La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 30 de abril de 2013

[104] Concepto de atrio

Nos ha surgido una duda respecto al concepto de atrio y su obligación de contar con un Sistema de control de humo en el DB-SI del C.T.E. Estamos tramitando una licencia de una reforma de discoteca, en la que se quiere ampliar el aforo, para lo cual se harán las obras mínimas indispensables para cumplir con el DB-SI. Esta discoteca tiene una gran altura y está compuesta por una gran superficie de público en planta baja y dos plantas de menor superficie con ocupación de público ( principalmente la primera, la segunda tiene muy poca ocupación). Dichas plantas comunican directamente con el resto de la discoteca, mediante unas barandillas. Nuestra pregunta es la siguiente, ¿Es esto un atrio . En este caso no hay plantas que comuniquen con el hueco, sino que dichas plantas forman parte del mismo. Por otra parte no sería parte del perímetro el que está formado por fachadas del edificio sino que sería la totalidad del perímetro.
En el caso de ser considerado un atrio, si el aforo total de la discoteca contando la planta inferior y las plantas superiores, supera las 500 personas, ¿debería contar con un sistema de control de incendios?
Respuesta
En efecto, lo que se describe en la consulta es un atrio y estaría obligado a disponer de un sistema de control de humo conforme a SI 3-8 si lo que se pretende es hacer las obras mínimas indispensables para cumplir con el DB-SI y la ocupación supera las 500 personas.
Se recuerda que si la ocupación superase las 1.000 personas dicho sistema sería exigible con independencia de que se trate de un atrio o no.

lunes, 29 de abril de 2013

[103] Salida habitual no utilizable en caso de emergencia

Me dirijo a usted para realizarle una consulta sobre el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación.
La consulta está relacionada con la sección “SI 3 – Evacuación de Ocupantes”, concretamente con su Capítulo 1, y es la siguiente:
Dado que el DB-SI del CTE se aplica sólo a efectos de seguridad en caso de incendio, pues tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas de seguridad en dicho caso, ¿se puede considerar que el término “salida de uso habitual” no aplica a un acceso que en caso de incendio no está habilitado ni como salida ni como acceso ya que queda bloqueado, por mucho que cuando no se produce ninguna situación de emergencia se pueda acceder por el mismo?
Entendemos que dicha definición se refiere a aquella salida en la que coincide que es acceso habitual y asimismo es salida en caso de incendio, por contraposición a la “salida de emergencia” que es aquella que no constituye acceso habitual y que sólo se usa en caso de alarma de incendio.
Respuesta
Las salidas se regulan (y se entienden) según su función de salida, no según su función como acceso.
Una salida de uso habitual es aquella que se utiliza como salida, en circunstancias normales, sin perjuicio de que también se utilice en caso de emergencia. Se señalizan como “Salida”, a diferencia de las salidas previstas para ser utilizadas exclusivamente en caso de emergencia, las cuales se señalizan como “Salida de emergencia”.
Salvo en casos muy especiales de ocupación formada por personas entrenadas y muy conocedoras del entorno, va en contra de todo criterio de seguridad que haya accesos que en caso de incendio no funcionen como salida y que queden bloqueadas como tales. Más aún si en circunstancias normales sí funcionan como salidas.

[102] Dos salidas de planta a un pasillo protegido

Tengo una duda con respecto a la aplicación del cómputo de salidas de planta enunciado en el CTE. Se trata de una planta de oficinas cuya ocupación excede de 100 personas por lo que, aplicando el Código Técnico son preceptivas dos salidas de planta.
La duda que me planteo es la consideración de salida de planta. ¿Es posible disponer de una sola escalera especialmente protegida a cuyo vestíbulo de independencia se acceda por dos puertas considerando cada una de ellas una salida de planta o bien, cuando el CTE dice que será salida de planta “el arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida”, quiere decir que se aplica una salida por escalera.
Respuesta
Un pasillo protegido que conecta con una escalera protegida o especialmente protegida (en realidad, el segundo caso es innecesario puesto que el propio pasillo protegido sería el vestíbulo de independencia de la escalera) puede disponer de dos salidas de planta, pero no de más. Véase comentario publicado:
Por otra parte, aunque en la consulta no se menciona la altura de evacuación del edificio, se dice que es de uso Administrativo y como la escalera es especialmente protegida cabe pensar que dicha altura es mayor de 28 m. En ese caso se recuerda que, como dicha altura obliga a que exista más de una salida de planta, al menos dos de ellas deben conducir a dos escaleras diferentes. Por tanto el edificio precisa tener dos escaleras especialmente protegidas.

[101] Más de una salida a refugio/sector alternativo para personas con discapacidad

Les quiero hacer una consulta sobre el apartado 9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio del DB SI que estamos debatiendo y nos está generando muchos problemas de interpretación.
“…toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación:…”
De la redacción del DB se puede interpretar que con que la planta tenga prevista una posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo o a una zona de refugio sería suficiente. Este es el criterio que mantiene un proyectista que dota a una planta de una única zona de refugio. No obstante, desde la citada planta, hay orígenes de evacuación cuyas longitudes de recorrido de evacuación superan el máximo reglamentario hasta la citada zona de refugio. De la misma forma la planta requeriría aplicar hipótesis de bloqueo. Ambas medidas exigirían disponer de más de dos zonas de refugio.
Por tanto la pregunta es ¿la evacuación de personas con discapacidad está sometida a las mismas reglas que la evacuación general (longitudes máximas de los recorridos de evacuación, hipótesis de bloqueo, etc.)?
Por otra parte, he estado leyendo la consulta [072] Accesibilidad a plantas de hotel donde solo haya habitaciones. De la misma, entiendo que si se considera no previsible la presencia de usuarios de silla de ruedas en aquellas plantas de hotel en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible, podría deducirse que huelga aplicar el DB SI 3.9 a estas plantas, y en consecuencia no sería necesario disponer de paso a sector alternativo o zona de refugio. ¿Es acertado?
No obstante, entiendo que esto no sería extensible al uso residencial vivienda por las razones que se indica en la citada consulta.
Respuesta
A las zonas de refugio se les aplican las mismas condiciones que a las salidas de planta, en cuanto a:
- número necesario (una o más de una)
- recorrido total máximo hasta alguna de ellas desde todo punto susceptible de ser ocupado por una persona con discapacidad (que en este caso no siempre es todo origen de evacuación)
- el recorrido máximo hasta un punto con recorrido alternativo
- criterio de bloqueo a efectos de dimensionar el número de plazas necesario en cada zona.
Por tanto, si un sector está obligado a disponer de dos salidas de planta y también de refugios para personas con discapacidad, cada una de dichas salidas de planta debe disponer de refugio, excepto las que se resuelvan mediante paso a otro sector alternativo, en cuyo caso se puede considerar que dicho sector, en su conjunto, constituye un refugio para el sector origen del incendio.
Por otra parte, en efecto lo dicho en respuesta a la consulta “Accesibilidad a plantas de hotel donde solo haya habitaciones” es aplicable también a la condición de SI 3-9 relativa a la existencia de zonas de refugio o de sector alternativo para la evacuación de personas con discapacidad, de tal forma que en aquellas plantas de edificios de uso Residencial Público en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible, huelga aplicar el DB SI 3.9 y, en consecuencia, no es necesario disponer en ellas de paso a sector alternativo o zona de refugio.
En efecto, el anterior criterio no es extensible a plantas de edificios de uso Residencial Vivienda.

[100] Kebabs. Cómputo de su potencia

Ante la proliferación de Kebabs en el municipio, en el que se vienen instalando en zona de barra quemadores cuya potencia supera los 20 Kw, ¿se consideran estos asadores como “elementos susceptibles de provocar ignición”, debiéndose instalar extinción automática, al no estar situados en un recinto de riesgo especial?, o se les puede eximir de la citada consideración.
Respuesta
Efectivamente, los Kebabs se consideran elementos susceptibles de provocar ignición, como aparecerá expresamente reflejado en la modificación del DB SI, prevista su aprobación para los próximos días.
Conforme a la Tabla 2.1 de la Sección SI 2, la Cocina o recinto que contenga dichos aparatos y alguno de ellos, o sumado a los otros elementos, su potencia sea mayor que 20 kW, se ha de constituir como Local de Riesgo Bajo, y de no ser así, conforme a SI 4, deberá contar con una instalación automática de extinción.

viernes, 26 de abril de 2013

[099] Círculo de 1,50 m frente a ascensor de viviendas

Les hago llegar dos cuestiones referentes al DBE SUA en relación al siguiente supuesto:
Edificio residencial de VPO sin viviendas de minusválidos.
1. En un edificio residencial sin viviendas de minusválidos es necesario dejar un espacio donde se pueda inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro frente al ascensor?
2. Si hubiera viviendas de minusválidos, este espacio donde se pueda inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro se debería dejar sólo en la planta donde se encuentren las viviendas de minusválidos o en todas las plantas?
Respuesta
El DB SUA exige que en los edificios de viviendas se garantice la accesibilidad horizontal en todas las plantas, incluso en aquellas en las que no se exige la accesibilidad vertical (ascensor) aunque sí su previsión.
En coherencia con ello, la obligatoriedad de disponer el espacio de Ø 1,50 m libre de obstáculos frente a los ascensores accesibles o frente al espacio dejado en previsión de dichos ascensores se extiende a todas las plantas, haya o no en ellas viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas, excepto en las plantas que sean de ocupación nula (instalaciones, trasteros, etc.) cuando el edificio se proyecte sin dichas viviendas.

