La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
martes, 31 de marzo de 2015
[617] Extensión de zona de riesgo especial a la zona de público de un establecimiento
[616] Cumplimiento de CTE o Orden VIV 561/2010 en espacios exteriores de urbanización privada
[615] Resistencia al fuego de forjado con falso techo
jueves, 26 de marzo de 2015
[614] Suma de la resistencia EI de dos elementos separadores
[613] Uso asimilable a un convento
miércoles, 25 de marzo de 2015
[612] Número y superficie de zonas refugio
1. El número de plazas de aparcamiento accesibles exigibles establecidas en el DBSUA?
martes, 24 de marzo de 2015
[611] Sentido apertura puertas
[610] Origen de evacuación en rampa de garaje
lunes, 23 de marzo de 2015
[609] Accesibilidad de bomberos a espacio exterior seguro
Es imposible regular, de forma general, el tipo y grado de accesibilidad de efectivos y de medios que en cada caso es necesaria. La última palabra la tienen los bomberos.
[608] Ascensor que únicamente comunica planta baja con sectores inferiores
[607] Ocupación global y por zonas en aeropuerto
Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso Docente, Hospitalario, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m², si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir las siguientes condiciones:a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio,b) sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes.
jueves, 19 de marzo de 2015
[606] Vivienda como zona subsidiaria de otra actividad
Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.
miércoles, 18 de marzo de 2015
[605] Resalto inferior en puerta de paso
[604] Anchura puertas cabinas inodoros
martes, 17 de marzo de 2015
[603] Huecos en fachada de escaleras protegidas colindantes
viernes, 13 de marzo de 2015
[602] Origen de evacuación en aseos
"Ocupación alternativa de aseosEn el cálculo de la ocupación total de todo un establecimiento, los aseos no añaden ocupación propia. No obstante, en establecimientos con una gran ocupación y con aseos muy grandes (p. ej. aeropuertos, grandes discotecas, teatros, recintos feriales, etc.) en los que, además de la evacuación global del establecimiento, sea necesario analizar también la evacuación de una zona que contenga dichos aseos, puede ser necesario asignarles una ocupación propia conforme a la tabla 2.1.de SI 3-2, es decir 1 persona/3 m², si bien dicha ocupación solo se aplicaría a efectos de dicho análisis de zona, ya que..."
"Origen de evacuación en aseosLas cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único, no se consideran origen de evacuación. Por ello, al no estar sus puertas en recorridos de evacuación no precisan cumplir la anchura mínima de 0,80 m exigible a las que sí lo están, conforme a SI 3- 4.2, tabla 4.1, excepto cuando el aseo deba ser accesible (ver definición de servicios higiénicos accesibles en DB SUA, Anejo A).No obstante, se recuerda que los vestuarios de personal a partir de 20 m² son local de riesgo especial y por tanto origen de evacuación."
miércoles, 11 de marzo de 2015
[601] Accesibilidad a todos los recintos de un local. Ocupación
[600] Instalación de ascensor que precisa tomar espacio privativo de las viviendas
[599] Accesibilidad para actividades profesionales en planta primera
[598] Resbaladicidad plato de ducha
martes, 10 de marzo de 2015
[597] Marcos inferiores en puertas batientes de salida de evacuación
[596] Limpieza de vidrios en barandillas
a) toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio de 0,85 m desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1,30 m. (véase figura 5.1);
[595] Uso compartido por sexos de aseos accesibles
lunes, 9 de marzo de 2015
[594] Pistas deportivas cubiertas
viernes, 6 de marzo de 2015
[593] Pasos a sector alternativo que no precisan ser salidas de planta
[592] Regulación aplicable a espacio exterior urbanizado de un edificio
[591] Consideración de edificio sin uso como obra inacabada
jueves, 5 de marzo de 2015
[590] Extensión de comentario de desagues de inodoros de viviendas
[589] Resbaladicidad de suelos
[588] Uso asimilable a una unidad de alojamiento de uso turístico con más de 500 m²
miércoles, 4 de marzo de 2015
[587] Banda intumescente puertas RF
[586] Clasificación de talleres ubicados en los centros educativos de FP
[585] Resistencia al fuego de peldaños metálicos
[584] Reducción de huella para instalar un ascensor
[583] Aumento de zonas de refugio en un edificio de oficinas
[582] DB-SI Anejo C. Mu_fi 0,6 o 0,5?
[581] Zona dentro de un local, en el que se especifica que no tendrá uso
Local diáfano sin usoUn local diáfano sin ningún uso declarado es, a efectos del CTE, una obra inacabada. El proyecto y obra de terminación de dicho local para un uso determinado debe cumplir (al margen de cómo se denomine la licencia correspondiente, desde la óptica municipal) todas las exigencias del CTE vigentes en el momento de solicitar licencia para dicha obra (no para la obra inicial), incluidas las de seguridad en caso de incendio, particularizadas para el uso en cuestión.
[580] Pendientes máximas de rampas y tramos
“las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.”