La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 25 de febrero de 2016

[889] Bocel en escalera existente de edificio protegido

Estamos realizando el Cambio de Uso de una Vivienda a local comercial. Dicha vivienda tiene una protección de interés histórico y tipológico, al ser una casa tradicional Canaria con patio.
Existe una escalera principal de piedra de cantería que cumple todas las condiciones excepto que tiene bocel. Adjunto foto de la escalera.
En el SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas: en el punto 4.2 Escaleras de uso general dice:
"No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2)".
Mi pregunta es:
¿No se admite bocel en ningún caso? o ¿se admite bocel en el caso que el sentido de evacuación sea descendente y que haya un itinerario accesible alternativo?, ya que es nuestro caso, el sentido de evacuación es descendente y nos están exigiendo un elevador o ascensor que instalaríamos en otra zona del edificio.
Respuesta
Ver consulta [832].  En cuanto a intervenciones en edificios protegidos, ver el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I.

martes, 23 de febrero de 2016

[888] Cortinas cortafuegos

¿Es de obligado cumplimiento a día de hoy la Evaluación Técnica Exap prEN 15269-11 para cortinas cortafuegos?
Por otro lado confirmar que el Documento de Idoneidad Técnica para Sistemas no Convencionales sigue siendo válido.
Respuesta
Le confirmo que, conforme al CTE DB-SI, la exigencia de certificado de idoneidad técnica para las cortinas cortafuegos, en tanto que sistemas complejos y no convencionales de compartimentación de incendios, sigue siendo vigente.
Por otra parte, aunque conforme a un comentario del DB-SI los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse, cuando no exista norma aplicable vigente (EN EXAP), en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio, la incierta marcha y la falta de consenso en las discusiones del proyecto en cuestión (prEN 15269-11) hace que, en este caso particular, sigan siendo admisibles los informes basados en la experiencia de los laboratorios aunque exista el citado proyecto de EXAP.

lunes, 22 de febrero de 2016

[887] Protección de desniveles

Consulta referente a interpretación del SUA 1; 3.1 Protección de desniveles
Leo en la versión comentada que un graderío en descenso desde una zona de circulación debe estar protegido aun cuando el primer graderío tenga un desnivel inferior a 55 cm. a no ser que exista un ancho suficiente que impida que una persona que caiga accidentalmente siga cayendo.
¿Sería esto aplicable a un talud con pendiente aprox. 25º-30º y desnivel total aprox. de 2 m.?
Se trata de la transición entre una zona de juegos para niños en la zona alta y una zona de circulación de acceso a viviendas en la parte baja.
Respuesta
En efecto, en el Comentario sobre Graderíos en descenso desde una zona de circulación correspondiente al 3.1.Protección de desniveles, punto 1., se indica que “cuando se disponga un graderío en descenso desde una zona de circulación aunque el desnivel de la primera grada sea inferior a 55 cm será necesario disponer barrera de protección a menos que la superficie inferior de ese primer desnivel tenga una profundidad suficiente para que no exista el riesgo de que una persona que caiga accidentalmente desde la zona de circulación vuelva a caer desde esa superficie (p. ej. 1 m)”. En el caso de que en la zona alta exista una zona de juegos para niños y en la baja una zona de circulación de acceso a viviendas (se entiende que es zona de circulación de vehículos y peatones), siendo el desnivel total de 2 m, la aplicación de un talud con pendiente aproximada de 25º a 30º no sería –a priori- una solución que garantizara la seguridad de utilización de ese espacio al existir el riesgo cierto de posible caída o deslizamiento, involuntario o voluntario, de niños desde la zona elevada de juegos infantiles.
Ahora bien, esta consideración dependería de la anchura de la zona de circulación contigua –caso de que existiese- a la zona de juegos infantiles, la delimitación perimetral de dicha zona mediante barreras de protección, así como de la configuración de la zona inferior de circulación de acceso a viviendas (no es lo mismo que el talud de a una amplia acera que a una vía de circulación rodada).
En todo caso, una buena práctica consistiría en suavizar la pendiente del talud en su parte superior así como la disposición de elementos tipo jardineras, maceteros o alineación de plantaciones que evitasen posibles caídas.

[886] Dimensionado de pasos entre mobiliario en local comercial

El CTE SI, en su apartado 4.1 dimensionado de elementos de evacuacion establece que en un local de uso comercial de superficie mayor a 400 m² donde no esta previsto el uso de carros se deben establecer pasillos de ancho mayor de 1,40 m en la zona de ventas. Asimismo define la dimension minima de un "paso" en 80 m
Por otra parte, según la definición de "Recorrido de evacuacion" del Anejo SI A, en este tipo de locales: 
"[..], los recorridos de evacuación deben transcurrir, excepto en sus diez primeros metros, por pasillos definidos en proyecto, delimitados por elementos fijos o bien señalizados en el suelo de forma clara y permanente conforme a lo establecido en SI 3-7.2 y cuyos tramos comprendidos entre otros pasillos transversales no excedan de 20 m."
En los primeros diez metros, ¿como debemos dimensionar el espacio entre el mobiliario fijo y/o movil del local? ¿debe ser considerado como "pasos" o como "pasillos"? 
Respuesta
Entendemos que la duda se refiere a si hay que tomar como anchura mínima de los tramos de recorrido de evacuación mencionados 0.80 m o 1.00 m. Aunque en el Documento no se define el término "paso", se entiende, al agruparlo con las puertas, que se refiere a un elemento más puntual, mientras que "pasillo" se refiere a un elemento lineal. La decisión de acogerse a un valor u otro, depende de las características concretas definidas en el proyecto.