[098] Accesibilidad en local de 30 m²

Somos propietarios de un local de unos 30 m², construido hace unos 30 años y se acaba de alquilar como colmado o pequeño supermercado. El Ayuntamiento informa desfavorablemente a su apertura manifestando la existencia de deficiencias en base a una supuesta interpretación del Ministerio de Fomento que, según dicen, si el local no ha tenido uso previo hay un cambio de uso y por tanto el acceso al local, su recorrido y el servicio higiénico deben ser adaptados. Rogamos nos confirmen esta supuesta interpretación que dicen ya que en 30 m² es imposible emplazar una rampa, ni se puede adaptar el recorrido y menos construir un lavabo superior al existente, aparte que se trata de un simple comercio minorista donde sólo hay dos estanterías y una caja, estando los demás locales en funcionamiento pero sin dichas adaptaciones que ahora nos piden.
Rogamos nos informen lo antes posible ya que están pendientes de ello dos puestos de trabajo además de los perjuicios para nosotros y para el inquilino.
Respuesta
El comentario que ha emitido este Ministerio al respecto no tiene el sentido que indica el Ayuntamiento, sino justamente el contrario:
Conforme a dicho comentario, la implantación de una actividad en un local que no ha tenido un uso previo no es un cambio de uso, sino un primer uso. A pesar de ello, las consecuencias de dicho criterio son las mismas que si se tratase de un cambio de uso: en ambos casos el nuevo establecimiento (aunque el local como tal no sea nuevo) debe cumplir las condiciones del DB SUA vigentes en el momento de realizar la obra, lo que implica que debe ser accesible.
Dicho esto, también hay que tener en cuenta que, aunque se trate de un establecimiento nuevo, está integrado en un edificio existente el cual impone al establecimiento unas condiciones de contorno, principalmente de acceso, cuya dificultad de modificación o adaptación debería ser tenida en cuenta por la autoridad de control a la hora de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad. Dicha flexibilidad está reconocida expresamente en el DB SI en términos genéricos, aunque lógicamente corresponde a la autoridad de control su concreción para las características particulares de cada caso:
No obstante no parece justificable que el grado de flexibilidad que se aplique al primer uso de un establecimiento nuevo en un local existente desde hace tiempo sea mayor, solo por el paso del tiempo, que el que se la aplicaría al mismo local si hubiese estado en uso durante ese tiempo y en la actualidad cambiase dicho uso.
En relación con la dotación de aseo accesible de uso privado, es decir, para el personal del establecimiento, cabe decir que la actual redacción del artículo SUA 9-1.2.6 se va a modificar de la siguiente forma por una orden ministerial de revisión de los documentos básicos del CTE, de inminente aprobación y publicación:
La dotación de aseo accesible de uso público no se modifica, pero se subraya que conforme al DB SUA dicho carácter accesible solo es aplicable cuando el aseo de uso público sea exigible por otra disposición de obligado cumplimiento.

[097] Vestíbulo acústico de acceso y círculo de 1,50 m

Según el CTE DBSUA Terminología Itinerario accesible:
" Espacio para giro - Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos - Pasillos y pasos - Anchura libre de paso 1,20 m. .."
He realizado un proyecto de Actividad de un Bar en Madrid ( capital), y por exigencias de Ordenanza Municipal, hay que dotar al local, de un vestíbulo acústico. He proyectado un vestíbulo, de dimensiones las indicadas en el plano pdf que adjunto, es decir, un ancho mínimo de 1,20 m. Desde los Servicios Técnicos que examinan mi Proyecto, me indican, que el vestíbulo acústico es un vestíbulo de entrada, y por tanto, ha de tener un espacio de giro de 1,50 m. Yo entiendo, que el vestíbulo acústico, no es un vestíbulo de entrada a un edificio o actividad (como puede ser un hall,etc), sino que también puede tratarse de un pasillo con menos de 10 m. de longitud, y por tanto, 1,20 m, de anchura mínima.
Espero, por favor, que con este relato de los hechos y el plano que adjunto, puedan indicar, si la solución del vestibulo realizada por mi es válida. En todo caso, si esta consulta mía fuera importante, pueda quedar recogida en posteriores actualizaciones o aclaraciones a la Norma.
Respuesta
El que un vestíbulo se haya planteado como vestíbulo acústico o cortavientos no implica que el mismo no sea un vestíbulo de entrada. Un vestíbulo a través del cual se realiza el acceso a un establecimiento ha de considerarse como vestíbulo de entrada al mismo a efectos del cumplimiento de lo dispuesto sobre Espacios para giro en la definición de Itinerario Accesible del Anejo A Terminología del DB SUA.
Así mismo le informo de que en la modificación del DB SUA de inminente aprobación las condiciones que se imponen a estos espacios para giro son las siguientes (subrayado aparece la modificación):

[096] Altura de barrera de protección y saliente escalable

Consulta sobre las características de la barrera de protección SUA-1.3.2.3. Las barreras de protección, cuando la altura de caída sea superior a 6,00 m., tendrán una altura mínima de 110 cm medido desde el nivel del suelo. Estas barreras de protección no podrán ser fácilmente escalables, para lo cual, no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 30 y 50 cm sobre el nivel del suelo, ... (artículo 3.2.3)
Nuestra duda es:
Si en la altura comprendida entre los 0 y 30 cm sobre el nivel del suelo, existe un saliente sensiblemente horizontal mayor de 5 cm (adjunto gráfico), ¿desde qué punto se mediría la altura de la barrera de protección, desde el nivel del suelo o desde el saliente escalable?
Si esta altura se mide desde el saliente, ¿Que altura tendría la barrera de protección, 110 cm.?
Respuesta
En el apartado correspondiente existe el siguiente comentario aclaratorio que resuelve su duda (subrayamos lo que afecta a esta cuestión):
Escalabilidad de las barreras de protección
El riesgo considerado es la posibilidad de que niños menores de 6 años puedan escalar la barandilla y caer al otro lado. Estas medidas deben aplicarse allí donde sea previsible la presencia de niños menores de 6 años sin un control continuo. En este sentido, es evidente que las viviendas o las escuelas infantiles son zonas de riesgo, así como las zonas públicas de los usos Comercial y Pública Concurrencia. Aunque la presencia de niños puede darse en casi cualquier uso, es previsible un mayor control de ellos en zonas no destinadas a ellos como pueden ser oficinas, hospitales, etc.
Las anteriores condiciones son igualmente aplicables a aquellos elementos fijos previstos en el proyecto que, aunque no formen parte de la barrera de protección propiamente dicha, tengan un grado tal de proximidad a ella que supongan el mismo riesgo de escalabilidad que si formasen parte de la barrera, como es el caso de algunos tipos de radiadores, fancoils, etc.

Las anteriores condiciones suponen una altura normal de la barrera de protección. El parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera, por lo que si la altura de la barrera es superior a lo exigido podrían plantearse soluciones que supongan la misma protección frente a la caída aunque tengan puntos de apoyo en las zonas indicadas.
Por lo tanto, si existen puntos de apoyo por debajo de 30 cm, se admiten soluciones donde la barrera cumpla las condiciones establecidas a partir de esos puntos de apoyo como si se tratara del suelo.

