La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 31 de julio de 2015

[703] Potencia de cocina. Aseo accesible en taller de reparación de motos

La primera consulta tiene que ver con el calculo de potencia de una cocina para su clasificación como local de riesgo especial dentro de un bar, y donde entre otros aparatos directamente relacionados con la preparación de alimentos, y de los cuales ya conozco su potencia en Kw ( freidora y horno grill electrico ), tengo una cocina con tres hornillos y un horno (todo en un mismo bloque) que funcionan mediante una bombona de butano, para el cual no se que potencia en Kw he de asignarle, podrías decirme si existe alguna equivalencia en Kw para poder asignarle al horno y hornillos que funcionan con bombonas de butano ¿ o por el contrario este tipo de cocina no computa para este tipo de calculo.
La segunda tiene que ver con un taller de reparación de motos y la aplicación de la sección del DB SUA, donde existe un comentario del ministerio de fomento al respecto de "Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario" , entonces la pregunta es: ¿podemos evitar el cumplimiento del aseo accesible (con espacio de trasferencia a ambos lados) justificando que no están previstos usuarios en silla de ruedas al no existir motos adaptadas a este tipo de usuarios?
Respuesta
1. Los fabricantes de todas la cocinas tienen los datos de potencia de los aparatos que fabrican. Es cuestión de buscarlo.
2. Conforme a SUA 9-1.2.6, si al establecimiento no le es exigible aseo para el público por otra reglamentación, tampoco es exigible según DB SUA que sea accesible. Y si fuese exigible aseo para el público, en efecto cabría argumentar que no precisaría ser accesible en base al comentario que se cita.
Si el aseo es de uso privado para el personal, ver comentario “Aseo accesible en centros de trabajo pequeños”

[702] Reglamentación aplicable a Parque de Bomberos

A un Parque de Bomberos con nave para vehículos y edificio administrativo y residencial de guardias (para bomberos) anexo le es aplicable el RSCIEI a la nave y el DB SI al edificio?
Respuesta
Si

[701] Edificios existentes. Aplicación del DB SUA si no hay intervención

Soy Ingeniero Técnico, y actualmente, estoy tramitando un expediente de solicitud de licencia de actividad en Valencia con fecha de compatibilidad urbanística 26/10/2010 y de solicitud de licencia 11/7/2013, mi consulta es la siguiente:
La actividad se va a ubicar en un bajo de un edificio de viviendas y se va a destinar a taller de reparación de vehículos, siendo la actividad de carácter industrial, para su instalación no es necesario el realizar ningún tipo de obra, ya que anteriormente en dicho bajo existía un taller de reparaciones de motos, por lo que las actuales instalaciones se adaptan perfectamente a los nuevos inquilinos.
Mi pregunta es: ¿Le es de aplicación el documento básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad?
Yo en mi opinión entiendo que no independientemente de las fechas de inicio del expediente, debido a que la disposición transitoria tercera de dicho documento, me indica que tengo que cumplirlo si se realizan obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes en los que se solicite licencia municipal de obras.
Como he indicado anteriormente, en dicho local no se van a realizar ningún tipo de obras y por tanto no se va a pedir dicha licencia de obras.
¿Podrían confirmarme si mi opinión es correcta?
Respuesta
La aplicación del CTE es exigible (artículo 2.3, Parte I) a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
Si no hay cambio de uso y “no se van a realizar ningún tipo de obras y por tanto no se va a pedir dicha licencia de obras”, la aplicación del CTE no es exigible.

martes, 28 de julio de 2015

[700] Separación de huecos de edificios enfrentados en calles muy estrechas

En el caso de fachadas enfrentadas de dos edificios (uno a cada lado de la calle), en el que la calle tiene una anchura de 1.80 m (por ejemplo en un casco histórico, una judería, etc.), y uno de los edificios es existente con bastantes huecos. La pregunta es si el nuevo edificio que se construyese enfrentado al existente quedaría sin posibilidad de colocar huecos en esta fachada ya que no podría cumplir ni el 50% de separación de la línea intermedia de la separación entre ambas fachadas.
Respuesta
La distancia entre edificios enfrentados se establece para limitar el riesgo de propagación horizontal de un incendio de un edificio a otro a través de los huecos de fachada. En cascos urbanos consolidados y en rehabilitación de edificios existentes, en los que no se pueden modificar las distancias entre edificios, como es el caso de la consulta, conviene tener en cuenta los parámetros determinantes para limitar la propagación horizontal, con el fin de valorar si se puede incidir sobre alguno de ellos:
- El uso del edificio o sector, lo que se traduce en la intensidad de la fuente de incendio.
- El tamaño, disposición y orientación de huecos de fachada. A mayor tamaño de huecos, la radiación emitida es mayor. Por otro lado, dependiendo de la separación entre los huecos de la propia fachada del edificio emisor, los efectos de radiación de calor se suman o no, debiéndose considerar todos como un único foco emisor o no. La orientación de los huecos es decisiva en cuanto a que la radiación se transmite de forma direccional (ver dibujo).
- La existencia de sistemas de protección contra incendios. La instalación de rociadores automáticos puede asimilarse a una reducción de la carga de fuego.
Las distancias establecidas en el DB SI se plantearon tras analizar dos tamaños de ventana en un edificio emisor de uso residencial vivienda: 1.2m x 1.2m y 2m x 2m y el criterio prestacional que se adoptó fue que a cualquier zona no protegida (
En la normativa británica hay métodos simplificados de aplicación más o menos sencilla, que tienen en cuenta estos parámetros y son más precisos que lo que se establece con carácter general en el DB SI. A cambio, son más laboriosos de aplicar. En concreto, los métodos referenciados en la reglamentación inglesa, que pueden ser útiles para situaciones como la que se plantea, se describen en el documento External fire spread: Building separation and boundary distances (BR187, BRE1991).
Por otra parte, el Anexo B de la norma UNE-EN 1991-1-2 (Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-2: Acciones generales. Acciones en estructuras sometidas a fuego.) aporta un procedimiento que permite determinar el tamaño y temperatura de las llamas que salen por los huecos de una fachada, así como los parámetros de radiación y convección de dicha acción.

[699] Aseo adaptado en cafetería de menos de 100 m²

El DB-SUA 9, en su apartado 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, dispone que siempre que exista alguna disposición legal de obligado cumplimiento que exija la existencia de aseos, deberá disponerse de un aseo accesible por cada 10 unidades.
El texto comentado de diciembre de 2014 exime, en uno de sus comentarios, del cumplimiento de la existencia de aseos accesibles a los centros de trabajo de menos de 100 metros cuadrados y 10 trabajadores.
En relación a los locales pequeños (entiendo locales de pública concurrencia, como comercios, cafeterías…) también se introduce un comentario en el que se pueden admitir alternativas, pero no me queda claro si en el caso de un local destinado a cafetería o a comercio que no exceda de 100 metros cuadrados de superficie ni de 50 personas de ocupación se puede eximir de tener un aseo adaptado, porque entre las opciones que pone está la de que el aseo sea de uso compartido, y eso ya lo dice el articulado del DB.
Respuesta
Una cafetería de menos de 100 m² de superficie de uso público y cuya ocupación de público no exceda de 50 personas podrá acogerse a soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable, en relación a la dotación de servicios higiénicos accesibles, tal y como se indica en el comentario de aplicación a locales pequeños al 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles del SUA 9; así, entre otras opciones posibles, cabría dotar al local de un único aseo para ambos sexos y accesible, debidamente señalizado. En todo caso, dicho local no quedaría eximido de disponer de aseo accesible.

[698] Mantenimiento resistencia al fuego en paso instalaciones

Consulta sobre la necesidad de sectorizar el paso de instalaciones en los cambios de sector:
“El requerimiento de obturación de tuberías de más de 50 cm² es extensible también a tuberías de agua a presión?
Antiguamente la NBE-CPI-96 indicaba textualmente que se eximía del mismo a tuberías de agua a presión siempre que el hueco de paso estuviera ajustado a las mismas, pero en el actual CTE no encuentro distinción.
Es por tanto necesario sectorizar tuberías si superan los 50 cm² aún cuando se trate de tuberías que contengan agua a presión? Y si además son de acero?”
Respuesta
Nuestra respuesta remitida [673] queda modificada conforme a lo siguiente:
Conforme al DB-SI, las tuberías de más de 50 cm² con agua a presión no son una excepción a efectos de cumplimiento de lo que se establece en SI 1-3.3. No obstante, pueden considerarse excluidas de dicho cumplimiento las tuberías de acero que en caso de incendio garanticen la circulación continua de agua a presión.

[697] Más de una salida de edificio

En un residencial público se está obligado a una segunda escalera cuando la altura de evacuación excede de la segunda planta por encima de la de salida del edificio y las plazas de alojamiento son más de 20.
Al estar el edificio obligado a tener más de una escalera de evacuación descendente, ¿La planta de salida de edificio debe contar obligadamente con más de una salida, independientemente de la ocupación de la planta de salida?.
Este caso se plantea mucho en reformas de adaptación de inmuebles antiguos en el casco viejo de las ciudades, una sola fachada y muy estrecha, que impide cumplir la calificación de salida alternativa o la imposibilidad de la apertura de otra puerta por la escasa anchura de la fachada.
Respuesta
En efecto, un edificio obligado a tener más de una escalera de evacuación descendente está también obligado a tener más de una salida de edificio, independientemente de la ocupación de la planta de salida.
En intervenciones en edificios existentes se recuerda la posibilidad de aplicar el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I.

[696] Salidas de sala de juegos de niños hospitalizados mayor de 90 m²

Consulta en relación al número de salidas en uso hospitalario. El DB-SI en la tabla 3.1 recoge que en ‘uso hospitalario, en las plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, así como en salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90 m²” no se admiten recintos que dispongan de una única salida de recinto.
La duda nos surge en relación a lo que engloban las “salas o unidades para pacientes hospitalizados”. ¿Una zona de juego para los niños hospitalizados que supere los 90 m² tendría esa consideración? ¿Y si esa zona fuera exterior, (una terraza de más de 90 m², por ejemplo)?
Respuesta
Una sala de juegos para niños hospitalizados cuya superficie exceda de 90 m² no es una excepción a la exigencia de SI 3-3, tabla 3.1, según la cual debe disponer de más de una salida de recinto.
Si se tratase de una zona exterior (p. ej., una terraza) no sería aplicable, al no tratarse de un recinto.

[695] Oficina que se convierte en vivienda en edificio existente de viviendas

Consulta sobre la aplicación del CTE – DB SI, sería la siguiente:
“En parcelas de uso residencial, en las que se construye un edificio residencial en forma de "H" en el que de origen, tiene un elemento central que es el núcleo comunicaciones conjunto para oficinas y viviendas (escaleras y ascensores), una de los laterales alberga 13 pisos de viviendas y en el otro lateral se ubican 10 plantas de oficinas, independientemente de su forma, se entiende que es aplicable al punto 5 de: III. Criterios Generales de Aplicación de la Introducción del Documento Básico SI del Código Técnico. Punto que dice lo siguiente:
5.  Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificio de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.
En base a ello, yo entiendo que las obras a realizar en un espacio antiguamente dedicado a oficinas que se transforma en viviendas no incluirían la transformación de la escalera común existente en protegida, aunque así lo requiriera la altura de evacuación del edificio”.
Estoy con un cambio de uso de oficina a vivienda, que cumple con los requisitos para aplicar el punto 5. Según consulta con la técnico de Bomberos, me traslada que ellos exigirían una escalera protegida; y me ha indicado que haga consulta al Ministerio de Fomento y que sea el Ministerío quien resuelva si la interpretación que yo hago es la correcta o no.
Respuesta
La consulta es una reiteración de la consulta [627] pero particularizada ahora para las singularidades de un edificio concreto, tal como este se describe en la consulta.
El criterio en el que se basa la excepción contenida en el punto 5 del apdo. III de la Introducción del DB-SI se basa en favorecer (al menos en no penalizar) en edificios de uso Residencial Vivienda, la conversión o la recuperación para uso vivienda de zonas que no lo son (por ejemplo, aunque no necesariamente, porque dejaron de serlo en un cambio de uso anterior) bajo la idea de que la coexistencia en un mismo edificio de otros usos con el de vivienda aumenta el riesgo de estas y de que aquellas intervenciones tendentes a eliminar o a reducir dicha coexistencia deben ser favorecidas porque supone una mejora de la seguridad contra incendios.
Por otra parte, como es sabido, desde esta Dirección General mantenemos que resolver las dudas relacionadas con la aplicación a casos concretos, no claramente generalizables, del CTE, de sus comentarios o de respuestas a otras consultas no corresponde a esta Dirección General, sino a los proyectistas en primera instancia y a la autoridad de control en última.
En consecuencia, una vez explicitado el criterio en el que se basa la condición reglamentaria a la que se refiere la consulta reiteramos que no corresponde a esta Dirección General sino a la autoridad de control decidir sobre su aplicación y adaptación a las singularidades del caso particular objeto de la misma.

[694] Huecos en patio con ascensor con caja de vidrio menor de EI60

Segun interpretación del SI 2, en un patio interior de edificio de viviendas, Puede o no situarse una caja de ascensor construida en vidrio (menor de EI 60) a menor distancia de 3 metros del hueco de las ventanas (menor de EI 60) de dichas viviendas.
Respuesta
A efectos de incendio, una “caja de ascensor construida en vidrio menor que EI60” en un patio es como si dicha caja no existiera. Por tanto, las condiciones de SI 2-1 en los huecos del patio, incluidas las puertas del ascensor, se deben cumplir suponiendo la no existencia de dicha caja.
Ver también consulta [474]  

[693] Escalera basculante exclusiva para evacuación. Uso privado o público

¿Consideración de escalera de uso exclusivo para evacuación como "uso público"?
En un colegio existente se pretende instalar una nueva escalera de evacuación por el exterior de la fachada para evacuar dos plantas de aulas de secundaria y bachiller que actualmente sólo tienen una salida de planta con un pasillo en fondo de saco de más de 25 m.
¿Debe considerarse dicha escalera como "uso público" como establece el DB-SUA al tratarse de un centro docente, con tabicas de máximo 17,5 cms y tramos que salven un máximo de 2,25m de altura a pesar de tratarse de una escalera de uso exclusivo en sentido descendente?
En caso de hacerse el último tramo basculante. ¿Debe considerarse también como "uso público" con los mismos criterios?
Respuesta
1. Para determinar si conforme al DB-SUA una escalera es de uso público o privado es indiferente que dicha escalera sea de uso habitual o de uso exclusivo para evacuación.
2. A efectos del DB-SI, una escalera de uso exclusivo para evacuación que no sea fija, sino basculante, abatible, desplegable, etc., es una solución alternativa que debe validarse según lo establecido en el artículo 5.1.3.b) de la Parte I del CTE. En este caso, la equivalencia de prestaciones a las que se refiere dicho artículo debe tener en cuenta la fiabilidad de funcionamiento y la seguridad de utilización de la escalera.

