La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 18 de diciembre de 2014

[545] Consideración de la estructura como exterior

En un edificio con estructura metálica, teniendo dos usos distintos ( comercial en planta baja- puestos de venta no fijos- y administrativo en planta primera). ¿La resistencia al fuego exigida para la estructura de la planta baja de R90, debería cumplirse teniendo en cuenta que el edificio es totalmente acristalado y diáfano?. ¿Se puede entender que iniciado un incendio los cristales rompen y la estructura pasa a ser exterior?
Respuesta
Únicamente se puede considerar como exterior a la estructura cuando realmente sea exterior a las fachadas del edificio, no en base a la hipótesis de que en caso de incendio los cristales rompen.
La hipótesis de que el edificio es totalmente acristalado y diáfano, así como otras características particulares del edificio de que se trate (carga de fuego, tipo de estructura, instalaciones de extinción, etc.) se pueden tener en cuenta, pero no en la opción convencional en la que se basa la Sección SI-6, sino en el marco de aplicación del Anejo B Tiempo equivalente de exposición al fuego, o en el de las alternativas a las que se refiere el punto 3 de SI 6-1.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

[544] Vestuarios deportivos como locales de riesgo especial

En relación con un proyecto en el que hay vestuarios para los usuarios de unas piscinas públicas, se nos plantea que, debido a que en dichos vestuarios hay taquillas donde se puede guardar ropa, deben considerarse como local de riesgo especial, asimilándolo a “Vestuarios de personal” o bien a “Almacén de vestuario”, que figuran en la Tabla 2.1 del DB-SI.
Por nuestra parte consideramos que, aunque dispongan de taquillas, este tipo de vestuarios no tienen las mismas características y riesgo que los otros locales citados y por tanto no deben asimilarse a ellos, ya que:
- Los vestuarios de personal se suelen utilizar únicamente al inicio y al final de la jornada laboral, permaneciendo vacíos y sin vigilancia durante muchas horas en las que las taquillas suelen estar llenas de ropa. Además, las taquillas también pueden quedar ocupadas durante el tiempo de cierre. Sin embargo, en los vestuarios de usuarios de instalaciones deportivas existe un tránsito y presencia de personas relativamente constantes, y las taquillas quedan vacías cuando no hay actividad.
- En unos almacenes de vestuario, la concentración de ropa almacenada por volumen o superficie del local es muy superior al porcentaje de espacio pequeño que suelen ocupar las taquillas habituales de los vestuarios de usuarios deportivos. Y los almacenes de vestuario suelen ser locales sin presencia de personas y que no se vacían en horarios sin actividad, a diferencia de los vestuarios deportivos.
Aunque estos vestuarios no se consideren locales de riesgo especial, no se trataría de espacios que queden desprotegidos, ya que cuentan con las medidas generales de protección contra incendios. En nuestro caso, por ejemplo, los vestuarios de piscina disponen de instalación de detección y alarma, extintores, BIEs, iluminación de emergencia y señalización.
Se ruega confirmación sobre si es correcta nuestra interpretación del CTE DB-SI, por la que los vestuarios para usuarios de instalaciones deportivas como piscinas o gimnasios, aunque dispongan de taquillas donde se pueda guardar ropa durante el tiempo de la actividad deportiva, no son asimilables a los vestuarios de personal ni a los almacenes de vestuario que figuran en la Tabla 2.1 y, por tanto, no deben considerarse como locales de riesgo especial.
Respuesta
Confirmamos en todos sus términos los criterios contenidos en su consulta, de los cuales se concluye que los vestuarios para el público de un establecimiento deportivo no son los vestuarios de personal, ni los almacenes de vestuario a los que se refiere la tabla 2.1 de SI 1-2, por lo que no precisan considerarse locales de riesgo especial.

martes, 16 de diciembre de 2014

[543] Anchura de pasillos entre estanterías de supermercado

Tabla 4.1 del apartado 4.2 del DB-SI 3, sobre ancho de pasillos: En una actividad comercial de supermercado en la que está previsto el uso de carros, TODOS los pasillos del supermercado dispuestos entre estanterías han de tener un ancho mínimo de 1,80 m? “o” sólo los principales y previstos como recorridos de evacuación para cumplir con las longitudes máximas?
Respuesta
Todos los pasillos dispuestos entre estanterías de un supermercado en el que se prevea el uso de carros han de tener un ancho mínimo de 1,80 m, ya que todos son recorridos de evacuación, incluidos los que no supongan recorridos máximos.

[542] Aplicación hipótesis de bloqueo

Cuando vamos a dimensionar las salidas establecemos el criterio de bloqueo de la más desfavorable por el posible bloqueo del humo.
En el caso de pabellones grandes, canchas cubiertas, ¿también es necesario establecer el criterio de bloqueo de una puerta por humo o siendo un volumen tan grande es tan difícil que se cubra todo de humo que no se establece el criterio de bloqueo?. ¿ O bien hay otros factores determinantes para realizar el bloqueo a parte del humo?
Respuesta
La hipótesis de bloqueo de una da las salidas bajo la hipótesis más desfavorable es de obligada aplicación, a efectos de dimensionamiento, siempre que sea exigible tener más de una salida. Dicha hipótesis contempla el riesgo de bloqueo de una da las salidas, no solamente debido al humo, sino también a cualquier otra circunstancia.

[541] Anulación de la norma UNE-ENV 12633:2003

En el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas, apartado 1 Resbaladicidad de los suelos, se indica como norma de referencia la UNE ENV 12633:2003
El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
Esta Norma UNE ENV 12633:2003 ha sido anulada por AENOR y por la Comisión Europea y NO sustituida por ninguna otra.
Al citarse en el CTE, ¿su cumplimiento es obligatorio a pesar de estar anulada?. ¿Va a cambiar el CTE esta norma por otra?
Respuesta
En efecto, la norma UNE-ENV 12633:2003 ha sido anulada, pero mientras siga referenciada en el DB SUA seguirá teniendo valor reglamentario, seguirá siendo de obligado cumplimiento y seguirá estando disponible en AENOR a pesar de estar anulada.

jueves, 11 de diciembre de 2014

[540] Potencia a considerar en las parrillas

Se trata de un local destinado a Asador de pollos al carbón, el cual dispone de una parrilla-asador a la brasa.
En una de sus contestaciones a una consulta he podido leer lo siguiente:
“La existencia en una cocina de una parrilla de carbón o de leña no protegida por un sistema automático de extinción y cuya superficie exceda de 1 m2 obliga a considerar el recinto que la contiene local de riesgo especial bajo, como mínimo, dependiendo del riesgo que resulte de los demás aparatos existentes”.
Teniendo en cuenta que el CTE habla de kW para determinar el riesgo de la cocina. Mi pregunta es la siguiente.
Para calcular es riesgo del recinto en el que se encuentra la parrilla-asador, ¿Habría que calcular los kW de la parrilla-asador y sumarlo a los kW de los demás aparatos existentes?, o ¿Solo es necesario calcular la suma de los demás aparatos existentes y si no superan los 30 kW se consideraría riesgo especial bajo?
Respuesta
La potencia a considerar en una parrilla es 20 kW/m², la cual se debe agregar a la potencia a considerar en los demás elementos o aparatos existentes en el recinto.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

[539] Reacción al fuego de tuberías de instalación de saneamiento

En un edificio de Oficinas, tenemos tuberías de saneamiento que discurren por techo de Uso Aparcamiento ubicado en planta baja, de tal forma que estas tuberías quedan a la vista. La pregunta es si a estas tuberías se le puede aplicar la exención de exigencia de reacción al fuego en caso de que su superficie no supere el 5% de las superficies totales del conjunto de los techos del recinto.
En el caso de estas mismas tuberías por el interior de falsos techos (en la zona de oficinas), ¿se le podría aplicar la misma exención?
Respuesta
En ambos casos, si su superficie no excede del 5% de la superficie del conjunto del techo del recinto o de la cámara del falso techo en cuestión, la clase de reacción al fuego según SI 1-4 no sería exigible.

[538] Supresión de cortinas de agua existentes

La consulta se refiere a un Garaje de antigua construcción y unos 12.000 m² distribuidos en tres plantas que dispone de 12 Cortinas de Agua Contra Incendios que se activarían al detectarse un incendio. Esta instalación fue requisito obligado por el Ayuntamiento para conceder la Licencia de Actividad y Funcionamiento. El Garaje es independiente de cualquier otro uso.
Al estar averiado el Sistema sus propietarios desean suprimirlo en lugar de repararlo, dado que el CTE no exige sectorización para este uso. La Licencia, otorgada en 1981, impone que el Garaje debe continuar dotado de todas las instalaciones que le fueron exigidas para otorgarle la Licencia. ¿Deben mantenerse operativas las Cortinas de Agua Contra incendios entonces exigidas?
Respuesta
La consulta se refiere a la vigencia de un condicionante de una licencia concedida en 1981, cuestión que no corresponde resolver a esta Dirección General, sino al Ayuntamiento que concedió dicha licencia.
En lo que concierne al CTE cabe recordar que el DB SI establece (Introducción, apdo. III Criterios de aplicación, punto 8) que "las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB." y que actualmente el DB SI no exige la compartimentación de un aparcamiento convencional en sectores de incendio cualquiera que sea su superficie.
A lo anterior cabe añadir que en España la cortina de agua nunca fue una instalación regulada por la reglamentación de protección contra incendios ni por norma alguna de diseño y cálculo.