miércoles, 17 de febrero de 2016

[885] Evacuación de edificio a través del zaguán de otro edificio

Estamos realizando un proyecto para adecuar una edificación de dos plantas (100 m²+100m²) situada en un patio de manzana para uso comercial. La salida del local comercial se realiza al patio de manzana y de éste a un zaguán de un edificio de viviendas que comunica directamente con la calle. El zaguán tiene 3 m de ancho y 6 m de profundidad. Al mismo da la puerta que comunica con el patio de manzana (dos hojas de 1.80 m) , la puerta que comunica con las escaleras del edificio y la puerta de salida a la calle ( dos hojas de 1.80 m).
Se trata de dos parcelas independientes, teniendo la exterior una servidumbre de paso hacia la interior en la zona del zaguán. Además el funcionamiento habitual es que en horario comercial tanto la puerta que comunica con la calle como con el patio de manzana están siempre abiertas , controlándolas el personal del local comercial.
Cabría interpretar el art. 1.1 a del DBSI 3 de la siguiente forma:
-El zaguán como espacio valido para salida de uso habitual del local comercial y como recorrido válido hasta espacio exterior seguro.
-El zaguán tiene el carácter de soportal abierto, es una zona común pero adecuada para evacuar el local comercial
-Que no todas las zonas comunes de un edificio son iguales y que algunas zonas comunes de un edificio por sus características pueden servir como espacios para evacuar a la gente de un local comercial ( como es el caso).
Respuesta
Aunque es criterio de este Ministerio no atender consultas referidas a casos particulares, razón por la que inicialmente decidimos que no procedía dar respuesta a su consulta, hemos reconsiderado dicho criterio. El motivo de hacer esta excepción es que pensamos que presenta una tipología que no se ajusta a SI 3-1.1 y que además es un caso muy frecuente en patios de manzana del ensanche de grandes ciudades.
En relación a este caso cabe decir que no es aplicable el artículo SI 3-1.1, ya que no se trata de un establecimiento integrado en un edificio con otro uso principal, sino de dos edificios diferentes, uno de los cuales es un establecimiento comercial cuya evacuación se resuelve a través de otro,en base a la servidumbre de paso legalmente constituida para ello.
En respuesta a reiteradas consultas y en varios comentarios del DB-SI se ha establecido que no es posible evacuar un establecimiento a través de otro. No obstante, en el caso de edificios ubicados en patios de manzana y cuya evacuación hasta el espacio exterior seguro precise realizarse a través elementos tales como zaguanes, pasajes, etc. de los edificios que conforman dicho patio, la autoridad de control edificatorio puede aceptar dicha solución a la vista de las garantías de servidumbre y de las condiciones de seguridad que ofrezcan dichos elementos en cada caso particular. A este respecto, se recuerda que conforme el DB-SI bajo determinadas condiciones un patio de manzana puede considerarse espacio exterior seguro.

[884] Acciones de viento. Coeficiente de presión exterior

Estamos consultando el DBSE-AE de Abril de 2009 y tenemos dudas acerca de un valor que aparece en la Tabla D.3 Paramentos verticales; al calcular el coeficiente de presión exterior para: 
A = 2 
h/d <= 0.25 
Zona = D 
según la fórmula del Eurocódigo 1: Acciones en estructuras, Acciones de viento   (que también aparece en el DBSE-AE, Anejo D. Acción del viento, D3 Coeficientes de presión exterior, apartado 4), el coeficiente de presión exterior debería valer 0.9, pero en la tabla aparece 0.7. 
Nos gustaría saber si es una errata o si es que debemos considerar 0.7 para elementos de estas características. 
Respuesta
En efecto, se trata de una errata. El valor correcto es 0,9.

[883] Longitud máxima tramo horizontal de ventilación

En la entrada [841] "¿Deben ser tipo "shunt" los conductos de ventilación de escaleras protegidas?" se indica que "Los conductos no deben tener tramos horizontales con una longitud superior a 5 m". Esta limitación, ¿en qué normativa aparece reflejada?, ¿es sólo aplicable a ventilación de escaleras protegidas?, ¿es de aplicación a ventilación natural de trasteros, cuartos de residuos, etc.?
Respuesta
Aparece en la consulta citada y es aplicable a conductos de ventilación de humos de incendio.

