La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 31 de marzo de 2015

[617] Extensión de zona de riesgo especial a la zona de público de un establecimiento

La consulta está relacionada con los comercios tipo kebap, asador de pollos, comidas para llevar, etc., la mayoría de los mismos no cuentan con sectorización respecto de la cocina, incluso disponen de aparatos destinados para la preparación de alimentos en la misma zona de venta, la cuestión sería la siguiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado DB-SI-1 si la potencia instalada de dichos aparatos es superior a 20 kW, tienen la obligación de sectorizar la mencionada cocina, pero, tal y como ha justificado algún tecnico redactor del proyecto de la actividad, ¿se puede considerar todo el local como local de riesgo y hacer cumplir con los requisitos de la tabla 2.2. de dicho DB-SI a la globalidad?, todo ello lo realizan con el objetivo de evitar instalar vestíbulos de independencia entre la cocina y la zona de ventas.
Respuesta
No se puede “manejar” una condición reglamentación con el único fin de que el resultado sea justo lo contrario al objetivo de seguridad que dicha reglamentación pretende.
Diciendo que una zona de riesgo especial se extiende a la totalidad de un establecimiento (ya puestos, ¿por qué no de todo un edificio?) el resultado es que la compartimentación de dicha zona respecto de otras, que la reglamentación considera necesaria, no existiría. Lo cual no necesita respuesta.

[616] Cumplimiento de CTE o Orden VIV 561/2010 en espacios exteriores de urbanización privada

Con relación a aquellos espacios que, formando parte de la vía pública, son de propiedad privada y son utilizados de forma pública (por ejemplo una acera que es propiedad de una comunidad de vecinos, pero es utilizada por todo usuario que transita por el itinerario peatonal de esa vía pública), debe cumplir ¿el CTE (por ser comunicación principal del/de los edificio/s con la vía pública) o la Orden VIV 561/2010 (por ser utilizados de forma pública)?
Respuesta
Debe cumplir el CTE DB-SUA. No obstante, ver comentario “Condiciones de SUA en espacios exteriores dentro de la parcela de un edificio: Condiciones de vados, mobiliario urbano, etc.” vinculado a SUA 9-1.1.1.

[615] Resistencia al fuego de forjado con falso techo

Se trata de un forjado de rollizos de madera, bovedilla de ladrillo y seno de relleno con arena y cascotes que se configura como elemento compartimentador de sectores de incendio (según el técnico redactor del proyecto garantiza una REI-60).
Por aplicación del DB SI 1 y 5, precisa disponer una resistencia al fuego REI-120 min. 
Mi consulta es la siguiente: ¿La instalación de un falso techo (estanco y sin instalaciones en su interior) EI-120 min según ensayo de laboratorio acreditado seria protección suficiente para considerar la resistencia del forjado R-120 min?
Respuesta
La resistencia EI aportada por el falso techo puede sumarse a la resistencia R del forjado, siempre que se suponga garantizada la permanencia mecánica de dicho falso techo ante el fuego, para lo cual este tiene que haber sido ensayado conforme a UNE-EN 1364-2 y haber obtenido una clasificación EI t a←b, donde el indicativo a←b significa con fuego por la cara inferior del falso techo.
En este caso, un falso techo clasificado EI120 a←b permitiría asignar una resistencia R120 al forjado.

jueves, 26 de marzo de 2015

[614] Suma de la resistencia EI de dos elementos separadores

¿Es válido considerar como resistente al fuego EI120 el conjunto formado por la instalación de una cortina EI60 y tras ella un vidrio EI60 (ambos con sus respectivos ensayos que le conceden la resistencia al fuego de 60 minutos)?
Respuesta
Sí. En general, es correcto asignar al conjunto de dos elementos separadores la resistencia EI suma de la de cada uno de ellos.

[613] Uso asimilable a un convento

Se trata de un edificio, en zona urbana residencial, que alberga una iglesia y sobre las naves laterales de esta se sitúan dos plantas (3º y 4ª) destinadas a convento (residencia de los frailes). La actuación prevista es la de dotar de baños individuales a las habitaciones situadas en la planta tercera.
Quisiera saber si al convento se le considera Uso Residencial Vivienda o Uso Residencial Publico. Los frailes no desarrollan ninguna actividad. La planta tercera es la destinada a las habitaciones y la cuarta está reservada para la cocina, comedor, salas de estar, biblioteca, etc.
Respuesta
Ver consulta [015]

miércoles, 25 de marzo de 2015

[612] Número y superficie de zonas refugio

En la definición de zonas refugio dice que “deberá disponer de la superficie suficiente para el número de plazas que sean exigibles”. En un aparcamiento de una zona de oficinas, por ejemplo, el número de plazas exigibles sería:
1. El número de plazas de aparcamiento accesibles exigibles establecidas en el DBSUA?
2. El número de plazas de aparcamiento accesibles que existan en el aparcamiento, si este número es superior al primero?
3. O bien hay que considerar toda la ocupación teórica general del aparcamiento en cuestión conforme a la ocupación teórica del DBSI?
Por otro lado, si por la ocupación existente y las distancias a recorrer en un aparcamiento se requiere que cuente con más de una salida, pero las plazas de aparcamiento accesibles son pocas y se encuentran próximas a una salida accesible, ¿sería necesario que el recorrido alternativo cumpliera los requisitos de una zona refugio?
Respuesta
El dimensionamiento de las zonas de refugio de una planta de aparcamiento conforme a SI 3-9.1 no es función del número de plazas accesibles que exista en dicha planta, sino del número de ocupantes a considerar en la misma conforme a SI 3-2, tabla 2.1. Ver consulta [101] 