[537] Obligatoriedad de barra antipánico UNE-EN 1125

En los recorridos de evacuación del garaje de un edificio de viviendas que hemos entregado recientemente, se han instalado puertas con manillas antipánico (norma UNE-EN 179:2009) situadas en el lado desde el que proviene la evacuación, acogiéndonos a los artículos 6.1 y 6.2 del DB-SI-3:
1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
2. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada […]
No obstante, la Comunidad de Propietarios nos ha hecho llegar un informe pericial donde se señala que dichas puertas deben estar dotadas de barra antipánico y nos reclama su colocación, por lo que solicitamos nos confirmen que dichas barras antipánico no son exigibles en este caso.
Respuesta
Es un error muy extendido en España dar por cierto que el mecanismo de apertura de muchas puertas debe ser obligatoriamente la barra antipánico conforme a UNE-EN 1125 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo, cuando en realidad la reglamentación vigente (artículo SI 3-6 del CTE DB SI) exige dicho mecanismo allí donde los ocupantes no estén en su mayoría familiarizados con la puerta en cuestión, por ejemplo en muchos casos en establecimientos de uso Pública Concurrencia, Comercial, Residencial Público, etc.
Cuando existe dicha familiaridad, como es el caso de uso Residencial Vivienda, Administrativo, Docente, y en particular en las puertas de salida de un garaje de un edificio de viviendas, ya sea a una escalera especialmente protegida o bien al espacio exterior (salidas de planta o de edificio) el mecanismo de apertura debe ser conforme con la norma UNE-EN 179 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.

[536] Anchura de elementos no situados en recorridos de evacuación

Los anchos de pasos, pasillos...etc en los recorridos que no son considerados en el DB como recorridos de evacuación. ¿Deben cumplir unos anchos mínimos?
Respuesta
El DB SI no exige anchura mínima a elementos no situados en recorridos de evacuación, pero en el caso de las escaleras su anchura mínima es la que se establece en SUA 1-4.2.2., e general, o en SUA 1-4.1 para las de uso restringido.

[535] Conductos de extracción de humos de cocinas EI 30

Nos gustaría que se aclarará si un conducto de evacuación de humos y gases de cocina de chapa galvanizada, que discurre por un patinillo interior del edificio, ejecutado en la forma habitual, con tabiquería cerámica, cumpliría los requisitos especificados en el comentario (2) de la tabla 2.1. de la sección SI 1 del CTE-DB-SI, esto es, ser considerado como EI 30 gracias a la protección de la propia tabiquería cerámica.
Respuesta
Conforme a la nota (2) de la tabla 2.1 de SI 1-2, los conductos para extracción de humos de cocina que transcurren por el interior del edificio deben ser al menos EI30. Si dicha extracción transcurre dentro de una envolvente de fábrica de ladrillo o de bloques, puede ser dicha envolvente la que aporte la citada resistencia. Hay que tener en cuenta que si el conducto atraviesa elementos compartimentadores de incendios (por ejemplo forjados separadores de sectores de incendio o de locales de riesgo especial) conforme a SI 1-3.3.b) debe tener al menos la resistencia al fuego exigible al elemento atravesado.
El Anejo F del DB SI aporta valores de resistencia al fuego de fábricas de ladrillo y de bloques.

jueves, 4 de diciembre de 2014

[534] Ocupación alternativa de aseos

Con el fin de aclarar aspectos relacionados con la alternancia de usos dentro de un establecimiento según indicaciones del CTE CD-SI 3, en su apartado 2. Cálculo de Ocupación, expongo el siguiente caso:
Local un uso como café-bar distribuido en área de público (sentado y de pié definido en plano y memoria), área de barra, almacenes y aseos.
1. ¿Sería posible considerar nula la ocupación de los aseos y almacenes por alternancia de usos siempre que consideremos para las demás estancias la densidad establecida en la tabla 2.1 Densidades de ocupación? Entiendo que un cliente o trabajador, si está en un sitio no puede estar en el otro, y por tanto, en una situación real en la que la zona de público está ocupada con el máximo de personas según los cálculos que estable la tabla 2.1, sería una irreal que hubiera a mayores clientela en los aseos.
Respuesta
En el cálculo de la ocupación total de todo un establecimiento, los aseos no añaden ocupación propia. No obstante, en establecimientos con una gran ocupación y con aseos muy grandes (p. ej. aeropuertos, grandes discotecas, teatros, recintos feriales, etc.) en los que, además de la evacuación global del establecimiento, sea necesario analizar también la evacuación de una zona que contenga dichos aseos, puede ser necesario asignarles una ocupación propia conforme a la tabla 2.1.de SI 3-2, es decir 1 persona/3 m², si bien dicha ocupación solo se aplicaría a efectos de dicho análisis de zona, ya que por ser alternativa y no simultánea no se tendría en cuenta para la ocupación total del establecimiento.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los puntos susceptibles de ocupación de los aseos son origen de evacuación, no solo a efectos de la longitud de los recorridos de evacuación, sino también, dado que con frecuencia los aseos se sitúan en plantas de sótano, a efectos de la cota ascendente salvada por dichos recorridos, la cual no puede exceder de 4 m hasta una salida de planta, ni de 6 m hasta una salida de edificio.