[882] Cambio de uso a casa rural de alquiler íntegro

1. Las exigencias del CTE ¿resultan de aplicación a una casa rural cuya edificación es de hace más de 100 años pero que recientemente fue levemente reformada (principalmente, en lo relativo a los baños) y cuyo"uso característico" fue precisamente cambiado con motivo de esa reforma para pasar de ser un uso residencial a un uso en tanto que casa rural? El artículo 2.6 CTE (Parte 1) parecería indicar que la respuesta es afirmativa: [...] en todo cambio de uso característico de un edifico o establecimiento existente, se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE", aunque la duda surge acerca de si las prescripciones del CTE deben cumplirse únicamente en lo relativo a los elementos que fueron objeto de la reforma (en este caso, los baños) o, al contrario, deben cumplirse en relación con todos los elementos de la edificación (baños, escaleras, accesos, alumbrado, accesibilidad, etc.)
2. Una casa rural que se alquila en régimen de alquiler íntegro ¿tiene la consideración de "establecimiento de uso de pública concurrencia" en el sentido de lo que se dispone en el DB SU 1 (1.1)?
Respuesta
1. El texto del artículo 2.6 de la Parte I del CTE que se cita en la consulta no es el vigente. El vigente (tampoco el anterior) no limita el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, en caso de cambio de uso, a los elementos que sean objeto de la reforma.
2. A una casa rural, independientemente de que se alquile en régimen de alquiler íntegro o no, se le deben aplicar las condiciones que el DB-SUA establece para uso residencial público.

martes, 16 de febrero de 2016

[881] Establecimientos colindantes

Partimos de dos establecimientos colindantes con el mismo titular, pero con distinta titularidad al existir dos licencias. Ambas licencias fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del CTE. En uno de los establecimientos se ejerce la actividad de salón de bodas, y en el otro, cuya licencia es posterior, se ejerce prácticamente la misma actividad salvo que se usa solo para la recepción de los comensales y ofrecer una copa de bienvenida y un aperitivo y que posteriormente pasarán la salón de bodas. Dichos establecimientos disponen de accesos independientes y forman sectores de incendio distintos. ¿Si propiedad decidiera abrir una puerta de comunicación entre ambos establecimientos en la pared medianera y hacer un único establecimiento, en qué medida habría que aplicar el CTE en general y los documentos básicos SI y SUA? Téngase en cuenta que no existirá incremento de la ocupación, ya que ésta sería alternativa, y que ambas zonas disponen de sus recorridos de evacuación independientes con salidas al espacio exterior seguro.
Respuesta
Dos locales diferentes (dos referencias catastrales) con licencia diferenciada, son también dos establecimientos diferentes a efectos del DB-SI, deben cumplir la reglamentación cada uno por su cuenta, con independencia de que el titular de ambos sea el mismo, de que quiera implantar la misma actividad en ambos y de que se abra una comunicación entre ambos.
En contra de lo que afirma la consulta, dicha comunicación no les convierte en un único establecimiento, debe mantener la obligatoria sectorización entre establecimientos diferentes y no puede ser tenida en cuenta a efectos de evacuación de ninguno de los dos establecimientos.

[880] Orden de modificacion pendiente de escaleras de uso restringido

Buenas tardes, el motivo del presente correo es relativo a su contestación a una consulta realizada el 31 de enero de 2014, etiquetada como consulta [285] escaleras de uso restringido del DB-SUA,  en la cual hacéis referencia una futura orden de modificación sobre el punto 4.1 de la DB-SUA 1, sobre las escaleras de uso restringido, en particular en lo referente a la limitación de la anchura de los peldaños en el lado mas ancho (44 cms.). 
Nuestra preocupación es que actualmente nos encontramos solicitando la calificación provisional de VPO de 17 viviendas unifamiliares y el diseño de la escalera particular de cada vivienda, ha sido realizada con el mismo diseño que el realizado en la consulta, como justificación hemos aportado dicha consulta a la delegación de urbanismo del ayuntamiento, La contestación del Técnico competente en resolver dicha calificación, es rechazar el diseño de la escalera citada, por el motivo de que a fecha de enero 2016, no hay ninguna modificación en la CTE conforme ha lo indicado en dicha consulta.
Rogamos nos indiquen la situación de dicha modificación, (su firmeza, y su fecha de publicación, o si existe algún otro documento accesorio en el cual se refleje dicha corrección):
Respuesta
En este área no disponemos de la información que nos solicitan acerca de la fecha de aprobación de la orden de modificación del CTE BD-SUA en la que están previstas incluir las especificaciones relativas al diseño de escaleras de uso restringido, punto 4.1 del DB-SUA 1. El comentario a la consulta referida puede considerarse como una orientación basada en la buena práctica.

[879] Consulta sobre DB SI 3.9

El DB-SI 3.9 en su punto 1 establece la necesidad de disponer de paso a sector de incendio alternativo, o a zona de refugio, para la evacuación de personas con discapacidad, solamente en los siguientes casos (y solo para las plantas que no tengan salida de edifico accesible y que sean de ocupación no nula):
- Uso Residencial Vivienda de altura de evacuación superior a 28 m.
- Uso residencial Público, Administrativo o Docente de más de 14 m.
- Uso Comercial o Pública Concurrencia de altura de evacuación superior a 10 m.
- Plantas de aparcamiento de superficie mayor a 1.500 m²
Sin embargo, a la vista del comentario incorporado al punto 4 del mismo documento, y de varias consultas resueltas a través de la UAAAP [101, 202, 327, 551, 682, 721, 724], parece deducirse que siempre debe haber opción accesible para las salidas de evacuación requeridas por el DB-SI. Ello conllevaría que el citado punto 1 requiera de paso a sector de incendio alternativo, o a zona de refugio en todos los casos, para todos los usos y alturas de evacuación en las plantas que no tengan salida de edifico accesible y que sean de ocupación no nula, y no solamente en los usos y alturas indicados.
Por ejemplo, en un edificio de Pública Concurrencia (altura de evacuación 4 m), cuya primera planta, en la que están los aseos accesibles, y a la que se llega mediante ascensor, debería contar con paso a sector alternativo o a zona de refugio para garantizar la evacuación de personas con discapacidad de la planta primera, según los comentarios y consultas. Y sin embargo según el texto del articulado en su punto 1 esto no sería necesario en ese caso.
¿Pueden aclararnos este aspecto?
Respuesta
En DB SI 3-9 se establece cuándo deben disponerse salidas accesibles en un edificio. En esos casos, los criterios para decidir si es posible disponer sólo una salida accesible o es necesario disponer más de una son los mismos que se aplican para las salidas no accesibles.

[878] Edificios independientes de un mismo establecimiento

Un establecimiento comercial está formado por 2 naves contiguas (pegadas) de 420 m² cada una. En total 840 m². Una de ellas se emplea como zona de ventas y exposición y la otra como almacén.
En el Documento Básico "Seguridad en cado de incendio con Comentarios del Ministerio de Fomento" indica tras la tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incedios:
"Dotación de instalaciones en edificios diferentes de un mismo establecimiento
Cuando un establecimiento esté integrado por varios edificios que se puedan considerar independientes entre sí ante el riesgo de incendio, la dotación de instalaciones de protección contra incendios es función del uso y de la superficie de cada edificio."
¿Se consideran las 2 naves adosadas independientes entre sí ante el riesgo de incendio? ¿Qué características deben cumplir? ¿Se podrían comunicar mediante una puerta con una resistencia/estabilidad al fuego idéntica a la de la medianera existente entre ambas naves (siempre que ésta tenga un valor que cumpla)?
Respuesta
A los efectos del comentario que cita la consulta, dos naves adosadas de un mismo establecimiento en ningún caso pueden considerarse edificios independientes entre sí ante el riesgo de incendio.

[877] Acciones sobre barandillas

Desearía que me resolvieran las siguientes dudas sobre el CTE DB SE-AE 3.2 Acciones sobre barandillas y elementos divisorios:
En base a las definiciones indicadas en la respuesta a la consulta recibida en el CSCAE Nº 18790 (22/03/2007) – más abajo adjunto una copia de la misma - de “cubierta transitable accesible sólo privadamente” y de “cubierta transitable de uso público”, se deduce lo siguiente: 
Consulta 1: Resumiendo, ¿ podemos entender que el valor característico de la fuerza horizontal, uniformemente distribuida, que debe resistir la estructura propia de las barandillas/petos, según la categoría de uso de la Tabla 3.1 y los valores de la Tabla 3.3, es el siguiente ?:
Consulta 2: ¿ También para el caso de las cubiertas accesibles sólo para conservación de cualquier edificio, la fuerza horizontal sobre la barandilla/peto, debe considerarse aplicada a 1,2 m de altura respecto de la cota de acabado de la cubierta, o sobre el borde superior del peto, si éste está situado a menos altura, sea cual sea dicha altura (por ejemplo de un peto de tan sólo 20 cm) ?
Copia de la consulta recibida en el CSCAE Nº 18790 (22/03/2007)
Respuesta
1. No. Para cubiertas accesibles sólo para mantenimiento, el valor de la carga horizontal sobre barandillas debe ser de 0,8 kN/m en todos los casos. En cubiertas accesibles desde viviendas, las correspondientes a la zona F, la carga es de 1,6k N/m. Si no se trata de viviendas, dependerá de cada caso.
2. Sí. De hecho, viene como tal en el texto del DB SE-AE, apartado 3.2(1)

[876] Zonas de refugio para personas con discapacidad en gradas de estadios de futbol abiertas

El CTE DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS en su punto 9 regula la evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio. Cuando nos encontramos ante un edificio de Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10m (planta sin salida del edificio accesible) dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta.
Quisiéramos saber si en el caso de las Gradas de futbol, espacio abierto en las que la evacuación se realiza en todo momento mediante espacios abiertos (pasillos, escaleras…), es necesario habilitar una zona de refugio.

Respuesta
Independientemente de que la evacuación se realice a través de espacios abiertos, el edificio, en función de su uso y altura de evacuación, deberá contar con medidas adecuadas para la evacuación de las personas con discapacidad. Estas medidas pueden ser alternativas a las recogidas en el DB SI, siempre que se ajusten a lo establecido en el punto 3.b) del artículo 5 del CTE Parte I.
Según este criterio, mediante la solución propuesta se podrán demostrar condiciones de seguridad equivalentes a las que se alcanzarían con la disposición de zonas de refugio o paso a un sector alternativo. Para establecer esta equivalencia, deberían analizarse características tales como la protección de los ocupantes a llama, humo y altas temperaturas, accesibilidad de equipos de asistencia, compatibilidad con el flujo de evacuación, capacidad, facilidad de maniobra por parte de los usuarios, etc.

[875] Posibilidad de interpolar valores sobrecarga de nieve

¿En la tabla E.2 (Sobrecargas de nieve) del Anexo E del DB-SE-AE se puede interpolar la sobrecarga de nieve para un valor de altitud que se encuentra entre dos valores de altura tabulados?
Respuesta
En efecto, el valor de carga de nieve tabulado entre dos altitudes puede interpolarse linealmente.

[874] Espacio exterior

Se trata de un establecimiento Restaurante ubicado en el Bajo de un edificio de viviendas , en el que dispone de un aforo de 82 personas y 1 salida y en el que el recorrido de evacuación desde el origen de evacuación hasta la fachada al exterior (ancho de fachada 3 m ) tiene un recorrido de evacuación de aproximadamente 30 m , entonces plantean hacer un retranqueo de la fachada aproximadamente 5 metros ,con lo cual se retranquea la puerta de salida de “edificio” .. para poder cumplir con la longitud del recorrido de evacuación
En el Proyecto de Licencia de apertura el técnico proyectista está justificando que en un espacio retranqueado de la fachada cubierto(abierto por la fachada) , forma parte del espacio exterior seguro. Ya que indica el Técnico que se cumplen los puntos de la terminología de espacio exterior seguro(superficie 0,5 m² persona, radio 0,1*P , disipación de calor y humo ,etc). Es decir el espacio exterior seguro . lo justifica parte en una zona cubierta(retranqueo de entrada al Restaurante y parte ya en la propia vía pública.
Luego en la respuesta a la consulta [207] del foro DB-SI de la Unión de Arquitectos, se indica que “A los efectos de que se trata, por “espacio exterior” se debe entender un espacio no cubierto que es exterior al edificio, es decir, que está fuera de los límites del mismo.”
Mi consulta es si dicha zona retranqueada de la fachada del local puede considerarse como espacio exterior ,a tenor de lo indicado anteriormente y de la respuesta a la consulta [207].
Respuesta
La respuesta [207] no se refiere a "Espacio exterior seguro" sino a "espacio exterior", a raíz de una consulta en la que se solicitaba interpretación de este concepto genérico para su aplicación reglamentaria. La posibilidad de considerar un espacio exterior cubierto como "Espacio exterior seguro" se recoge en el comentario, de la versión del DB SI con comentarios, que reproducimos a continuación:
Espacio exterior cubierto como espacio exterior seguro
La validez de un espacio exterior pero cubierto como espacio exterior seguro y, con ello, de las salidas a éste como salidas de edificio, debe ser valorada en cada caso concreto. Para ello deberá analizarse si, conforme a su definición, además de tener la superficie necesaria, sus características ”…permiten una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio” así como “... el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios”
Si, en base a lo recogido en el articulado y comentarios al respecto, el técnico puede justificar las características exigibles al espacio objeto de su proyecto, corresponde a la autoridad de control, no a este Ministerio, valorar dicha justificación.

[873] Protección al fuego de estructura reforzada

Con referencia a edificios en los que se haga una rehabilitación, en los que se han realizado refuerzos o sustituciones funcionales de viguetas, en este caso de madera, tengo dos consultas:
1. Los elementos reforzados o que hagan la vez de sustitución funcional, entiendo que deberían protegerse frente al incendio, pues son de nueva ejecución y deben cumplir la normativa actual. Es así? Qué normativa o articulado lo especifica? Es potestativo?
2. El resto de elementos no reforzados o sustituidos, deben ser protegidos si no cumplen? Debe justificarse su resistencia? Depende del grado de refuerzo o sustitución en % del total?
Respuesta
En la Parte I del CTE y en el apartado III Criterios generales de aplicación del DB SI se establece pautas para la aplicación de las distintas exigencias del DB SI según diferentes intervenciones. Dado que la casuística es enorme, además, hay comentarios que pretenden dar luz a estas cuestiones, muy difíciles de generalizar. Entre ellos, se consideran relevantes para esta consulta los que se adjuntan:

[872] Resistencia al fuego estructural en local de riesgo especial y en el resto del edificio

En un edificio de uso administrativo sobre rasante y menos de 15 m de altura le corresponde una R 60 según el db-si-6 tabla 3.1. Dicho edificio tiene también un local de riesgo tipo archivo con un nivel de riesgo medio, por tanto le corresponde una resistencia al fuego R 120 según la tabla 3.2.
Mi duda es si al tener el local de riesgo una R 120 le tendría que aplicar a todo el edificio R 120, ya que comparten pilares, forjado y cubierta o podría dejar el resto de edificio con R 60 a excepción de los pilares, forjado, cubierta y cerramiento del local de riesgo que se quedaría a R 120. El forjado sería común tanto para el uso administrativo como para el local de riesgo.
Respuesta
La resistencia al fuego exigida al local de riesgo especial no tiene por qué hacerse extensiva al resto del edificio, aunque existan elementos estructurales comunes, excepto cuando ésta sea menor como se indica en la nota 2, Tabla 2.2 de DB SI1.
En este sentido, puede ser válido que los elementos estructurales den respuesta a los diferentes valores de resistencia que les sean exigibles en función de su situación. Las soluciones concretas que deriven de ésta u otra opción que satisfaga la exigencia quedan al criterio del proyectista.

lunes, 15 de febrero de 2016

[871] Variación de contrahuella en escaleras en el espacio exterior de un edificio