[095] Límite de 25 personas para salida de planta única con más de 25 m de recorrido

Se desea consultar sobre la interpretación de la tabla 3.1. del DB-SI3 del CTE, respecto a que disponiendo de una única salida de planta la longitud del recorrido de evacuación hasta la salida de planta no excederá de 50 m con salida directa al espacio exterior seguro y ocupación inferior a 25 personas, orientado a un caso particular.
Se dispone de un local de uso docente que ocupa parte de la planta baja con una ocupación de 24 personas y salida al exterior por el portal con un recorrido de evacuación mayor de 25 metros y menor de 50 metros. Se desea conocer si se podría aplicar esta interpretación al local de forma unitaria y por tanto la actividad sería viable, o bien, la ocupación de 25 personas está referida a toda la planta y por tanto no podría ser viable su implantación.
Respuesta
El límite de 25 personas como máximo va referido al total de ocupantes que utilizan la salida de edificio en la planta baja considerada y además sin que confluyan en ella ocupantes de otras plantas.

miércoles, 24 de abril de 2013

[094] Aplicación del DB SI a estaciones de metro

En el Ámbito de Aplicación del CTE, la parte que me es de interés es el DB SI, el cual no indica nada con referencia a la aplicación del documento a Estaciones de Metro, y querría saber si es de aplicación o no.
Estamos estudiando una Instrucción Técnica que están elaborando para la implantación de Actividades en las estaciones de Metro Madrid.
En el documento que nos han facilitado, hacen referencia a la no aplicación ni del CTE , ni del RESCIEI, que a mi parecer deberían aplicarse..
Es esta mi pregunta, ¿ es de aplicación el CTE, o no?
No hay nada al respecto, en lo que he leído, pero para mí lo aplicaría, sin salvedades.
Respuesta
El ámbito de aplicación del DB SI es el mismo que el del CTE en su conjunto, el cual se aplica (art. 2.2) a los edificios.
No obstante, nada impide que entidades públicas o privadas ajenas a la AGE decidan hacerle aplicable en otros ámbitos en los que sean competentes, pero obviamente fuera del marco jurídico de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y del propio CTE.

[093] Barrera de protección en escalera de uso restringido de vivienda de autopromoción

En un proyecto de vivienda unifamiliar entre medianeras de autopromoción (el promotor no ha hecho seguro decenal conforme a la LOE y, por tanto, tiene claro que no puede transmitirla intervivos durante 10 años) el promotor ha elegido una barandilla para la escalera de cuya separación entre barrotes superior a los 10 cm prescritos por el SUA 1.3.2, siendo además escalable por tener tensores horizontales. Entiendo que es una escalera de uso restringido. En este caso todos los dos usuarios de la vivienda son mayores de edad no estando prevista la presencia de ningún menor en la vivienda. 
Al ayuntamiento le he hecho saber estas circunstancias pero exige las condiciones de barandilla que se especifican en el SUA 1.3.2, mencionando que SI son exigibles las condiciones del SUA 1.3.2.3 a las barandillas de escaleras de USO RESTRINGIDO.
¿es esto correcto?
Respuesta
El punto 4 de SUA 1-4.2 se refiere indebidamente a “barandilla” en los lados abiertos de las escaleras de uso restringido, cuando es obvio que debería referirse a “barrera de protección“. En la revisión del DB SUA cuya aprobación por orden ministerial es inminente se hace dicha corrección.
No obstante parece claro que, a pesar de la errata, dichas barandillas / barreras deben cumplir, entre otras, las condiciones de no escalabilidad que se establecen para las barreras en SUA 1-3.2.3.
Por otra parte, no comprendemos cómo por el hecho de que los usuarios de la vivienda sean personas mayores y de que “no puedan transmitirla intervivos durante 10 años” (¿?) se pueda afirmar que en dicha vivienda no sea previsible la presencia de niños pequeños para los cuales una barandilla/barrera inadecuada represente un riesgo inadmisible.

[092] Situación de los hidrantes del edificio

Les escribo para hacer una consulta acerca de la ubicación en que deben instalarse los hidrantes cuando sean preceptivos según el CTE, ya que, salvo error u omisión, no está indicado en la norma.
El CTE, en la tabla 1.1 del DB SI 4, establece en qué casos deben instalarse hidrantes exteriores en función de la superficie y la ocupación de los edificios. Al final de la tabla, en la nota 3, se indica lo siguiente:

Pero en ningún sitio se indica a qué distancia de los edificios se deben instalar los hidrantes en el caso de que no se puedan utilizar los que hay en la vía pública porque éstos estén a más de 100 m.
Respuesta
 

[091] Acción de viento

Estamos realizando en clase un proyecto en estructura de acero para almacén de chatarra, tipo marquesina a dos aguas, y a la hora de dimensionar las correas, después de calcular las sobrecargas de uso y nieve, nos encontramos con el problema que con el viento, en la tabla D.11 en SE-AE 37, aparecen los coeficientes de presión para cuando el viento sopla por un lateral, y no para cuando sopla de frente. Los profesores tampoco lo tienen nada claro y no saben como actuar. No sabemos si en este caso se desprecia la acción del viento o no. Por otra parte en 3.3.2.3, SE-AE 8, dice que el viento genera fuerzas tangenciales que para obtenerlas, hay que multiplicar por 0.01, 0.02 ó 0.04 la fuerza perpendicular para calcualar la de rozamiento y si es inferior a 10% se desprecia, pero según estos coeficientes nunca será superior al 4%. Estas dudas nos aparecen y no sabemos como proceder. No sé si este es el medio más adecuado para preguntar estas cuestiones, así que rogaría que si este no es el medio me lo indicaran.
Respuesta
El cálculo de los elementos estructurales principales puede (y debería) hacerse con los coeficientes de fuerza del Eurocódigo nº 1 (UNE-EN 1991-1-4:2007) y las fijaciones y elementos secundarios con los coeficientes de presión neta del DB (son los mismos que los del EC). El cálculo de los elementos principales puede hacerse con los coeficientes del DB, pero se sobredimensiona algo la estructura.
Respecto a la dirección de la acción (ángulo θ), los coeficientes para marquesinas a dos aguas son independientes de dicha dirección, no así el coeficiente de obstrucción φ. La representación de esto en el DB es mejorable y lo trataremos como errata en el futuro.
En cuanto a la segunda cuestión (fuerzas tangenciales) es cierto que, tal como está redactado el DB, parece que la fuerza de rozamiento es un porcentaje de la acción perpendicular a las superficies, y no es así. La acción tangencial es la componente "horizontal" (paralela a la superficie considerada) de la acción del viento sobre las superficies, al igual que lo que habitualmente llamamos presión es la componente "vertical" (perpendicular a la superficie) de dicha acción. Lo que sucede habitualmente es que esta componente suele ser despreciable frente a la acción perpendicular sobre otros paramentos del edificio. Es decir, la acción tangencial debida al viento sobre los paramentos verticales (y horizontales) paralelos a la dirección del viento (zonas A, B y C en paramentos verticales, tabla D.3 y zonas F, G, H e I de los paramentos horizontales, tabla D.4 y posteriores) es mucho menor que la acción directa sobre los paramentos verticales (zonas D y E)
La fuerza tangencial en el sentido del viento es (expresión 5.7 en el eurocódigo):
Ffr = cfr · qp (ze) · Afr
Al ser muy pequeños los coeficientes de rozamiento (cfr = 0,04 en el peor de los casos, entre uno y dos órdenes de magnitud comparado con los coeficientes presión,cp) el área de referencia tiene que ser enorme para que el efecto sea significativo. En edificios ni siquiera se adopta el área completa, sino una pequeña fracción.
En el caso de las marquesinas la cosa cambia un poco, ya que no hay paramentos verticales en el sentido perpendicular al viento, pero la acción suele ser tan pequeña que es despreciable en comparación con las propias cargas de viento o nieve perpendiculares a la estructura.

