La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 8 de febrero de 2018

[1208] Anchura libre para instalación de silla salvaescaleras

En la comunidad de vecinos a la que pertenezco queremos instalar una silla ascensor y las medidas de ancho de escalera son 82 cm.
Una vez instalada los carriles por los que pasaría la silla ocuparían entre 11 y 15 cm de ancho por el lado izquierdo .
Esta instalación es por temas de unos vecinos mayores de 80 años con minusvalia.
¿Se podría realizar esta instalación?
Según he leido la normativa obliga a un minimo de 80 cm de ancho libres , no se si por el tema de mayores con minusvalia hay excepción.
Respuesta
Conforme al apartado A.1 del DA DB SUA/2, Las sillas salvaescaleras no permiten al usuario de silla de ruedas su uso autónomo por lo que no se consideran una adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad. No obstante, se pueden utilizar en casos muy particulares para facilitar la accesibilidad a ciertos usuarios cuando no exista otra solución, siempre que se cuente con la conformidad previa del usuario, se prevea su utilización por personal instruido en su manejo y no se comprometa la seguridad de utilización.
En este sentido, aunque no están desarrolladas en el DA DB SUA/2, por su similitud se deben tener en cuenta las condiciones de seguridad que puedan ser de aplicación del apartado A.3. Plataformas elevadoras inclinadas, así como deberían cumplir lo establecido en la norma UNE EN 81-40.
Por ello, conforme al apartado anteriormente citado, estos dispositivos se sitúan en los tramos de escalera, por lo que únicamente se deben instalar cuando en su posición de uso no impidan la utilización segura de la escalera por otras personas a pie, cuando en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible de la escalera ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.) y cuando se pongan los medios humanos o técnicos para asegurar que en caso de emergencia no se entorpezca la evacuación. Estos dispositivos no se pueden utilizar para la evacuación del edificio.
En cuanto a la reducción de anchura libre, véase el apartado B.4.2 del DA DB SUA/2, en el cual se admite "no descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección", condición que podría ser admisible para las guías de las plataformas, siempre que se sitúen a la altura de los pasamanos.

jueves, 1 de febrero de 2018

[1207] Asimilación normativa de elementos textiles

En el punto 4.3 del CTE DB-SI 1 hace referencia a la norma UNE 23727:1990 para la clasificación de los elementos textiles de elementos tales como carpas, requiriendo una clase M2 como mínimo.
¿Se puede asemejar este requisito con la clasificación Nivel T2 de la norma UNE 15619:2014?
Respuesta
No existe equivalencia entre los ensayos de las dos normas y las correspondientes clasificaciones, con lo que, por el momento y hasta futuras revisiones reglamentarias, debe seguirse aplicando la UNE 23727:1990, según lo indicado en el DB SI. 
Tampoco hay equivalencia con las Euroclases, las cuales, además, no son aplicables a los cerramientos textiles dado que no se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo nº 305/2011 (Reglamento de Productos de Construcción).
Todo lo anterior, sin perjuicio de la vía prestacional (art. 5.1.3. del CTE) de justificación de las prestaciones globales de seguridad de las soluciones que finalmente se adopten.