiciones que se establecen en SI 2-1.
Parece existir una contradicción entre ambas: ¿Qué se considera fachada? La barandilla o la pared del pasillo?.
Esta aclaración influye que en fachadas a 90º la distancia d≥2,00 se mida hasta la barandilla o hasta la pared de la galería.
¿Tiene algo que ver la anchura de la galería? ¿Es admisible una anchura d≥3,00 de galería y no proteger la escalera si consideramos que son fachadas enfrentadas?
Respuesta
No vemos contradicción en los comentarios a los que hace referencia, con los cuales no se trata de redefinir el término de "fachada". En ambos comentarios se relaciona el fenómeno de la propagación exterior con la aplicación efectiva de las medidas reglamentarias. En base a esto, en el primero se establece el criterio de tomar como distancia de referencia la marcada por elementos salientes, al considerarse que pueden influir en el desarrollo horizontal de la propagación.
Entendemos que con esta aclaración se contesta también a su última pregunta. Extrapolar la distancia mínima exigida entre fachadas enfrentadas a la anchura de una galería interpuesta supone hacer una interpretación incorrecta de los comentarios.

[791] Altura libre en escalera que comunica con espacio abuhardillado

Se trata de un edificio plurifamiliar de 6 viviendas, de tres plantas. Hay dos viviendas por planta. Además tenemos una planta bajocubierta en la que se plantean unos espacios abuhardillados (de altura libre comprendida de entre 1,50 y 2,70m) que se vinculan a las viviendas que están en el nivel inmediatamente inferior ( a modo de "dúplex")
El programa funcional de vivienda de la tercera planta se desarrolla completamente en un único nivel. En el salón se plantea una escalera de acceso al espacio abuhardillado de la planta bajocubierta (espacio inmediatamente superior) Urbanistícamente, este espacio de la planta bajocubierta NO computa como superficie edificable según Normas Urbanísticas del municipio y ni tampoco puede formar parte del programa de habitabilidad, es un espacio que se "regala a la vivienda" y no tiene que cumplir ninguna exigencia para su funcionalidad ¿La escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener altura libre de paso 2,10m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre? 
Entiendo que esta escalera NO es una zona de circulación porque sirve que salvar un desnivel existente entre la zona de estar (en planta tercera) y un espacio abuhardillado diáfano(en planta bajocubierta) que NO tiene que cumplir ninguna exigencia funcional o de habitabilidad. Por lo tanto, ¿podríamos tener una altura libre de paso en la escalera inferior a 2,10m? ¿ Sería lógico este planteamiento?. Es que parece extraño que para acceder a este espacio abuhardillado se necesitara más altura que la contenida en la propia estancia.
Respuesta
El punto 1 del apartado 1.1 Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 establece que “La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, de 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas.
Además, El Comentario al punto 4 del apartado 1.1. Impacto con elementos fijos de la Sección SUA 2 indica que “El BD SUA únicamente regula en esta sección las condiciones de seguridad de utilización frente al riesgo de impacto. Corresponde a otros reglamentos específicos definir otras condiciones para los espacios, como la altura libre necesaria para para su funcionalidad o habitabilidad. En este sentido, por ejemplo, la exigencia de una altura libre de 2,10 m, como mínimo, en zonas de uso restringido se limita, en el caso de viviendas, a las zonas de circulación, tales como pasillos, vestíbulos, distribuidores, etc., pero en ningún caso impide la existencia de zonas abuhardilladas en zonas de estancia”.
En suma, la escalera que comunica el desnivel de la planta bajocubierta con el de la tercera se considera como una zona de circulación y tiene que mantener la altura libre de paso 2,10 m aunque comunique con un espacio abuhardillado que no tiene esta altura libre, dado que la escalera no forma parte de dicho espacio abuhardillado.