[090] Escalera de acceso a cubierta solo para mantenimiento

Tenemos una duda respecto de la construcción de una escalera y su posible justificación:
Tenemos una escalera de acceso a una cubierta plana de instalaciones (no transitable), tenemos en ella placas solares tan solo.
La escalera colocada es de una pendiente muy superior a la permitida por DB-CTE-SUA (28cm de tabica) y entendemos que igual que se colocan escalas (tipo barco), ó escalas extensibles para accesos a buhardillas, cubiertas, etc. debe de haber alguna forma de justificarla, ¿no?
Respuesta

[089] Resbaladicidad en solados de piedra

Para conocer el índice de resbaladicidad de un material de solado s/ CTE, DB SUA, se debe aportar resultados de ensayo s/ norma UNE ENV 12633 :2003, en el caso de solado de piedra, su norma específica para el marcado CE indica el ensayo UNE EN 14231:2004.
Por las descripciones del ensayo del péndulo de fricción ambos ensayos se realizan en base a la escala C del aparato, siendo en el 1º caso a efectos del CTE siempre en mojado, y en el 2º caso el específico de la piedra para suelo mojado y para suelo seco.
La pregunta es si el índice de resbaladicidad obtenido del ensayo para solados de piedra s/ norma UNE EN 14231, para éste material ¿es el comparable con las tablas del DB SUA, tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización del SU 1?, o en su caso, ¿es necesario necesariamente obtener el valor de resistencia al deslizamiento Rd mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003?
Respuesta
El DB SUA con comentarios incluye el siguiente comentario al punto 2 del apartado 1 Resbaladicidad de suelos:
Clasificaciones de producto
Con independencia de clasificaciones específicas de producto, aunque éstas estén relacionadas con la resbaladicidad, siempre se debe comprobar que la clase de los suelos exigida en la tabla 1.2 en función de su localización se ha obtenido conforme a la norma UNE-ENV 12633.
Por lo que queda claro que a día de hoy es necesario obtener el valor de resistencia al deslizamiento mediante el ensayo en húmedo descrito en el anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003. 
Por otro lado, en una revisión del DB SUA que forma parte de una orden ministerial por la que se revisan los DB del CTE y cuya aprobación y publicación es inminente, se incluirá una nota para las "zonas interiores secas" de la tabla 1.2 de este apartado que indicará que:
En estas zonas también se admitirán suelos que ensayados siguiendo el procedimiento en seco descrito en el DA DB-SUA / 3, tengan un valor Rd superior a 40 para superficies con pendiente menor que el 6% y superior a 65 para superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras.
Además, simultáneamente a la aprobación de la revisión antes citada se aprobará y publicará un documento de apoyo (DA DB-SUA/3) que indicará, tanto el procedimiento de ensayo en seco, como una lista de suelos seguros que no requieren ensayo.

martes, 23 de abril de 2013

[088] Accesibilidad de bomberos en viales con elementos móviles de fácil desmontaje

Tenemos una duda respeto a la interpretación del CTE-SI-5, Condiciones de aproximación. En el Punto 1.1 del mismo, establece que los viales de aproximación tienen que tener una anchura libre mínima de 3,5 m y una altura libre de galibo de 4,5 m.
¿Estas dimensiones son entre elementos fijos? ¿O se tienen que interpretar también para elementos móviles o de fácil desmontaje?
Que entendemos por fácil desmontaje, ejemplo tipo toldos que en menos de 1 minuto y solo con fuerza humana sin ningún medio mecánico o material móvil como sillas o mesas. 
Les adjunto el caso concreto y les explico, disponemos de un espacio donde se pretende instalar unes colchonetas de 6x6 las cuales dejan libre un espacio 2 m entre la proyección de los toldos y, las sillas y mesas de enfrente. Pero si re retiran las meses afectadas y se recoge el toldo, la distancia resultante entre el limite las colchonetas y el poste fijo de los toldos (Poste fijado al suelo) es de 3.5 m.
¿Si se puede desmontar manualmente y rápidamente (1 minuto) se puede aceptar como vial de aproximación? Poniendo como condición sine quanon que, en todo caso requiere la colaboración de los propietarios de los bares en el desmontaje y que sino se puede cumplir no se considera vial de aproximación. De hecho, cuando la actividad de terraza no funciona, noche, los toldos se bajan y la distancia por la noche ya cumpliría con la distancia de 3.5 m.
Esta es una consulta puntual pero que a nivel de emergencias y especialmente en ferias en la calle, especialmente en el centro, nos estamos encontrando cada vez más con estas circunstancias y, hasta ahora éramos flexibles porqué las actividades eran muy puntuales, pero actualmente cada fin de semana tenemos el mismo dilema, y bomberos ya nos han dicho lo que diga la ley.
Nos interesaría que interpretarais esta condición singular (Que sucede en este punto concreto pero que se repite en el centro en infinidad de puntos mas), para evitar ser arbitrarios y tener un criterio claro.
Respuesta
En principio, parece razonable admitir “elementos móviles de fácil desmontaje” que no impídan el acceso de los bomberos. Lo que en ningún caso vamos a hacer (menos aún en vista de postura de bomberos de que sea “lo que diga la ley”) es ir más allá y entrar a detallar qué se puede entender por “móvil” y por “fácil desmontaje”, ya que, si lo hiciésemos, seguro que inmediatamente surgirían más preguntas, más detalles, más variantes, etc. que entendemos que en cada caso particular corresponde resolver a la autoridad de control, es decir, al Ayuntamiento, es decir, a los bomberos.
Respecto a esta cuestión se recuerda que el DB SI no establece que la Sección SI 5 sea aplicable a viales públicos, sino únicamente a los que “formen parte de un proyecto de edificación”.
II Ambito de aplicación
La extensión de la aplicación de las condiciones de la Sección SI 5 a los viales públicos, así como la interpretación, adaptación, etc. de dichas condiciones, es responsabilidad de la administración que opte por dicha aplicación.

lunes, 22 de abril de 2013

[087] Itinerario accesible por puerta y rampa de garaje

Es un edificio que han ejecutado y por cuestiones del replanteo el acceso accesible desde la acera pública a los portales no puede ejecutarse en condiciones que cumpla el SUA 9
Me plantean si realizar un acceso independiente por la planta de los garajes, compartirían la rampa pero se realizarían dos puertas, una para el acceso de peatones y otra para vehículos. La cuestión es si esta solución es compatible con las exigencias del SUA 9.

Respuesta

La solución es totalmente contraria al DB SUA, tanto porque la rampa de vehículos de un garaje no puede considerarse itinerario accesible (ver SUA 1-4.3.1) como porque sería un acceso discriminatorio para personas con discapacidad, lo que incumple la exigencia básica SUA 9 (ver art. 12.9 de la Parte I del CTE) así como SUA 9-1.1.1.

viernes, 19 de abril de 2013

[086] Areas de venta con poca afluencia de público

CONSULTA, afecta a CTE DB SI, sección si 3, Tabla 2.1. Densidad de ocupación.
Se nos presenta la cuestión de la densidad de ocupación a tener en cuenta en plantas superiores a tercera sobre rasante, de un edificio exclusivo comercial (uso comercial del código técnico).
La actividad comercial en las tres plantas inferiores sobre rasante se prevén para un comercio tradicional encuadrable en las densidades dadas para establecimientos comerciales.
El problema lo tenemos a partir de la cuarta planta del edificio donde se va a realizar una venta de productos exclusivos mediante venta personalizada en zonas o locales privados. Los productos a comercializar son del tipo complementos y joyería de alta gama, en cualquier caso productos orientados a publico restringido y por lo tanto se considera que en estas áreas de venta no es previsible gran afluencia de público.
En este caso ¿Se puede considerar para estas plantas, que debido a que no es previsible gran afluencia de público, el apartado...
..."En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc... Densidad de ocupación 1 persona cada 5 metros cuadrados...." 
... o este apartado solo se puede utilizar en el caso en que los artículos a comercializar presenten grandes volúmenes de ocupación de la superficie (tales como muebles, grandes electrodomésticos, vehículos, etc.)?
El proyecto planteado presenta comunicaciones diferenciadas entre las zonas de comercio más habitual (unidas por un núcleo de escaleras) y las zonas de venta restringida (acceso habitual mediante ascensor).
Respuesta
Corresponde al proyectista decidir si el caso concreto que se cita es un área de venta en la que no es previsible gran afluencia de público y a la que se le pueda aplicar la densidad de ocupación de 1 pers / 5 m² que contempla el DB SI.
Los ejemplos de dichas áreas que cita el DB SI son indicativos y con ellos no se pretende establecer la condición de que necesariamente los artículos a comercializar deban presentar grandes volúmenes de ocupación de la superficie, tales como muebles, grandes electrodomésticos, vehículos, etc.