[533] Anchura en recorridos interiores a cocina y a barra

Nos encontramos legalizando una actividad que cuenta con una cocina de superficie inferior a 50m² y densidad de ocupación inferior a 1 persona por cada 5m² (1 pers./10m²), por lo que el origen de evacuación sería a la salida de la misma. La discrepancia surge cuando nos exigen un ancho de paso libre de 80cm en el interior de la cocina, así como en la salida de la barra (también superficie < 50m² y densidad de ocupación < 1 pers./5m²).
Quería, por favor, que me aclararan si la tabla 4.1 del DB SI es de aplicación a los casos arriba mencionados, ya que en nuestra ingeniería entendemos, salvo opinión mejor fundada, que no se trata de elementos de evacuación y, por tanto, no están sujetos a lo citado en dicha tabla.
Respuesta
Aparte de cumplir con las condiciones de superficie y densidad de ocupación a las que hacen referencia, el origen de evacuación se situaría en el acceso a la cocina siempre que ésta no deba clasificarse como local de riesgo especial. Si se dan estas circunstancias, debe tenerse en cuenta que, aunque en el DB SI no se establecen dimensiones para elementos que no forman parte de un recorrido de evacuación, pueden existir otras reglamentaciones en las que se recojan condiciones específicas cuya aplicación a su proyecto no nos compete valorar.
Por otro lado, el caso de la barra debe interpretarse de manera distinta. Dicho ámbito no puede considerarse como recinto, sino como una de las zonas que integran el local. Por lo tanto, en los pasos o demás elementos correspondientes al recorrido de evacuación de dicha zona, se deberán cumplir las condiciones de dimensionado establecidas en la tabla 4.1 de la Sección SI 3.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

[532] Elementos para evacuación de zonas al aire libre

El motivo de mi consulta es acerca de las zonas al aire libre. Me gustaría saber si una zona con cubierta ligera pero sin ningún tipo de cerramiento vertical se puede considerar como “zona al aire libre” para el dimensionamiento de sus elementos de evacuación. También me gustaría saber si, para que un espacio pueda considerarse “zona al aire libre” es condición indispensable que sea de alta ocupación (> 2.000 personas). Por otro lado, si el elemento de evacuación se encuentra al aire libre (escalera exterior) pero el espacio que evacúa es interior, ¿es necesario que sea de alta ocupación para poder dimensionarse como escalera protegida?
Respuesta
1. Ver comentario:
Dimensionado de elementos abiertos al exterior con el criterio de “zonas al aire libre”
Las fórmulas de dimensionamiento para “zonas al aire libre” únicamente son aplicables cuando tanto el elemento de evacuación (escalera, rampa, camino horizontal, etc.) como la zona a evacuar, estén al aire libre o en una situación de riesgo tan bajo que se considere equivalente y se trate de entornos de alta ocupación (a partir de 2.000 personas), como estadios deportivos, auditorios al aire libre, grandes espacios para público de pie, etc. Cuando el elemento de evacuación esté al aire libre, pero sirva para la evacuación de espacios interiores, pueden aplicarse las fórmulas correspondientes a pasillos y escaleras protegidos (si se cumplen las condiciones) pero no las de “zonas al aire libre”.
A falta de más datos, debe recordarse que el DB SI sólo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios, y no lo es a una zona que no esté integrada en un edificio, ya sea cubierta o no, abierta o cerrada. La consideración de dicha zona como “zona al aire libre” depende de sus características concretas relacionadas con el riesgo de incendio: si se trata de una superficie cubierta considerable, la actividad que se vaya a realizar bajo dicha cubierta, altura libre, grado de ventilación, ...
2. Según el mismo comentario anterior, para aplicar las fórmulas de dimensionamiento relativas a "zonas al aire libre", además debe tratarse de un entorno de alta ocupación (> 2.000 personas). En caso contrario, deben emplearse las fórmulas anteriores de la misma tabla, según el caso. 
3. En el apartado de terminología se establecen las condiciones que debe cumplir una escalera abierta al exterior para que pueda considerarse equivalente a una escalera especialmente protegida. No es preciso que el espacio a evacuar sea de alta ocupación.