martes, 17 de noviembre de 2015

[790] Accesibilidad entre plantas en reforma de edificio

Se trata de un edificio de planta baja+3 con 90 m² de superficie útil por planta. En planta baja uso centro médico, planta primera bar, planta segunda ayuntamiento y planta tercera sin uso (planta bajo cubierta)
En planta segunda y tercera se trata de implantar el uso de albergue turístico.
Según el punto 1.1.2.2. accesibilidad entre plantas del edificio, para llegar a la planta tercera del edificio es exigible la instalación de ascensor accesible.
La consulta es si: en el caso de que todos los elementos accesibles exigidos por normativa (dormitorios, aseos, sala, comedor, etc) se ubicasen en planta segunda ¿ es necesario la instalación del ascensor accesible que llegue hasta la planta tercera? o ¿bastaría con que éste llegase a la planta segunda?
En este caso se trata de un edificio existente en el que la normativa municipal imposibilita la modificación exterior del volumen, por lo que la instalación de una caja de ascensor asomando en este edificio no se permite (edifico antiguo con cubierta a dos aguas), cosa que ocurriría en el caso de que el ascensor tuviera que acceder a planta tercera.
La condición de que si en total hay más de 200 m² de superficie en plantas sin entrada accesible, que también obliga a que se instale ascensor accesible, ¿es la suma de todas las plantas del edificio o en este caso, ya que no se modifican la planta baja y primera, hay que tener en cuenta solo la suma de las plantas segunda y tercera? es decir, las plantas que se van a modificar para el albergue turístico.
Respuesta
En principio se debería intentar que el ascensor llegue a la planta bajo cubierta, pero si se justifica adecuadamente la inviabilidad de esta solución, se podría admitir que todos los alojamientos accesibles y las zonas de uso público como comedores, salas, etc. se sitúen en la planta accesible, conforme al comentario del apartado SUA9-1 "Accesibilidad en las zonas".
Ver además consulta [072] 

[789] Sectorización de atrios

Se trata de un edificio, donde cada planta es un sector de incendios diferente, el cual tiene un atrio central, al que vuelcan ventanas abatibles de las distintas plantas, que como digo, son sectores diferentes.
Si dicho espacio central no tuviera cubrición alguna, encontrándose abierto, sería un patio, y entiendo que los paramentos que vierten a él, serían fachadas exteriores, y por tanto habría que cumplir las condiciones de propagación por fachada del SI2. (Huecos que no sean EI60 separados verticalmente 1 metro, al pertenecer cada planta a un sector distinto)
En el edifico en cuestión, dicho patio se encuentra cubierto, por lo que en el proyecto se le ha dado la consideración de atrio. Pero estudiando la definición dada en el Anejo A del DB-SI, dice que el atrio comunica plantas del edificio con huecos, ventanas, etc, pero no queda claro que pasa cuando cada planta es un sector distinto. Por tanto:
1. ¿Se consideraría atrio?, En caso afirmativo, a efectos de disponer o no de control de humos, ¿Qué ocupación se considera?
2. ¿Sería un espacio interior, donde los paramentos verticales que vierten a él, ya no habría que tratarlos como fachadas exteriores, sino como paredes delimitadoras de sectores de incendio, y como tales, compartimentados, donde no podrían abrir ventanas abatibles al mismo, sino que tendrían que ser fijos de vidrio con la resistencia al fuego exigida por cada sector? (Como un hueco de escalera, que se compartimenta, para no comunicar sectores diferentes)
3. Si este espacio central, tuviera una ventilación perimetral en la parte superior, (independientemente de que haga falta o no control de humos, en función de la ocupación), ¿Se consideraría fachadas exteriores, volviendo a encontrarnos en el primer caso, y tratarlo como un patio, y cumplir tanto solo la propagación por fachada, o habría que compartimentar todos los paramentos como en el segundo caso?
Respuesta
Si las plantas que dan a un atrio son sectores distintos es porque sus huecos que abren al atrio cumplen, en situación de incendio, como elementos delimitadores de sectores de incendio. Es decir que, o bien permanentemente, o bien automáticamente en caso de incendio, aportan la resistencia al fuego necesaria.
En cuanto a la ocupación a considerar a efectos de control de humo ver consulta [429]:
El grado de abertura y de ventilación en el cerramiento superior de un atrio que supondría pasar a considerarle como un patio y a sus cerramientos laterales como fachadas no está determinado con carácter general y debe justificarse caso a caso, en función de sus características particulares.

[788] Barandillas y balcones, ¿Elementos estructurales o constructivos?