[085] Acabado que supera el 5% de la superficie de paredes


En el DB-SI tabla.4.1. Se fija que la superficie máxima de acabado que no cumpla la clasificación exigida de cada sector no puede sobrepasar el 5% del total de los paramentos.
En un pasillo de distribución se habían proyectado unos tableros de aglomerado de partículas de madera de 18 mm de espesor recubierto con chapado de madera natural barnizada . El proyecto fue elaborado en el año 2006. En la actualidad , a la hora de realizar la obra , nos encontramos con que dichos paneles no cumplen la clasificación mínima ,según el CTE , de B-S1,D0.
Dado que dicho paramento supone un porcentaje mayor del 5% de los paramentos de dicho sector de incendio (12%) nos vemos en la necesidad de cambiar dicho acabado superficial por el de melamina imitación madera con una calificación de B-S1,D0.
Queríamos saber si la interpretación que hemos hecho de dicho articulo es correcta o si por el contrario podemos dejar el acabado que tenia el proyecto.
Respuesta
La realización de la obra “en la actualidad”, ampliamente superadas todas las etapas transitorias del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobó el CTE, supone que hay que adaptar la totalidad del proyecto a las exigencias del CTE, no solo la cuestión planteada.
Sobre dicha cuestión conviene tener en cuenta el comentario que ha publicado este Ministerio al respecto:

miércoles, 17 de abril de 2013

[084] Resistencia al fuego de cubierta ligera de graderío exterior

Quisiera realizar una consulta sobre CTE DB SI-6.
Estoy preparando la redacción de un proyecto de una cubierta ligera metálica sobre un graderío existente en un campo de fútbol. Dicho graderío se encuentra al exterior, y está formado por 3 filas de gradas, a la primera de las cuales se accede subiendo 4 escalones desde la cota 0.00 ( el campo de fútbol y las gradas se encuentran al exterior dentro del recinto de un polideportivo municipal).
El graderío tiene una longitud de 29 m, con salidas en ambos extremos.
La cubierta ligera no modifica ni altera las zonas de paso o de evacuación del graderío, ya que se alinea con el graderío mediante un voladizo sobre el mismo.
La consulta es la siguiente, ¿ cabe la posibilidad, a pesar de ser pública concurrencia, de eximir a la estructura de la cubierta ligera del cumplimiento de R30 según DBSI-6, ya que no afecta a las zonas de evacuación del graderío existente, y teniendo en cuenta que se trata de un campo de fútbol, es decir, un espacio exterior que podría considerarse seguro a efectos de absorber al público desalojado de las gradas?
Respuesta
La exigencia básica SI 6 del CTE establece que la estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas, en este caso fundamentalmente la SI 3 Evacuación de los ocupantes.
Por tanto, para eximir a la estructura de la cubierta ligera del cumplimiento de R30 según DBSI-6 se debe justificar que, por sus características particulares, no puede verse sometida a la acción térmica de un incendio de cierta severidad y que está garantizada la evacuación de los ocupantes en condiciones de seguridad.

[083] Salvaescaleras y evacuación

Nos están surgiendo diversos casos de salvaescaleras que se instalan en edificios que por sus características no permiten otra alternativa, esencialmente para personas usuarias de silla de ruedas que viven en pisos en los que sólo es preciso salvar un tramo o como mucho o dos para acceder a su vivienda.
La anchura del salvaescaleras cuando éste se encuentra abierto normalmente no suele dejar mucha distancia con la pared, en ocasiones una distancia inferior a 20 cm. Las comunidades de vecinos están totalmente conforme a proceder a la instalación de estos mecanismos , pero nos encontramos siempre con el criterio del servicio de Bomberos y su interpretación del Código Técnico que entiende que hasta 50 cm puede ser una medida adecuada para favorecer la evacuación , mientras que con distancias inferiores considera que no es segura la evacuación y por tanto informe de forma desfavorable. 
He visto una consulta similar pero de un ascensor indicando que no se establece anchura por debajo de (1 metro) y corresponde a la autoridad de control edificatorio (generalmente la administración municipal competente) fijar dicho límite, a la vista de las circunstancias particulares de cada caso, así como decidir las medidas compensatorias necesarias .
Sería la administración municipal en estos casos de salvaescaleras quien deba indicar las medidas compensatorias necesarias?
Hemos propuesto medidas que favorezcan una evacuación segura del edificio (de 10 vecinos) en el supuesto de producirse una necesidad de evacuación cuando el salvaescaleras se estuviera usando, tales como un elemento luminoso que advierta que el salvaescaleras se encuentra abierto.Entendemos que las personas con discapacidad implicadas en estos supuestos tienen derecho a acceder a su vivienda sin verse obligados a instalar un salvaescaleras sin licencia urbanística y que deben conjugarse la normativa técnica con el derecho de acceso a la vivienda de las personas con discapacidad.
Respuesta
En la actualización del documento de apoyo DA DB-SUA/2 que publica este Ministerio (http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/)
se va a incluir la siguiente modificación (en rojo) la cual marca nuestra postura en relación con la cuestión que plantea:
Se sitúan en los tramos de escalera. Por lo que deben instalarse en aquellos lugares en los que en su posición de uso no impidan el uso seguro de la escalera por otras personas a pie, que en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.) y que se pongan los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación. Por lo tanto, estos elementos no pueden utilizarse para la evacuación del edificio.
En este sentido se puede entender que para que una plataforma salvaescaleras “en su posición de uso no impida el uso seguro de la escalera por otras personas a pie”, se debería dejar un espacio libre de al menos 60 cm cuando ésta se encuentra desplegada. Si esta solución es inviable, se puede admitir que el ancho de la escalera se ocupe completamente en su uso, por ejemplo cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el tráfico de la escalera es reducido, por ejemplo, en un edificio de viviendas pequeño; 
- Cuando existe la posibilidad de un recorrido alternativo, por ejemplo a través de otra escalera;
- Cuando el tramo de la escalera a salvar no es demasiado prolongado.
Se debe garantizar que el movimiento de la plataforma salvaescaleras en todo su recorrido sea siempre visible por el usuario a pie, de forma que pueda advertir el peligro.
Además, en los criterios generales de diseño de ese mismo DA se dice:
El uso de plataformas elevadoras verticales y salvaescaleras es apropiado para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta y donde no exista un tráfico intenso de personas, debido a sus menores prestaciones en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso.
Según todo ello, consideramos que aunque la anchura libre es menor de 60 cm la solución puede ser viable puesto que la escalera va a ser utilizada por menos de 20 personas, siempre que el tramo no sea muy prolongado (por ejemplo 1,50 m de desnivel) y no exista riesgo debido a falta de visibilidad durante el uso de la plataforma, y considerando que deben ponerse los medios para que este elemento no se utilice en caso de emergencia. 
Es cierto que hay que atender al derecho de acceso a la vivienda de las personas con discapacidad, pero siempre que ello no conlleve un riesgo inasumible para todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad.

martes, 16 de abril de 2013

[082] Tramo final no protegido de escalera protegida

Planteamos la siguiente consulta relativa a la definición de escalera protegida.
Como regla general, en la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera hasta la salida del edificio, no debe exceder de 15 metros.
En el supuesto de que se cumpla dicha condición, ¿el último tramo de la escalera puede discurrir por el vestíbulo, es decir, sin compartimentar respecto a la planta?
Dicho de otro modo, la puerta EI260 c5 de salida del recinto de la escalera se sitúa por encima del último tramo, de forma que éste discurre por el ámbito del vestíbulo. Se cumple la condición que desde la puerta resistente al fuego hasta la puerta de salida de edificio hay menos de 15 m, contando el recorrido por la escalera, lógicamente. ¿Ello contraviene el sentido de la definición de escalera protegida?
Le adjunto dos imágenes, planta primera y planta baja, para tratar de describir mejor el caso planteado.