[531] Evacuación de una cubierta accesible solo para reparaciones

En una edificación de uso Hospitalario, se dispone una cubierta ligera ( panel sándwich chapa acero ), conformada mediante varios faldones a dos aguas adosados y situada sobre una planta de instalaciones de climatización , se requiere disponer acceso para labores de mantenimiento en dicha cubierta ( limpieza canalones, remateria, sellados, etc..) de gran superficie ( 60 x 90 ml).
Teniendo en cuenta que:
1. En el DB SI con comentarios del Ministerio de Fomento , Articulado 2010 y Comentarios Junio 2014 , en su apartado II Ámbito de aplicación se indica:
Aplicación del DB SI a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.
El DB SI no es aplicable a las condiciones de evacuación de zonas de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., ni a los elementos destinados a dicho personal: escalas, accesos, etc.
La regulación de las condiciones de evacuación de dichas zonas y elementos corresponde a la reglamentación de seguridad en el trabajo o bien a la específica de las instalaciones y equipos de que se trate.
2. Analizada la reglamentación de seguridad en el trabajo,
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23-04-1997 se indica que:“ Las obligaciones previstas en los siguientes Anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
10. Vías y salidas de evacuación
1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
2. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.”
Entendiendo que en este caso la normativa especifica que regula las " vías y salidas de evacuación " es el DBSI-3 , ¿es correcta la interpretación de que es de obligada aplicación la tabla 3.1 del apartado 3 del DB-SI-3 a los efectos de establecer el numero de salidas y la longitud de los recorridos de evacuación hasta las mismas – escalas verticales fijas y/o móviles -en dicha cubierta , y por tanto es de obligada aplicación la regulación de distancias de la tabla 3.1 que indica distancia máxima de "75m. en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante, por ejemplo una cubierta de edificio, una terraza, etc.."? 
Respuesta
Consideramos que a una cubierta como la descrita le es de plena aplicación el comentario del DB SI que se cita y que por tanto no le es de aplicación las condiciones de evacuación del DB SI. A este respecto consideramos que dicha cubierta es una zona de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., pero no por ello cabe considerarla como un “lugar de trabajo”.

[530] Anchura de pasillos en residencias para personas con discapacidad

Según el apartado III.3 del DB-SI para el uso de residencia de personas discapacitadas se les debe aplicar las condiciones particulares del uso hospitalario.
Por otra parte y cuando estas personas discapacitadas, son discapacitados psíquicos, pero en ningún caso necesitan ayuda para evacuar en caso de emergencia. La aplicación del punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas aplicaciones que tengan sentido en un hospital, pero no en una residencia de autistas (Son trastornos que se caracterizan por presentar alteraciones específicas en varias áreas del desarrollo que afectan a las capacidades de interacción social, de comunicación y también de imaginación de la persona).
Concretamente el caso de las anchuras mínimas de pasillos que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria para estas personas.
¿Se podría reducir la anchura mínima en estos casos?
Respuesta

Uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles.La aplicación que establece el punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en el establecimiento en cuestión, por ejemplo en una guardería. Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria en las guarderías y en las residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad, excepto en los casos singulares en los que el tipo de discapacidad de dichas personas haga necesaria dicha medida.
Los técnicos de control que hacen dicha lectura deberían, no solo leer mejor, sino sobre todo leer con criterio y actitud positiva, no “a la contra”. En el comentario que se cita, la referencia “residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad” quiere decir residencias para personas con discapacidad + viviendas tuteladas para personas con discapacidad. Además, de la lectura del comentario se desprende claramente cuál es el criterio de fondo: las anchuras de pasillos y puertas exigibles en hospitales no son trasladables allí donde no exista la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia.

[529] Obligatoriedad extintores edificio comunidad propietarios

La consulta es sobre la obligatoriedad o no de poner extintores en un edificio de vecinos construido antes de 1980 que consta de planta baja sólo de acceso + 4 plantas de viviendas (17 vecinos en total)+ otra de acceso a terraza comunitaria. Tengo entendido que es obligatorio en nuevas construcciones o bien en antiguas que hayan realizado modificaciones. En este caso se puso ascensor en 2006 pero se colocó justo en el hueco vacío de la escalera. Además no existen ni trasteros, ni aparcamiento etc.
En caso afirmativo, ¿qué le correspondería colocar? 
Respuesta
En un edificio de viviendas existente, construido cuando no se exigía que tuviese extintores, no hay obligación de instalarlos mientras no se haga una obra de reforma en el mismo cuyo alcance suponga que instalarlos sea técnica y económicamente proporcionado al alcance de la obra. Consideramos que ese sería el caso de instalar un ascensor en el hueco de una escalera y de la obra asociada a ello.