Mi consulta es sobre si las barandillas o balcones (ya sean metálicos, de vidrio o combinación de ambos) se consideran “elemento estructural” o “elemento constructivo” según el CTE.
La duda surge por las responsabilidades y garantías que según la Ley 38/1999 de 5 de noviembre en su artículo 17, discierne entre estos dos tipos de elementos, a los que se aplica diferentes plazos de garantías.
Adjunto enlace a la ley anteriormente citada.
Respuesta
Una barandilla o, en términos más genéricos, una barrera de protección no es un elemento estructural, aunque, como otros muchos elementos constructivos que tampoco lo son, debe garantizar su estabilidad y resistencia frente a las acciones a las que pueda estar sometido: personas, viento, etc. Véase al respecto el apdo. 3.2.1. del DB SE-AE.
Un balcón sí es un elemento estructural, asimilable en su función a un forjado de piso.

lunes, 16 de noviembre de 2015

[787] Resistencia al fuego de cortinas cortafuegos y de portones con paso de hombre

Quisiera realizar las siguientes consultas respecto al CTE en materia de Seguridad ante Incendios (SI):
1. Una cortina cortafuegos, ¿a qué elemento constructivo es asimilable respecto a la protección frente al fuego que debe tener? Es decir, si fuera asimilable a una puerta podría tener la mitad de la resistencia la fuego de la pared en la que está contenida. En caso de ser asimilable a un paramento, debería tener la misma resistencia la fuego que dicho paramento. Necesitaría saber en qué caso nos encontramos.
2. Por otro lado, si tenemos una puerta de grandes dimensiones que contiene una paso de hombre, ¿qué resistencia al fuego debe tener tanto la puerta de grandes dimensiones como el paso de hombre? La puerta de grandes dimensiones normalmente está abierta y se cierra en caso de incendio. El paso de hombre actúa como puerta de evacuación. ¿Deberían ambas puertas tener la mitad de la resistencia al fuego que el paramento en el que están contenidas?
3. En los casos tanto de la puerta de grandes dimensiones como de la cortina que también es de grandes dimensiones, no existe un horno mayor de 3m x 3m que pueda ensayarlas. Dicho ensayo permite incrementar en cierto porcentaje las dimensiones garantizando la resistencia al fuego requerida. En nuestro caso, se superan esas dimensiones. Ante la imposibilidad de ensayo, ¿es aceptable un certificado emitido por el propio fabricante que asegure que el proceso de fabricación es el mismo que para una puerta con la misma resistencia la fuego de un tamaño menor ensayada y certificada?
Respuesta
1. y 2. En el marco de aplicación del CTE, las cortinas cortafuegos y los portones de compartimentación, sean estos correderos o basculantes, deben tener al menos la resistencia al fuego que se exige a los elementos fijos de compartimentación. Las puertas de paso de hombre contenidas en los portones de compartimentación pueden tener el 50% de dicha resistencia.
En el marco de aplicación del RSCIEI, el criterio es el que establezca al respecto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. Las cortinas cortafuegos deben tener el certificado de idoneidad técnica que se exige en el punto 5 del apartado V de la Introducción del DB-SI, el cual debe cubrir, junto con otras características críticas, la validez de sus dimensiones. La resistencia al fuego de portones cuyas dimensiones excedan las que cubra su norma de extensión de resultados deben estar avalada por un estudio técnico realizado por un laboratorio acreditado.

viernes, 13 de noviembre de 2015

[786] Interpretación del concepto de superficie construida de la edificación

Les planteo sendas consultas en relación a la clasificación del tipo de construcción que se hace en la tabla 3.1 en el DB SE-C.
1. Según ésta para considerar una construcción del tipo C-0, ésta debe tener menos de 4 plantas y una superficie construida inferior a 300 m².
La cuestión que les planteo es cómo debe interpretarse el concepto de "superficie construida" de la edificación, si como la superficie que ocupa el edificio sobre el terreno (o su proyección), o bien como la superficie total construida del edificio teniendo en cuenta la superficie de todas sus plantas.
En mi opinión la primera es la correcta, dado que entiendo que la campaña geotécnica se plantea para conocer las propiedades de la zona a edificar y aplicando la segunda interpretación, se da la paradoja de que un edificio de 299 m² y una planta de altura se considera construcción tipo C-0, obligando a una campaña de reconocimiento menos exigente cuando la zona a edificar es mayor que la de otro edificio con 3 alturas y 100 m² por planta que sería considerado tipo C-1, resultando una campaña más exigente con una ocupación mucho menor. El criterio del número de plantas, exige una campaña más intensa para más de 3 cualesquiera sea la ocupación en planta dado que las cargas a transmitir al terreno son mayores, como también parece lógico.
2. A efectos del cómputo del número de plantas, ¿debe incluirse una planta adicional en caso de existencia de forjado sanitario en planta baja?
Respuesta
1. A efectos de la tabla 3.1 del DB SE-C, por "superficie construida" se entiende la total del edificio en el conjunto de las plantas.
2. Un forjado sanitario no cuenta en el cómputo del número de plantas.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