martes, 24 de marzo de 2015

[611] Sentido apertura puertas

Consulta en relación al sentido de apertura de puertas situadas en recorridos de evacuación.
El CTE DB SI en su Sección 3.6 indica que abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida situada en recorridos de evacuación prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos o para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
Además, se establece que la hipótesis de bloqueo únicamente se aplica a efectos de cálculo de la anchura o capacidad de los elementos de evacuación (puertas, escaleras, etc.) pero no a efectos de condicionar otras características como protección de escaleras, sentido de apertura de puertas, etc.
Sea un establecimiento tipo con las siguientes características:
- Ubicación en edificio con uso principal Residencial Vivienda.
- Ocupación del establecimiento, según los criterios de la Sección 2, superior a 100 personas implicando la exigencia de más de una salida.
- Dos salidas del establecimiento formadas por:
- Puerta situada en el acceso principal, con acceso directo al espacio exterior seguro (vía pública), cumpliendo las condiciones de Salida de Planta del Anejo SI.A.
- Vestíbulo de independencia configurado como Salida de Emergencia con acceso al espacio exterior seguro a través de elementos comunes de evacuación del inmueble (zonas comunes a portal), cumpliendo las condiciones de Salida de Planta del Anejo SI.A y de Salida de Emergencia de la Sección 3.1.
Ante la diversidad de supuestos y opiniones sobre el sentido de apertura de las puertas, se desea confirmar el criterio de este organismo sobre los planteamientos descritos a continuación:
1. Las puertas situadas en el acceso principal al establecimiento comunicado con el espacio exterior seguro, tienen una asignación de ocupantes:
1.1. Superior a 100 personas tanto bajo la hipótesis de inutilización más desfavorable, como sin aplicar la hipótesis de inutilización. Las puertas deben abrir en el sentido de la evacuación.
1.2. Superior a 100 personas bajo la hipótesis de inutilización más desfavorable, pero inferior a 101 personas sin aplicar esta hipótesis. Las puertas no tienen obligatoriamente que abrir en el sentido de la evacuación al no condicionar la hipótesis de inutilización el sentido de apertura de puertas.
2. Las puertas de salida del edificio de uso principal Residencial Vivienda, única comunicación con el espacio exterior seguro, tienen una asignación de ocupantes considerando no sólo la del establecimiento sino la de las propias viviendas y otros posibles usos:
2.1. Superior a 100 personas e inferior a 201 personas sin aplicar la hipótesis de inutilización. La puerta de salida del edificio que comunica el portal con el espacio exterior seguro, no tendría que cumplir con la exigencia de apertura en el sentido de la evacuación al formar parte de un recorrido de evacuación de un edificio de uso Residencial Vivienda no previsto para más de 200 personas (ocupantes de las viviendas más ocupantes del establecimiento asignados a la salida de emergencia).
Respuesta
Las tres conclusiones de 1.1, 1.2 y 2.1 son correctas.

[610] Origen de evacuación en rampa de garaje

Consulta relacionada con el DB SI del CTE, en concreto respecto a la evacuación de ocupantes en uso aparcamiento. Quisiera saber si en un garaje de dos plantas sótano comunicadas por una rampa de dos tramos rectos perpendiculares con una meseta intermedia hay que considerar la propia meseta como punto ocupable a efectos de recorrido de evacuación máximo. En ese caso, ¿Podrían considerarse como dos salidas el evacuar subiendo a la planta sótano 1 o bien bajando al sótano 2 en ambos casos hacia la misma escalera especialmente protegida ?
Respuesta
No es realista suponer que los puntos de una rampa de un garaje, incluida una meseta entre dos tramos de la misma, sean origen de evacuación.

lunes, 23 de marzo de 2015

[609] Accesibilidad de bomberos a espacio exterior seguro

Se necesita situar una salida de emergencia a un patio interior de manzana de edificios (espacio exterior seguro) que no está comunicado con la red viaria.
Atendiendo al DB SI ARTICULADO 2010 COMENTARIOS DICIEMBRE 2014
Anejo SI A Terminología
ESPACIO EXTERIOR SEGURO
Condiciones:
El Punto 3 dice: Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio…….
El Punto 5 dice. Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.
Nuestras consultas son las siguientes:
Puede existir contradicción entre el punto 3 y el 5 ya que en el punto 3 el espacio exterior seguro no está comunicado con la red viaria… y en el punto 5 la condición es que tengan acceso los bomberos.
¿Que se considera acceso a de los efectivos de bomberos?
¿Como se determina cada caso y los medios necesarios del acceso?
Puede considerarse acceso a los bomberos cualquier entrada peatonal disponible que comunique con el espacio exterior seguro.
Respuesta
No hay contradicción. Un espacio exterior puede no estar comunicado con viales a la red viaria, pero sin embargo “permitir el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.” No se dice que siempre sea necesario que sea accesible para los vehículos.
Es imposible regular, de forma general, el tipo y grado de accesibilidad de efectivos y de medios que en cada caso es necesaria. La última palabra la tienen los bomberos.

[608] Ascensor que únicamente comunica planta baja con sectores inferiores

Pregunta de aplicación del comentario DB SI 1 1.4. 
El comentario es el siguiente:
Si el acceso a un ascensor se realiza desde la escalera protegida en lugar desde su vestíbulo de independencia, la administración interpreta lo siguiente:
Nosotros interpretamos, de acuerdo a la ultima frase del comentario, que si se cumplen alguna de las alternativas establecidas en el punto 4, por ejemplo, que las puertas del ascensor sean E30 (como les hemos planteado), cumplimos con la exigencia
Así pues ¿Es válido un diseño de ascensores con puertas E30 que comunican sectores diferentes, y con un acceso desde el sector inferior desde una escalera protegida o especialmente protegida?
Respuesta
Un ascensor que únicamente comunica la planta baja con plantas de sótano pertenecientes a otro u otros sectores de incendios basta con que tenga la compartimentación exigible conforme a SI 1-1.4 en las plantas de sótano, ya que la propagación desde la planta baja hacia las de sótano no es un escenario de riesgo a tener en cuenta.
Si el ascensor continua a plantas superiores pertenecientes a otros sectores, en la planta baja también debe tener la compartimentación exigible, salvo que sea un sector de riesgo mínimo.

[607] Ocupación global y por zonas en aeropuerto

1. En el CTE en la DBSI Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, 2 Cálculo de la ocupación está la Tabla 2.1. Densidades de ocupación, donde se indica en función del USO PREVISTO una serie de coeficientes a aplicar. En un centro comercial donde las personas acuden en función de USO, si tiene sentido aplicar estos coeficientes, pero en un Aeropuerto, donde el pasaje es independiente de si está en zona público en Terminales o si están en una tienda, no parece que tenga demasiado sentido, ya que el nº de pasajeros no cambia por el uso. Por lo tanto, necesitaría saber si para los cálculos de evacuación una Terminal de Pasajeros, es posible utilizar solo y exclusivamente el coeficiente de zonas de “Público en Terminales de Transporte” que es 1/10, o si por el contrario hay que aplicar los diferente usos en función si es un local Comercial, Restaurante, Aseo, etc….
2. En el CTE en la DBSI Sección SI 3 Evacuación de ocupantes, 1 Compatibilidad de los elementos de evacuación, indica:
Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso Docente, Hospitalario, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m², si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir las siguientes condiciones:a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio,b) sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes.
La consulta es referente al último párrafo, ¿está permitido que los locales comerciales que en régimen de arrendamiento de superficie mayor de 500 m² (estén o no estén sectorizados respecto a las zonas comunes), que estén integrados en un establecimientos de uso Pública Concurrencia (una terminal de pasajeros), puedan tener salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro?.
Respuesta
1. En el cálculo de la ocupación total de un aeropuerto, los locales comerciales, restaurantes, aseos etc., no añaden ocupación propia. No obstante, en establecimientos con una gran ocupación (como es el caso de un aeropuerto) en los que, además de la evacuación global del establecimiento, sea necesario analizar también la evacuación de una zona que contenga dichos usos, puede ser necesario asignarles una ocupación propia conforme a la tabla 2.1.de SI 3-2, si bien dicha ocupación solo se aplicaría a efectos de dicho análisis de zona, ya que por ser alternativa y no simultánea no se tendría en cuenta para la ocupación total del establecimiento.
2. Una zona de uso comercial integrada en una terminal aeroportuaria no es un establecimiento a efectos de aplicación del CTE DB SI, dado su carácter subsidiario respecto del uso principal del edificio. Por ello, a efectos de dicha aplicación debe entenderse como una “zona”, y deberá sectorizarse cuando su superficie construida exceda de 500 m².
En este sentido, no existe incompatibilidad en cuanto a que las "salidas" de estas zonas comuniquen con las zonas de circulación comunes del aeropuerto, siempre que se cumpla con las limitaciones de longitud de recorrido que les sean exigibles.