[692] Extinción automática en cocinas

Consulta sobre uno dos los comentarios de la nueva versión del CTE SI.
El nuevo comentario es el siguiente:
“Instalación de sistemas automáticos de extinción en cocinasEl cruce de lo que se exige en SI 1-2 y en SI 4 supone que:a) En cocinas o recintos en usos distintos de Hospitalario o Residencial Público se debe instalar extinción automática de forma que la potencia a considerar no exceda de 50 kW y el recinto se debe tratar como local de riesgo especial bajo o medio si dicha potencia excede de 20 kW o de 30 kW, respectivamente. Nunca será necesario tratarlo como riesgo especial alto”
Nuestra duda es de aplicación en cocinas de restaurantes, donde siempre hemos entendido que el CTE permite la instalación de extinción automática en la campana de la cocina (que cubra todos los elementos de cocción) para desclasificar dicho local de riesgo y de esta manera no sectorizar la cocina. Entendemos que sigue siendo así el criterio, independientemente de que la potencia térmica supere los 50 kW.
Al instalar extinción automática, si la cocina tenía menos de 50 m2, considerábamos el origen de evacuación en la puerta del recinto y no en el interior. No sabemos si sigue siendo válido el criterio.
Para finalizar, cada vez más existe la tendencia de instalar hornos de brasa (herméticos y con extracción independiente) donde la instalación de extinción automática en campana no es eficaz. Bomberos de Barcelona acepta la instalación de una extinción automática en el conducto de salida y ello implica la posibilidad de no situar el horno justo debajo de la campana extractora del resto de elementos de cocción.
Respuesta
El DB-SI no regula dónde y cómo debe actuar el sistema automático de extinción, si en la o las campanas o de otra forma. La regulación, tanto de esas, como de las demás características del sistema automático de extinción corresponde, como para el resto de las instalaciones de protección contra incendios, al RIPCI.
En usos distintos de Hospitalario o Residencial Público el proyectista puede decidir cuantos aparatos y cuales protege, teniendo en cuenta dos cuestiones:
a) Conforme a SI 4-1, la potencia de los aparatos que no se protejan no puede exceder de 50 kW.
b) La potencia de los aparatos que no se protejan es la que hay que considerar para clasificar el recinto como de riesgo bajo (>20 kW) o medio (>30 kW) a efectos de las exigencias que se establecen en la tabla 2.2 de SI 1-2. Dado que se tiene que cumplir la condición a) nunca se puede dar la circunstancia de tener que considerar el recinto como riesgo alto.
En uso Hospitalario o Residencial Público con potencia instalada mayor de 20 kW el sistema de extinción automática debe proteger a todos los aparatos susceptibles de ignición y, además, el recinto se debe tratar como riesgo especial bajo, medio o alto si la potencia instalada (es decir, la de todos los aparatos, protegidos o no) excede de 20, 30 o 50 kW, respectivamente.
Si, teniendo en cuenta lo anterior, el recinto se tiene que tratar como de riesgo especial o si, aunque no se trate como tal, su superficie excede de 50 m2, cualquier punto ocupable del mismo es origen de evacuación.
Está abierto el análisis sobre los hornos y sobre las alternativas eficaces para protegerlos, por lo que en este momento no es posible pronunciarse al respecto.
Esta respuesta ha quedado modificada conforme a la [918]

[691] Cómputo de plantas para precisar ascensor

Consulta sobre la aplicación del DB-SUA 9 "Accesibilidad", en concreto el punto 1.1.2. Básicamente la pregunta es si en un edificio de viviendas plurifamiliar con tres plantas sobre rasante que cada una tiene dos viviendas y una planta bajo rasante destinada a aparcamiento (1 por vivienda) y trasteros, todas comunicadas por el mismo núcleo de comunicación vertical, tiene la necesidad de instalar ascensor.
La duda surge porque en el articulado se dice que se tendrá que instalar cuando exista la necesidad de salvar más de dos alturas desde alguna entrada principal al edificio a una planta de viviendas o zona común (por lo que considerando entrada principal la planta baja no sería necesario). Pero en los comentarios, se dice que computará la planta de aparcamiento a efectos de considerar el número de plantas. No se si la salida por el aparcamiento también se considera entrada/salida principal, puesto que cuando entras o sales con el coche es la planta dónde se sitúa dicha entrada/salida, o si se considera que también se tiene que instalar ascensor cuando existe más de dos alturas a salvar entre zonas comunes del edificio, cosa que no se queda claro ni en articulado ni en comentarios, puesto que parece que el comentario al respecto está destinado exclusivamente al caso de que el aparcamiento no se comunique por el mismo núcleo de comunicación vertical.
En caso de que no se requiera ascensor en esta situación, me gustaría que me lo comunicarais para no exigírselo al promotor por este motivo, ya que podría suponer un agravio comparativo con otras promociones similares en el resto de España al tratarse de una normativa de ámbito nacional.
Respuesta
Conforme a la letra de SUA 9-1.1.2, es decir, sin necesidad de ninguna interpretación, el caso objeto de la consulta no está obligado a tener ascensor. En cambio el comentario se debe entender añadiendo una precisión (lo revisaremos) en el sentido de que “cuando un aparcamiento se ubica en un edificio de otro uso y es subsidiario de éste, a efectos de aplicación de la Sección SUA 9 se considera zona comunitaria de dicho uso, por lo que sus plantas cuentan a efectos del número de plantas a salvar” desde alguna entrada principal accesible al edificio.

[690] Interpretación Tabla 5.1 DB-SI

Si un edificio tiene uso Hospitalario, sin zonas de hospitalización ni tratamiento intensivo, en planta sótano, baja, primera y segunda plantas con altura de evacuación descendente de 7,20 m. y que por tanto no requiere que la escalera esté protegida, ¿puede esta escalera continuarse sin estar protegida hasta una tercera planta destinada exclusivamente a uso Administrativo con altura de evacuación 10,50 m.?
En la Tabla 5.1 en la aclaración (1) la norma dice “condiciones más restrictivas de las correspondientes a los usos a los que sirva en cada tramo”.Por tanto si en el tramo con el uso Hospitalario no debe ser protegida y en el otro tramo destinado a uso Administrativo tampoco, parece aparentemente que la escalera conforme a lo dispuesto en el CTE DB-SI no tiene por que ser protegida.
¿Puede confirmarme esta interpretación?
Respuesta
Está usted manejando una versión obsoleta del DB-SI y, probablemente, del conjunto del CTE, lo cual es preocupante. La nota (1) de la tabla 5.1 de SI 3-5 dice otra cosa distinta, desde la revisión de abril 2009. Su redacción actual deja clara la cuestión que plantea la consulta.
En todo momento, las versiones vigentes de todos los documentos del CTE están disponibles en http://www.codigotecnico.org/index.php/es/

[689] Ascensor de emergencia

Estamos proyectando un edificio de viviendas de más de 28 m de altura, con cuatro viviendas por plantas, por lo que deberíamos prever un ascensor de emergencia. Según DB-SI las características del ascensor de emergencia son:
Ascensor de emergencia
Sus características serán las siguientes:
- En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E30. Si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida, no será necesario disponer dicha puerta E30.
- Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 m, una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.
- En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.
- Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta, a una zona de refugio, cuando ésta exista.
- En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS". La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.
- En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.
- El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.
¿Es obligatorio la instalación del mismo en un edificio de uso residencial?
y si es obligatorio, ¿podríamos acceder al ascensor desde un vestíbulo de independencia independiente, que no es a su vez vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida?
Respuesta
La respuesta a ambas cuestiones está explícita en el texto del DB-SI. No obstante, respecto a la segunda cuestión está prevista la siguiente modificación en una disposición que está en trámite de aprobación:

[688] Interpretación centro de trabajo. Aseo trabajadores

En un establecimiento cualquier según el DB SUA distinguimos zonas de uso público y otras de uso privado. Supongamos que el aseo del local es de uso exclusivo para sus trabajadores, que la superficie útil de todas las zonas de uso privado del establecimiento sea inferior a 100 m² y el número de trabajadores inferior a 10. En ese caso de acuerdo con la consulta 473 entendemos que no es preciso que el aseo sea accesible; sin embargo si aplicamos el comentario del DB SUA e interpretamos que todo el local es un centro de trabajo con zonas de uso público y privado que exceden los 100 m² sí tiene que ser el aseo accesible. ¿Cuál es la interpretación correcta?
Respuesta
Efectivamente, la superficie útil menor de 100 m² a la que se refiere el comentario es la de la zona de uso privado del centro de trabajo. En la próxima revisión de los comentarios (diciembre 2015) se incluirá esta aclaración.

jueves, 16 de julio de 2015

[687] Calculo anchura escaleras en zonas al aire libre

Estamos proyectando una plaza de toros privada, la plaza es abierta al exterior y el acceso al graderío se realiza por escaleras exteriores ancladas a la fachada.
Según el comentario al apartado 4.2. del DB-SI 3,
¿Si la ocupación es inferior a 2000 personas (1200 en nuestro caso), no se pueden dimensionar con la formula de "zonas al aire libre"?.
Es poco lógico este matiz del comentario ya que a mayor ocupación, mayor será el riesgo y no tiene sentido vetar la ocupación por bajo.
Me gustaría que me aclarasen la interpretación al comentario.
Respuesta
Con relación a la consulta de referencia, ya contestada en su día, consideramos de su interés informarle de que debido a un cambio de criterio interno, el comentario que en ella nos aporta, ha sido sustituido por el que le indico a continuación:
Salidas en espacios al aire libre. La exigencia de salidas alternativas a partir de un determinado número de personas tiene relación con la posibilidad de bloqueo de alguna de ellas por el humo o por la proximidad del incendio. Dado que en un espacio al aire libre dicho riesgo es mucho menor que en el interior de un edificio, es menos probable que se produzcael bloqueo de una salida. Teniendo esto en cuenta, en zonas del edificio al aire libre situadas a nivel de salida de edificio cuya ocupación propia exceda de 100 pero no de 300 personas y que no cumplan las condiciones de “espacio exterior seguro”, puede admitirse disponer una única salida siempre que su anchura no sea menor que la suma de las anchuras exigibles si tuviese dos salidas.Si, además de su propia ocupación, el espacio al aire libre recibe la evacuación de zonas interiores del edificio, el número y dimensionado de las salidas de dicho espacio al aire libre debe tener en cuenta dicha circunstancia.
Dicho comentario que sustituye al citado anteriormente, está en el documento de actualización del “DB SI más comentarios”, que figura en la página web: “Código Técnico de la Edificación. Org “, desde el pasado 30 de junio.

[686] Temperatura del acero a considerar para determinar espesor de mortero de protección

Consulta en relación con la protección contra el fuego en una estructura de acero.
El producto que se pretende aplicar es el mortero Igniver de la firma Placo, un mortero de perlita y vermiculita.
En el DITE del producto se recogen una serie de tablas de espesores de aplicación en función de la temperatura máxima a alcanzar por la estructura durante el tiempo de protección.
La protección a garantizar es R60.
Por parte de la DF se ha considerado tener en cuenta la tabla de temperaturas de 350º, pero el fabricante presenta un documento por el cual considera que se debería aplicar la de 500º ya que es la temperatura a partir de la cual el acero pierde realmente de manera seria sus propiedades resistentes.
Hemos revisado tablas que establecen la comparación de la curva de tensiones y deformaciones en función de la temperatura alcanzada y hay una clara diferencia entre establecer la protección a 350º o establecerla a 500º.
¿Hay algún criterio o punto donde se señale cual es la temperatura máxima que deba alcanzar una estructura durante el tiempo de protección de la misma?
Respuesta
A 500ºC el acero mantiene el 78% de la resistencia que tendría a temperatura ambiente (tabla D.2 del DB-SI y 45.1 de la EAE). A 600ºC, el nivel de resistencia baja al 47%.
La temperatura crítica de una estructura depende del nivel de sobredimensionado, representado por mu_fi. Si suponemos dimensionado estricto, mu_fi será aproximadamente 0,6, luego la temperatura crítica será de unos 550ºC. Si la estructura está más sobredimensionada, la temperatura crítica será mayor.
Todo esto suponiendo que los perfiles sean de clases 1, 2 o 3. Los perfiles de clase 4 no deben superar los 350ºC en ningún caso.

[685] Consulta CTE DB SE-F punto 2.2 Juntas de movimiento

Consultas relativas al punto 2.2 Juntas de movimiento, del CTE DB SE-F:
1. La distancia máxima entre juntas de movimiento de fábricas sustentadas, indicada en la Tabla 2.1, ¿se refiere sólo a juntas verticales o también a juntas horizontales?
2. Cuando se indica lo siguiente: “Si la planta tiene forma asimétrica, con alas en forma de L, U, etc, cuyas longitudes sean mayores que la mitad de las indicadas (en la Tabla 2.1), se dispondrán juntas en las proximidades de los puntos de encuentro de las mismas.”
2.1 ¿Serían correctas las separaciones máxima entre juntas de movimiento verticales de las fábricas sustentadas indicadas en los siguientes croquis?: (dibujo en planta)
Respuesta
1. Se refiere a juntas verticales. Si la fábrica es sustentada, la longitud máxima es la distancia entre forjados, que siempre será menos que las longitudes de las fachadas. Además, debido al aparejo de los ladrillos, la fábrica presenta un determinado comportamiento anisótropo, peor en la dirección horizontal.
2 Sí, aunque en el caso de las esquina es conveniente tener en cuenta qué paño empuja más, o las condiciones locales, como los soleamientos excesivos, por ejemplo.
2.1 En este caso no. Si las fábricas son sustentadas, se apoyarán en los forjados o en perfiles de borde, de forma que las distancias serán pequeñas. Si la fábrica es autoportante, se supone que las uniones a la estructura permiten el movimiento vertical. De nuevo, conviene verificar el comportamiento local, para evitar que movimientos diferenciales entre paños pudieran producir fisuras.

miércoles, 15 de julio de 2015

[684] Admisión condiciones escalera de uso restringido para instalación de ascensor

En actuaciones de instalación de ascensor en edificios existentes, cuando el comentario publicado en diciembre de 2014 establece que en las mismas condiciones que para la reducción de la anchura de la escalera se podría considerar aceptable la reducción de otros parámetros, siempre que no se reduzcan en menor medida de lo establecido para escaleras de uso restringido, ¿se refiere a parámetros dimensionales como huella y tabicas?, ¿puede extenderse a las condiciones de las mesetas y admitir peldaños compensados a 45º? Si esto es así, ¿habría que entender que son admisibles en estos supuestos escaleras ajustadas a las condiciones establecidas para uso restringido?
Respuesta
El comentario mencionado admite que "se podría considerar aceptable la reducción de otros parámetros de la escalera", sin detallar deliberadamente cuáles, ni los límites hasta los que se puede llegar, lo cual deberá ser valorado en cada caso concreto por la autoridad de control, en función de sus características particulares.

[683] Activación de compuertas automáticas

¿Está permitido que unas compuertas automáticas entre dos sectores puedan cerrarse mediante un fusible térmico. O debe ser mediante detección de humos?
Respuesta
Las características de las compuertas automáticas para control de humo y calor, incluidas las relativas a su activación, se especifican en las normas UNE-EN 15650 y UNE-EN 12101-8.

[682] Evacuación para personas con discapacidad

Consulta de dos cuestiones sobre el número de salidas accesibles en base a lo establecido en el DB-SI:
1. En relación con la nota 327, en la que detalla el número de salidas de edificio accesibles necesarias, en caso que el desnivel de la calle haga imposible que una de las salidas sea accesible, ¿podría adoptarse la solución que plantea el CTE DB SI 3-9 "Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio", en relación a la posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante salida de planta o zona de refugio, para la salida no accesible?
2. El apartado 3.9 del DBSI establece las condiciones para la evacuación de personas con discapacidad en locales de pública concurrencia con altura de evacuación superior a 10 metros mediante paso a sector alternativo, también lo hace para plantas de salida de edificio en las que matiza que deberán ser la misma cantidad que salidas sean necesarias, la duda surge en el número de salidas accesibles, y su solución constructiva, para un local que no se ubique en planta salida de edificio y tenga menos de 10 metros de altura cuando se exija mas de una salida de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 del DB-SI.
Respuesta
1. En caso de que sean necesarias dos salidas de edificio y una de ellas no pueda ser accesible (p.ej. por la existencia de un desnivel) la otra salida puede resolverse mediante el paso a un sector alternativo, tal como se establece en el primer párrafo del SI 3-9.
A dichos efectos hay que tener en cuenta que el sector de incendio alternativo puede estar también sujeto a la exigencia de disponer de más de una salida de planta accesible, una de las cuales podría ser el sector de incendio inicial, en este caso ante la hipótesis de inicio de incendio en el sector alternativo y por tanto de evacuación en sentido inverso. Se recuerda que, conforme a la definición de “salida de planta”, para que el paso a un sector de incendio alternativo sea válido como salida de planta (accesible o no) dicho paso debe realizarse a través de un vestíbulo de independencia.
2. Las condiciones de evacuación para personas con discapacidad a las que se refiere SI 3-9 no son para locales de pública concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m, sino para edificioscon dichas características. En ellos, todas sus plantas deben cumplir lo establecido en dicho apartado.

martes, 14 de julio de 2015

[681] Consulta DB-SE-C. Consideración peso propio de pilotes

Consulta sobre el DB-SE-Cimientos.
Se trata de la consideración o no del peso propio del pilote de cara a verificar las comprobaciones de hundimiento.
En otras normativas sí se considera (Eurocódigo 7, ROM, Guia de cimentaciones en obras de carretera…), pero en el CTE se indica:
a) En 5.2 “acciones a considerar”:“Debe considerarse la forma y dimensiones del encepado a fin de incluir su peso, así como el de las tierras….” Pero no se menciona del peso propio del pilote.
b) Por otro lado en 5.3.1.2: “cuando la carga vertical sobre la cabeza del pilote supere…”
c) Y finalmente en 5.3.4.1.1., en la figura, Rck se grafía, siendo consistente con los puntos anteriores, en la cabeza del pilote.
¿No se considera por tanto el peso propio del pilote, aunque esté gravitando sobre la punta? ¿Es porque se compensa aproximadamente con el terreno que se elimina?
Respuesta
Efectivamente, lo correcto es considerar el peso de los pilotes.

[680] Duda acción de viento

Consultas con referencia a la acción del viento:
La primera es saber cómo interpreta el coeficiente de exposición. Más concretamente, no sé cómo interpretar cuando nos encontramos en el borde del mar. Pongo 3 ejemplos que no sé cómo interpretar:
Si estamos a 200 m del mar, pero el edificio se encuentra protegido por una fila de edificios de igual tamaño que el nuestro, situados entre nuestro edificio y el mar.
Si nos encontramos a 500 m del mar pero sin ningún edificio delante.
Si nos encontramos a 1.500 m del mar pero sin ningún edificio delante.
La segunda cuestión es sobre el coeficiente eólico. Cita que para análisis locales de elementos de fachada, los coeficiente eólicos se establecen en el Anejo D.2. Si no me equivoco realmente tengo que mirar en el anejo D.3 y no en el D.2 ¿No es así? Y por otra parte, el área de influencia del elemento ¿a qué se refiere exactamente?
Respuesta
1. El tratamiento de los casos intermedios o la transición entre unas zonas y otras puede obtenerse con detalle a partir de lo establecido en la norma 1991-1-4:2007/AC:2010. En concreto, para el caso de la categoría I (borde del mar), de forma simplificada, se puede considerar que no cambia en 2000 m.
2. Efectivamente, se trata de una errata. El apartado al que se refiere es el D.3. El área de influencia se refiere a la zona expuesta al viento que pueda afectar a cada elemento, como la superficie de un panel, o el área tributaria de una correa.

[679] Planos de señalización. Aplicación de UNE 157653

Ante la necesidad de contar con un plano elaborado por técnico competente en el que se establezca el emplazamiento de las señales de los medios de evacuación a emplear en todos aquellos usos que forman parte del Ámbito de aplicación del CTE DB SI, considerando el art. 11.1 del CTE.
En la sección 3-7 Señalización de los medios de evacuación del CTE DB SI se establece que se han de emplear señales de evacuación para todos aquellos elementos pertenecientes a la evacuación de un edificio o local (cuyo uso esté contemplado en el Ámbito de aplicación del CTE DB SI, considerando el art. 11.1 del CTE), pero no se hace mención expresa a la necesidad o no de contar con un plano elaborado por técnico competente en el que se grafíe el tipo y situación de dichas señales de evacuación. ¿Es necesario contar con dicho plano? En caso de ser necesario, ¿Se puede considerar a efectos de referencia, lo dispuesto en la norma UNE 157653 Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y en establecimientos, en concreto, el apartado P.3 Planos de evacuación de ocupantes?
Respuesta
La señalización (fotoluminiscente o de otro tipo) que exige el DB-SI en SI 3-7 y en SI 4-2 está sujeta a las condiciones que para los proyectos de obras en general establece el CTE en el artículo 6 de su Parte I.
La norma UNE 157653 no está citada en el CTE, por lo que su aplicación es voluntaria, excepto cuando otra reglamentación la haga obligatoria.

[678] Sustitución de puerta de garaje manual por automática

Consulta sobre si la propia sustitución de una puerta de garaje manual por otra automática es "mantenimiento" o es reposición, o renovación o sustitución. Y si en función de las modificaciones de junio 2013, anejo III es un mantenimiento y por ello NO LE ES DE APLICACIÓN EL CTE, por ello y porque se edificó con anterioridad a la entrada en vigor del CTE
Si la interpretación de la aplicación de la Normativa corresponde al Ayuntamiento.
Puerta con paso peatonal que es la "única vía de acceso de planta y de evacuación", que según CTE debiera cumplir SI 3.6.1 - SUA 1.2 - SUA 1.2.3 - SUA2 1.1.1 - SUA2 1.2.3 - SUA 7.2.2. El garaje también dispone de ascensor, no escalera ni medidas de seguridad
El Anejo III de Mantenimiento: (textual)
Conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con objeto de mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.
El criterio de proporcionalidad no ofrece una mejora sustantiva en el cambio que en todo caso complica el uso operativamente. Sea caso de bloqueo, sin desactivado del mismo por siniestro, a media altura precisando un E para arriba excesivo según situación y persona.
Argumentos para el caso: mera automatización con actualización a prestaciones actuales, la puerta no está deteriorada y una de las opciones es la motorización de la misma.
Respuesta
Conforme al CTE, la sustitución de una puerta de garaje manual por otra automática no se considera una obra de mantenimiento, sino una reforma o modificación de elemento que obliga a la aplicación del CTE.

[677] Durabilidad de la reacción al fuego. Validez de tratamientos in situ

Consulta en relación al documento básico DB-SI del CTE.
Cuando se exige una determinada clase de reacción al fuego a los elementos constructivos, ¿Se debe entender que se exige que mantenga dicha propiedad durante un período de tiempo determinado?
Entendemos que tanto el uso como las condiciones climatológicas pueden influir en la pérdida de esta propiedad en el caso, por ejemplo, de soluciones basadas en la aplicación de un determinado tratamiento a un material dispuesto en un suelo pisable o en una fachada expuesto a la intemperie. En consecuencia nos surge la siguiente duda:
¿Se pueden admitir soluciones que impliquen períodos cortos de mantenimiento de dicha propiedad y que requieran , por lo tanto, una costosa y, en ocasiones, inviable tarea que suponga que en la práctica probablemente no se cumpla este requisito?
Respuesta
La clase de reacción al fuego exigible en cada caso conforme al CTE DB-SI la tienen que justificar los productos de construcción tal como estos son puestos en el mercado y suministrados a la obras yen base a lo que declare su marcado CE. No es admisible dicha justificación en base a tratamientos in situ de los productos.

[676] Vestíbulo de independencia y trastero de vivienda privada

Consulta sobre las siguientes dudas que me surgen del documento DB-SI:
1. Un trastero de vivienda unifamiliar de 110 m² de superficie construida en el bajo cubierta, según la normativa (tabla 2.1 Residencial Vivienda) es una zona de riesgo medio y requiere de resistencia al fuego en la estructura portante de R 120, en paredes y techos EI 120 en las puertas 2x EI2 30-C5 , un recorrido de evacuación máximo de 25 m como máximo y un vestíbulo de independencia. ¿Esto es así? Por residencial vivienda se puede entender residencia privada y colectiva pero, ¿estas características que pueden tener sentido en vivienda colectiva, no carecen de sentido en vivienda privada?
2. Un vestíbulo de independencia dice el CTE que es: "Recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos o más recintos o zonas con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores." ¿Se puede entender que si a una escalera que va de planta primera (vivienda) a bajo cubierta (trastero de riesgo medio) se compartimenta poniendo una puerta RF al comienzo de esta y otra al final, su estructura es RF, las paredes y techos son RF (...) se ha creado el vestíbulo de independencia exigible?
Respuesta
Efectivamente, el trastero de referencia, como local de riesgo medio, ha de cumplir las condiciones que se establecen en el DB SI 1 y usted cita en el primer apartado.
Respecto al segundo, se puede considerar suficiente el que la puerta de acceso al trastero sea EI2 30-C5.

[675] Aplicación del CTE a una renovación de escalera

Duda respecto a la interpretación del punto 3 respecto al ámbito de aplicación del DB-SUA: En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB
¿Cómo se interpreta “modificados”? ¿Una escalera que se sustituye por estar en mal estado por una nueva se considera una modificación y tendría por tanto que cumplir las condiciones de huella y contrahuella señaladas en el decreto o podría mantener la ubicación y proporciones de la existente, que no cumple estas condiciones?
Respuesta
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma, “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, todo depende de que la obra en cuestión se considere o no como una obra de mantenimiento. En el primer caso no sería exigible la aplicación del CTE y en el segundo caso sí.

[674] Mampara de ducha patentada de apertura hacia el interior para aseo accesible

Hemos diseñado un sistema especial para el aislamiento del espacio de ducha para personas con discapacidad y movilidad reducida que implementa de forma sensible la accesibilidad y la autonomía de estas personas en el espacio del baño (Sistema portante articulado: Spartic).
Esta mampara tiene un sistema patentado de apertura interior que permite la entrada, estancia y salida del espacio de ducha disponiendo durante todo el trayecto de un punto de apoyo que aumenta la seguridad evitando caídas.
Hasta ahora, las mamparas de ducha de apertura interior no estaban recomendadas por la dificultad de acceso en caso de necesidad de rescate, pero con el balance articular de Spartic (ademas de la posibilidad de realizar también apertura exterior) este problema está resuelto (La normativa vigente no toma en cuenta esta apertura por no existir similar hasta ahora)
Sabemos que es difícil hacerse una idea del funcionamiento sin ver el movimiento que realiza, por lo que les dejamos aquí unos enlaces a vídeos demostrativos para que puedan comprobarlo:
Hemos presentado el sistema al grupo de arquitectos responsables del CEAPAT con una gran aceptación. Incluso nos solicitaron disponer de una muestra para la exposición permanente de productos de apoyo, de la que forma parte desde hace 1 año y Vía Libre (ILUNION) se ofreció a la difusión e distribución del sistema una vez comprobado su funcionamiento.
Queríamos preguntar, ¿Cuales son los requisitos para formar parte del Código Técnico de Edificación, o para que esta nueva alternativa pueda ser tenida en cuenta a la hora del diseño de baños adaptados, ya que consideramos, al igual que los arquitectos responsables del CEAPAT, que su inclusión en habitaciones adaptadas tipo puede suponer un verdadero avance en calidad de vida y autonomía para personas con movilidad reducida?
Respuesta
El DB SUA establece las condiciones que deben cumplir los elementos para que sean seguros y accesibles, pero no contempla soluciones particulares, como la expuesta. Para cualquier solución concreta se debe justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el documento, o bien plantearse como solución alternativa justificando que alcanza las mismas prestaciones que las establecidas en el DB.

lunes, 13 de julio de 2015

[673] Mantenimiento resistencia al fuego en paso instalaciones

Consulta sobre la necesidad de sectorizar el paso de instalaciones en los cambios de sector.
El requerimiento de obturación de tuberías de más de 50 cm², es extensible también a tuberías de agua a presión?.
Antiguamente la NBE-CPI-96 indicaba textualmente que se eximía del mismo a tuberías de agua a presión siempre que el hueco de paso estuviera ajustado a las mismas, pero en el actual CTE no encuentro distinción.
Es por tanto necesario sectorizar tuberías si superan los 50 cm² aún cuando se trate de tuberías que contengan agua a presión? Y si además son de acero?
Respuesta
Conforme al DB-SI, las tuberías de más de 50 cm² con agua a presión no son una excepción a efectos de cumplimiento de lo que se establece en SI 1-3.3.
Ver respuesta [698] 

[672] Salidas próximas

Consulta sobre la Tabla 3.1.
Una planta que requiere dos salidas de planta por superar las 100 pero en la que el recorrido de evacuación desde cualquier punto a una de las salidas de planta prevista es inferior a 25 m, puede disponerse la segunda salida sin ser alternativa a la primera?
Es decir se prevén 2 salidas de planta con accesos a dos escalera protegidas pero ubicadas una al lado de la otra y por tanto con sus puertas de acceso una pegada a la otra: se cumple que existen dos salidas y que no hay ningún recorrido de más de 25 m a una de ellas. Es aceptable?
Respuesta
Ver respuesta [001]  

martes, 7 de julio de 2015

[671] Superficie útil a considerar en locales pequeños a efectos de aseo accesible

Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo.
El aseo exigido en los locales comerciales pequeños (menos de 100 m² de superficie util y 10 o menos trabajadores) como fruterias, zapaterias, tiendas de ropa, carnicerias, etc 
Que tipo de zona se consideran:
- zona de uso publico ( en uso Comercial los espacios de venta, los espacios comunes en centros comerciales, etc.)
- zona de uso privado ( en uso Comercial y uso Pública Concurrencia las zonas de no acceso al público como trastiendas, almacenes, camerinos, oficinas, etc.)
- zona de uso restringido ( Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.)
Respuesta
Se ha de considerar la superficie útil total pero, en el caso de locales comerciales pequeños (menos de 100 m² de superficie útil y número de trabajadores no superior a 10), se puede considerar que no es exigible que el aseo sea accesible. Ver comentario a SUA 9-1.2.6 Servicios higiénicos accesibles.

viernes, 3 de julio de 2015

[670] Adaptación voluntaria de la ocupación

Buenos días! En primer lugar agradecerles la labor de interpretación que nos prestan a los técnicos municipales. Como extensión a la consulta que les remitimos con fecha 30-8-2013  en relación a las actividades de bar con música que solicitan la adaptación voluntaria a las densidades de ocupación de discoteca según DB SI (sin llevar a cabo ninguna intervención), agradeceríamos nos indicaran su criterio sobre las siguientes dudas:
1. Serían exigibles las condiciones del DB SUA (resbalicidad, discontinuidad del pavimento y desniveles) y DB SI (reacción al fuego) desde el origen de evacuación de la zona hasta el espacio exterior seguro.
2. Sería exigible el cumplimiento de la condiciones de compatibilidad de los elementos de evacuación (DB SI 3 - Punto 1).
3. ¿El hecho de duplicar la ocupación en la zona de público se considera una intervención que obliga a disponer de un itinerario accesible desde el origen de evacuación de dicha zona hasta el espacio exterior seguro (DB SI 3 - punto 9 y DB SUA 9 - punto 1)?, ¿y si fuera precisa la ejecución de una nueva salida bien por longitud de los recorridos de evacuación o por ocupación?
Respuesta
Consideramos que el criterio dado en nuestra respuesta de fecha 30/08/2013 a esta misma cuestión (consulta [185]: sigue siendo válido para la “extensión” que ahora se plantea. Concretar dicho criterio para cada caso particular a la vista de sus singularidades corresponde a la autoridad de control competente.

[669] Anchura pasillos para itinerario accesible

Para la instalacion de un ascensor en edificio existente debe cumplirse la condición para "itinerario accesible" una anchura mínima de pasillos de 1,10 metros, admitiéndose anchuras de 1 m en longitudes inferiores a 50 cm (DBSUA). En la instalación del ascensor que se propone la longitud de pasillo es de 1,56 metros, 
Me gustaria me aclararan:
1. Si el ancho permitido de 1 m. en los pasillos con longitud inferior a 50 cm, se toma de frentes de pared a pared o puede incluirse en esa medida la distancia existente entre el marco de la puerta de acceso a la vivienda particular os cm que existen dentro del marco de puerta de acceso a viviendas.
2. Si en lo pasillos de longitud 1,50 metros o más, debe cumplirse la anchura minima de 1,10 de "itinerario accesible" 
Respuesta
Para la instalación de un ascensor accesible en edificio existente debe cumplirse la condición para "itinerario accesible" una anchura mínima de pasillos de 1,10 metros, admitiéndose anchuras de 1 m en longitudes inferiores a 50 cm (DBSUA). En la instalación del ascensor accesible que se propone la longitud de pasillo es de 1,56 metros.
1. El ancho permitido de 1 m. en estrechamientos de pasillos con longitud inferior a 50 cm se medirá perpendicularmente de pared a pared, si bien podrá sumarse a la anchura libre la distancia adicional proporcionada hasta el plano del marco de la puerta de acceso a la vivienda.
2. En los pasillos de longitud 1,50 metros, o más, debe cumplirse la anchura mínima establecida de 1,10 de "itinerario accesible".

[668] Cocinas. Distancia de filtros a focos de calor

Consulta relativa a una interpretación de la tabla 2.1 del DB SI1, relativa a las cocinas como local de riesgo especial: Se trata de un local en un centro comercial que dispone de una máquina freidora (esta máquina tiene otros componentes como una plancha, dos freidoras y tiene integrado un extractor que evacúa los humos a través de un conducto(no campana extractora)). Esta máquina tiene su propio marcado CE y cumple las directivas que le son de aplicación, 73/23 y 98/37.
Se trata de un tipo de máquina freidora muy extendida a nivel europeo.
Necesitamos saber que interpretación hace el Ministerio respecto a la nota 2 de la tabla 2.1, donde se especifica que los filtros deben cumplir una distancia mínima al foco de calor, en nuestro caso 50cm.
¿Estos filtros se refieren a campanas extractoras y a extractores independientes de la máquina freidora? ¿O debe cumplirlo también el extractor integrado dentro de la maquinaria?
Estamos con un expediente tramitándose a nivel municipal y hay disparidad de criterios con el técnico municipal. 
Respuesta
Si la maquina en cuestión "tiene marcado CE y cumple las directivas que le son de aplicación", se supone que satisface las condiciones de seguridad que le son exigibles, por lo que no le es de aplicación la nota 2 de la tabla 2.1 sobre distancia entre los filtros y los focos de calor.

[667] Permiso para instalar salvaescaleras

Les escribo como Presidente de una Comunidad de Vecinos. Se ha instalado hace un año un salvaescaleras en la entrada del portal a través de la empresa Thyssen y la instalación fue aprobada por todos los vecinos, pero uno de ellos nos dice ahora que quiere saber si cumple con la normativa del CTE. La instalación está comprobada y garantizada y con su correspondiente protocolo de instalación.
Simplemente quería saber si existe algún apartado de este Código Técnico de Edificación que nos obligase a pedir permiso antes de dicha instalación.
Respuesta
La instalación de un dispositivo salvaescaleras en un edificio existente debe cumplir el CTE DB-SUA y es una obra que debe contar con las correspondientes autorizaciones administrativas.

[666] Accesibilidad en obras de aumento de número de viviendas

Se trata de un edificio de seis plantas (baja más cinco) destinada a uso comercial en planta baja y cinco viviendas en plantas superiores. Se pretende modificar el número de viviendas en plantas primera y segunda, pasando de una vivienda a tres viviendas en cada una de estas dos plantas. La duda es la siguiente: el aumento del número de viviendas implica la exigencia de un itinerario accesible desde el exterior hasta las plantas primera y segunda?
Respuesta
Las viviendas nuevas tienen la consideración de “obra nueva” a efectos del CTE y por tanto se les tiene que aplicar este íntegramente, no solo en lo concerniente a accesibilidad, pudiendo tener en cuenta para ello la flexibilidad que se contempla en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE para las obras en edificios existentes.
En cuanto a las condiciones de accesibilidad véase el comentario “Adecuación de edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB SUA” vinculado al apartado III de la Introducción del DB SUA.

[665] Accesorio para aumentar altura de inodoro

Quería plantear la siguiente duda que me ha surgido con respecto al Anejo A del DB-SUA 9, donde se definen los servicios higiénicos accesibles. Se trata del apartado referente al inodoro donde se especifica que la altura del asiento debe estar entre 45 y 50 cms. Se podría emplear un accesorio para elevar la altura hasta la indicada anteriormente.
Respuesta
La utilización de un accesorio para aumentar la altura de un inodoro no es, en sí misma, una intervención a la que se le deba aplicar el CTE, por lo que, en principio, no corresponde a esta Dirección General pronunciarse sobre la misma.
En cambio, en el contexto de una obra de reforma de un aseo para hacerle accesible, en el que obviamente se debe cumplir el DB-SUA, la aplicación de dicho accesorio no sería admisible como acción sustitutoria de la instalación de un inodoro que alcance la altura de 45-50 cm que exige el DB.

[664] Diferencias entre centro de trabajo pequeños y locales pequeños

Quisiera consultar en el apartado 1.2.6 de los servicios higiénicos accesibles, una vez que están publicados los comentarios de diciembre de 2014, cual es la diferencia entre centros de trabajo pequeños y locales pequeños, puesto que el problema surge cuando son locales de menos de 50 m², que tienen un pequeño mostrador y tienen como superficie de venta al público 10 o 15 m² (despacho de pan), y necesitan un aseo para los trabajadores; o bien en locales comerciales destinados al comercio minorista, con una superficie al público de 30 m² (30/2 m2p= 15 personas de ocupación) y con menos de 10 trabajadores que necesitan un aseo exclusivo para trabajadores.
Respuesta
No vemos la necesidad de diferenciar “centro de trabajo” y “local”, ya que el comentario publicado resuelve el problema al que se refiere la consulta, al dejar claro que en los casos indicados se considera que el aseo exclusivo para trabajadores no precisa ser accesible.

[663] Clase resbaladicidad en rampa de garaje con pendiente 23%

Desearía saber si en una rampa con un 23% de inclinación, que conduce a un garaje de coches, ¿cuál debería ser la clasificación del suelo (de la rampa) según la Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad?
Respuesta
Conforme a SUA 1-4.3.1. una rampa con una pendiente del 23% no es válida para peatones, ni aunque cumpla las condiciones de protección que se establecen en SUA 7-2.2. Por tanto, no le son de aplicación las condiciones de rebaladicidad de SUA 1-1.

[662] Barras y asientos abatibles en aseos como obstáculos al giro

En relación al DB SUA en cuanto a las condiciones de los servicios higiénicos accesibles, ¿las barras de apoyo abatibles y los asientos de apoyo también abatibles constituyen obstáculos dentro del espacio circular de 1,50 m de diámetro necesario para el giro?
La única referencia en el DB son gráficos que acompañan a los comentarios y que han variado con las diferentes actualizaciones. Debido a ello he conocido interpretaciones administrativas tanto afirmativas como negativas, por lo que entiendo importante saber la postura de esta Subdirección al respecto.
Respuesta
El círculo de 1,50 m puede pasar sobre la parte abatible de los elementos abatibles como barras o asientos de ducha puesto que el giro puede hacerse cuando estos elementos se encuentran en su posición plegada.

[661] Resalto en suelo de puerta de acceso a habitación de hotel

En la visita de comprobación correspondiente a la Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento de un hotel, se observó que en las puertas EI 30 de las habitaciones, el cerco metálico se prolongaba en todo su perímetro, incluido el suelo, creando un resalte de 2 cm. 
Este pormenor no fue expuesto, y por lo tanto no fue valorado por los servicios municipales, cuando se dio la licencia urbanística sobre el proyecto básico.
Dando por supuesto que la puerta tiene marcado CE y que está homologada como EI 30, a la vista de las siguientes consideraciones, se plantea la siguiente cuestión:
1. Que el Apartado 2, discontinuidades en el pavimento , del SUA 1 establece :
1 Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.
2. Que la definición de uso restringido del Anexo del SUA es:
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.
3. Que en el comentario al SUA, Introducción, apartado III, punto I ,referente a la clasificación de los usos en el SUA, versión diciembre 2014 , se establece: 
Que los elementos de evacuación que se utilicen tienen el carácter de uso público o privado, general o restringido que tenga la zona a la que sirven.
Lo que, aplicado a la puerta de la habitación, habría que entender que la da el carácter de uso restringido (no general).
En base a lo anteriormente expuesto, se formulan las siguientes preguntas:
¿Se puede entender que al resalte de 2 cm que crea el cerco metálico de la puerta EI 30 de la habitación de un uso residencial público no le es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del SUA1, al considerar la habitación, incluida su puerta, como de uso restringido?
En caso afirmativo, ¿se puede adoptar esta solución en las habitaciones adaptadas con las que cuenta el hotel?
Respuesta
Las unidades de alojamiento no calificadas formalmente para usuarios de silla de ruedas son zonas de uso restringido y, como se indica en la consulta, en ellas no es de aplicación la condición de SUA 1-2 Discontinuidades en el pavimento.
En las unidades calificadas formalmente para usuarios de silla de ruedas el itinerario hasta ellas, incluida su entrada, así como el itinerario interior entre sus distintas dependencias debe ser accesible, sin escalones ni resaltos. Solo se permite un resalto de hasta 5 cm en la salida a la terraza, el cual debe resolverse con un dispositivo que garantice simultáneamente la estanquidad pero también la accesibilidad.