Respuesta
Conforme a la definición de escalera protegida, la exigencia literal es que el recorrido de 15 m que como máximo puede haber desde la puerta de salida del recinto de una escalera protegida hasta una salida de edificio esté en la planta de salida del edificio.
No obstante, en obras en edificios existentes en las que se trate de proteger una escalera cuyo desembarco no esté en dicha planta se puede admitir que parte de dicho recorrido final de evacuación tenga lugar por un tramo de escalera no protegida, siempre que prolongar la compartimentación del recinto a dicho tramo suponga una especial dificultad constructiva y funcional, que la continuidad del recorrido de evacuación no ofrezca duda y que, en su caso, se adopten las medidas compensatorias adicionales que se estimen necesarias a la vista de cada caso particular.

lunes, 15 de abril de 2013

[081] Actualización de normas de ensayo resistencia a fuego

Les escribo porque nos encontramos actualmente con un problema sobre las versiones de las normas de ensayo válidas.
A la hora de justificar la puesta en obra de productos de la construcción en lo que se refiere a las características de resistencia a fuego (en nuestro caso son puertas cortafuego), nosotros optamos por presentar los informes de clasificación emitidos por laboratorios españoles acreditados por ENAC para verificar la clasificación requerida.
Como otros fabricantes españoles y para poder cumplir con CTE, hace varios años volvimos a ensayar nuestra gama de productos cortafuego de acuerdo a la norma europea UNE EN 1634. Actualmente la última versión de esta norma es del año 2010.
Creo que tal como dice el CTE, lo correcto (y más cuando la nueva versión de la norma no cambia sustancialmente frente a la anterior) es mantener la validez de los ensayos de resistencia al fuego durante 10 años, independientemente de la versión de la norma europea UNE EN 1634 con la que dichos ensayos de resistencia hayan sido realizados. Por supuesto, con el límite que marque la próxima entrada en vigor del marcado CE para estos productos.
No aceptar esta validez evidentemente beneficiaría a los laboratorios de ensayo, pero serían ellos los únicos beneficiarios y para los fabricantes de puertas sería un gasto tremendo en estos tiempos.
Creo que hay que tener en cuenta que el marcado CE con el proyecto de norma prEN 16034 ya muy avanzado efectivamente obligará a actualizar este tipo de cosas, pero para la entrada en vigor de dicho marcado pueden quedar todavía un par de años y si hubiese algún cambio de aqui a dicha entrada en vigor, pudiera darse el caso de que lo que se hiciese ahora no sirviera.
Con todo esto, le rogaría me diesen la opinión de su Ministerio de tal forma que pueda hacersela llegar a nuestros clientes.
Respuesta
Tal como establece el CTE DB SI, la validez de un informe de ensayo o de clasificación de un producto es de 5 años si es de reacción al fuego o de 10 años si es de resistencia al fuego.
Cuando la reglamentación vigente determine la sustitución de una norma de ensayo o de clasificación por una nueva versión (la misma norma, pero con diferente fecha) dicha versión se debe aplicar a los productos que se ensayen o clasifiquen a partir de ese momento, pero no supone que los productos con un informe de ensayo o de clasificación que no haya agotado su tiempo de validez deban volver a ser ensayados o clasificados conforme a la nueva versión.
Cuando la reglamentación vigente establezca que a un determinado tipo de producto se le debe aplicar otra norma diferente de ensayo o de clasificación, los productos ya ensayados o clasificados con la norma anterior se deben volver a ensayar o clasificar conforme a la nueva norma en los plazos que la reglamentación establezca para ello.

[080] Uso aplicable a gimnasio

Necesito una aclaración, en relación a la clasificación en cuanto al CTE DB-SI.
Se trata de un gimnasio, donde asisten los usuarios a formarse en educación física, artes marciales, etc..., siguiendo unas tablas de ejercicios y siempre guiados y/o asistidos por un monitor-docente.
Los usuarios son previamente matriculados; es decir, no pueden acceder personas no matriculadas ni publico en general.
La actividad a desarrollar, NO conlleva competitividad, NO hay competiciones; y desde luego NO hay asistencia de publico.
Según nuestro criterio, esta actividad se puede asemejar a un local docente.
Respuesta
Un gimnasio se debe considerar uso pública concurrencia.

jueves, 11 de abril de 2013

[079] Colocación de sillas y mesas no fijas en un aula

Quería realizar una consulta sobre DIMENSIÓN DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN en aulas de docente.
1. En concreto quería saber si en un aula con mobiliario NO fijo consistente en sillas y mesas pegadas unas a otras formando filas corridas y manteniendo un pasillo central, que tiene origen de evacuación desde cualquier punto de dicha aula, sería necesario mantener el ancho necesario del recorrido de evacuación entre las filas horizontales además del pasillo central.
2. Y en caso de que se trate de itinerario accesible, se deberá mantener el 1,20 m entre filas y en pasillo central?
Respuesta
Las mesas y sillas móviles de un aula docente no son elementos constructivos del edificio, no se definen en un proyecto y no son objeto del CTE. En consecuencia, no nos corresponde establecer un criterio respecto a la cuestión planteada.

[078] Instalación de recintos de instalaciones de telecomunicaciones en escalera protegida

Se pueden colocar dentro de unas escaleras protegidas los armarios o recintos de instalaciones de telecomunicación (RITI, RITS, etc) de la misma forma que se puden colocar otros registros de instalaciones?
siempre que se cumplan las condiciones que se establecen para ello.
Entendemos que sí, dado lo que se establece en el CTE-SI para las escaleras protegidas:
"Inclusión de armarios de contadores de electricidad: En el recinto de una escalera protegida, en el de una escalera especialmente protegida o en un vestíbulo de independencia, así como en un sector de riesgo mínimo, se puede instalar un armario de centralización de contadores de electricidad siempre que esté separado de dichas zonas con elementos EI 120 y registros EI 60".
y en la definicion de sector de riesgo minimo:
"Tapas y registros: En un sector de riesgo mínimo pueden existir tapas o registros de patinillos, conductos o armarios para instalaciones siempre que sean EI 60, como extensión a este caso de lo que se admite en escaleras protegidas o especialmente protegidas"
Respuesta
Se puede instalar, siempre que, al igual que se exige a los armarios o recintos para contadores de electricidad, la pared separadora del recinto (o la envolvente en caso de armario) sea EI 120 y que la puerta de comunicación sea EI2 60-C5.

[077] Extinción automática en centro comercial

Consulta sobre un edificio de USO COMERCIAL EXENTO:
· Un único establecimiento y un único edificio de titularidad única que alquila locales comerciales y cada arrendatario desarrolla su propia reforma solicitando su correspondiente licencia de obras.
· Locales comerciales: A, B, C, D,….. que están afectados por la licencia de actividad de todo el edificio por cuanto que las decisiones por ejemplo de accesibilidad de bomberos o de espacio exterior seguro se toman para el edificio en su conjunto.
· Cada local tiene la superficie según las necesidades del arrendatario y se les entrega sin la obra ejecutada, pero si con todas las acometidas. Estas necesidades van desde locales de menos de 500 m² a locales de 9.800 m².
El dueño del establecimiento ha desarrollado un proyecto único con el criterio de la tabla 1.1 para conseguir que al menos uno de los comerciales pueda rebasar la superficie de 5.000 m². Esta decisión supone que todo el edificio deberá estar dotado de una instalación automática de extinción, en este caso, rociadores (incluso el sótano aparcamiento).
El proyecto ha compartimentado cada uno de los locales comerciales obedeciendo a que cada uno de los locales comerciales son arrendatarios diferentes y cada uno ofrece un riesgo diferenciado, pero no para disminuir las prestaciones de Seguridad de Incendios que el establecimiento (en este caso coincide con un edificio) de un propietario único, está obligado a satisfacer.
Cuando ha llegado el momento de que cada uno de los comercios solicite su licencia de obras para su habilitación, se les presenta la duda de si su local está sujeto a ese condicionante (instalación de rociadores) subsidiario del establecimiento o, si por el contrario, se puede limitar a compartimentarlo y obedecer al criterio de que los sectores con superficie inferior a 2.500 m² no tienen la necesidad de instalar sistema de extinción automática.
Cabe decir también que todo el aparcamiento bajo rasante ha sido dotado de una instalación de extinción automática, sólo por este motivo.
Entendemos que podáis remitirnos a las consultas ya contestadas por vosotros, pero nos está presentando bastantes dificultades su explicación y hemos preferido elevar de nuevo la pregunta para cubrir adecuadamente los intereses de nuestro cliente.
La pregunta concreta es:
¿En el edificio exento de un centro comercial de las características explicadas (propietario único que cede locales en arrendamiento), en el que existe un sector de 9.800 m², los locales comerciales de una superficie inferior a 2.500 m² deben estar dotados también de esa instalación automática de extinción?
Respuesta
El DB SI (SI-1, tabla 1.1) es concluyente acerca de lo que planteas y hace innecesaria cualquier aclaración o interpretación al respecto. Para que la superficie construida de los sectores de incendios de un centro comercial pueda llegar a tener 10.000 m² (aunque solo sea en uno de ellos, como parece ser tu caso) aparte de otras condiciones, el edificio debe estar íntegramente protegido con una instalación automática de extinción.
Cabe ir más lejos y plantearse que si esa exigencia reglamentaria se aplica, como se deduce de su propia literalidad, íntegramente a todo el edificio, no debe aplicarse local a local a la hora de dar licencia a cada uno de ellos, sino que debe hacerse al conjunto del centro comercial, a la hora de solicitar la licencia de este.