jueves, 19 de marzo de 2015

[606] Vivienda como zona subsidiaria de otra actividad

¿Cabe en algún caso entender que una vivienda puede formar parte del mismo sector de incendios junto a un local, formando un solo establecimiento?
Se trata de un edificio catalogado en el Conjunto Histórico – Artístico de la ciudad, con dos locales en planta baja (una pastelería y un bar) separados por un zaguán por el que accede por una escalera a las plantas superiores, destinadas a:
- En planta segunda, una vivienda.
- En planta primera, un local destinado a obrador, de la pastelería de planta baja. La escalera comunitaria ha servido desde hace tiempo tanto para el acceso a la vivienda como a la conexión de plantas baja y primera del local.
Ahora se propone conectar ambos locales haciendo desaparecer el zaguán, de manera que la salida de la vivienda a la calle sea a través del local de planta baja, considerándose todo, por tanto, un mismo establecimiento.
En la definición de establecimiento se contempla la posibilidad de considerar todo el edificio como un único establecimiento, siempre que se utilice por una misma titularidad y bajo un régimen subsidiario respecto del resto del edificio (la vivienda subsidiaria del local).
En los comentarios al CTE se habla de esta posibilidad en el apartado Sectorización de establecimientos integrados en edificios, pero por otro lado, según la tabla 1.1 del DB SI 1:
Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.
En resumen: ¿Debe entenderse que en ningún caso cabe considerar una vivienda como subsidiaria de otra actividad, y por tanto no sería viable en ningún caso la actuación propuesta?
Respuesta
En efecto, e efectos del DB SI en ningún caso cabe admitir una vivienda como zona subsidiaria de otra actividad, ni por tanto formando parte de un establecimiento.

miércoles, 18 de marzo de 2015

[605] Resalto inferior en puerta de paso

Consulta respecto al DB-SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas Artículo 2 Discontinuidades en el pavimento
… con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm
En los comentarios de la versión de Diciembre de 2.014:
Como excepción al punto b), se puede admitir que las puertas peatonales incorporadas en portones industriales y para garajes tengan un bastidor inferior necesario para garantizar la solidez del portón, ya que la presencia del portón resulta suficiente para que el usuario sea consciente de la existencia de este obstáculo. En el caso de que el itinerario deba ser accesible, la solución de puerta incluida en el portón no sería válida si el resultado final no permite su uso por usuarios de silla de ruedas.
Se trata de un proyecto de un edificio hotelero en el que la cadena promotora (con más de 1.500 hoteles en el mundo y 66 hoteles en España) coloca en todos sus establecimientos (varios ejecutados el año pasado) una puerta de fabricación francesa que tiene un tope o cerradero inferior que sobresale 20 mm. Respecto del pavimento. (8 mm. mas de lo que indica el artículo 2) Las cuestiones que planteo son las siguientes:
a) ¿Es aceptable ese resalto? Teniendo en cuenta que:
1. La exigencia técnica de este cerradero corresponde al cumplimiento del CTE-SI (EI-30) y el CTE-HR (RA-30 dBA), tal como se prescribe para las puertas de acceso a las habitaciones en uso hotelero.
2. Se admiten resaltos en puertas incorporadas a portones, cuya dimensión habitual no baja de los 40 mm., ya que la presencia del portón es suficiente para que el usuario sea consciente de la existencia de este obstáculo. Este caso es similar, puesto que el usuario de la puerta de acceso a la habitación, por su peso y por estar dotada de un muelle de cierre automático, no puede usarla sin ser consciente de su presencia, ni siquiera sin dejar de sujetar su pomo,
b) ¿Qué dimensión debe tener ese resalto si está en un recorrido accesible?
De la redacción del comentario respecto a las puertas incorporadas a los portones, se desprende que dependiendo del “resultado final¨ de la solución (que en ningún caso será menor que un resalto de unos 40 mm.), la puerta puede ser utilizada por usuarios de sillas de ruedas.
Respuesta
Conforme a SUA 1-2.1.a) el resalto al que se refiere la consulta no es admisible. No puede asimilarse, ni dimensional ni tipológicamente, a los salientes puntuales y de pequeña dimensión que excepcionalmente admite el citado artículo. Por otra parte, las puertas en cuestión tampoco son comparables a las puertas peatonales incorporadas en portones industriales y para garajes en las que, en virtud de un comentario al DB SUA, se admite un bastidor inferior. Finalmente, dicho resalto no viene obligado por el cumplimiento del CTE-SI (EI-30) y el CTE-HR (RA-30 dBA).

[604] Anchura puertas cabinas inodoros

En relación a la consulta [602] origen de evacuación en aseos, cuando se apruebe la revisión de los DB del CTE que se encuentran en tramitación, conforme a la tabla 2.1 del SI 3-2 en la que todos los aseos serán objeto de ocupación a razón de 3 m²/persona ¿la anchura mínima de todas las puertas dentro de los aseos será de 80 cm al considerarse cualquier punto origen de evacuación, incluso las puertas de las cabinas de inodoros incluso en establecimientos que no sean de gran ocupación? y hasta que no se apruebe la revisión ¿es posible considerar el origen de evacuación las puertas de acceso a vestuarios por lo que las puertas interiores no es obligatorio que cumpliesen la anchura mínima de 80 cm? 
Respuesta
Hasta que se apruebe la revisión (incluso después) el problema que se señala se ha resuelto con la inclusión del siguiente comentario en la última actualización de diciembre 2014:

martes, 17 de marzo de 2015

[603] Huecos en fachada de escaleras protegidas colindantes

Consulta relativa al CTE DB SI-2.1. Se puede considerar, de acuerdo con el contenido del comentario aclarativo relativo a “Sector de riesgo mínimo” incluido en el Anejo SI A Terminología, denominado “Compartimentación de escaleras respecto a un sector de riesgo mínimo” que una escalera protegida se convierte en extensión del sector de riesgo mínimo, y por tanto no tendría por qué cumplir las condiciones de sectorización (recogidas en el DB SI-2.1) con relación a otra escalera protegida que se encontrase adosada a ella (teniendo en cuenta que las dos escaleras disponen de huecos en su fachada), en su fachada y por lo tanto en sus correspondientes huecos.
Respuesta
Una escalera protegida (con mayor motivo una especialmente protegida) no es un ámbito de riesgo, sino un ámbito seguro. Por tanto los huecos en fachada de dos escaleras protegidas colindantes no precisan cumplir entre sí las condiciones de separación de SI 2-1, con independencia de que dichas escaleras se consideren o no como una prolongación del sector de riesgo mínimo de planta de salida en el que ambas desembarcan sin tener compartimentación respecto de él.