En relación a los documentos DB-SI y/o DB-SUA, nos surge una duda que nos gustaría aclarar. El caso es el siguiente:
En la urbanización de nuestro edificio (es decir, en el exterior del mismo pero en el interior del recinto urbanizado, y no en la vía pública), cuyo uso es “público”, tenemos varias escaleras de tramos rectos que salvan los distintos desniveles en la urbanización, y que se encuentran en recorridos considerados de evacuación. En estas escaleras, hemos detectado una ligera variación en la medida de las tabicas o contrahuellas, en un mismo tramo.
Dado que en el DB-SI no se trata el diseño de este tipo de escaleras (aparte obviamente de su capacidad de evacuación), hay que remitirse al DB-SUA para determinar las características que han de cumplir los peldaños de una escalera. En dicho documento, en su apartado 4.2.2., apartado 3, se estipula:
4.2.2 Tramos
3 Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±1 cm.
Antes de proceder a demoler parcialmente y reconstruir ninguna de las escaleras de la urbanización, la duda que nos gustaría aclarar es: ¿Cuál es la tolerancia admisible en las medidas de las contrahuellas del mismo tramo de una escalera en un recorrido de evacuación?
Respuesta
De acuerdo con el DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, emitido en Diciembre de 2015 (ver , en la Tabla 2. Tolerancias admisibles se indica, en el punto 3 del SUA 1-4.2.2 lo siguiente:
“Tramos
En uso público se admiten las variaciones existentes entre contrahuellas de un mismo tramo siempre que éstas no sean superiores a ± 1 cm, o se dispongan medidas compensatorias que reduzcan el riesgo.(1)
- En uso privado, se admiten las variaciones entre contrahuellas de un mismo tramo existentes”
(1) Por ejemplo, señalización del punto de riesgo, cambiando el color del peldaño que no cumple la condición, señalizando el elemento que puede provocar el impacto incluso para personas con discapacidad visual, etc., y aumento de la iluminación normal y de emergencia sobre dicho punto. En cualquier caso se podrá exigir modificar lo existente si se juzga peligroso o no accesible, según el caso concreto
En cuanto a la consideración de zona de "uso público" y "uso privado" ver la definición del anejo A de Terminología del DB SUA.
Al tratarse de escaleras exteriores lo más probable es que conforme al DB-SI no formen parte de recorridos de evacuación debido a que éstos terminan en las salidas de los edificios al exterior.

[870] Área pública de ventas a considerar a efectos de instalaciones de PCI

En relación a las instalaciones automáticas de extinción para establecimiento comercial, se hace referencia a la "superficie construida del área pública de ventas". A dichos efectos ¿que se considera área pública de ventas? ¿solo las zonas donde se produce el intercambio comercial?
En caso de un centro comercial ¿cuales se considerarían áreas públicas de venta? ¿Solo los interiores de los distintos locales y áreas comunes definidas en proyecto para stands, restauración etc o también las zonas de circulación y aseos de público?
También en relación a este tipo de instalaciones, en caso de que existan distintos sectores, ¿se tendrían en cuenta de igual manera los límites establecidos en la tabla 1.1 del SI4 (es decir, se computaría todas las áreas de venta y toda la carga de fuego)?
Por ejemplo, un centro comercial de 3.000 m², con varios sectores en los que la suma de áreas públicas de ventas es de 2.000 m² y la suma de cargas al fuego es de 600 MJ/m², pero con sectores de menos de 1.500 m² ¿necesitaría extinción automática?
Respuesta
La superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento, no de un sector, la cual incluye las zonas comunes en el caso de un centro comercial. Según esto, se excluye la superficie de almacenamiento para contabilizar los 1.500 m².
En la CPI-96 el criterio era distinto:
"Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 1.500 m², en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados en las áreas públicas de ventas sea XXX."
Es decir, se tenía en cuenta toda la superficie (más restrictivo), pero únicamente la carga de fuego de las áreas públicas de ventas.

[869] Locales de Riesgo Especial. Recintos para contadores electricidad o para instalaciones de telecomunicación inferior (RITI)

Quisiera confirmar el criterio para clasificar como de riesgo especial los recintos de contadores de electricidad y los de instalaciones de telecomunicaciones en aplicación de sus respectivos reglamentos:
· Local de contadores (según Reglamento REBT si más de 16 contadores): Local de Riesgo Especial Bajo
· Local de RITI (según Reglamento RD 346/2011 si más de 45 PAUs): Local de Riesgo Especial Bajo.
Es decir, en el caso que su reglamentación específica establece que dicha instalación debe disponerse en un local o recinto, es necesario que el mismo sea considerado Local de Riesgo Especial Bajo.
Una consulta al respecto es la siguiente: en el caso que se disponga el local aunque no fuera necesario el mismo por el Reglamento al no superar los máximos indicados, debe igualmente considerarse éste como de Riesgo Especial Bajo?
Otro comentario al respecto es que el local de contadores de electricidad aparece clasificado en la Tabla 2.1 del DB-SI pero el local de RITI no aparece en dicha tabla y el requerimiento sólo se recoge en su respectivo Reglamento y en realidad se establece tanto para el recinto de instalaciones de telecomunicaciones inferior (RITI) como para el superior (RITS) . Es así? También se aplicaría el criterio al RITS? En el nuevo documento comentado del CTE se recoge lo siguiente:
Respuesta
Efectivamente, como consecuencia de una consulta referente a los RITI y su relación con un sector de riesgo mínimo situado en planta baja, surgió la idea de aclarar en un solo comentario cómo se verían afectados varios locales que se suelen encontrar en la misma situación. Al mismo tiempo, se consideró oportuno precisar que los locales de contadores de electricidad y cuadros generales a que se refiere la tabla 2.1 son aquéllos que deban serlo por aplicación del REBT. Eso no quita que deba cumplirse el RD 346/2011, en cuanto a la resistencia al fuego de todos los locales de telecomunicaciones:
"A los efectos especificados en el Documento Básico DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del vigente Código Técnico de la Edificación, los recintos de telecomunicación, excepto los modulares, tendrán la misma consideración que los locales de contadores de electricidad y que los cuadros generales de distribución."
Para una mejor comprensión del comentario, se planteará su revisión.
En cuanto a la duda de cómo actuar si se dispone un local, aunque no lo requiera el Reglamento correspondiente, en ese caso no se exige su clasificación como local de riesgo especial.

[868] Reducción hasta las condiciones de uso restringido de las escaleras para instalar ascensor

Consulta acerca de la interpretación del Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA, DA DB-SUA/2 "Adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad en edificios existentes".
Dicho texto en su Anejo B Instalación de ascensor en edificios de vivienda colectiva apartado B 4.3 Incidencia en las condiciones del DB SUA, indica:
"Se permite la reducción de la anchura, así como otros parámetros de escaleras de uso general establecidos en el DB SUA 1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4.1, excepto la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm, cuando en número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m."
Quiere esto decir que con alturas de evacuación superiores a 14 metros pueden aplicarse los parámetros de las escaleras de uso general del DB SUA1-4.1, excepto que la dimensión de la huella será siempre mayor o igual a 25cm?
O quiere decir por el contrario que con alturas superiores a 14 no se permite la aplicación de los parámetros de escaleras de uso general establecidas en el DB SUA 1-4.2 ?
Respuesta
A lo que se refiere el apartado es a la posibilidad de reducir las condiciones del DB SUA exigibles a las escaleras para la incorporación de un ascensor cuando no sean viables las soluciones establecidas en el DB, siempre que el número de viviendas no exceda de 8 y la altura de evacuación no exceda de 14 m. En este caso, se permite la reducción de los parámetros de escaleras de uso general establecidos en el DB SUA 1-4.2 hasta lo establecido para escaleras de uso restringido en el DB SUA1-4.1, excepto la dimensión de la huella que al menos será de 25 cm, y teniendo en cuenta, en lo que respecta la reducción de la anchura, las condiciones establecidas en el apartado B.4.2 del DA DB SUA 2.

[867] Arranque de pasamanos en escalera

En un edificio residencial, el arquitecto interpreta este artículo (DB-SU-1 art.4.2.4) como que en los 3 primeros peldaños no tiene por qué colocar pasamanos, ya que a plomo en el arranque del pasamanos la altura salvada es inferior a 55cm, cuando la escalera salva la altura comprendida desde planta baja a planta primera con 2 tramos iguales (de más de 3 peldaños cada uno como es evidente). La falta de pasamanos en estos 3 últimos peldaños ya ha provocado la caída de varias personas mayores. Por lo que creemos que está incumpliendo este articulo del CTE.
Respuesta
La función del pasamanos es distinta de la de la barrera de protección, aunque con frecuencia van asociados. Cuando conforme al punto SUA1 - 4.2.4 se exige pasamanos en escaleras que salven una altura mayor de 55 cm, éste debe disponerse en la totalidad de la escalera.

[866] Anchura de pasillos en uso comercial con uso de carros pequeños

- En establecimientos de uso Comercial, la anchura mínima de los pasillos situados en áreas de venta es la siguiente:
a) Si la superficie construida del área de ventas en la planta considerada excede de 400 m² :
- si está previsto el uso de carros para transporte de productos:
- entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 4,00 m.
- en otros pasillos: A ≥ 1,80 m.
- si no está previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,40 m.
Si el uso previsto es con carros pero de los pequeños, no de los habituales en los supermercados, sino de los que son más pequeños (tamaño cesta) mas habituales en ferreterías y bazares (como sería nuestro caso, un local destinado al uso de bazar), en este caso, ¿Se podría considerar el ancho mínimo de pasillo de 1,40 m.?
Respuesta
En las áreas de venta de establecimientos comerciales en las que se utilicen pequeños carros o cestas para el transporte de productos, puede tomarse como anchura mínima de pasillos la establecida para el caso en el que no está previsto el uso de carros.