[660] Escalabilidad de barreras de protección

Quería formularle unas preguntas para aclarar conceptos en relación a las barandillas, su diseño y escalabilidad.
1. En relación al punto 3.2.3 apartado a) en la altura comprendida entre 50 y 80 cm. Se podrían aceptar la solución con tensores o barrotes horizontales?, las cuales, aunque sean simplemente barras se puede introducir el pie sin ningún impedimento 15 o mas centímetros aunque el apoyo sólo sea la barra?. 
2. ¿ Las barandillas interiores de las habitaciones de un establecimiento hotelero de nueva planta tienen que cumplir el punto 3.2.3 con el mismo criterio que las de una vivienda unifamiliar?
Respuesta
1. Se considera que aquellos puntos de apoyo que permitan la introducción del pie completo, aunque el elemento en sí no tenga 15 cm de fondo (barras horizontales suficientemente separadas de los paramentos, el borde superior de una barandilla, etc.) suponen el mismo riesgo que las superficies de apoyo.
2. Sí. De hecho, está previsto incorporarlo al artículo en la próxima revisión.

[659] Altura de evacuación ascendente en escaleras protegidas

Quisieramos saber si existe alguna limitación a la altura de evacuación ascendente en las escaleras protegidas. Estamos planteando una evacuación ascendente mediante una escalera protegida que conduce directamente a un espacio exterior seguro. La altura máxima de evacuación ascendente de la escalera protegida es de 9m.
En la tabla 4.1 sobre dimensiones de los elementos de evacuación, la fórmula para el dimensionado de la escalera protegida es la siguiente: E≤3S + 160 As. Dentro de la formula no se diferencia entre la evacuación ascendente o descendente.
En la tabla 5.1 Protección de las escaleras, se especifica que en las escaleras protegidas se admite en todo caso la evacuación ascendente (h>6,00m). Por lo que entendemos que no hay límites a la altura de evacuación ascendente en las escaleras protegidas.
En la descripción de recorrido de evacuación se especifica lo siguiente: Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.
Las puertas de acceso a la escalera protegida son salidas de planta. Por tanto, ¿tenemos que entender que una vez dentro de la escalera protegida los límites a la altura de los recorridos de evacuación ya sean descendentes o ascendentes no computan?
En un punto posterior de la definición de recorrido de evacuación se señala lo siguiente:
Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación.
A su vez, quisiéramos saber si los límites de la altura máxima salvada referidos en esta tabla (hasta el espacio exterior seguro 6m) han de ser considerados en el interior de la escalera protegida.
Respuesta
1. En efecto, una vez alcanzada una salida de planta la longitud del recorrido de evacuación posterior no computa.
2. Los límites a la altura salvada hasta el espacio exterior seguro que se establecen en la definición de recorrido de evacuación son totales y no están condicionados a si el recorrido es por escalera protegida o no.

[658] Salidas de zonas al aire libre

La anchura necesaria para una puerta de salida situada en una zona al aire libre (A=P/600), puede tener tres veces menos anchura que la de una situada en el interior de una edificación (A=P/200). En un comentario del DBSI, se indica que esta fórmula para dimensionar los elementos de la evacuación: “... únicamente son aplicables cuando, tanto el elemento de evacuación ( escalera, rampa, camino horizontal, etc ) como la zona a evacuar, estén al aire libre o en una situación de riesgo tan bajo que se considere equivalente y se trate de entornos de alta ocupación (a partir de 2000 personas), como estadios deportivos, auditorios al aire libre, grandes espacios para público de pié, etc”.
Este comentario plantea algunas dudas. La primera es: ¿Que se entiende por una zona que esté en una situación de riesgo tan bajo como para poder considerarla como una zona al aire libre? ¿Podría ser un sector de riesgo mínimo?
Y por otra parte, no parece lógico que una zona que esté al aire libre, que disponga de dos salidas, por ejemplo con una ocupación de 1800 personas deba disponer de dos salidas de 9 metros de ancho cada una y que las anchuras de las salidas de otra zona, también al aire libre, con una ocupación mayor de 2300 personas, por ejemplo, pueda ser de 3,80 metros.
¿La consideración para poder aplicar la fórmula de anchuras al aire libre a partir de 2000 personas es solamente para las zonas en situación de riesgo bajo o para todas las zonas al aire libre en general?
Respuesta
La primera cuestión tiene respuesta desde la aplicación del siempre imprescindible criterio técnico discrecional.
En cuanto a la segunda cuestión, está previsto sustituir el comentario citado (quizás en la actualización de comentarios que se publique hoy mismo) por el siguiente, en el cual desaparece el límite de 2000 personas de ocupación para aplicar a partir del mismo los factores de dimensionado P/600 y P/480:
Tanto en el comentario anterior como en el nuevo, la referencia a espacio “al aire libre” se supone condicionada a que en el mismo exista el bajo riesgo de incendio que en general se da en dichos espacios.

[657] Restaurante kebab. Aparatos a proteger con extinción automática

Se trata de la adecuación de un local como restaurante kebab. Como es habitual en este tipo de locales se colocarán dos asadores, una plancha y una freidora tras la barra del local. La suma de estos aparatos es de 37,1 kW. Por no superar los 50 kW no sería necesario sistema fijo de extinción, sin embargo, al no encontrarse estos aparatos en una cocina cerrada, ¿Sería necesario instalar sistema fijo de extinción? O ¿Podría considerarse todo el local como recinto que contiene dichos aparatos y considerarse todo el local de riesgo medio y no incluir sistema fijo de extinción?
Respuesta
En efecto, conforme a SI-4 no es obligatorio instalar extinción automática en el local de la consulta. Pero conforme a SI 1-2, si no se instala un sistema de extinción automática que cubra al menos los aparatos necesarios para que la potencia instalada a considerar, es decir la no cubierta por dicho sistema, no exceda de 20 kW, el local debe tratarse como de riesgo especial, lo que es incompatible con su ocupación por el público.

miércoles, 1 de julio de 2015

[656] Señales conforme a la norma ISO 7010: 2011

Tenemos una consulta sobre la norma ISO 7010: 2011 de Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad. En varias inspecciones que estamos haciendo actualmente hemos empezado a detectar nuevas señales de los medios de protección contra incendios que difieren de las señales de la UNE 23033. Las nuevas señales se corresponden con lo indicado en la ISO 7010, y nuestra duda es si esas señales ya están aprobadas o si todavía están por aprobar por tratarse de un Proyecto de Norma en España. En varios foros que hemos consultado mencionan que ya pueden darse por válidas las nuevas señales y que las anteriores también se deberían aceptar. No obstante, y puesto que el CTE por ahora no menciona la ISO 7010, nos gustaría saber si debemos aceptar ambos tipos de señales o si sólo debemos dar por válidas alguna de ellas (UNE 23033 o ISO70010).
Respuesta
La norma ISO 7010:2011 no está citada en el CTE DB-SI, por lo que las señales que contempla no son conformes con el CTE.

[655] Compartimentación entre dos escaleras abiertas al exterior

En un edificio de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación descendente de las plantas superiores a los 28 m deben disponer de dos salidas de planta a dos escaleras especialmente protegidas. 
Se plantean dos escaleras abiertas al exterior (escaleras especialmente protegidas). Tal y como exige el CTE-DB-SI las escaleras están compartimentadas del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120. 
La cuestión es que las dos escaleras abiertas al exterior están pegadas y no están compartimentadas entre sí, existen huecos que comunican las dos escaleras en todas las plantas. 
Mi consulta es la siguiente: 
Al ser las dos escaleras abiertas al exterior, 
¿Pueden no estar compartimentadas entre sí? 
¿ Si tienen que estar compartimentadas los elementos separadores entre las dos escaleras deben ser EI60 o EI 120? 
¿ Tienen que cumplir las condiciones establecidas en el capítulo 1 de la sección 2 para limitar el riesgo de transmisión exterior entre las dos escalera abiertas al exterior?
Respuesta
Cuando la altura de evacuación descendente obliga a que exista más de una salida de planta el DB-SI exige que al menos dos salidas de planta conduzcan a dos escaleras diferentes. Esto supone que deben constituir recintos separados, para lo cual se puede considerar suficiente que estén separadas entre sí con elementos EI30
En relación con la separación, tanto horizontal como vertical, de los huecos al exterior de dichas escaleras entre sí, ver la consulta [603]