martes, 9 de abril de 2013

[076] Evacuación de almacenes de combustible sólido por garaje

Se pretende disponer un almacén para acopio de combustible sólido en el ámbito del garaje de una vivienda unifamiliar.
Según la tabla 2.1 del DB-SI , los almacenes destinados a acopio de combustibles sólidos se clasifican en función de los metros cuadrados construidos, en locales especiales de riesgo bajo o medio (siendo necesario además en este último caso la colocación previa de un vestíbulo de independencia).
El garaje constituye ya de por sí un local especial de riesgo bajo, sin embargo la normativa parece no permitir la evacuación de un local especial a través de otro cuando estos no se destinan al mismo uso (pag.65 DB-SI comentado).
Debido a la configuración del garaje en este caso particular, donde tres de sus cuatro lados se encuentran bajo rasante, se hace inviable la disposición de un acceso exterior independiente para el almacén de combustible, que permitiese cumplir con los requisitos normativos vigentes.
En conversaciones mantenidas con empresas instaladoras del sector, comentan que en la práctica habitual instalaciones de este tipo se realizan y legalizan sin problema, disponiendo silos de más de 3m² construidos sin vestíbulos de independencia y con evacuación a través del garaje, alegando que “… la actual normativa DB-SI está penalizando excesivamente la implantación de instalaciones de biomasa en viviendas unifamiliares y que esta modificará en breve los puntos anteriormente citados…”
Desconociendo la veracidad de ese tipo de afirmaciones, es por eso que me dirijo a ustedes para ver si pueden arrojar un poco de luz sobre el asunto.
Respuesta
No está prevista ninguna modificación específicamente relacionada con los almacenes de combustible sólido o con su evacuación. Por tanto, se mantiene la exigencia de que cuando su superficie exceda de 3 m² se deben considerar local de riesgo especial medio y por tanto deben disponer de vestíbulo de independencia.
Lo que sí hemos considerado, a la vista del problema que plantea la consulta, es la conveniencia de suprimir, en el comentario que se cita, lo que se marca en rojo:

lunes, 8 de abril de 2013

[075] Cargas máximas en cubierta

Soy tecnico de prevencion del Servicio de Prevencion Propio de mi empresa. Tenemos aprox. 60 centros de trabajo los cuales la mayoria tienen paneles sandwich en la cubierta de diversos espesores(la cubierta es ligera colocada sobre correas). Periódicamente es necesario subir a esas cubiertas para realizar tareas de mantenimiento, reparación  etc. Nuestra duda esta en que tipo de limitaciones de peso máximo para trabajar en la cubierta, debe indicarse ya que para la ejecución de los trabajos se necesita de la presencia en dicha cubierta de una o varias personas con equipos, herramientas, materiales, etc. Nuestro objetivo es proteger a esas personas del riesgo derivado de una rotura del panel sandwich. No se si el limite máximo en peso deberi­a ser el indicado en el DB_SE-AE para cubiertas ligeras sobre correas (sin forjados), es decir, 40 Kg/m² de carga uniforme y 100 Kg de carga concentrada. Igualmente, para cubiertas ejecutadas antes de la entrada en vigor del Codigo Tecnico, el ese limite de peso maximo debería ser 100 kg/m² tal y como establece la norma NBE-AE-88 en vigor.
Respuesta
La carga máxima dependerá, en cada caso, de la solución concreta adoptada. Los valores que exige la normativa son los mínimos que debe suportar la cubierta para el cálculo de la estructura y los elementos secundarios. De forma conservadora, se podría adoptar este valor como máximo recomendable, ya que, si no se han producido errores de ejecución o cálculo, este estará garantizado. Si se necesitan valores mayores de carga, habrá que comprobar caso por caso cuál es el valor de la carga para el cual está realmente diseñada la cubierta.
Por descontado, el panel sandwich en sí deberá ser capaz de soportar la carga de diseño.
Para el caso de obras ejecutadas con acuerdo a la antigua NBE, el criterio sería el mismo. En este caso convendría comprobar también la carga puntual, aunque no debería ser un problema.

[074] Materiales en quirófanos y baños de habitaciones de hospital

En "Uso Hospitalario" en relación a la clase de reacción al fuego de los elementos constructivos de paredes y techos, ¿Las zonas destinadas a intervención quirúrgica (quirófanos programados) deben clasificarse como Uso hospitalario ó como Uso administrativo? ¿B-s1, d0 ó revestimientos de paredes C-s2,d0?
Y los baños de las habitaciones de plantas con hospitalización 24 h. ¿qué clase de reacción al fuego deben tener sus revestimientos de paredes?
Respuesta
Tanto los quirófanos de hospitales, como los baños de las habitaciones de hospitalización son zonas de uso hospitalario. Por tanto, conforme a la nota (4) de la tabla 4.1 de SI 1-4, los materiales que deben tener son los que se indican en dicha tabla para pasillos y escaleras protegidos.

[073] Salida de planta y huecos en los forjados

Tengo una duda sobre la interpretación del concepto de salida de planta referido al arranque de una escalera. La definición de salida de planta dice que es el: "arranque de una escalera no protegida que conduce a una salida del edificio , siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30m². Sin embargo cuando, en el sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquiera otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque antes citado no puede considerarse salida de planta".
Es decir que si hay huecos en el forjado (aparte de la propia escalera) de la planta donde arranca la escalera que comunique con plantas inferiores, dicho arranque no se puede considerar salida de planta. Ver esquema 1.
Tengo dos dudas:
1. ¿Existe alguna limitación de para los huecos diferentes de los huecos de las escaleras? Es decir, ¿un hueco de tamaño limitado (por ejemplo 1,30 m²) no impediría al arranque de la escalera ser salida de planta?
2. Si ese hueco no es continuo sino que está cortado por la presencia de un forjado en una planta, aunque luego vuelva a aparecer, ¿se puede considerar salida de planta el arranque de la escalera en la planta donde se corta el hueco? 
Respuesta
Salvo el de una escalera abierta que cumpla las condiciones de salida de planta, no puede haber huecos, cualquiera que sea su tamaño, ni en la planta considerada, ni en ninguna situada por debajo de ella.

[072] Accesibilidad a plantas de hotel donde solo haya habitaciones

Se plantea la siguiente duda, por la gran repercusión que puede tener:
En el nuevo texto comentado del SUA de dic-2012, en el apartado II “Ambito de aplicación” en situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario, se pone como ejemplo que “se puede considerar no previsible la presencia de usuarios de silla de ruedas en aquellas plantas de hotel en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna sea alojamiento accesible”.
¿Esto es aplicable a obra nueva o gran reforma? ¿Y a cambios de uso?
Hasta el momento veníamos aplicado ese criterio a los edificios existentes y con dificultades arquitectónicas para adecuarse, pero nunca en nueva planta o gran reforma, por considerar que los pasillos de un hotel son zonas de uso público aún cuando sean plantas sólo de habitaciones. Entiendo que es un criterio similar al que emplea el SUA para Residencial Vivienda, cuando prevé que debe existir un ascensor accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (para más de 2 plantas o más de 12 viviendas).
Aunque sabemos que sólo son aclaraciones y que podemos tener unos criterios distintos, me gustaría tener clara vuestra interpretación al respecto por la transcendencia que tiene para la adecuación de la planta hotelera existente y sobre todo para los numerosos cambios de uso de edificios existentes que se están reconvirtiendo al sector turístico, por aquello de la crisis.
Respuesta
El segundo párrafo del comentario que citas (“Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario”) se añadió en la actualización de la versión comentada del DB SUA de diciembre de 2012, precisamente para subrayar nuestro criterio sobre la cuestión que planteas, según el cual en edificios de uso Residencial Público, incluso en caso de obra nueva, de gran reforma o de cambio de uso, no es preciso considerar previsible la presencia de usuarios de silla de ruedas en aquellas plantas en las que únicamente haya alojamientos y ninguno de ellos sea accesible.
La consecuencia principal de ello (aunque no la única) es que en dichas plantas no es necesario el cumplimiento de las condiciones específicamente destinadas a usuarios de silla de ruedas, lo cual no implica que sus zonas de circulación dejen de ser zonas de uso público, como bien dices, ni que puedan dejar de cumplir las condiciones destinadas a otros tipos de usuarios.
Entendemos que esta cuestión no es trasladable a edificios de uso Residencial Vivienda, toda vez que un residente de una vivienda pueda en un futuro llegar a ser un usuario en silla de ruedas o que en ellos la posibilidad de que un usuario de silla de ruedas, residente o no, quiera acceder a cualquier vivienda del mismo es mucho más probable que en un edificio de uso Residencial Público.
Por supuesto nada impide, como dices, que las administraciones con competencia reguladora apliquen condiciones más exigentes que el criterio anterior. Desconocemos lo que están haciendo las CC.AA al respecto.