viernes, 13 de marzo de 2015

[602] Origen de evacuación en aseos

Aclaración con respecto a una modificación realizada en los comentarios del CTE DB SI Anejo SI A Terminología (Comentarios Diciembre 2014)
En esta actualización de comentarios espefican, dentro de la definición de Origen de evacuación, es su comentarios sobre "Origen de evacuación en Aseos", lo siguiente:
"Origen de evacuación en aseos
Los puntos susceptibles de ocupación de los aseos y de los vestuarios son origen de evacuación, no solo a efectos de la longitud de los recorridos de evacuación, sino también, dado que con frecuencia los aseos se sitúan en plantas de sótano, a efectos de la cota ascendente salvada por dichos recorridos, la cual no puede exceder de 4 m hasta una salida de planta, ni de 6 m hasta una salida de edificio".
Cuando se refiere a "...puntos susceptibles de ocupación de los aseos..." se refieren a los aseos de cualquier tipo (ocupación nula o no) o solo aquelllos aseos a los que se le asigna una ocupación: aseos de planta o pertenecientes a establecimientos con una gran ocupación.
Extracto de los comentarios de la "Tabla 2.1 Densidades de ocupación" y que hacen referencia a establecimientos de gran ocupación:
"Ocupación alternativa de aseosEn el cálculo de la ocupación total de todo un establecimiento, los aseos no añaden ocupación propia. No obstante, en establecimientos con una gran ocupación y con aseos muy grandes (p. ej. aeropuertos, grandes discotecas, teatros, recintos feriales, etc.) en los que, además de la evacuación global del establecimiento, sea necesario analizar también la evacuación de una zona que contenga dichos aseos, puede ser necesario asignarles una ocupación propia conforme a la tabla 2.1.de SI 3-2, es decir 1 persona/3 m², si bien dicha ocupación solo se aplicaría a efectos de dicho análisis de zona, ya que..."
Me surge la duda principalmente porque en la anterior edición comentada (Junio 2014), parece quedar de alguna forma más clara este punto en CTE DB SI Anejo SI A Terminología:
"Origen de evacuación en aseosLas cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3- 4.2, tabla 4.1, excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m² son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación."
Respuesta
En efecto, conforme al criterio actual todos los puntos susceptibles de ocupación (= ocupables) de todos los aseos y vestuarios son origen de evacuación, se trate de aseos con ocupación asignada o no.
Cuando se apruebe la revisión de los DB del CTE que está en tramitación, conforme a la tabla 2.1 de SI 3-2 todos los aseos serán objeto de ocupación a razón de 3 m²/pers.

miércoles, 11 de marzo de 2015

[601] Accesibilidad a todos los recintos de un local. Ocupación

Tenemos un local dedicado a Escuela de interpretación y, por tanto, asimilable al uso Educativo, que cuenta con tres salas para impartir las clases de interpretación, pudiéndose llevar a cabo cualquiera de las materias impartidas en cualquiera de las salas, además de una recepción, aseos (siendo uno de ellos adaptado), etc. Por problemas de viabilidad técnica y también económica, no consideramos posible dotar de accesibilidad a una de las salas, aunque si es posible que exista un itinerario accesible en el resto del local, dotando de accesibilidad a todos los elementos que componen la actividad (excepto a la sala mencionada, a la cual sí que es posible de dotar con un acceso accesible directo desde el exterior, pero no desde el interior del local). Basándonos en las notas 495 y 552, ¿sería viable que una parte de este local (una de las salas donde se imparten las clases) no contase con un itinerario accesible, siendo accesible todo el resto del local y pudiendo ofrecer todos los servicios y actividades formativas que ofrece la actividad en este espacio?
Por otro lado, el uso al que se ha asimilado esta actividad es a la de uso docente y, en un principio se había considerado una ocupación en las salas de 1/1,5 m² por lo que sale una ocupación muy por encima de la ocupación real que se va a tener en la actividad (todos los elementos de evacuación cumplen las dimensiones establecidas aun teniendo en cuanta esta mayor ocupación) por lo que la pregunta es si podría considerarse la ocupación en estas salas como “Locales diferentes de aulas” y considerar una ocupación de 1/5 m², con lo que la ocupación teórica del local se asimilaría más a la real del local. (Basándonos en las entradas 306 y 333).
Respuesta
Aunque se dice plantearlas “de forma genérica”, lo cierto es que las dos cuestiones que se plantean (accesibilidad y ocupación) son específicas de un establecimiento determinado y dependen de las particularidades de este. Consideramos que ambas cuestiones pueden ser resolubles en base a los comentarios y a las consultas publicadas, pero teniendo en cuenta dichas particularidades, lo que no corresponde a este Ministerio, sino al proyectista y a la autoridad de control.

[600] Instalación de ascensor que precisa tomar espacio privativo de las viviendas

Si se diera el caso que fuera necesario tomar espacio privativo de las viviendas para la colocación de un ascensor, ¿dicha intervención tendrían carácter de obligatorio siguiendo lo expuesto en su Disposición final primera, punto cuatro, sobre la modificación del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, o en este caso, dado que se está tomando espacio privativo sería necesario el consenso de todos los comuneros?
Respuesta
En relación a la posibilidad de instalación de ascensor que precisa tomar espacio privativo de las viviendas, dicha intervención no tendría carácter obligatorio y requeriría el acuerdo de la Junta de propietarios dado que dicha intervención requeriría tomar espacio privativo, tal y como se desprende del punto 1 de la modificación del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, establecida en la ley 8/2013.

[599] Accesibilidad para actividades profesionales en planta primera

En un edificio ya construído, que no posee ascensor ni acceso accesible, se plantea un cambio de uso en una primera planta sin realizar obras de ningún tipo. En la oficina en cuestión se plantea para una actividad profesional para gestoría administrativa, donde las personas van a acudir de forma personalizada y en número limitado, teniendo el local una superficie inferior de 100 m2, con lo que la oficina se considera de uso privado.
Dado que en estos casos, dotar al edificio de accesibilidad (instalación de ascensor o instalación de una asistencia técnica) es una cuestión desproporcionada económicamente, sería viable este cambio de uso?
Respuesta
Conforme al CTE, en todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento, éste debe adecuarse a las condiciones del CTE, aun cuando no estuviera prevista la realización de obras. Esto incluye la adaptación a las condiciones de accesibilidad y, en su caso, la dotación de un itinerario accesible que lo comunique con la vía pública.
Conforme al comentario "Establecimientos para actividades profesionales" de la Sección Introducción, punto 1 del apartado III, el hecho de asimilar el establecimiento a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado, es decir, las relacionadas con un entorno conocido por el usuario (véase comentario).
Conforme al comentario "Accesibilidad en establecimientos" de la sección SUA9-1.1.2, punto 2, segundo párrafo, todo establecimiento independientemente de su uso, superficie y planta en la que esté ubicado debe disponer al menos de una entrada principal accesible a la que se pueda llegar desde la vía pública mediante un itinerario accesible, quedando a criterio de la autoridad de control la posibilidad de aplicar los criterios de flexibilidad y proporcionalidad establecidos en el DB SI, Introducción, apartado III, en relación al grado de exigencia de cumplimiento en un cambio de uso de un establecimiento ya existente en una planta de vivienda, cuando se trate de actividades de muy pequeña entidad.
Si el cambio de uso se produce de vivienda a establecimiento para actividades profesionales debe adecuarse en cualquier caso, a menos que se trate de una actividad realizada por el usuario en parte de su propia vivienda que continúa utilizando como tal, en cuyo caso no supone cambio de uso.

[598] Resbaladicidad plato de ducha

Buenos días, estamos haciendo una obra de rehabilitación de un hotel y nos ha surgido la duda del grado de resbaladicidad exigible para los platos de ducha. Les agradecería que me lo aclarasen, porque no tenemos claro si tiene que ser S2 ó S3 de acuerdo a la “ Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización”.
Respuesta
Un plato de ducha no es un suelo, sino un elemento que se suministra a obra con el acabado final que va a tener. No le son aplicables las condiciones de resbaladicidad de SUA 1-1, sino que debe cumplir las especificaciones de su norma de producto y tener el marcado CE correspondiente.

martes, 10 de marzo de 2015

[597] Marcos inferiores en puertas batientes de salida de evacuación

En un proyecto de inminente ejecución la constructora nos ha preguntado sobre la colocación de marcos inferiores (apoyados en el suelo) en unas puertas batientes cortafuegos y acústicas que, por su detalle constructivo deben llevar el citado marco inferior, para garantizar -con el sistema de cierre de presión- la estanqueidad acústica perimetral necesaria para la obra (45dBA aproximadamente).
Me han planteado la duda de su adecuación al CTE, SUA o cualquiera otra Norma que lo impidiera.
Respuesta
Conforme a SUA 1-2, el marco citado no es posible, excepto en el improbable caso de que suponga un resalto que no exceda de 4 mm. Se entiende que la solución que se apunta en SUA 1-2.1.b) mediante pendiente que no exceda de 25% es incompatible con la finalidad que se pretende con el marco, aparte de que también lo sería con el posible carácter de itinerario accesible que pudiera tener la puerta en cuestión.

[596] Limpieza de vidrios en barandillas

Consulta en relación a la limpieza de las barandillas de vidrio transparente y el diseño de las mismas de cara a cumplir lo establecido en el apartado 5 “limpieza de los acristalamientos exteriores” del SUA-1
a) toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio de 0,85 m desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1,30 m. (véase figura 5.1);
En el caso de barandillas podríamos dejar aberturas en la parte inferior o superior, resolviendo a partir de 80 cm la barandilla con herrería de forma que no sea escalable.
¿Sería dicha solución viable, tanto dejando un espacio en la parte inferior de 10 cm (opción 1) que permita limpiar la parte inferior del vidrio desde abajo o en la parte superior por encima de 80 cm (opción 2) para posibilitar la limpieza entre los tubos para justificar el cumplimiento del mismo.
Adjunto croquis de ambas opciones para facilitar su comprensión.
Respuesta
De SUA 1-5.1 y de su comentario anexo se desprende que solo se puede considerar un radio de alcance del brazo para limpiar de 85 cm en un borde totalmente libre del elemento acristalado, es decir, allí donde la persona que limpia pueda sacar el brazo totalmente y con una libertad de movimientos tal que permita dicho alcance.
Un hueco libre de tan solo 10 cm de altura en la parte superior o en la inferior del elemento acristalado apenas permite sacar limitadamente el brazo y limpiar, como mucho, una franja del vidrio de poca altura.

[595] Uso compartido por sexos de aseos accesibles

Consulta acerca de los aseos accesibles en un local. 
Por normativa municipal, tengo que colocar dos aseos, uno para hombres y otro para mujeres. Dado que tengo que proyectar un aseo accesible, entiendo que tenemos varias opciones:
- un aseo accesible, de uso compartido para hombres y mujeres + un aseo de señoras + un aseo de caballeros (incrementando la dotación mínima exigible por normativa municipal)
- dos aseos accesibles, uno para hombres y otro para mujeres
- un aseo accesible, de uso compartido para hombres con discapacidad, mujeres con discapacidad y mujeres sin discapacidad + un aseo de caballeros 
Mi pregunta es si sería válida la 3ª opción.
Respuesta
Desde el DB-SUA, no solo es válida la opción 3ª, sino que, dado que el uso de los aseos por sexos es una cuestión que no concierne al DB-SUA, disponer un único aseo accesible de uso compartido también es válido.

lunes, 9 de marzo de 2015

[594] Pistas deportivas cubiertas

En relación a la consulta [144] pistas deportivas. Instalacion de PCI necesarias, presento un proyecto que por las características de la nave, tipo B, con nave en su zona posterior, resulta imposible habilitar una salida de emergencia diferente a la entrada a la nave. Teniendo en cuenta las consideraciones del compañero, y en cuenta que en mi caso las dos pistas se han instalados una seguida de la otra a lo largo de su mayor magnitud, haciendo que el recorrido de evacuación de incendio desde el punto mas desfavorable de la pista más alejada, hasta la puerta de entrada/salida del establecimiento sea superior a 50 m, exactamente: 51-52 m. ¿Sería admisible equipararlo a espacio abierto, o piscinas cubiertas?
Respuesta
1. No entendemos la referencia a “las características de la nave, tipo B”. Un establecimiento de pistas deportivas está en el ámbito de aplicación del CTE DB-SI, no en el del RSCIEI, por lo que no cabe aplicar los criterios de clasificación de establecimientos de este último.
2. Tampoco entendemos la referencia a la consulta [144] porque lo que en ella se establece es precisamente lo contrario de lo que en esta se pretende: que una nave para canchas deportivas públicas constituye un espacio de uso pública concurrencia y que con carácter general no se debe asimilar a espacio exterior.

viernes, 6 de marzo de 2015

[593] Pasos a sector alternativo que no precisan ser salidas de planta

Envío consulta sobre duda relativa al significado y alcance de la acepción tercera de la definición de “salida de planta”.
Asunto: Anejo SI A – Terminología - “Salida de planta”
Referencia: Acepción tercera de la definición de “salida de planta”
Pregunta: Para que la puerta de paso a través de un vestíbulo de independencia a un sector de incendio diferente sea considerada “salida de planta”, ha de cumplirse entre otras circunstancias que el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al sector alternativo. ¿Cabe suponer por lo tanto que un sector de incendio no puede evacuarse únicamente a través de otro sector, aún cuando los recorridos de evacuación hasta salidas de edificio cumplan lo establecido en cuanto a recorridos y dimensionado? ¿o lo que se busca obligando a disponer de otra salida de planta, es únicamente poder considerar final de recorrido de evacuación el acceso al vestíbulo?
¿Sería admisible el caso de un establecimiento industrial cuya parte frontal es en su totalidad comercial y al superar los 250 m² de superficie está debidamente sectorizada, y aún así, la totalidad del establecimiento evacuase a través de este sector comercial, debido a que los recorridos a salidas de edificio cumplen lo exigido?
Respuesta
1. La tercera opción de la definición de “salida de planta” no impide que un sector de incendio pueda evacuarse únicamente a través de otro sector. Lo que impide es que todas las salidas de planta que precise un sector comuniquen con un mismo sector alternativo. A este respecto se subraya que lo que dicha opción regula es bajo qué condiciones un paso de un sector a otro sector alternativo a través de un vestíbulo de independencia se puede considerar salida de planta, no la obligación de considerarle como tal si no se precisa que lo sea.
2. Las condiciones de evacuación de los establecimientos industriales las regula el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI). Las interpretaciones y aclaraciones sobre dicho reglamento no son competencia de este Ministerio, sino del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. Este Ministerio establece criterios de validez general, pero no la validez de casos particulares, tarea que corresponde a la autoridad de control edificatorio.

[592] Regulación aplicable a espacio exterior urbanizado de un edificio

MARCO NORMATIVO:
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este documento está constituido por todos los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen situados en el territorio del Estado español. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que contiene la presente Orden se aplican a las áreas de uso peatonal, áreas de estancia, elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos urbanizados de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.
1. Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal.
DB SUA (aprobado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de Febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad)
II Ámbito de aplicación
(…)
Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
CONSULTA:
Se nos plantea un conflicto de “ámbito de aplicación”, por ejemplo en actuaciones en grandes centros comerciales, con extensas superficies urbanizadas adscritas –dentro de la parcela– que contienen aparcamientos en superficie, zonas ajardinadas, etc.
En estos “espacios públicos urbanizados” ¿sería de aplicación la Orden VIV/561/2010?
¿O habría que aplicar el DB SUA por tratarse de “elementos de urbanización adscritos al edificio”?
¿O ambas normativas resultarían de aplicación?
Respuesta
Aunque sea muy extensa, la superficie urbanizada de la parcela de un edificio no es un “espacio público urbanizado”, por lo que la regulación que le es aplicable, no solo en materia de accesibilidad, sino también en seguridad de utilización, no es la Orden VIV/561/2010, sino el CTE DB-SUA.
Véase al respecto el comentario “Condiciones de SUA en espacios exteriores dentro de la parcela de un edificio: Condiciones de vados, mobiliario urbano, etc.” al artículo SUA 9-1.1.1.

[591] Consideración de edificio sin uso como obra inacabada

Quisiera que me resolvieran las siguientes dudas:
1. El ámbito de aplicación del DB SI es estrapolable al resto de documentos básicos del CTE ??
2. La definición que da el DB SI respecto a EDIFICIO INACABADO es estrapolable al resto de los documentos básicos del CTE? véase en III CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN, apartado 2, comentario LOCAL DIAFANO SIN USO (aporto recorte)
La duda mía es si esta aplicación es SÓLO PARA DB SI o también es aplicable para DB HR (*), es decir, ¿ES UN LOCAL SIN USO UNA OBRA INACABADA SEGÚN CTE Y POR TANTO PARA SU ESTUDIO SEGÚN DB HR TAMBIEN LO ES?
(*) en el ámbito de aplicación del DB HR no hay mención alguna en estos extremos en los que el DB SI dice claramente que un local diáfano sin ningún uso declarado es una obra inacabada.
Respuesta
1. Es al revés. El ámbito de aplicación del CTE es el que tiene el DB SI.
2. La vinculación que para el conjunto del CTE se establece entre el edificio y su uso previsto es tan inequívoca que cabe decir que, para el conjunto del CTE, un edificio sin uso declarado no tiene todavía la consideración de edificio, sino que todavía sería una obra y como tal inacabada.

jueves, 5 de marzo de 2015

[590] Extensión de comentario de desagues de inodoros de viviendas

Tenemos una duda a la hora de interpretar que resistencia al fuego debe de tener una mocheta que albergue conductos tales como bajantes, conductos de ventilación mecánica de viviendas, conductos de extracción de campanas de cocinas, conductos de calderas… que no atraviesan sectores distintos pero sí diferentes viviendas.
Hay un comentario en la Sección SI 1 apartado 3.3.b “paso de desagües de inodoros por forjados que separan viviendas y por paredes de patinillos de instalaciones” en el que se flexibiliza la exigencia de compartimentación EI-60 exigible al conjunto del forjado en los puntos en los que el desagüe de los inodoros atraviesan el forjado, e igualmente se flexibiliza en el punto en el que el dicho desagüe atraviesa el patinillo vertical que contiene las bajantes.
¿Se podría extender dicha flexibilidad a la conexión de otros conductos existentes en las viviendas tales como: conductos de ventilación mecánica, conductos de calderas, campanas de cocina…, en su encuentro con las mochetas que albergan sus verticales?
Respuesta
No. El comentario que se cita es aplicable únicamente a los desagües de inodoros de viviendas.

