La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
jueves, 31 de marzo de 2016
[917] Sustitución de peldaños en portal por rampa del 16%
miércoles, 30 de marzo de 2016
[916] Recorridos alternativo. Separación 0,01P.
miércoles, 23 de marzo de 2016
[915] Obligatoriedad de instalar extintores en un edificio que carece de ellos
martes, 22 de marzo de 2016
[914] Barandilla en paseo público peatonal
[913] Resistencia al fuego de conductos de aparcamientos. Rejillas de extracción en fachada
[912] Ventanas de escalera protegida a patio parcialmente cubierto
[911] Diámetro de giro en vestíbulo de acceso a local
lunes, 21 de marzo de 2016
[910] BIE en zona de riesgo especial (trasteros) contenida en aparcamiento protegido con BIE
[909] Validez de control de acceso de 600 mm de anchura
[908] Escalera que sirve a uso residencial público de menos de 500m² en planta primera y segunda de un edificio de viviendas
[907] Obra sin cambio del uso característico de un establecimiento
jueves, 17 de marzo de 2016
[906] Ventilación de escalera protegida bajo rasante
[905] Apartamentos Turísticos
[904] Lavanderías autoservicio en bajos comerciales de edificios residenciales
miércoles, 16 de marzo de 2016
[903] Implantación de régimen turístico en viviendas de edificio de viviendas
"5. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destina- das a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio."
"Alcance de la aplicación del DB SI en cambios de actividad y a legalizaciones. La competencia para regular los cambios de actividad y las legalizaciones es de los ayuntamientos, por lo que corresponde a estos decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos. No obstante, cuando un cambio de actividad vaya acompañado de una obra de reforma o de un cambio de uso característico se debe aplicar el CTE en la forma establecida en este."
6.5En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE." En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE."
"Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio."