La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 18 de diciembre de 2014

[545] Consideración de la estructura como exterior

En un edificio con estructura metálica, teniendo dos usos distintos ( comercial en planta baja- puestos de venta no fijos- y administrativo en planta primera). ¿La resistencia al fuego exigida para la estructura de la planta baja de R90, debería cumplirse teniendo en cuenta que el edificio es totalmente acristalado y diáfano?. ¿Se puede entender que iniciado un incendio los cristales rompen y la estructura pasa a ser exterior?
Respuesta
Únicamente se puede considerar como exterior a la estructura cuando realmente sea exterior a las fachadas del edificio, no en base a la hipótesis de que en caso de incendio los cristales rompen.
La hipótesis de que el edificio es totalmente acristalado y diáfano, así como otras características particulares del edificio de que se trate (carga de fuego, tipo de estructura, instalaciones de extinción, etc.) se pueden tener en cuenta, pero no en la opción convencional en la que se basa la Sección SI-6, sino en el marco de aplicación del Anejo B Tiempo equivalente de exposición al fuego, o en el de las alternativas a las que se refiere el punto 3 de SI 6-1.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

[544] Vestuarios deportivos como locales de riesgo especial

En relación con un proyecto en el que hay vestuarios para los usuarios de unas piscinas públicas, se nos plantea que, debido a que en dichos vestuarios hay taquillas donde se puede guardar ropa, deben considerarse como local de riesgo especial, asimilándolo a “Vestuarios de personal” o bien a “Almacén de vestuario”, que figuran en la Tabla 2.1 del DB-SI.
Por nuestra parte consideramos que, aunque dispongan de taquillas, este tipo de vestuarios no tienen las mismas características y riesgo que los otros locales citados y por tanto no deben asimilarse a ellos, ya que:
- Los vestuarios de personal se suelen utilizar únicamente al inicio y al final de la jornada laboral, permaneciendo vacíos y sin vigilancia durante muchas horas en las que las taquillas suelen estar llenas de ropa. Además, las taquillas también pueden quedar ocupadas durante el tiempo de cierre. Sin embargo, en los vestuarios de usuarios de instalaciones deportivas existe un tránsito y presencia de personas relativamente constantes, y las taquillas quedan vacías cuando no hay actividad.
- En unos almacenes de vestuario, la concentración de ropa almacenada por volumen o superficie del local es muy superior al porcentaje de espacio pequeño que suelen ocupar las taquillas habituales de los vestuarios de usuarios deportivos. Y los almacenes de vestuario suelen ser locales sin presencia de personas y que no se vacían en horarios sin actividad, a diferencia de los vestuarios deportivos.
Aunque estos vestuarios no se consideren locales de riesgo especial, no se trataría de espacios que queden desprotegidos, ya que cuentan con las medidas generales de protección contra incendios. En nuestro caso, por ejemplo, los vestuarios de piscina disponen de instalación de detección y alarma, extintores, BIEs, iluminación de emergencia y señalización.
Se ruega confirmación sobre si es correcta nuestra interpretación del CTE DB-SI, por la que los vestuarios para usuarios de instalaciones deportivas como piscinas o gimnasios, aunque dispongan de taquillas donde se pueda guardar ropa durante el tiempo de la actividad deportiva, no son asimilables a los vestuarios de personal ni a los almacenes de vestuario que figuran en la Tabla 2.1 y, por tanto, no deben considerarse como locales de riesgo especial.
Respuesta
Confirmamos en todos sus términos los criterios contenidos en su consulta, de los cuales se concluye que los vestuarios para el público de un establecimiento deportivo no son los vestuarios de personal, ni los almacenes de vestuario a los que se refiere la tabla 2.1 de SI 1-2, por lo que no precisan considerarse locales de riesgo especial.

martes, 16 de diciembre de 2014

[543] Anchura de pasillos entre estanterías de supermercado

Tabla 4.1 del apartado 4.2 del DB-SI 3, sobre ancho de pasillos: En una actividad comercial de supermercado en la que está previsto el uso de carros, TODOS los pasillos del supermercado dispuestos entre estanterías han de tener un ancho mínimo de 1,80 m? “o” sólo los principales y previstos como recorridos de evacuación para cumplir con las longitudes máximas?
Respuesta
Todos los pasillos dispuestos entre estanterías de un supermercado en el que se prevea el uso de carros han de tener un ancho mínimo de 1,80 m, ya que todos son recorridos de evacuación, incluidos los que no supongan recorridos máximos.

[542] Aplicación hipótesis de bloqueo

Cuando vamos a dimensionar las salidas establecemos el criterio de bloqueo de la más desfavorable por el posible bloqueo del humo.
En el caso de pabellones grandes, canchas cubiertas, ¿también es necesario establecer el criterio de bloqueo de una puerta por humo o siendo un volumen tan grande es tan difícil que se cubra todo de humo que no se establece el criterio de bloqueo?. ¿ O bien hay otros factores determinantes para realizar el bloqueo a parte del humo?
Respuesta
La hipótesis de bloqueo de una da las salidas bajo la hipótesis más desfavorable es de obligada aplicación, a efectos de dimensionamiento, siempre que sea exigible tener más de una salida. Dicha hipótesis contempla el riesgo de bloqueo de una da las salidas, no solamente debido al humo, sino también a cualquier otra circunstancia.

[541] Anulación de la norma UNE-ENV 12633:2003

En el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad, Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas, apartado 1 Resbaladicidad de los suelos, se indica como norma de referencia la UNE ENV 12633:2003
El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
Esta Norma UNE ENV 12633:2003 ha sido anulada por AENOR y por la Comisión Europea y NO sustituida por ninguna otra.
Al citarse en el CTE, ¿su cumplimiento es obligatorio a pesar de estar anulada?. ¿Va a cambiar el CTE esta norma por otra?
Respuesta
En efecto, la norma UNE-ENV 12633:2003 ha sido anulada, pero mientras siga referenciada en el DB SUA seguirá teniendo valor reglamentario, seguirá siendo de obligado cumplimiento y seguirá estando disponible en AENOR a pesar de estar anulada.

jueves, 11 de diciembre de 2014

[540] Potencia a considerar en las parrillas

Se trata de un local destinado a Asador de pollos al carbón, el cual dispone de una parrilla-asador a la brasa.
En una de sus contestaciones a una consulta he podido leer lo siguiente:
“La existencia en una cocina de una parrilla de carbón o de leña no protegida por un sistema automático de extinción y cuya superficie exceda de 1 m2 obliga a considerar el recinto que la contiene local de riesgo especial bajo, como mínimo, dependiendo del riesgo que resulte de los demás aparatos existentes”.
Teniendo en cuenta que el CTE habla de kW para determinar el riesgo de la cocina. Mi pregunta es la siguiente.
Para calcular es riesgo del recinto en el que se encuentra la parrilla-asador, ¿Habría que calcular los kW de la parrilla-asador y sumarlo a los kW de los demás aparatos existentes?, o ¿Solo es necesario calcular la suma de los demás aparatos existentes y si no superan los 30 kW se consideraría riesgo especial bajo?
Respuesta
La potencia a considerar en una parrilla es 20 kW/m², la cual se debe agregar a la potencia a considerar en los demás elementos o aparatos existentes en el recinto.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

[539] Reacción al fuego de tuberías de instalación de saneamiento

En un edificio de Oficinas, tenemos tuberías de saneamiento que discurren por techo de Uso Aparcamiento ubicado en planta baja, de tal forma que estas tuberías quedan a la vista. La pregunta es si a estas tuberías se le puede aplicar la exención de exigencia de reacción al fuego en caso de que su superficie no supere el 5% de las superficies totales del conjunto de los techos del recinto.
En el caso de estas mismas tuberías por el interior de falsos techos (en la zona de oficinas), ¿se le podría aplicar la misma exención?
Respuesta
En ambos casos, si su superficie no excede del 5% de la superficie del conjunto del techo del recinto o de la cámara del falso techo en cuestión, la clase de reacción al fuego según SI 1-4 no sería exigible.

[538] Supresión de cortinas de agua existentes

La consulta se refiere a un Garaje de antigua construcción y unos 12.000 m² distribuidos en tres plantas que dispone de 12 Cortinas de Agua Contra Incendios que se activarían al detectarse un incendio. Esta instalación fue requisito obligado por el Ayuntamiento para conceder la Licencia de Actividad y Funcionamiento. El Garaje es independiente de cualquier otro uso.
Al estar averiado el Sistema sus propietarios desean suprimirlo en lugar de repararlo, dado que el CTE no exige sectorización para este uso. La Licencia, otorgada en 1981, impone que el Garaje debe continuar dotado de todas las instalaciones que le fueron exigidas para otorgarle la Licencia. ¿Deben mantenerse operativas las Cortinas de Agua Contra incendios entonces exigidas?
Respuesta
La consulta se refiere a la vigencia de un condicionante de una licencia concedida en 1981, cuestión que no corresponde resolver a esta Dirección General, sino al Ayuntamiento que concedió dicha licencia.
En lo que concierne al CTE cabe recordar que el DB SI establece (Introducción, apdo. III Criterios de aplicación, punto 8) que "las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB." y que actualmente el DB SI no exige la compartimentación de un aparcamiento convencional en sectores de incendio cualquiera que sea su superficie.
A lo anterior cabe añadir que en España la cortina de agua nunca fue una instalación regulada por la reglamentación de protección contra incendios ni por norma alguna de diseño y cálculo.

[537] Obligatoriedad de barra antipánico UNE-EN 1125

En los recorridos de evacuación del garaje de un edificio de viviendas que hemos entregado recientemente, se han instalado puertas con manillas antipánico (norma UNE-EN 179:2009) situadas en el lado desde el que proviene la evacuación, acogiéndonos a los artículos 6.1 y 6.2 del DB-SI-3:
1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.
2. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada […]
No obstante, la Comunidad de Propietarios nos ha hecho llegar un informe pericial donde se señala que dichas puertas deben estar dotadas de barra antipánico y nos reclama su colocación, por lo que solicitamos nos confirmen que dichas barras antipánico no son exigibles en este caso.
Respuesta
Es un error muy extendido en España dar por cierto que el mecanismo de apertura de muchas puertas debe ser obligatoriamente la barra antipánico conforme a UNE-EN 1125 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo, cuando en realidad la reglamentación vigente (artículo SI 3-6 del CTE DB SI) exige dicho mecanismo allí donde los ocupantes no estén en su mayoría familiarizados con la puerta en cuestión, por ejemplo en muchos casos en establecimientos de uso Pública Concurrencia, Comercial, Residencial Público, etc.
Cuando existe dicha familiaridad, como es el caso de uso Residencial Vivienda, Administrativo, Docente, y en particular en las puertas de salida de un garaje de un edificio de viviendas, ya sea a una escalera especialmente protegida o bien al espacio exterior (salidas de planta o de edificio) el mecanismo de apertura debe ser conforme con la norma UNE-EN 179 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.

[536] Anchura de elementos no situados en recorridos de evacuación

Los anchos de pasos, pasillos...etc en los recorridos que no son considerados en el DB como recorridos de evacuación. ¿Deben cumplir unos anchos mínimos?
Respuesta
El DB SI no exige anchura mínima a elementos no situados en recorridos de evacuación, pero en el caso de las escaleras su anchura mínima es la que se establece en SUA 1-4.2.2., e general, o en SUA 1-4.1 para las de uso restringido.

[535] Conductos de extracción de humos de cocinas EI 30

Nos gustaría que se aclarará si un conducto de evacuación de humos y gases de cocina de chapa galvanizada, que discurre por un patinillo interior del edificio, ejecutado en la forma habitual, con tabiquería cerámica, cumpliría los requisitos especificados en el comentario (2) de la tabla 2.1. de la sección SI 1 del CTE-DB-SI, esto es, ser considerado como EI 30 gracias a la protección de la propia tabiquería cerámica.
Respuesta
Conforme a la nota (2) de la tabla 2.1 de SI 1-2, los conductos para extracción de humos de cocina que transcurren por el interior del edificio deben ser al menos EI30. Si dicha extracción transcurre dentro de una envolvente de fábrica de ladrillo o de bloques, puede ser dicha envolvente la que aporte la citada resistencia. Hay que tener en cuenta que si el conducto atraviesa elementos compartimentadores de incendios (por ejemplo forjados separadores de sectores de incendio o de locales de riesgo especial) conforme a SI 1-3.3.b) debe tener al menos la resistencia al fuego exigible al elemento atravesado.
El Anejo F del DB SI aporta valores de resistencia al fuego de fábricas de ladrillo y de bloques.

jueves, 4 de diciembre de 2014

[534] Ocupación alternativa de aseos

Con el fin de aclarar aspectos relacionados con la alternancia de usos dentro de un establecimiento según indicaciones del CTE CD-SI 3, en su apartado 2. Cálculo de Ocupación, expongo el siguiente caso:
Local un uso como café-bar distribuido en área de público (sentado y de pié definido en plano y memoria), área de barra, almacenes y aseos.
1. ¿Sería posible considerar nula la ocupación de los aseos y almacenes por alternancia de usos siempre que consideremos para las demás estancias la densidad establecida en la tabla 2.1 Densidades de ocupación? Entiendo que un cliente o trabajador, si está en un sitio no puede estar en el otro, y por tanto, en una situación real en la que la zona de público está ocupada con el máximo de personas según los cálculos que estable la tabla 2.1, sería una irreal que hubiera a mayores clientela en los aseos.
Respuesta
En el cálculo de la ocupación total de todo un establecimiento, los aseos no añaden ocupación propia. No obstante, en establecimientos con una gran ocupación y con aseos muy grandes (p. ej. aeropuertos, grandes discotecas, teatros, recintos feriales, etc.) en los que, además de la evacuación global del establecimiento, sea necesario analizar también la evacuación de una zona que contenga dichos aseos, puede ser necesario asignarles una ocupación propia conforme a la tabla 2.1.de SI 3-2, es decir 1 persona/3 m², si bien dicha ocupación solo se aplicaría a efectos de dicho análisis de zona, ya que por ser alternativa y no simultánea no se tendría en cuenta para la ocupación total del establecimiento.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los puntos susceptibles de ocupación de los aseos son origen de evacuación, no solo a efectos de la longitud de los recorridos de evacuación, sino también, dado que con frecuencia los aseos se sitúan en plantas de sótano, a efectos de la cota ascendente salvada por dichos recorridos, la cual no puede exceder de 4 m hasta una salida de planta, ni de 6 m hasta una salida de edificio.

[533] Anchura en recorridos interiores a cocina y a barra

Nos encontramos legalizando una actividad que cuenta con una cocina de superficie inferior a 50m² y densidad de ocupación inferior a 1 persona por cada 5m² (1 pers./10m²), por lo que el origen de evacuación sería a la salida de la misma. La discrepancia surge cuando nos exigen un ancho de paso libre de 80cm en el interior de la cocina, así como en la salida de la barra (también superficie < 50m² y densidad de ocupación < 1 pers./5m²).
Quería, por favor, que me aclararan si la tabla 4.1 del DB SI es de aplicación a los casos arriba mencionados, ya que en nuestra ingeniería entendemos, salvo opinión mejor fundada, que no se trata de elementos de evacuación y, por tanto, no están sujetos a lo citado en dicha tabla.
Respuesta
Aparte de cumplir con las condiciones de superficie y densidad de ocupación a las que hacen referencia, el origen de evacuación se situaría en el acceso a la cocina siempre que ésta no deba clasificarse como local de riesgo especial. Si se dan estas circunstancias, debe tenerse en cuenta que, aunque en el DB SI no se establecen dimensiones para elementos que no forman parte de un recorrido de evacuación, pueden existir otras reglamentaciones en las que se recojan condiciones específicas cuya aplicación a su proyecto no nos compete valorar.
Por otro lado, el caso de la barra debe interpretarse de manera distinta. Dicho ámbito no puede considerarse como recinto, sino como una de las zonas que integran el local. Por lo tanto, en los pasos o demás elementos correspondientes al recorrido de evacuación de dicha zona, se deberán cumplir las condiciones de dimensionado establecidas en la tabla 4.1 de la Sección SI 3.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

[532] Elementos para evacuación de zonas al aire libre

El motivo de mi consulta es acerca de las zonas al aire libre. Me gustaría saber si una zona con cubierta ligera pero sin ningún tipo de cerramiento vertical se puede considerar como “zona al aire libre” para el dimensionamiento de sus elementos de evacuación. También me gustaría saber si, para que un espacio pueda considerarse “zona al aire libre” es condición indispensable que sea de alta ocupación (> 2.000 personas). Por otro lado, si el elemento de evacuación se encuentra al aire libre (escalera exterior) pero el espacio que evacúa es interior, ¿es necesario que sea de alta ocupación para poder dimensionarse como escalera protegida?
Respuesta
1. Ver comentario:
Dimensionado de elementos abiertos al exterior con el criterio de “zonas al aire libre”
Las fórmulas de dimensionamiento para “zonas al aire libre” únicamente son aplicables cuando tanto el elemento de evacuación (escalera, rampa, camino horizontal, etc.) como la zona a evacuar, estén al aire libre o en una situación de riesgo tan bajo que se considere equivalente y se trate de entornos de alta ocupación (a partir de 2.000 personas), como estadios deportivos, auditorios al aire libre, grandes espacios para público de pie, etc. Cuando el elemento de evacuación esté al aire libre, pero sirva para la evacuación de espacios interiores, pueden aplicarse las fórmulas correspondientes a pasillos y escaleras protegidos (si se cumplen las condiciones) pero no las de “zonas al aire libre”.
A falta de más datos, debe recordarse que el DB SI sólo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios, y no lo es a una zona que no esté integrada en un edificio, ya sea cubierta o no, abierta o cerrada. La consideración de dicha zona como “zona al aire libre” depende de sus características concretas relacionadas con el riesgo de incendio: si se trata de una superficie cubierta considerable, la actividad que se vaya a realizar bajo dicha cubierta, altura libre, grado de ventilación, ...
2. Según el mismo comentario anterior, para aplicar las fórmulas de dimensionamiento relativas a "zonas al aire libre", además debe tratarse de un entorno de alta ocupación (> 2.000 personas). En caso contrario, deben emplearse las fórmulas anteriores de la misma tabla, según el caso. 
3. En el apartado de terminología se establecen las condiciones que debe cumplir una escalera abierta al exterior para que pueda considerarse equivalente a una escalera especialmente protegida. No es preciso que el espacio a evacuar sea de alta ocupación.

[531] Evacuación de una cubierta accesible solo para reparaciones

En una edificación de uso Hospitalario, se dispone una cubierta ligera ( panel sándwich chapa acero ), conformada mediante varios faldones a dos aguas adosados y situada sobre una planta de instalaciones de climatización , se requiere disponer acceso para labores de mantenimiento en dicha cubierta ( limpieza canalones, remateria, sellados, etc..) de gran superficie ( 60 x 90 ml).
Teniendo en cuenta que:
1. En el DB SI con comentarios del Ministerio de Fomento , Articulado 2010 y Comentarios Junio 2014 , en su apartado II Ámbito de aplicación se indica:
Aplicación del DB SI a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.
El DB SI no es aplicable a las condiciones de evacuación de zonas de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., ni a los elementos destinados a dicho personal: escalas, accesos, etc.
La regulación de las condiciones de evacuación de dichas zonas y elementos corresponde a la reglamentación de seguridad en el trabajo o bien a la específica de las instalaciones y equipos de que se trate.
2. Analizada la reglamentación de seguridad en el trabajo,
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23-04-1997 se indica que:“ Las obligaciones previstas en los siguientes Anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
10. Vías y salidas de evacuación
1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
2. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.”
Entendiendo que en este caso la normativa especifica que regula las " vías y salidas de evacuación " es el DBSI-3 , ¿es correcta la interpretación de que es de obligada aplicación la tabla 3.1 del apartado 3 del DB-SI-3 a los efectos de establecer el numero de salidas y la longitud de los recorridos de evacuación hasta las mismas – escalas verticales fijas y/o móviles -en dicha cubierta , y por tanto es de obligada aplicación la regulación de distancias de la tabla 3.1 que indica distancia máxima de "75m. en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante, por ejemplo una cubierta de edificio, una terraza, etc.."? 
Respuesta
Consideramos que a una cubierta como la descrita le es de plena aplicación el comentario del DB SI que se cita y que por tanto no le es de aplicación las condiciones de evacuación del DB SI. A este respecto consideramos que dicha cubierta es una zona de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., pero no por ello cabe considerarla como un “lugar de trabajo”.

[530] Anchura de pasillos en residencias para personas con discapacidad

Según el apartado III.3 del DB-SI para el uso de residencia de personas discapacitadas se les debe aplicar las condiciones particulares del uso hospitalario.
Por otra parte y cuando estas personas discapacitadas, son discapacitados psíquicos, pero en ningún caso necesitan ayuda para evacuar en caso de emergencia. La aplicación del punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas aplicaciones que tengan sentido en un hospital, pero no en una residencia de autistas (Son trastornos que se caracterizan por presentar alteraciones específicas en varias áreas del desarrollo que afectan a las capacidades de interacción social, de comunicación y también de imaginación de la persona).
Concretamente el caso de las anchuras mínimas de pasillos que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria para estas personas.
¿Se podría reducir la anchura mínima en estos casos?
Respuesta

Uso aplicable a las guarderías y a las escuelas infantiles.La aplicación que establece el punto 3 debe hacerse de una manera flexible, excluyendo aquellas condiciones que tengan sentido en un hospital, pero no en el establecimiento en cuestión, por ejemplo en una guardería. Tal es el caso de las anchuras mínimas de pasillos y puertas, que para un hospital se establecen teniendo en cuenta la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia, medida que es innecesaria en las guarderías y en las residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad, excepto en los casos singulares en los que el tipo de discapacidad de dichas personas haga necesaria dicha medida.
Los técnicos de control que hacen dicha lectura deberían, no solo leer mejor, sino sobre todo leer con criterio y actitud positiva, no “a la contra”. En el comentario que se cita, la referencia “residencias y viviendas tuteladas para personas con discapacidad” quiere decir residencias para personas con discapacidad + viviendas tuteladas para personas con discapacidad. Además, de la lectura del comentario se desprende claramente cuál es el criterio de fondo: las anchuras de pasillos y puertas exigibles en hospitales no son trasladables allí donde no exista la necesidad de desplazar a pacientes en cama en caso de emergencia.

[529] Obligatoriedad extintores edificio comunidad propietarios

La consulta es sobre la obligatoriedad o no de poner extintores en un edificio de vecinos construido antes de 1980 que consta de planta baja sólo de acceso + 4 plantas de viviendas (17 vecinos en total)+ otra de acceso a terraza comunitaria. Tengo entendido que es obligatorio en nuevas construcciones o bien en antiguas que hayan realizado modificaciones. En este caso se puso ascensor en 2006 pero se colocó justo en el hueco vacío de la escalera. Además no existen ni trasteros, ni aparcamiento etc.
En caso afirmativo, ¿qué le correspondería colocar? 
Respuesta
En un edificio de viviendas existente, construido cuando no se exigía que tuviese extintores, no hay obligación de instalarlos mientras no se haga una obra de reforma en el mismo cuyo alcance suponga que instalarlos sea técnica y económicamente proporcionado al alcance de la obra. Consideramos que ese sería el caso de instalar un ascensor en el hueco de una escalera y de la obra asociada a ello.

[528] Extinción automática en cocinas industriales

Consulta sobre del sistema de extinción en cocina industrial (en la campana extractora). 
En la actualidad se dispone de 6 extintores de polvo con sprinkler de activación por rotura térmica, la duda que se nos presenta es la siguiente, en el documento del 16 de diciembre de 2011 que publicó el ministerio de Fomento Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DBSI) del CTE con comentarios: 
Citan textualmente: 
Para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar el documento "Recomendaciones mínimas para sistemas de extinción para protección de cocinas (julio 2011 elaborado y publicado por TECNIFUEGO-AESPI") 
En éste último viene a decir que se deben proteger todos los elementos de la cocina de forma simultánea (zonas de cocción, campana, plenum y conductos), por lo que indica que no se permitirá el uso de difusores cerrados que realicen la activación del sistema mediante rotura de bulbo térmico, fusible térmico u otro .... 
Por tanto, el sistema actual de extinción automático de incendios ¿es válido según la legislación actual modificar dicho sistema? ¿Sería una recomendación o sería de obligado cumplimiento? 
Respuesta
Los sistemas automáticos de extinción en cocinas, ni están regulados por el CTE DB SI, ni a este le corresponde regularlas. Como en general todas las instalaciones de extinción de incendios, su regulación corresponde al RIPCI, por lo que la consulta debería dirigirse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

[527] Superficie a considerar en planta de uso residencial público

En un edificio de uso residencial público, hay varias alas donde se ubican las habitaciones. Cada ala tiene su acceso desde la escalera común.
Para realizar el cómputo de la ocupación de las zonas de alojamiento, aplicamos 20 m²/persona:
1. A cada habitación de forma individual?
2. A cada ala formada por varias habitaciones?
3. Al total de las habitaciones del edificio?
Respuesta
Al total de la superficie útil de la planta, considerando habitaciones y zonas de circulación.

[526] Recorrido único en aparcamiento


En lo referente al siguiente apartado del DB-SI:


En el caso de un aparcamiento con dos salidas directas a espacio exterior seguro, con una ocupación total de 27 personas, ¿cuál es la longitud a considerar de los recorridos de evacuación desde su origen hasta algún punto desde el cual existan los dos recorridos alternativos?
Respuesta
35 m. Podría ser 50 m si en lugar de 27 fuesen 25 ocupantes, conforme a esto:

[525] Reforma en lucernario

Un edificio con licencia en vigor, posee dos sectores (planta baja y resto del edificio). Se proyectó con patio interior, acristalado a nivel suelo de planta primera.
Aplicando la normativa actual no cumpliría la propagación exterior de cubiertas, puesto que la distancia entre el lucernario y las ventanas de planta primera es inferior a la indicada en la tabla del DB-SI 2.2.2.
Se pretende una reforma sin cambio de uso, manteniendo los sectores, clausurando las ventanas de planta primera con elementos EI-180 y elevando el lucernario a nivel de suelo de planta segunda.
¿Sería admisible esta obra ya que no hay incremento del riesgo?
Respuesta
No hay incremento del riesgo, pero el riesgo preexistente, no admisible conforme al DB SI, se reproduce tras la intervención, lo que es contrario al DB SI.

[524] Equipo de climatización contenido en almacén de riesgo especial bajo

Consulta referente a locales de riesgo especial.
Dentro de un local de riesgo especial con uso Almacén, ¿se podría instalar en un altillo (entreplanta) un equipo de climatización que por sí solo (según RITE) no precise estar en un local de riesgo especial?
Respuesta
En el DB Si no hay nada que impida que un equipo de climatización que conforme al RITE no precise estar en una sala de máquinas esté contenido en un local de riesgo especial.

[523] Vestíbulo de independencia en paso entre sectores

Se puede considerar que la salida de planta de un sector está en el otro sector sin tener que pasar a través de un vestíbulo previo? Es decir, tengo dos sectores (por tema de superficies máximas de sector) el primer sector tiene todas las salidas de edificio al exterior y el segundo sector tiene una salida de edificio a espacio exterior seguro y la otra salida que necesita por recorridos de evacuación debe ser a través del primer sector. Se podría considerar que sin ejecutar un vestíbulo previo entre los dos sectores la salida de planta se encuentra en el primer sector, ya que por recorrido de evacuación no tendría la necesidad de colocar un vestíbulo previo?
No encuentro en la norma la aclaración de que la evacuación entre sectores deba ser obligatoriamente a través de vestíbulo previos.
Respuesta
No lo encuentra porque tal condición no se exige. Excepto en el caso de aparcamientos, en los que se exige expresamente, únicamente es obligatorio que el paso entre dos sectores de incendios se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso precise ser salida de planta.

[522] Museos de muy baja ocupación

Consulta sobre la densidad de ocupación para las zonas de uso público en museos.
La Tabla 2.1 de la sección SI3 del CTE especifica una densidad de ocupación teórica de 1 persona cada 2 m² para las zonas de uso público en museos. En museos en los que no se prevé una gran afluencia de público, sería posible considerar una densidad de ocupación inferior con el fin de acercar el valor de ocupación teórica obtenido al de ocupación real prevista?
Es decir, se podría aceptar en el caso de una actividad museística en la que no se prevé una gran afluencia de público (al no ser un museo de referencia o con una actividad museística de gran alcance), aplicar una densidad de ocupación de 1 persona cada 5 m² del mismo modo que se prevé en el uso comercial para áreas de venta de baja afluencia tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc? 
Respuesta
La única posibilidad de aplicar una densidad de ocupación menor que la que establece el DB SI es, como el propio DB indica, que dicha densidad de ocupación resulte de aplicar otra reglamentación de obligado cumplimiento diferente del CTE.

[521] Aparcamiento de vehículos en nave industrial

¿En un aparcamiento en planta sótano de una nave industrial destinada a almacén es de aplicación el CTE-DB SI o el RSCIEI?
Información adicional:
- La edificación es tipo nave aislada y constituye un único establecimiento bajo el mismo titular.
- El uso de toda la planta sótano es aparcamiento. No existe ningún otro uso en planta sótano.
- El aparcamiento es para los vehículos de los trabajadores. No se destinada para la carga-descarga de mercancías, ni para aparcamiento de vehículos industriales.
- Existe una escalera de comunicación con la planta del almacén.
Respuesta
Se le aplica el CTE DB SI.

martes, 2 de diciembre de 2014

[520] Posición plegada plataformas salvaescaleras

Según el DA DB SUA/2 de versión de Marzo 2014, se puede admitir (en una serie de casos) que el ancho de la escalera se ocupe completamente en su uso (ver punto 3.3) y también se indica en este mismo punto que en su posición plegada no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación.
En estas plataforma el ancho suele variar de 650 a 800 mm y en plegado ocupan unos 300 mm (las que menos ocupan), y si en posición de uso ocupan prácticamente el ancho de la escalera, estamos hablando de escaleras de 1m 1.200 m., por lo que en posición de plegado , la anchura de escalera que quedaría , no cumpliría con la anchura mínima exigible de 1 m para evacuación.
Esto me lleva a un problema en su interpretación:
A que se refiere en su posición plegada? Que se está refiriendo a plegada en la posición de parada, pero en la que la dejes aparcada? 
Estas plataformas , que son para salvar 8, 9 peldaños, tienen dos posiciones de parada, la inferior y la superior , en la superior si ocupas en uso el ancho de la escalera, casi siempre la reducirías , pero una vez que el usuario abandone la plataforma, este la puede dirigirla a la posición de parada deseada donde quedaría aparcada ; lo lógico es dejarla aparcada (plegada) en la posición de parada inferior, que siempre está en rellano fuera de la escalera propiamente dicha (foto1) , e incluso algunas veces, en función del portal no queda ni en la dirección de la misma (foto2)
Respuesta
Si al acabar el uso de la plataforma salvaescaleras y plegarla ésta invade el ancho de evacuación de la escalera, deben adoptarse las medidas para que se devuelva a la posición de aparcada donde no se invada este ancho, por ejemplo, recordar al usuario, mediante la disposición en un lugar visible de un rótulo señalizador, que debe dejarla aparcada en este lugar una vez utilizada, ya que esta maniobra no puede ser automática. Se debe garantizar que la plataforma en movimiento en todo su recorrido, así como durante la maniobra de aparcamiento y plegado, sea siempre perceptible por el/los usuario/s.

[519] Instalación de ascensor en piso dúplex privado

Estoy desarrollando un proyecto de una vivienda en el que tengo que realizar unos pequeños apartamentos dúplex de unos 60 m² divididos en dos plantas. He proyectado una escalera y me han dicho, tras reunión en el ayuntamiento que la norma dice que hay que instalar un ascensor.
Ahora bien, revisando el CTE todo el SUA no he encontrado nada que haga referencia a dicha obligatoriedad o al menos a su previsible proyección en plano.
Respuesta
En una obra de un nuevo piso dúplex el DB SUA no establece la obligatoriedad, ni de instalar el ascensor, ni de que el proyecto prevea su futura instalación.

[518] Aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento

“El DB SI 3 dispone que el dimensionamiento de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, salidas, huecos, etc.) de un edificio se realizará en función del aforo determinado conforme a lo previsto en la Tabla .2.1 Además, hace mención expresa sobre la ocupación de recintos con espectadores de pie determinada en funciona de la capacidad de las salidas existentes”. 
A raíz de ello, mi pregunta es lo siguiente ¿Para la celebración de un concierto en pabellón deportivo donde está previsto la ocupación de la pista para espectadores de pie, podría admitirse que el organizador del evento estableciera restricciones de acceso a dicha zona, a través del servicio de vigilancia, de forma que solo fuera ocupada por un número determinado de personas, con objeto de justificar los elementos de evacuación ya existentes en edificio? ¿El promotor podría reducir dicha superficie destinada al público y computar su ocupación en aquella que se habilite para los espectadores conforme a los valores de la citada tabla 1 personas/0,25 m2, debiendo en cualquier caso justificar que los elementos de evacuación son suficientes?. Esta ´última opción supondría concentrar forzadamente a las personas en un menor espacio que si se habilitara el total de la pista para el misma número de ocupantes.
Respuesta
La determinación del aforo de un establecimiento existente para la celebración de evento no es una intervención edificatoria en la que sea preceptiva la aplicación del CTE DB SI, por lo que la consulta planteada no es competencia de esta Dirección General.
A este respecto, ver consultas [410] [462] [493]

[517] Aparcamiento en cubierta. Recorrido máximo de evacuación

Se trata de un caso de evacuación en la cubierta de un edificio para uso exclusivo de aparcamiento privado.
En proyecto hemos planteado las escaleras de evacuación con distancia máxima de 50 m. en plantas baja y tipo y de 75 m. en cubierta, la cual se va destinar también a aparcamiento (totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre parcial o total, ni por arriba ni lateralmente).
La altura máxima de evacuación es de 11 m. desde suelo de planta cubierta hasta la urbanización (baja + 3 pl + cubierta).
Para la distancia máxima en cubierta de 75 m. hemos tenido en cuenta, por un lado, que la tabla 3.1 deja un margen para la interpretación y, después, que en la Sección SI 4 punto 1 “dotación de instalaciones de protección contra incendios”, el Ministerio hace la siguiente observación (pág. 49 del documento):
De este modo, entendemos que se establece una diferenciación clara entre un aparcamiento en cubierta y otro en planta intermedia o techada, en lo que se refiere a la protección de las personas (entendemos que incluyendo recorridos de evacuación). Es por esta razón por la que hemos optado por la distancia máxima de 75 m. en evacuación (hasta 4 escaleras especialmente protegidas abiertas), creyendo suficientemente razonable la justificación.
Sí que se ha previsto, aún siendo voluntaria, la instalación de BIEs en la cubierta.
Los técnicos del Ayuntamiento nos indican que al no expresar específicamente el CTE si en este caso la distancia podría ser de 75 m., se van a curar en salud y nos obligan a reducirla a 50 m. y ejecutar los mismos núcleos en cubierta que el resto de las plantas. Sin embargo, nos dan la opción de hacer la consulta al Ministerio, comprometiéndose a acatar el resultado de la consulta a todos los efectos.
Respuesta
A esta Dirección General no le corresponde valorar proyectos concretos, sino únicamente establecer interpretaciones y criterios de aplicación del CTE de validez para los proyectos en general. El análisis y la valoración de la aplicación a los proyectos concretos, tanto del articulado del CTE, como de los comentarios al mismo, corresponde a la autoridad de control edificatorio.
El artículo SI-3-3, tabla 3.1, admite que, cuando se dispone de más de una salida de planta, el recorrido hasta alguna de ellas no exceda de 50 m en general, o de 75 m cuando se trate de espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante , por ejemplo, en la cubierta de un edificio, en una terraza, etc.
Consideramos que, en general y salvo circunstancias particulares especiales, en la cubierta de un edificio destinada a aparcamiento, totalmente abierta, sin marquesinas ni ningún elemento de cierre, parcial o total, ni por arriba ni lateralmente, el riesgo que la declaración de un incendio de origen accidental puede suponer para la seguridad de las personas es lo suficientemente bajo para que se pueda admitir que los recorridos hasta una salida de planta no excedan de 75 m.

[516] Reacción al fuego de cortinas en gimnasio

Expongo una duda en la aplicación del CTE para la nueva construcción de un gimnasio en la que estoy colaborando en la redacción del documento de Mediciones y Presupuesto.
Se trata de que hay proyectadas y representadas en los planos unas cortinas separadoras de suelo a techo, son tres unidades de dimensiones aproximadas 30 m de ancho por 9 m de altura cada una de ellas.
Entiendo que al tratarse de elementos textiles suspendidos, es decir cortinas, y no estar ubicadas en un local de pública concurrencia, no le es de aplicación ningún tipo de reacción al fuego de la tabla 4.1 del apartado 1-4 del CTE-DBSI ¿Es correcto?
Respuesta
Un gimnasio sí es un local de uso pública concurrencia. Y tres cortinas de las dimensiones que se citan (270 m² cada una) son elementos cuya reacción al fuego puede representar un riesgo de incendio muy a tener en cuenta, por lo que deben cumplir la clasificación que se indica en SI 1-4.4.b): clase 1 conforme a UNE-EN 13773.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

[515] Suministro eléctrico alternativo en instalaciones de control de humo de incendios

Recientemente nos ha surgido una duda en un colectivo de técnicos municipales, y es la siguiente:
En el DBSI-3.8 “Control del humo de incendio” se indica que las zonas de “Uso aparcamiento” que no tengan la consideración de aparcamiento abierto, se debe instalar un sistema de control de humo.
En el punto 2, dice que el diseño, calculo, instalación y mantenimiento PUEDEN realizarse de acuerdo a unas normas (...). También dice que se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3 en las zonas de uso aparcamiento.
La consulta radica en el suministro eléctrico en las instalaciones de control de humo de incendio en los aparcamientos. Por lo que se deduce del comentario en amarillo que le copio, sólo en el caso de aplicar alguna de las siguientes normas UNE 23584, UNE- EN 12101 -10, Británica BS7346-7 y la Belga NBN S21-202-2 se exige suministro alternativo.
La pregunta en concreto es: ¿En caso de que se apliquen los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DBHS3, es exigible suministro eléctrico alternativo?
Nos estamos encontrando con complicaciones dado que según el Reglamento de Baja Tensión sólo se exige suministro complementario en aparcamientos públicos subterráneos de más de 100 plazas.
Le ruego una aclaración en este asunto, dado que tenemos muchas consultas en referencia a este punto en concreto.
Respuesta
Todas las instalaciones de control de humo de incendios, ya sean de aparcamientos o de otros establecimientos, incluidas las realizadas conforme al DB HS3 y con las condiciones adicionales que se establecen en SI 3-8, deben tener suministro eléctrico alternativo.

[514] Tornos de control de accesos: ¿Puertas o pasos?

¿Cuál es el criterio que debe adoptarse en los proyectos para los controles de acceso para personas con movilidad reducida:
Es una puerta y puede ser de 80cm como mínimo o se trata de un paso que debe alcanzar 1 metro?
Respuesta
Los tornos y otros elementos de control de acceso situados en itinerarios accesibles se deben asimilar a los estrechamientos puntuales, lo que supone que su anchura debe ser al menos 1 m en una longitud que no exceda de 0,50 m. Si la excede, su anchura debe ser al menos 1,20 m.

martes, 18 de noviembre de 2014

[513] Ocupación aplicable a estudios con una sola cama

Con el fin de determinar si un edificio debe disponer de una ó dos salidas de planta, conforme a la tabla 3.1 del DB-SI 3, planteo el siguiente caso:
Un edificio catalogado en el que se proyecta una rehabilitación para implantar una "residencia de estudiantes" (uso residencial público) formada por 17 estudios-alojamientos (tipo "loft" con una cama individual cada uno), con el fin de poder aplicar la excepción según la cual si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento es suficiente una salida de planta: 
Calculamos las 20 plazas de alojamiento según el número real de personas que se alojarán o según la tabla "2.1 densidades de ocupación" en función de la superficie?
Respuesta
Salvo que esté regulada por una disposición de obligado cumplimiento que establezca una ocupación menor que la resultante de aplicar la densidad de 1 persona/20 m² útiles que establece SI 3-2, se debe aplicar esta última.
Aclaración
- Entonces, la mera existencia de un salón de uso múltiple de 20m² (cualquier "residencial público", por pequeño que sea, lo tendrá), eliminaría la excepción de las 20 plazas, lo cual deja a efectos prácticos sin contenido dicha aclaración.
- Asimismo, en mi opinión, la advertencia de "20 plazas de alojamiento" por sí misma se está refiriendo a otro cálculo diferente al de la tabla 2.1, o de lo contrario directamente aludiría dicha tabla y no al número de "plazas de alojamiento".
Ante todo, he leído esta interpretación [389] y así lo justifiqué en mi proyecto.
Parece lógico que si habla de "plazas de alojamiento" no se aplique la tabla de densidades sino el número real de plazas de alojamiento (valga la redundancia).
Respuesta
Asignar a un establecimiento de uso Residencial Público una ocupación total menor que la que resultaría de aplicar la densidad de ocupación que establece SI 3-1 pero que esté controlada por otra reglamentación de obligado cumplimiento y que conforme a esta no se pueda aumentar, es una alternativa válida conforme al DB SI.
En cambio, asignar dicha ocupación menor como resultado de una libre decisión que en un momento dado se pueda modificar al alza también libremente, incumpliría el DB SI.
Al margen de lo anterior, un “salón de uso múltiple” de un uso residencial público pequeño nunca tendría ocupación propia, sino que sería algo parecido a una sala de estar cuya ocupación sería alternativa a la de las unidades de alojamiento y por los mismos ocupantes que estas, por lo que nunca dejaría sin efectos prácticos la posibilidad de que el número de plazas no exceda de 20.

[512] Adecuación de la altura de barreras de protección si no hay intervención

Si a la hora de realizar una ITE detecta que la altura de protección del edificio, de más de 40 años y construido antes de la entrada en vigor del CTE no cumple con lo especificado en el CTE, ¿Debe exigir que modifiquen estas alturas, por ejemplo, poniendo un suplemento para que cumplan con lo especificado en nuestro Reglamento de Urbanismo?
Desde el ICCL me comentan que “lo suyo sería exigir el cumplimiento del CTE si vamos a realizar alguna intervención, pero si a ese edificio no se le va a hacer ninguna obra, está cumpliendo su normativa a fecha de construcción”, aunque también nos dicen que es un tema delicado y que da lugar a debate.
Les copio abajo las normativas aludidas. Les agradecería mucho que me den su opinión sobre este tema.
CTE-DB-SUA 1 – Seguridad frente al riesgo de caídas
3.2 Características de las barreras de protección
3.2.1 Altura
1 Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que la barrera tendrá una altura de 0,90 m, como mínimo (véase figura 3.1).
La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera.
Figura 3.1 Barreras de protección en ventanas
Reglamento de Urbanismo de CyL
Texto vigente: del 19/10/2014 hasta el presente.
· Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2014.
Artículo 19 Deber de conservación
1.- Los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones. A tal efecto se entiende por:
a) Seguridad: conjunto de las características constructivas que aseguran la estabilidad y la consolidación estructural de los inmuebles y la seguridad de sus usuarios y de la población.
Artículo 317 bis Certificado e informe de inspección
1. Como resultado de la inspección, el técnico competente emitirá un certificado de haberla realizado, al que adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, con el siguiente contenido:
a) Análisis del estado de conservación de la construcción inspeccionada, indicando las deficiencias y los desperfectos observados en relación con:
1.º Las condiciones de seguridad reguladas en el apartado 1.a) del artículo 19, con especial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como la estructura, la cimentación y las fachadas exteriores, interiores y medianeras, así como las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas, marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento.
Respuesta
La respuesta de ICCL es correcta. En edificios existentes, si no hay intervención (1) no es preceptivo aplicar el CTE, si bien puede ser aconsejable adecuar voluntariamente al mismo aquellas condiciones que puedan suponer inseguridad.
(1) Ver art. 2, punto 3, del CTE Parte I y definición de “intervenciones en edificios existentes” en el Anexo III, Terminología.
A estos efectos se recuerda que no solo hay “intervención” sobre una barrera de protección cuando se actúa sobre ella, sino también cuando se aumenta la altura de caída frente a la que protege la barrera en cuestión. Ver comentario al DB SUA titulado “Elementos modificados, elementos afectados y adecuación efectiva” y el punto 4 del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA.

[511] Resistencia al fuego de puertas de acceso a viviendas


En un edificio de vivienda colectiva libe, tenemos un distribuidor de comunes que da acceso a 5 viviendas, todo ello perteneciente al mismo sector de incendios. Según la tabla 1.1 del DB-SI 1, los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 60, entiendo que las paredes que delimitan el distribuidor con dichas viviendas también deben cumplir dicho EI60 ¿las puertas de acceso a las viviendas deben cumplir algún tipo de resistencia al fuego?
Respuesta
Como expresamente se indica en SI 1-1, tabla 1.1, los elementos que separan viviendas entre sí deben ser EI 60, pero dicha exigencia no es extensible a las paredes que separan viviendas de zonas comunes (hay casos que tienen ventanas) ni a las puertas existentes en dichas paredes.

[510] Ventana a rellano de escalera especialmente protegida en uso hospitalario

Efectúo la siguiente consulta sobre el DB-SI2 Propagación exterior.
Para los casos de escaleras abiertas al exterior, que sirvan como núcleos de evacuación descendentes situadas en el extremo de un ala de planta de habitaciones geriátricas (uso hospitalario), que disponen de un trazado constituido por el ámbito de la escalera propiamente dicha y por la meseta de espera, dispuesta a modo de “galería o balcón” exterior ; y a los efectos de cumplir con lo estipulado en el DB-SI sobre limitación del riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada, y que no tratándose de una situación de riesgo entre “dos sectores de incendios”, ni entre “una zona de riesgo especialmente alto”, ni tampoco hacia una “escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas”, sino de otras zonas hacia una escalera abierta al exterior, que tiene la consideración de “escalera especialmente protegida”, se plantean las siguientes cuestiones:
¿Es admisible la existencia o apertura de una ventana en fachada, que abra frontalmente al recinto de espera de la meseta de dicha escalera exterior? (se adjunta croquis indicativo) ¿Qué condiciones de protección le serian de aplicación a la ventana a tenor del DB-SI2?
Respuesta
Un elemento que separa una escalera especialmente protegida del edificio debe ser EI 120 y no puede contener ventanas que den al ámbito protegido de la escalera. La puerta de salida a la escalera a través de dicho elemento separador, si es única por carecer la escalera de vestíbulo de independencia al ser abierta al exterior, debe ser EI260-C5.
El hecho de que, en un uso asimilable a hospitalario (p. ej. un geriátrico) el rellano de la escalera en cuestión sea zona de espera de ocupantes, no cambia nada de lo anterior, sino que, al contrario, lo hace aún más exigible si cabe.

[509] Elementos multicapa. Justificación de la resistencia al fuego de la capa externa

Quisiera consultar una duda relativa a la reacción al fuego de un producto multicapa.
Se trata de un panel sándwich de cerramiento muy habitual, el panel prefabricado de hormigón aligerado con aislante (generalmente poliestireno expandido), de sección 5-10-5 (o en general 5-A-5), y que garantiza una resistencia al fuego EI 120 mediante tablas e incluso certificado de clasificación.
Para cumplir la condición de reacción al fuego C-s2,d0 exigida a los revestimientos de paredes en zonas ocupables (DB SI.1.4.2. Tabla 4.1) el aislante, puesto que constituye una capa contenida en el interior de la pared, debe garantizar también C-s2,d0, a no ser que esté protegido por una capa que sea EI 30 como mínimo ((3) de dicha Tabla 4.1).
Según la Tabla A.6.5.3.1 de la EH-08 para muros no portantes, se obtiene EI 30 con un espesor de hormigón de, al menos, 6 cm.
Las capas de hormigón del panel 5-10-5, no alcanzan esa dimensión mínima, les falta 1 cm, por lo que cada una de ellas no constituye protección suficiente para el aislante que no es C-s2,d0.
Teniendo en cuenta que:
- No hay ensayo de la reacción al fuego C-s2,d0 del aislante.
- No hay ensayo de la reacción al fuego C-s2,d0 del panel en su conjunto (el hormigón es A1 sin necesidad de ensayo)
- La tabla A.6.5.3.1 de la EH-08 determina para EI 30 un espesor de 6 cm.
- No hay ensayo de la resistencia al fuego EI 30 de una capa de hormigón de 5 cm.
- La resistencia al fuego del panel en su conjunto es EI 120 (por tablas y/o ensayo), es decir, resiste 120 minutos sin verse afectada su integridad y aislamiento, sin presentar deformaciones ni grietas importantes.
Parece difícil suponer que, en un panel EI 120, la capa de hormigón de 5 cm no constituya protección EI 30 al aislamiento interno.
La pregunta es si podría considerarse válida esta solución constructiva de panel prefabricado EI 120, no siendo posible justificar la EI 30 de la capa de hormigón (5 cm) que protege al aislante con mala reacción al fuego.
Respuesta
Compartimos la suposición de que, en un panel EI 120, la capa exterior de hormigón de 5 cm de espesor sería protección suficiente para obtener la clasificación exigida de reacción al fuego. Pero no deja de ser una suposición.
No creemos que sea excesivo ni desproporcionado requerir un certificado de clasificación de la reacción al fuego del panel en su conjunto, como de hecho tiene la gran mayoría de los productos para suelos, paredes o techos.
Se recuerda que lo propio de un producto de construcción multicapa que se fabrica como tal, es disponer de la clasificación de su reacción al fuego como producto integrado, mientras que la nota (3) de la tabla 4.1 de SI 1-4 va dirigida a elementos multicapa que no se fabrican como tal, sino que se conforman en la obra superponiendo un material o capa a otro.

jueves, 13 de noviembre de 2014

[508] Dimensionamiento de escaleras protegida en guarderías

Según el apdo. III.3 del DB SI, para el uso guardería o escuela infantil se deben aplicar los requisitos propios de las zonas de hospitalización de manera flexible.
Por otra parte y de acuerdo con la definición de salida de planta, en zonas de hospitalización, puede considerarse como tal la puerta de acceso a una escalera protegida, siempre que esta presente una superficie en el rellano de la planta de 0,70 m²/ocupante.
La consulta es la siguiente: ¿en qué medida cabe aplicar flexibilidad en la exigencia de dicha superficie al rellano de una escalera protegida de una guardería para poder considerarse su acceso como salida de planta? ¿cuál podría ser la superficie exigible en el caso de las guarderías? ¿0,20 m²/niño? ¿0,25?
Parece que el ratio de 0,70 m²/persona de superficie libre está pensado para refugiar a personas hospitalizadas que no se valgan por si mismas y que se evacuen en sillas de ruedas. Si es así, tiene sentido que el ratio sea menor en una escalera protegida situada en una guardería o en una escuela infantil, puesto que la superficie que ocuparían los niños a evacuar es considerablemente inferior.
Respuesta
Efectivamente, dicha superficie debe servir como refugio a los niños de la guardería mientras se procede a su evacuación por los elementos considerados en el punto 2 de la definición de "salida de planta". 
Teniendo esto en cuenta, debe considerarse cada caso concreto y tener en cuenta las estrategias de evacuación a aplicar, ya que se pueden dar situaciones diferentes y depende mucho de la edad de los niños y de si la evacuación va a ser por una escalera o un pasillo protegido, ambos elementos contemplados en dicho punto 2: 
- niños que sí saben bajar escaleras (en el caso de que se trate de una escalera), 
- niños que aunque puedan andar por sí solos no saben bajar escaleras pero sí esperan de pie, 
- presencia de cuidadores o personal disponible (el número varía en función de la edad de los niños),
- bebés que se evacúan en sus propias cunas, o agrupando varios en cada cuna,
- ...
En cualquier caso, el ratio de m²/persona nunca debe ser inferior a 0,25 m²/persona, que es el más estricto considerado con carácter general en el DB SI.

[507] Huecos de ventilación en franja de fachada que separa sectores

Con respeto a la propagación exterior vertical de incendio a través de fachadas, en el DB-SI2 apartado 1, se establece una franja de 1 metro de altura entre huecos en fachada que separe dos sectores de incendio (que puede reducirse en caso de haber algún saliente en fachada EI60 o superior). Mi duda es la siguiente.
¿Dicha separación incluye los huecos de ventilación? y si es así, si se realizan conductos de ventilación con EI60 o superior, ¿sería igualmente necesario mantener esa franja de 1m?.
Adjunto boceto para facilitar la compresión de la duda.
Respuesta
En efecto, la franja de 1 m de separación que exige SI 2-1 es también aplicable a los huecos de ventilación en fachada, excepto si estos conectan con conductos de ventilación EI60.

lunes, 10 de noviembre de 2014

[506] Segunda salida de planta en planta de sótano

Mi consulta es sobre la sección SI-3 “Evacuación de ocupantes”, apartado 3 “Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación”, y es la siguiente:
En un sótano que cuenta con:
- una salida de planta en la propia planta
- ocupación mayor de 50 personas
- altura de evacuación ascendente mayor de 2 metros hasta la salida del edificio
¿Es necesaria una segunda salida de planta en dicha planta sótano?
Respuesta
No, si la ocupación de la planta no excede de 100 personas y si ningún recorrido hasta la salida de planta excede de 25 m.

jueves, 6 de noviembre de 2014

[505] Cierre en puerta de salida de zona de trasteros

Soy presidente de una comunidad de propietarios en la que nos ha surgido una duda de interpretación sobre el Código Técnico de Edificación. No sé si nos la podéis resolver. Hemos visto que no está recogida en ninguno de los documentos aclaratorios de la interpretación de dicho CTE que están publicados en el Ministerio.
La duda es la siguiente:
- Tenemos la duda de si el CTE permite la instalación de cerraduras en las puertas de acceso a las zonas de trasteros del edificio. Las puertas separan el pasillo de trasteros del portal (no dan al exterior) y son la única puerta de acceso a la zona de trasteros (la zona de trasteros no es zona de paso a ninguna otra zona). El CTE menciona en su punto SI 3-6 lo siguiente:
6 Puertas situadas en recorridos de evacuación
Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
Da la impresión de que dicho párrafo no es aplicable a una puerta de acceso a zona de trasteros porque:
- No es puerta de evacuación de planta.
- No es puerta de evacuación de edificio.
- No está prevista para la evacuación de más de 50 personas. De hecho, el anejo SI A define los trasteros como zonas de ocupación nula.
A la vista de esto, ¿me podríais confirmar si es legal instalar cerraduras en las puertas que separan las zonas de trasteros del portal?
Respuesta
Le confirmamos que su interpretación es conforme con el CTE DB SI.

[504] Número de ensayos de pilotes encepados

En el artículo 5.4.2.1 apartado 9 del CTE-SE-C viene especificado el número de ensayos en pilotes en función de su diámetro y su disposición. Corríjanme si me equivoco: en pilotes dispuestos en pantalla de pilotes se ensayarán 1 cada 20 independientemente de su diámetro. En pilotes aislados de diámetro superior a 45 cm se ensayarán 1 cada 10. ¿Qué sucede con los pilotes dispuestos bajo encepados (ya sea encepados de 2, 3, 4, o más pilotes) con diámetros mayor de 45 cm? ¿se deben de ensayar en ese caso 1 de cada 20 o 1 de cada 10?
Respuesta
Al tratarse de pilotes encepados, en los que se asume arriostramiento en ambas direcciones, no son pilotes aislados y manda la regla general de 1 ensayo cada 20 pilotes, cualquiera que sea su diámetro.

[503] Aplicación de Norma UNE a bandas señalizadoras

Me surge una duda a la hora de señalizar en el suelo tal como contempla CTE-DB-SUA 9.2.2 (Condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad. Características) en su apartado 4 define como han de ser las bandas señalizadoras visuales y táctiles, para señalizar los arranques de escaleras, así como para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible.
Dice que tendrán un relieve 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores, exclusivamente, con independencia de las anchuras.
Pregunta 1. ¿Estas bandas señalizadoras visuales y táctiles de NO ser de pavimento, deberán cumplir lo establecido en alguna Norma U.N.E.?
Pregunta 2. ¿Estas bandas señalizadoras visuales y táctiles de ser de pavimento, deberán cumplir lo establecido en la Norma UNE CEN/TS 15209:2009 EX Indicadores para pavimentos de superficie táctil de hormigón, arcilla y piedra natural?
Respuesta
La norma UNE CEN/TS 15209:2009 EX establece condiciones para los pavimentos de superficie táctil de hormigón, arcilla y piedra natural y está incluida a nivel recomendatorio en el anejo C del DB SUA, por lo que no es de uso obligatorio ni para exteriores ni para interiores, aunque puede servir de referencia siempre que se cumplan los parámetros de altura del relieve establecidos en el DB.

martes, 4 de noviembre de 2014

[502] Lavado de coches

Remite una consulta realizada por un colegiado donde me comenta que tiene que redactar una actividad de lavado de coches en una zona (no industrial). Se trata de un bajo, donde la actividad a realizar es única y exclusivamente lavar coches (no hay ni reparaciones etc.).
Para la aplicación del DB-SI, viendo los usos previstos, no encuentra a qué grupo asimilarlo.
¿Cómo lo podría solventar?
Respuesta
Según este comentario, sobre todo el segundo párrafo, se le debe aplicar el DB SI:
Lo lógico es asimilarlo a uso aparcamiento.

[501] Duplicación de la superficie del sector

En el código técnico queda reflejado que puede duplicarse la superficie permitida para un sector de incendio, cuando éste disponga de extinción automática
En la actualidad, en el DBSI no existen excepciones a ésto, como podrían ser que no se pudiese aplicar dicha ampliación de superficie del sector cuando la extinción fuese obligatoria, por ejemplo para edificios que tengan una altura de evacuación superior a 80 m de altura de evacuación
Mi consulta es si se tiene previsto modificar éste punto
Respuesta
A diferencia de lo que ocurría con la NBE-CPI/96, para la aplicación del criterio que se cita es indiferente que la instalación de extinción automática sea voluntaria u obligatoria.
En este momento no hay ninguna previsión de modificar dicho criterio.

[500] Informe separado de puertas EI2t y C5

Somos una constructora de Barcelona.
- Hemos montado en una obra aquí en Barcelona, dos puertas EI 60 cuyo fabricante ha sido _______.
- Me exige la Dirección Facultativa, un informe conjunto de los ensayos EI60-C5.
- Dicha solicitud se basa fundamentalmente en lo establecido en el Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SI, el DA DB-SI/ 2 que en el último párrafo muestra muy claramente la obligatoriedad del informe conjunto.
- Por otra parte, desde el departamento de calidad de _______, me plantean que este documento de apoyo, no tiene carácter de ley sino que es fundamentalmente un documento orientativo por lo que no es de obligatorio cumplimiento ( he simplificado mucho las explicaciones aportadas por el departamento de calidad de _______, que fueron muchas y en principio muy justificadas )
Respuesta
El criterio de informe único de clasificación, aparte de figurar en el documento de apoyo DA DB-SI/ 2, figura también como comentario en el DB SI:
Tanto los DA como los comentarios al DB SI son algo más que meros “documentos orientativos”, dado que son textos oficiales publicados por el Ministerio de Fomento. Además, como se indica en ambos, la opción de dos informes separados y por tanto dos clasificaciones separadas, en lugar de una única integrada, no está contemplada, ni en la norma de clasificación, ni en el DB SI, ambos con rango reglamentario, por lo que no es válida.
No comprendemos el interés del fabricante de buscar resquicios para no cumplir una directriz de la Administración, que además ha sido consensuada y respaldada por los laboratorios acreditados.

[499] Recorrido de evacuación que atraviesa el rellano de una escalera protegida

Evacuación de la planta baja de un edificio de varias plantas. La planta baja dispone de una salida directa al exterior (salida de edificio) y de un acceso (puerta EI260-C5, sin vestíbulo de independencia) a una escalera protegida que a su vez también tiene una salida directa al exterior (salida de edificio).
Para la evacuación de la planta baja, ¿Se puede considerar el acceso (puerta EI260-C5, sin vestíbulo de independencia) a la escalera protegida como “Salida de planta”, si dicha escalera a su vez dispone de una salida directa al exterior (salida de edificio) al mismo nivel de la planta baja?
Respuesta
Una puerta de acceso al rellano de una escalera protegida en la planta de salida del edificio puede considerarse salida de planta, incluso si se trata de un recorrido de evacuación que atraviesa el rellano de la escalera hacia una salida desde el recinto de la misma al espacio exterior seguro y que por tanto sea salida de edificio.
No obstante hay que tener en cuenta que las condiciones funcionales y dimensionales de los elementos de la escalera (puertas, rellano, etc.) deberán cumplir las condiciones que imponga la confluencia del flujo que atraviesa el rellano de la escalera con el descendente por ella y, en su caso, con el ascendente por la misma.

[498] Puertas de apertura controlada en aparcamiento de viviendas preexistente

Consulta relativa a las puertas para la evacuación situadas en aparcamientos de edificio de viviendas. Supongo que esta duda se le habrá planteado en numerosas ocasiones.
Tengo el caso de un edificio de viviendas construido en el año 1.986, que consta de ocho plantas de viviendas y tres plantas y media de garajes de 1000 m2 cada una, con dos núcleos de escalera, donde el 40 % de los aparcamientos pertenecen a personas que no viven en el propio edificio cuya manera habitual de salida es por calle peatonal paralela a la rampa de vehículos. Los propietarios de viviendas salen por el núcleo de escaleras correspondiente a sus viviendas y salida al exterior a través de portal.
Con motivo de una visita efectuada por el Ayuntamiento para comprobar las instalaciones de protección contra incendios, se les ha solicitado cambiar las puertas en los accesos a los núcleos de escalera para que cumplan con la resistencia al fuego conforme al CTE y, ya de paso, se les ha requerido dejarlas sin bloqueo ni cierre alguno.
Hasta ahora estas salidas son utilizadas únicamente por los propietarios de viviendas para subir al edificio con llave, y son salida de emergencia para todos los usuarios de las plazas mediante el uso de una llave colgada en una caja que pone “abrir en caso de emergencia”. La CPI 81 regulaba un plan de salida de emergencia y así se aceptó en su momento.
Obviamente, los propietarios de viviendas no quieren mantener abiertas las puertas a personas ajenas al edificio por tema de seguridad del mismo, por lo que el arquitecto de parte propone realizar un sistema de puerta que se encuentre bloqueada con un sistema electromagnético de manera habitual cuyo uso habitual por propietarios de las viviendas sea con llave magnética o clave y que cuando salte la alarma de extinción, o se utilice el pulsador de incendios, se corte el suministro eléctrico y se desbloqueen todas las puertas existentes en el garaje (igual que si se tratase de puertas peatonales automáticas).
Además de lo anterior y como mejora, se propone ampliar el número de salidas de emergencia necesarias conforme al CTE (cuatro), al total de salidas con las que cuenta el edificio (siete). Y contar, al lado de cada puerta de salida existente, un pulsador adicional para el corte total del suministro ante cualquier eventualidad.
Entiendo que este caso concreto, donde no se hace reforma ni intervención alguna en el edificio, no esta dentro del ámbito de aplicación del CTE ya que se le obliga a cambiar las puertas por cumplimiento de resistencia al fuego de las mismas, lo que podría justificar la no exigencia adicional requerida sobre las condiciones de apertura de las mismas, sino admitir la propuesta como una mejora de las condiciones anteriores en cumplimiento de la normativa anterior. Me gustaría poder confirmar este hecho con usted.
Por otro lado y dado que el caso concreto que le comento no es único en nuestro municipio, le consulto si esta propuesta donde en todas las salidas de planta (no llega a 13 personas de ocupación por salida y recorrido de evacuación inferior a 25 m) hay un pulsador que anula la corriente eléctrica además del propio pulsador de incendio, podría llegar a considerarse como “solución alternativa” cuyas prestaciones son equivalentes a las que se obtendrían en aplicación del DB, bajo la responsabilidad de un técnico, conforme al artículo 5 de la parte primera del CTE.
Supongo que con la larga trayectoria profesional que le avala, le habrá surgido este problema y como consecuencia, habrá valorado alguna propuesta que se pueda considerar como “alternativa favorable” para compatibilizar la seguridad frente a intrusión de un edificio de viviendas con la protección contra incendios de la misma, en un edificio ya ejecutado con normativa anterior al CTE.
Respuesta
En efecto, es una consulta que se ha planteado en numerosas ocasiones y en todas ellas desde este Ministerio se ha respondido que, conforme al art. SI 3-6, no es reglamentariamente válido instalar sistemas de apertura controlada de puertas de evacuación. Véase además el comentario publicado al respecto:
Al margen de lo anterior, se recuerda que el CTE no habilita a un ayuntamiento a exigir la adecuación de un edificio existente al DB SI. Si la iniciativa de modificar las puertas preexistentes de un aparcamiento fuese de la propiedad, dicha intervención debería cumplir el DB SI.