[785] Dotación de extintor en oficinas pequeñas

Local destinado a oficinas, compuesto vestíbulo-distribuidor de entrada, un aseo y dos despachos. En total la superficie útil es de 40 m², y la ocupación es de 2 personas (una por despacho) no superándose el ratio de 1 persona/5 m². ¿Hace falta disponer de extintor según DB SI?
Mi interpretación es que no es necesario dado que se trata de cuatro "recintos" (vestíbulo-distribuidor, aseo, despacho 1 y despacho 2) comunicados entre sí y cuya superficie global no supera los 50 m² ni se supera el ratio de ocupación de 1 persona/ 5m², por lo que, según la definición de origen de evacuación del anexo SI A, no existiría dentro del local tal origen y por lo tanto no habría recorrido de evacuación interior, por lo que entiendo que no sería aplicable el requisito de instalación de extintores.
La interpretación de la agencia de licencias es que, si bien los despachos sí se consideran "recintos", no se consideran el vestíbulo-distribuidor como "recinto" sino como "establecimiento", por lo que no admiten la excepción del "conjunto de recintos" y exigen la colocación de extintores.
Respuesta
Lo sustantivo es que, conforme a SI4, tabla 1.1, en todo establecimiento debe haber al menos un extintor de eficacia 21A-113B. Al argumento de que dicha exigencia no es aplicable debido a que en el establecimiento no hay “orígenes de evacuación” por su pequeño tamaño cabe responder (desde el mismo formalismo literal con el que se intenta forzar la no aplicación de una exigencia claramente en contra de su espíritu) que por muy pequeño que sea el conjunto de recintos que constituya un establecimiento, este siempre tiene al menos un origen de evacuación situado en la puerta de comunicación del mismo con las zonas comunes del edificio.

martes, 10 de noviembre de 2015

[784] Perfil inferior en el paso por una puerta resistente al fuego

En un edificio existente donde reside un usuario de silla de ruedas, el itinerario hacia el ascensor está obstaculizado por la carpintería de una puerta cortafuegos que sobresale del suelo 6 cm. ¿Es posible encastrar este resalte en el pavimento de manera que toda la superficie del suelo quede igualmente nivelada?
Respuesta
En un itinerario accesible para silla de ruedas no es admisible la existencia de un resalte o perfil en el suelo de 6 cm de altura, ni en el umbral de una puerta resistente al fuego, ni en ningún otro punto de dicho itinerario.
Las puertas resistentes al fuego no requieren la existencia de dicho perfil. Ver consultas [605] y [597] 

[783] Pasamanos en escaleras

El apartado 4.2.4 del CTE expresa que: Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cms. Dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m., así como cuando no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
En el caso de existir la posibilidad de uso de un ascensor como alternativa a la escalera, ¿se puede considerar que ya no sería obligatorio el dotar a la escalera de pasamanos a ambos lados?
Respuesta
No es que se “pueda considerar”; es lo que literalmente establece SUA 1-4.2.4 punto 1. También que toda escalera que salve más de 55 cm de altura debe tener pasamanos al menos a un lado, tenga o no alternativa de ascensor o anchura mayor de 1,20 m.

lunes, 9 de noviembre de 2015

[782] Alumbrado de emergencia en viviendas

Un garaje en una vivienda unifamiliar es siempre Local de Riesgo Especial Bajo.
Según el articulado, los Locales de riesgo especial han de disponer instalación de alumbrado de emergencia en su interior (recorridos de evacuación), señalizando los medios de protección contraincendios y los cuadros de la instalación eléctrica de dicho local.
En el caso particular de una vivienda, en la mayoría de los casos el Cuadro de Mandos de toda la vivienda, garaje incluido, se suele ubicar en el Recibidor de dicha vivienda, en cuyo interior no existen recorridos de evacuación.
La pregunta es ¿Es obligatoria la instalación de alumbrado de emergencia junto al cuadro de mandos, en este caso en el Recibidor de la casa, al estar ahí situadas las protecciones de la instalación eléctrica del garaje?
Respuesta
En el interior de las viviendas no es obligatorio instalar alumbrado de emergencia, excepto en sus recintos de riesgo especial, como por ejemplo el garaje.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