[589] Resbaladicidad de suelos

Actualmente en la página oficial del CTE, aparece como Documento de Apoyo al DB-SUA/3, una referencia a métodos alternativos a la norma ENV 12633 sobre la determinación de la Resbaladicidad de suelos (apartado 4).
No obstante, y como saben, dicha norma está anulada en el registro de normas AENOR.
En este sentido, y nosotros como entidad de Control y Asistencia, quisiéramos determinar los siguientes aspectos:
- Como sacar nuestros informes de ensayos debido a que la norma no está en vigor (quizá como norma Anulada o como procedimiento admitido por la D.F.).
- Que criterio se adopta definitivamente en el proceso de ensayo para suelos interiores secos (vía húmeda o vía seca), por lo que en este caso, y siguiendo el documento de ayuda, definitivamente NO SE CONTEMPLARIA LA VIA HUMEDA.
- Como se resuelve el conflicto de la referencia que hace el CTE, sobre una norma que no está en vigor ENV 12633, y sin solape alguno (creo entender que en el 2014, ya existe norma Europea).
Y ya acabando, y como comentario personal por lo que es solamente una reflexión, no una consulta, habíamos entendido que el porqué de ensayar por vía húmeda en todos los casos, se refería a cualquier circunstancia que se pueda dar en los suelos poniéndonos en los casos más desfavorables. A este respecto el documento de ayuda habla de que se entiende que un suelo interior seco, en el caso circunstancial de que esté húmedo se señalará adecuadamente, pero como entenderán, la realidad que vivimos a diario esto no es así, además de que hay otras circunstancias aparte de limpieza de suelos, que ocurren circunstancialmente.
Respuesta
Efectivamente, la norma UNE ENV 12633 ha sido anulada. Sin embargo, como ocurre en otras ocasiones, nada impide que pueda seguir siendo citada en la reglamentación y por lo tanto será mantenida por AENOR para su uso. 
En este caso, aunque es cierto que se ha convertido en norma no experimental, lo ha hecho eliminando la metodología de ensayo que contenía en un anejo, precisamente a la que se hace referencia en el DB SUA, por lo que citar la nueva norma en el DB SUA no es posible.
Respecto a las zonas secas, se pueden disponer suelos que cumplen lo establecido en la sección SUA1 o, como opción alternativa, suelos que ensayados en seco obtengan un valor de 40.
El riesgo considerado en zonas secas siempre ha sido el de que se produzca un deslizamiento "en seco", como lo demuestra que el valor que se pide sería claramente peligroso considerando la zona húmeda (el valor de 15 está lejos de los considerados valores seguros). Se trataba de una forma de reducir la exigencia en estas zonas con las limitaciones que impone la norma de ensayo (realización en húmedo). Posteriormente se consideró apropiado admitir también el ensayo en seco a pesar de que no estuviera explícitamente habilitado en la norma de ensayo, mediante su inclusión en el documento de apoyo DA DB-SUA /3 - Resbaladicidad de suelos.

[588] Uso asimilable a una unidad de alojamiento de uso turístico con más de 500 m²

Tenemos un proyecto de hotel, uso residencial público. El establecimiento estará compuesto por distintas tipologías de edificación que se encuentran dispersas en un gran terreno de casi 10.000 hectáreas. Todas las edificaciones estarán bajo responsabilidad del mismo titular.
Una de estas tipologías de edificación supera los 500 m² construidos. A todos los efectos el edificio está diseñado como una vivienda unifamiliar (tiene camino privado, acceso independiente, cocina, salón, 8 habitaciones, lavandería, garaje, piscina privada, etc.). Y lo más importante de todo es que estas unidades se contratarán como un conjunto, es decir, que las 8 habitaciones que hay en su interior serán reservadas por un único cliente.
La primera duda es si debemos obligatoriamente considerarlo como residencial público por el establecimiento al que pertenece, un Hotel-Apartamento.
En el anexo de definiciones del SI hay una nota aclaratoria sobre las “Viviendas unifamiliares destinadas a uso turístico”. Nuestro establecimiento es un Hotel-Apartamento y de cara a la tramitación Turística antes los organismos oficiales, no podemos tratarlas o nombrarlas como “viviendas”. Podríamos aun así apoyarnos en este párrafo de las definiciones, para justificar que a efectos del SI y por las características descritas anteriormente, nuestra edificación se encuadra más en un uso residencial vivienda que en uno residencial público?
Si debemos tratarlo como residencial público, la segunda duda es al interpretar la tabla 1.1 del SI 1. En ella se indica que toda habitación de alojamiento debe tener paredes EI 60 y que si el establecimiento supera los 500 m² puertas EI2 30-C5.
Podemos considerar los edificios anteriormente descritos como una unidad de habitación de alojamiento en todo su conjunto? O por el contrario estamos obligados a poner tabiques EI60 separando las 8 habitaciones que hay en el interior de la edificación? Y respecto a la puertas EI30? La edificación es de más de 500 m² nuestra conclusión es que no debe ser considerado establecimiento y por tanto no son necesarias.
Respuesta
Tanto en base al comentario que se cita en la consulta:
como en base a este:
si, por las condiciones específicas de este tipo de “unidades de alojamiento”, es posible situar el origen de evacuación en el acceso a las mismas, en estos casos carece de sentido aplicar condiciones de compartimentación interna de las habitaciones, a no ser que se pretendan alcanzar objetivos no contemplados en el DB SI, como pudiera ser la protección del edificio o de su contenido o facilitar la continuidad de la actividad tras un incendio.
No obstante, aunque a pesar de la considerable superficie de las “unidades de alojamiento” en cuestión (más de 500 m²) en ningún caso cada una de ellas precise ser considerada como un establecimiento a efectos del DB SI, si parece lógico que, consideradas como edificio y en base a SI 4-1, tabla 1.1, dispongan de sistema de detección y alarma.

miércoles, 4 de marzo de 2015

[587] Banda intumescente puertas RF

Nos han pintado unas puertas RF y al hacerlo han pintado también la Banda Intumescente, querría saber si tenemos que cambiar dicha banda o si dependiendo del tipo de pintura que se haya utilizado no es necesario. Porque hemos visto que algunos fabricantes la venden pintada con cierta pintura homologada.
Respuesta
No tenemos información al respecto. Con carácter general y salvo que se demuestre que no afecta, no deben alterarse las características de los elementos con las que fueron ensayados y con las que acreditaron sus características exigibles según la reglamentación, como es el caso de la estanquidad de las puertas resistentes al fuego.

[586] Clasificación de talleres ubicados en los centros educativos de FP

Según la Tabla 2.1 (DB SI 1), los “talleres de mantenimiento” son catalogados como lugares o zonas de riesgo especial; mi pregunta es si talleres para uso docente como los de soldadura, calderería, mecanizado etc.. habituales en algunos centros de Formación Profesional debieran también ser considerados como tales “talleres de mantenimiento” y, por tanto, ser considerados como locales o zonas de riesgo especial.
La pregunta viene a colación, porque si fueran considerados de esa última manera, entiendo que, obviamente, y ateniéndonos a la definición que en DB SI A (Terminología) se hace de “recorrido de evacuación”, no sería admisible que ningún recorrido de evacuación desde “zonas habitables”, como pudieran ser aulas convencionales contiguas, discurriese a través de esos mismos talleres.
Respuesta
En efecto, los talleres para uso docente a los que se refiere la consulta y los de mantenimiento tienen la misma consideración a efectos de riesgo de incendio y de aplicación del DB-SI. Se recuerda la posibilidad de clasificar y de aplicar condiciones a dichos talleres uno a uno o conjuntamente:
La consecuencia que se indica en cuanto a los recorridos de evacuación, es correcta.