[528] Extinción automática en cocinas industriales

Consulta sobre del sistema de extinción en cocina industrial (en la campana extractora). 
En la actualidad se dispone de 6 extintores de polvo con sprinkler de activación por rotura térmica, la duda que se nos presenta es la siguiente, en el documento del 16 de diciembre de 2011 que publicó el ministerio de Fomento Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DBSI) del CTE con comentarios: 
Citan textualmente: 
Para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar el documento "Recomendaciones mínimas para sistemas de extinción para protección de cocinas (julio 2011 elaborado y publicado por TECNIFUEGO-AESPI") 
En éste último viene a decir que se deben proteger todos los elementos de la cocina de forma simultánea (zonas de cocción, campana, plenum y conductos), por lo que indica que no se permitirá el uso de difusores cerrados que realicen la activación del sistema mediante rotura de bulbo térmico, fusible térmico u otro .... 
Por tanto, el sistema actual de extinción automático de incendios ¿es válido según la legislación actual modificar dicho sistema? ¿Sería una recomendación o sería de obligado cumplimiento? 
Respuesta
Los sistemas automáticos de extinción en cocinas, ni están regulados por el CTE DB SI, ni a este le corresponde regularlas. Como en general todas las instalaciones de extinción de incendios, su regulación corresponde al RIPCI, por lo que la consulta debería dirigirse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

[527] Superficie a considerar en planta de uso residencial público

En un edificio de uso residencial público, hay varias alas donde se ubican las habitaciones. Cada ala tiene su acceso desde la escalera común.
Para realizar el cómputo de la ocupación de las zonas de alojamiento, aplicamos 20 m²/persona:
1. A cada habitación de forma individual?
2. A cada ala formada por varias habitaciones?
3. Al total de las habitaciones del edificio?
Respuesta
Al total de la superficie útil de la planta, considerando habitaciones y zonas de circulación.

[526] Recorrido único en aparcamiento


En lo referente al siguiente apartado del DB-SI:


En el caso de un aparcamiento con dos salidas directas a espacio exterior seguro, con una ocupación total de 27 personas, ¿cuál es la longitud a considerar de los recorridos de evacuación desde su origen hasta algún punto desde el cual existan los dos recorridos alternativos?
Respuesta
35 m. Podría ser 50 m si en lugar de 27 fuesen 25 ocupantes, conforme a esto:

[525] Reforma en lucernario

Un edificio con licencia en vigor, posee dos sectores (planta baja y resto del edificio). Se proyectó con patio interior, acristalado a nivel suelo de planta primera.
Aplicando la normativa actual no cumpliría la propagación exterior de cubiertas, puesto que la distancia entre el lucernario y las ventanas de planta primera es inferior a la indicada en la tabla del DB-SI 2.2.2.
Se pretende una reforma sin cambio de uso, manteniendo los sectores, clausurando las ventanas de planta primera con elementos EI-180 y elevando el lucernario a nivel de suelo de planta segunda.
¿Sería admisible esta obra ya que no hay incremento del riesgo?
Respuesta
No hay incremento del riesgo, pero el riesgo preexistente, no admisible conforme al DB SI, se reproduce tras la intervención, lo que es contrario al DB SI.

[524] Equipo de climatización contenido en almacén de riesgo especial bajo

Consulta referente a locales de riesgo especial.
Dentro de un local de riesgo especial con uso Almacén, ¿se podría instalar en un altillo (entreplanta) un equipo de climatización que por sí solo (según RITE) no precise estar en un local de riesgo especial?
Respuesta
En el DB Si no hay nada que impida que un equipo de climatización que conforme al RITE no precise estar en una sala de máquinas esté contenido en un local de riesgo especial.

[523] Vestíbulo de independencia en paso entre sectores

Se puede considerar que la salida de planta de un sector está en el otro sector sin tener que pasar a través de un vestíbulo previo? Es decir, tengo dos sectores (por tema de superficies máximas de sector) el primer sector tiene todas las salidas de edificio al exterior y el segundo sector tiene una salida de edificio a espacio exterior seguro y la otra salida que necesita por recorridos de evacuación debe ser a través del primer sector. Se podría considerar que sin ejecutar un vestíbulo previo entre los dos sectores la salida de planta se encuentra en el primer sector, ya que por recorrido de evacuación no tendría la necesidad de colocar un vestíbulo previo?
No encuentro en la norma la aclaración de que la evacuación entre sectores deba ser obligatoriamente a través de vestíbulo previos.
Respuesta
No lo encuentra porque tal condición no se exige. Excepto en el caso de aparcamientos, en los que se exige expresamente, únicamente es obligatorio que el paso entre dos sectores de incendios se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso precise ser salida de planta.