[071] Aseos accesibles en publica concurrencia

En nuestro caso solicitamos licencia para cafeteria con superficie menor de 50 m² y ocupación de 27 personas.
Segun el CTE DB-SUA se consideraría USO PUBLICO y, por lo tanto debe tener un aseo adaptado, ¿Puede argumentarse que, aunque se considere por normativa local de pública concurrencia las limitaciones por la poca superficie del local y la pequeña ocupación se permita el diseño de un ASEO ADAPTADO con inodoro con solo una zona de aproximación?
Respuesta
Se puede argumentar cualquier cosa. No hay nada que lo prohíba. Otra cosa es que la autoridad de control acepte el argumento.

viernes, 5 de abril de 2013

[070] Ocupantes a considerar a partir de cada planta de escalera protegida

Consulta DB-SI sobre el cálculo de escalera protegida.
Hasta ahora, al comprobar las escaleras protegidas según la fórmula E ≤ 3S+160As, adoptábamos como E la totalidad de las personas que acceden a la escalera en todas sus plantas (más la hipótesis más desfavorable en una de ellas) y como S la totalidad de la superficie de la escalera en todo su desarrollo.
Analizando mejor las definiciones establecidas en el DB-SI, parece que dicho cálculo generalizado podría ser insuficiente en determinados casos, y nos asalta la duda de si hemos venido planteando correctamente el dimensionado de dichos elementos.
Supongamos una escalera protegida descendente con altura correspondiente a Planta Baja de salida de edificio y distintas plantas sobre rasante (1, 2, 3, 4…) a la que entran en cada planta P1, P2, P3, P4… personas y con una superficie en cada planta de S1, S2, S3, S4… m² respectivamente, suponiendo además que las plantas superiores cumplen con una única salida de planta y por tanto no es necesario adoptar hipótesis de bloqueo.
Según la definición de E establecida para la fórmula de cálculo…
E = Suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las plantas situadas por debajo (…) de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente (...)
…interpretamos que debe calcularse la escalera para cada planta considerada de forma que se cumplan todos los siguientes supuestos.
E (P1) ≤ 3(S1) + 160 As
E (P1+P2) ≤ 3(S1+S2) + 160 As
E (P1+P2+P3) ≤ 3(S1+S2+S3) + 160 As
E (P1+P2+P3+P4) ≤ 3(S1+S2+S3+S4) + 160 As
Etc…
Esto es importante pues podría darse el caso de un edificio que acumulara una gran ocupación en la planta 1 y no cumpliera el supuesto E (P1) ≤ 3(S1)+160As porque la superficie S1 fuera insuficiente, aunque sí cumpliera el supuesto general considerando toda la superficie y todas las personas en el conjunto de la escalera.
Esto nos parece lógico pues implicaría que el DB-SI contempla que en el momento de la evacuación de una escalera descendente las personas no ocupan superficie protegida de la escalera por encima de su nivel de acceso, y que debe asegurarse que caben en los tramos y rellanos inferiores según el sentido lógico de su marcha de evacuación descendente.
Nos gustaría nos aclarase si esta lectura es correcta y si debemos realizar este análisis más minucioso en el dimensionado de las escaleras.
Por otra parte no entendemos por qué la definición…
S = Superficie útil del recinto, o bien de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas, incluyendo la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias o bien del pasillo protegido.
…hace referencia a las plantas de las que provienen las "P personas", cuando para el cálculo de las escaleras protegidas la fórmula se refiere a los "E ocupantes".
Respuesta
La interpretación que hace del procedimiento de cálculo de las escaleras protegidas que se establece en DB SI es correcta. En efecto, se trata de comprobar, planta a planta, que la capacidad de la escalera es suficiente desde cada planta considerada hasta la planta baja, para los ocupantes de dichas plantas, bajo el criterio de que las personas no ocupan superficie protegida de la escalera por encima de su nivel de acceso, y que debe asegurarse que caben en los tramos y rellanos inferiores según el sentido lógico de su marcha
En cuanto a la segunda cuestión la observación también es correcta. El texto no debería referirse a “P personas”, ya que en el caso de escalera protegida (no de pasillo protegido) no son “P” sino “E” las personas. Por eso procederemos a eliminar P del texto, para evitar la duda que nos señala.

jueves, 4 de abril de 2013

[069] Huecos de ventilación en aparcamiento abierto

En la definición de aparcamiento abierto del Anejo SIA, se indica:
a) Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia;
¿Cómo puede interpretarse “distribuida de manera uniforme”? ¿Bastaría con que la superficie mínima de 1/40 se repartiera entre dos huecos de 1/80 y que ambos estuvieran enfrentados?
Respuesta
Concentrar en un solo hueco la superficie de 1/80 que corresponde a cada una de las paredes opuestas más cercanas no supone cumplir la distribución uniforme que exige el DB SI. Tal distribución se cumpliría, o bien repartiendo dicha superficie en varios huecos razonablemente separados, o bien mediante un único hueco con una configuración horizontal que permita cubrir una parte razonablemente importante de la longitud de la pared considerada.
Dado que el DB SI no detalla ni cuantifica ninguna de dichas opciones, lo que en cada caso cabe considerar como razonable queda a juicio del proyectista y de la autoridad de control edificatorio.

miércoles, 3 de abril de 2013

[068] Vivienda en centro parroquial como sector "diferente" o "diferenciado"

En un proyecto de parroquia con un establecimiento para uso de vivienda, según la tabla 1.1 del DB SI 1, al ser un establecimiento de uso subsidiario del principal (Pública Concurrencia) y ser de uso “Residencial Vivienda” debe ser sector “diferente”.
Entendemos que, en este caso, bastaría con que la comunicación entre ambos sectores se realice a través de una puerta cortafuegos.
No obstante, nos queda la duda de las matizaciones que puede haber entre sector “diferente” y sector “diferenciado”, como aparece definido en el caso de los Aparcamientos, en el que añade que “Cualquier comunicación con ellos se hará a través de un vestíbulo de independencia”.
En definitiva:
¿Es necesario un vestíbulo de independencia entre la vivienda y el espacio destinado a “Pública Concurrencia”?
¿Sector diferente es lo mismo que sector diferenciado?
Respuesta
Con las palabras “diferente” o “diferenciado” no se pretende añadir ninguna condición especial a los sectores. Se quiere decir, simplemente, “otro” sector. Por tanto, en efecto, al no ser ninguno de los dos sectores uso aparcamiento, basta con que el paso entre ellos se haga sin vestíbulo de independencia y por una única puerta con la mitad de la resistencia al fuego de la pared que los separa.
Aunque no influye en nada, entendemos que la vivienda integrada (aunque sectorizada) en un centro parroquial no es un establecimiento, sino que simplemente es una zona del establecimiento que es el propio centro parroquial, obligada, eso sí, a ser un sector de incendio, conforme a SI 1-1, tabla 1.1.

[067] Uso aplicable a gimnasio para artes marciales

Estoy revisando el proyecto de adaptación, de un local sin uso definido, a gimnasio donde se impartirán clases de distintos tipos de artes marciales, y no tengo muy claro si el uso a aplicar sería uso docente, dado que allí se imparten clases, o uso pública concurrencia debido a la definición "recreativo (restauración, espectáculos, deporte, esparcimiento, juego, discotecas, bares y similares)".
Respuesta
Un gimnasio, para artes marciales o de otro tipo, se debe considerar de uso pública concurrencia.

martes, 2 de abril de 2013

[066] Profundidad meseta escalera en uso hospitalario

Quisiera plantear una consulta sobre el requerimiento del DB SUA1 apartado 4.2.3.3 según el cual en zonas de hospitalización la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obliga a giros de 180º es de 1,60m como mínimo:
¿En el caso de una escalera de doble tramo y 1,4 m de ancho útil en el que se dispone de meseta de acceso a cada planta con profundidad 1,60 m (al haber giro de 180º) pero en el que la meseta intermedia se subdivide en dos mesetas a 90º y tramo de 3 escalones, que profundidad requiere esta meseta intermedia: 1,60 m (porque en realidad el problema de evacuación es el mismo que en la meseta de acceso) o 1,4 m (porque en realidad es una meseta a 90º + tramo de 3 escalones de 1,4 m + meseta a 90º)?
Respuesta
La profundidad debe ser 1,60 m, por que cabe asimilar el caso al de una meseta con giro a 180º.