[585] Resistencia al fuego de peldaños metálicos

En el caso de una escalera metálica con correas y peldaños metálicos, ¿sería exigible la resistencia al fuego establecida en la tabla 3.1 del DB SI 6 a los peldaños o únicamente a las correas? Es decir, ¿se puede considerar que en este caso los peldaños son "elementos estructurales"
cuyo colapso compromete la evacuación?
Respuesta
Cuando los peldaños de una escalera a la que le sea exigible resistencia al fuego sean elemento diferenciados de los portantes de la escalera, dicha resistencia es únicamente exigible a estos últimos elementos, no a los peldaños.

[584] Reducción de huella para instalar un ascensor

Consulta es relativa a la propuesta presentada en una comunidad de vecinos para la instalación de un ascensor.
La intervención contempla demolición completa de la actual escalera (que en distintos puntos no cumple cabezada al tener 2,06 m útiles) y la creación de nueva escalera y torre para el ascensor. Para todo ello se sobresale la actual fachada correspondiente a la caja de escaleras unos 80 cm.
Al no poder invadir mas de 80 cm la acera exterior (para dejar un paso libre de 1 m) se necesitaría reducir la medida de huella de la nueva escalera a realizar a 25 cm (< de los 28 cm establecidos en el CTE-DB-SUA para escalera de uso común) a favor de un ascensor que mejora notablemente las condiciones actuales de accesibilidad. ¿Es esto posible?
Respuesta
Entre los ajustes razonables cuya adopción se está estudiando por este Ministerio para la adecuación de los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad no figura la reducción de la huella de las escaleras de uso general hasta 25 cm.

[583] Aumento de zonas de refugio en un edificio de oficinas

Consulta sobre la ubicación de las zonas de refugio en un edificio de oficinas. 
Dada que la ocupación previsible de cada una de las plantas de las zonas de refugio es mayor del ratio establecido de 1 persona cada 10 m² para uso administrativo, es necesario ampliar las zonas de refugio consideradas en la licencia de funcionamiento (1 plaza para silla de ruedas y 3 para personas con otro tipo de movilidad reducida). 
La plazas necesarias pasan a ser el doble, y de cara a poder justificar este espacio quisiera saber si es posible utilizar el espacio de los aseos de planta ubicados dentro del recinto protegido que conforman estos aseos de planta con el vestíbulo independencia de una escalera protegida.
¿Sería posible utilizar el espacio de los aseos de planta como zona de refugio si estos están dentro del reciento protegido del vestíbulo de independencia de la escalera?
¿Podría solicitarse al organismo correspondiente reducir el número de plazas de refugio cuando todos los empleados son conocidos. la actividad no tiene atención al público y no visitan las instalaciones personas externas, y la dotación de plazas existente es muy superior a las necesarias por la actividad (relacionado con el comentario CTE-DB-SUA que exime de cumplir las condiciones de accesibilidad cuando no es previsible que existen usuarios con problemas de movilidad en la actividad)?
Respuesta
1. Los aseos de los vestíbulos de independencia no son utilizables como zonas de refugio.
2. El simple hecho de que en cada momento todos los empleados de una oficina sean conocidos (en general lo son) no es base suficiente para justificar la suficiencia de menos plazas de refugio de las que establece la reglamentación aplicable. No obstante, cuando se disponga de datos que permitan establecer de manera realista el número máximo de personas con discapacidad vinculados a la actividad, la dotación de plazas puede establecerse en base a dichos datos siempre que quede suficientemente justificada.

[582] DB-SI Anejo C. Mu_fi 0,6 o 0,5?

Me surge la siguiente duda relativa a elementos estructurales de hormigón armado:
Se trata del coeficiente de sobredimensionado mfi, cuyo valor general no coincide en el DB SI y la EHE-08, siendo 0,6 y 0,5 respectivamente.
Esto supone una diferencia de 5 mm en Dasi según se siga una u otra normativa, considerando las dos igual de válidas. El resto del método de cálculo es prácticamente igual.
¿Cuál de los dos valores hay que adoptar? ¿El del DB SI teniendo en cuenta que es más conservador y que, además, el Anejo 6º de la EHE son “recomendaciones”? ¿Cualquiera de los dos?
Respuesta
Aunque efectivamente es un valor más conservador, el 0,6 del DB SI es una errata. En la revisión de abril 2009 se modificó la tabla C.1 pero no se modificó el valor 0,6 del párrafo previo para hacerle coherente con la modificación introducida en la tabla y con la EHE.
La errata se corregirá en la orden de modificación de los DB del CTE que está en tramitación. Mientras llega esa corrección, se debe adoptar el valor 0,5.

[581] Zona dentro de un local, en el que se especifica que no tendrá uso

Se plantea la posibilidad de disponer de una zona de aproximadamente 50 m², en el fondo de un local destinado a peluquería, en la que no se establece el uso, se separa del resto del local (peluquería) mediante tabique de bloque de hormigón vibrado y puerta de paso de 0,90 de ancho.
El resto del local cumple y contempla la normativa de aplicación. Para el desarrollo de la actividad la propiedad no necesita el espacio descrito.
Entendiendo que el DB-SI contempla:
Local diáfano sin usoUn local diáfano sin ningún uso declarado es, a efectos del CTE, una obra inacabada. El proyecto y obra de terminación de dicho local para un uso determinado debe cumplir (al margen de cómo se denomine la licencia correspondiente, desde la óptica municipal) todas las exigencias del CTE vigentes en el momento de solicitar licencia para dicha obra (no para la obra inicial), incluidas las de seguridad en caso de incendio, particularizadas para el uso en cuestión.
¿Se mantiene dicha consideración para una zona concreta, dentro de un establecimiento en uso (peluquería) como antes descrito que efectivamente no va a ser usado por no ser necesaria para el desarrollo de la actividad? 
Respuesta
Ver consulta [050] 

[580] Pendientes máximas de rampas y tramos

En el punto 4.3.1 1.a del DB-SUA dice lo siguiente refiriéndose a las rampa:
“las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.”
Hasta ahora siempre he hecho una interpretación de esto similar a las definiciones de normativas anteriores, y es que una rampa puede tener tramos del 10% si no sobrepasan los 3 metros, del 8% si no sobrepasan los 6 metros, y tramos del 6% hasta 9 metros. Y de esta manera se podría salvar un desnivel de, por ejemplo, 2 metros, poniendo tramos consecutivos de 3 metros al 10% intercalando mesetas hasta salvar el desnivel.
Ahora bien, recientemente me han comentado que con longitudes superiores a las indicadas, la pendiente tendría que ser siempre del 6%. Es decir, que una rampa de 15 metros, independientemente del número de tramos y la longitud de estos, siempre debería ser del 6% como máximo. En consecuencia nunca podrían establecerse dos tramos consecutivos del 10% y 3 metros de longitud con una meseta intermedia.
Por tanto, el punto 4.3.1 del DB-SUA ¿se refiere a la longitud total de la rampa, o de los tramos?
Respuesta
Todo lo que se establece en SUA 1-4.3 en relación con la longitud y pendiente de las rampas debe entenderse referido a los tramos de las rampas.