[522] Museos de muy baja ocupación

Consulta sobre la densidad de ocupación para las zonas de uso público en museos.
La Tabla 2.1 de la sección SI3 del CTE especifica una densidad de ocupación teórica de 1 persona cada 2 m² para las zonas de uso público en museos. En museos en los que no se prevé una gran afluencia de público, sería posible considerar una densidad de ocupación inferior con el fin de acercar el valor de ocupación teórica obtenido al de ocupación real prevista?
Es decir, se podría aceptar en el caso de una actividad museística en la que no se prevé una gran afluencia de público (al no ser un museo de referencia o con una actividad museística de gran alcance), aplicar una densidad de ocupación de 1 persona cada 5 m² del mismo modo que se prevé en el uso comercial para áreas de venta de baja afluencia tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc? 
Respuesta
La única posibilidad de aplicar una densidad de ocupación menor que la que establece el DB SI es, como el propio DB indica, que dicha densidad de ocupación resulte de aplicar otra reglamentación de obligado cumplimiento diferente del CTE.

[521] Aparcamiento de vehículos en nave industrial

¿En un aparcamiento en planta sótano de una nave industrial destinada a almacén es de aplicación el CTE-DB SI o el RSCIEI?
Información adicional:
- La edificación es tipo nave aislada y constituye un único establecimiento bajo el mismo titular.
- El uso de toda la planta sótano es aparcamiento. No existe ningún otro uso en planta sótano.
- El aparcamiento es para los vehículos de los trabajadores. No se destinada para la carga-descarga de mercancías, ni para aparcamiento de vehículos industriales.
- Existe una escalera de comunicación con la planta del almacén.
Respuesta
Se le aplica el CTE DB SI.

martes, 2 de diciembre de 2014

[520] Posición plegada plataformas salvaescaleras

Según el DA DB SUA/2 de versión de Marzo 2014, se puede admitir (en una serie de casos) que el ancho de la escalera se ocupe completamente en su uso (ver punto 3.3) y también se indica en este mismo punto que en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación.
En estas plataforma el ancho suele variar de 650 a 800 mm y en plegado ocupan unos 300 mm (las que menos ocupan), y si en posición de uso ocupan prácticamente el ancho de la escalera, estamos hablando de escaleras de 1m 1.200 m., por lo que en posición de plegado , la anchura de escalera que quedaría , no cumpliría con la anchura mínima exigible de 1 m para evacuación.
Esto me lleva a un problema en su interpretación:
A que se refiere en su posición plegada? Que se está refiriendo a plegada en la posición de parada, pero en la que la dejes aparcada? 
Estas plataformas , que son para salvar 8, 9 peldaños, tienen dos posiciones de parada, la inferior y la superior , en la superior si ocupas en uso el ancho de la escalera, casi siempre la reducirías , pero una vez que el usuario abandone la plataforma, este la puede dirigirla a la posición de parada deseada donde quedaría aparcada ; lo lógico es dejarla aparcada (plegada) en la posición de parada inferior, que siempre está en rellano fuera de la escalera propiamente dicha (foto1) , e incluso algunas veces, en función del portal no queda ni en la dirección de la misma (foto2)
Respuesta
Si al acabar el uso de la plataforma salvaescaleras y plegarla ésta invade el ancho de evacuación de la escalera, deben adoptarse las medidas para que se devuelva a la posición de aparcada donde no se invada este ancho, por ejemplo, recordar al usuario, mediante la disposición en un lugar visible de un rótulo señalizador, que debe dejarla aparcada en este lugar una vez utilizada, ya que esta maniobra no puede ser automática. Se debe garantizar que la plataforma en movimiento en todo su recorrido, así como durante la maniobra de aparcamiento y plegado, sea siempre perceptible por el/los usuario/s.

[519] Instalación de ascensor en piso dúplex privado

Estoy desarrollando un proyecto de una vivienda en el que tengo que realizar unos pequeños apartamentos dúplex de unos 60 m² divididos en dos plantas. He proyectado una escalera y me han dicho, tras reunión en el ayuntamiento que la norma dice que hay que instalar un ascensor.
Ahora bien, revisando el CTE todo el SUA no he encontrado nada que haga referencia a dicha obligatoriedad o al menos a su previsible proyección en plano.
Respuesta
En una obra de un nuevo piso dúplex el DB SUA no establece la obligatoriedad, ni de instalar el ascensor, ni de que el proyecto prevea su futura instalación.