[781] Anchura libre de puertas según DB-SI y DB-SUA

En la tabla 4.1 del DB SI especifica un ancho mínimo de la puerta de 0,80 m, mi consulta es si se puede hacer la misma consideración que en el DB SUA, que considera la anchura libre de paso medida en el marco, con lo que en el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta puede ser ≥ 0,78 m.
Les ruego me contesten, porque tengo una puerta colocada de 80 cm, con el ancho mínimo que establece el DB SI y nos dicen que no cumple cuando está abierta.
Respuesta
El DB-SI establece condiciones desde el punto de vista de la evacuación y el DB-SUA desde el punto de vista de la accesibilidad. Cuando se trata de un elemento de evacuación que está situado en un itinerario accesible hay que cumplir las condiciones de ambos DB. Es decir, que prevalecen las que sean más exigentes.
No obstante, en lo relativo a la anchura de paso mínima de las puerta puede aplicarse en el DB-SI el mismo criterio que en el DB-SUA, es decir, que en el ángulo de máxima apertura la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta puede ser ≥ 0,78 m.

martes, 3 de noviembre de 2015

[780] Contribución de horno de leña a la clasificación de cocina como local de riesgo especial

Recientemente hemos realizado un proyecto de un restaurante, en cuya cocina hemos protegido con una instalación de extinción automática todos los elementos de cocción y preparación de alimentos que quedan ubicados bajo la campana extractora, y que pueden ser susceptibles de producir un incendio. Esta cocina cuenta también con un horno de leña, con chimenea independiente y cuya ubicación está fuera de la zona de la campana, no lo hemos protegido con extinción automática porque entendemos que este tipo de hornos, al estar el fuego “encerrado”, por la propia construcción del horno, las paredes aguantan las altas temperaturas, y la resistencia al fuego, lógicamente es muy superior a 120 minutos, además el horno está dotado de la correspondiente chimenea que cuenta con doble pared y resistencia al fuego EI-30 en todo su trazado.
La técnico Municipal nos dice que si la potencia es mayor de 20 kW debemos protegerlo con extinción automática o sectorizar la cocina porque pasaría a ser un local de riesgo. La leña que se utiliza para este tipo de hornos, es leña de encina, y teniendo en cuenta la capacidad del horno, entre 10-15 kg. de leña, ( 1 Kg de leña de encina 4.548 Kcal/kg. y un kW= 860 kcal/h) y la potencia del horno, pasaría de 50 kW. Si tenemos en cuenta lo que dice el DB-SI-1 para los hornos eléctricos (aunque no sé si sería de aplicación), tomaríamos en cuenta solo el 50% de la potencia, es decir, nos pasaríamos de 20 kW, y tendríamos, o bien que proteger el horno con extinción automática o bien sectorizar la cocina.
Mi razonamiento es que el propio horno ya funciona como un sector de incendios independiente, puesto que en condiciones normales de funcionamiento existe fuego en su interior ( Llama o brasa )y las paredes no permiten que ese fuego salga fuera, y el funcionamiento de horno es durante gran parte de la jornada de apertura del restaurante, por lo que se está garantizando que la resistencia al fuego es mayor de 120 minutos.
Por mucho que he buscado al respecto, no encuentro nada en lo qué apoyarme para hacer ver que el caso de este tipo de hornos, entiendo que no se debe tratar como lo que en el caso de los fogones, una plancha o una freidora.
Por lo anteriormente expuesto, me gustaría, si es posible, que me dierais vuestra opinión, de si computa su potencia, teniendo en cuenta el tipo de horno.
Respuesta
Los hornos tradicionales de fábrica frecuentes en los asadores y establecimientos similares, de las características que se describen en la consulta, no se tienen en cuenta para determinar el grado de riesgo especial del recinto en el que se encuentran, con independencia de que sean de leña, de gas o eléctricos.