[518] Aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento

“El DB SI 3 dispone que el dimensionamiento de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, salidas, huecos, etc.) de un edificio se realizará en función del aforo determinado conforme a lo previsto en la Tabla .2.1 Además, hace mención expresa sobre la ocupación de recintos con espectadores de pie determinada en funciona de la capacidad de las salidas existentes”. 
A raíz de ello, mi pregunta es lo siguiente ¿Para la celebración de un concierto en pabellón deportivo donde está previsto la ocupación de la pista para espectadores de pie, podría admitirse que el organizador del evento estableciera restricciones de acceso a dicha zona, a través del servicio de vigilancia, de forma que solo fuera ocupada por un número determinado de personas, con objeto de justificar los elementos de evacuación ya existentes en edificio? ¿El promotor podría reducir dicha superficie destinada al público y computar su ocupación en aquella que se habilite para los espectadores conforme a los valores de la citada tabla 1 personas/0,25 m2, debiendo en cualquier caso justificar que los elementos de evacuación son suficientes?. Esta ´última opción supondría concentrar forzadamente a las personas en un menor espacio que si se habilitara el total de la pista para el misma número de ocupantes.
Respuesta
La determinación del aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento no es una intervención edificatoria en la que sea preceptiva la aplicación del CTE DB SI, por lo que la consulta planteada no es competencia de esta Dirección General.
A este respecto, ver consultas [410] [462] [493]

[517] Aparcamiento en cubierta. Recorrido máximo de evacuación

Se trata de un caso de evacuación en la cubierta de un edificio para uso exclusivo de aparcamiento privado.
En proyecto hemos planteado las escaleras de evacuación con distancia máxima de 50 m. en plantas baja y tipo y de 75 m. en cubierta, la cual se va destinar también a aparcamiento (totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre parcial o total, ni por arriba ni lateralmente).
La altura máxima de evacuación es de 11 m. desde suelo de planta cubierta hasta la urbanización (baja + 3 pl + cubierta).
Para la distancia máxima en cubierta de 75 m. hemos tenido en cuenta, por un lado, que la tabla 3.1 deja un margen para la interpretación y, después, que en la Sección SI 4 punto 1 “dotación de instalaciones de protección contra incendios”, el Ministerio hace la siguiente observación (pág. 49 del documento):
De este modo, entendemos que se establece una diferenciación clara entre un aparcamiento en cubierta y otro en planta intermedia o techada, en lo que se refiere a la protección de las personas (entendemos que incluyendo recorridos de evacuación). Es por esta razón por la que hemos optado por la distancia máxima de 75 m. en evacuación (hasta 4 escaleras especialmente protegidas abiertas), creyendo suficientemente razonable la justificación.
Sí que se ha previsto, aún siendo voluntaria, la instalación de BIEs en la cubierta.
Los técnicos del Ayuntamiento nos indican que al no expresar específicamente el CTE si en este caso la distancia podría ser de 75 m., se van a curar en salud y nos obligan a reducirla a 50 m. y ejecutar los mismos núcleos en cubierta que el resto de las plantas. Sin embargo, nos dan la opción de hacer la consulta al Ministerio, comprometiéndose a acatar el resultado de la consulta a todos los efectos.
Respuesta
A esta Dirección General no le corresponde valorar proyectos concretos, sino únicamente establecer interpretaciones y criterios de aplicación del CTE de validez para los proyectos en general. El análisis y la valoración de la aplicación a los proyectos concretos, tanto del articulado del CTE, como de los comentarios al mismo, corresponde a la autoridad de control edificatorio.
El artículo SI-3-3, tabla 3.1, admite que, cuando se dispone de más de una salida de planta, el recorrido hasta alguna de ellas no exceda de 50 m en general, o de 75 m cuando se trate de espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante , por ejemplo, en la cubierta de un edificio, en una terraza, etc.
Consideramos que, en general y salvo circunstancias particulares especiales, en la cubierta de un edificio destinada a aparcamiento, totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre, parcial o total, ni por arriba ni lateralmente, el riesgo que la declaración de un incendio de origen accidental puede suponer para la seguridad de las personas es lo suficientemente bajo para que se pueda admitir que los recorridos hasta una salida de planta no excedan de 75 m.

[516] Reacción al fuego de cortinas en gimnasio

Expongo una duda en la aplicación del CTE para la nueva construcción de un gimnasio en la que estoy colaborando en la redacción del documento de Mediciones y Presupuesto.
Se trata de que hay proyectadas y representadas en los planos unas cortinas separadoras de suelo a techo, son tres unidades de dimensiones aproximadas 30 m de ancho por 9 m de altura cada una de ellas.
Entiendo que al tratarse de elementos textiles suspendidos, es decir cortinas, y no estar ubicadas en un local de pública concurrencia, no le es de aplicación ningún tipo de reacción al fuego de la tabla 4.1 del apartado 1-4 del CTE-DBSI ¿Es correcto?
Respuesta
Un gimnasio sí es un local de uso pública concurrencia. Y tres cortinas de las dimensiones que se citan (270 m² cada una) son elementos cuya reacción al fuego puede representar un riesgo de incendio muy a tener en cuenta, por lo que deben cumplir la clasificación que se indica en SI 1-4.4.b): clase 1 conforme a UNE-EN 13773.