[865] Ocupación en una academia de idiomas

En el Anejo SI A Terminología, en lo que se refiere a Recorrido de evacuación, se indica en la tabla correspondiente las máximas alturas a salvar hasta una salida de planta y hasta el espacio exterior seguro.
1. Para el caso de un uso de academia de idiomas, en el que las edades de los alumnos pueden oscilar desde los 5 años hasta cualquier edad adulta, ¿Qué hay que considerar, el uso docente o el uso general?
En cuanto a la definición de usos, en la última versión del DB-SI se ha eliminado la consideración como uso administrativo de los centros docentes en régimen de seminario, y por otra parte, en la definición del Uso Docente se hace referencia a que actividades en aulas de elevada ocupación deben asimilarse a otros usos.
2. ¿No es un contrasentido que una alta ocupación sea menos restrictivo que un uso docente a los efectos de las máximas alturas a salvar hasta una salida de planta o hasta el espacio exterior seguro? ¿Qué se entiende por alta densidad?
Respuesta
1. A efectos del DB-SI, una academia se clasifica como uso Docente.
2. Justamente, en la definición de uso Docente se dice lo contrario de lo que usted interpreta, es decir, que es que la característica propia de este uso es, básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación, y que los establecimientos docentes que no tengan dicha característica deben asimilarse a otros usos.

[864] Resistencia al fuego de forjados unidireccionales

Consulta referente al Anejo C. Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado del DB SI:
En el apartado C.2.3.5 Forjados unidireccionales, en el punto 3, se dice textualmente:
3. Para resistencias al fuego mayores que R 120, o bien cuando los elementos de entrevigado no sean de cerámica o de hormigón, o no se haya dispuesto revestimiento inferior deberán cumplirse las especificaciones establecidas para vigas con las tres caras expuestas al fuego en el apartado C.2.3.1. A efectos del espesor de la losa superior de hormigón y de la anchura de nervio se podrán tener en cuenta los espesores del solado y de las piezas de entrevigado que mantengan su función aislante durante el periodo de resistencia al fuego, el cual puede suponerse, en ausencia de datos experimentales, igual a 120 minutos. Las bovedillas cerámicas pueden considerarse como espesores adicionales de hormigón equivalentes a dos veces el espesor real de la bovedilla.
La consulta es:
1. Deberán cumplirse las especificaciones establecidas para vigas con las tres caras expuestas al fuego en el apartado C.2.3.1, cuando se den las tres condiciones que anteceden, o solo con que se dé una de ellas ( cualquiera de ellas) , hay que cumplir lo especificado en el apartado C.2.3.1?
2. Se dice que las bovedillas cerámicas pueden considerarse como espesores adicionales de hormigón equivalentes a dos veces el espesor real de la bovedilla. Se entiende que las bovedillas de hormigón se deben considerar solo con su espesor real, o incluso no se pueden considerar?
Respuesta
1. Cuando se dé una de ellas.
2. Con su espesor real.

viernes, 5 de febrero de 2016

[863] Recorrido máximo en zona de trasteros de riesgo especial

En una zona de trasteros considerada local de riesgo especial al exceder de 50 m², ¿qué distancias de recorridos de evacuación se deben cumplir si se dispone de dos salidas de planta, ambas con vestíbulos de independencia?
¿La longitud de los recorridos de evacuación debe ser la establecida en la tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios, máximo recorrido hasta alguna salida del local < 25 m o se puede establecer la longitud de recorridos según tabla 3.1 Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación, plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta o salida de recinto respectivamente no debe exceder de 50 m?
Respuesta
Se deben cumplir ambas condiciones: el recorrido máximo hasta una salida de la zona de riesgo especial conforme a SI 1-2, la tabla 2.2 y el recorrido máximo hasta alguna salida de planta conforme a SI 3-3, tabla 3.1.

[862] Sentido de apertura puertas y colocación antipánicos

Tenemos dos aulas que están divididas por un tabique móvil, la justificación de incendios en proyecto se hizo como aulas independientes, cada una de ellas con una ocupación de 38 personas y dos salidas de recinto (sentido de apertura puertas hacia el interior). Pero es un hecho que el tabique móvil está colocado para que en ocasiones puntuales funcionen como un único espacio.
Debemos tener en cuenta la ocupación total, y por tanto cambiar el sentido de todas las puertas y colocar en ellas antipánicos.
Cuando es exigible que el sentido de apertura de las puertas sea el mismo que el de la evacuación, se refiere obviamente a la salida de recinto o planta, pero ¿Es exigible también a las puertas de salidas alternativas? En caso de ser exigible antipánico, ¿lo sería también a las puertas de salidas alternativas del recinto?
Respuesta
Un edificio debe cumplir la reglamentación aplicable considerando todas las configuraciones previstas para el mismo.
Las condiciones del artículo SI 3-6 no hacen distinción entre las puertas de salida preferente y las de salida alternativa.
En un aula, supuestamente de uso docente, los ocupantes son en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que el dispositivo de apertura no es exigible que sea conforme a UNE-EN 1125 (aunque puede serlo) sino que puede ser conforme a UNE-EN 179.

jueves, 4 de febrero de 2016

[861] Puerta giratoria automática

Solicito aclaración a la duda que planteamos a continuación, para justificar el cumplimiento del CTE DB-SI en un proyecto que estamos desarrollando ante la diferencia de criterio entre los integrantes del equipo de proyecto.
Sección SI 3 Evacuación de ocupantes
6. Puertas situadas en recorridos de evacuación
En relación a las puertas giratorias automáticas, establece que se deben de poder abatir en el sentido de evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N
En el caso de que las puertas estén alimentadas además de con el suministro normal eléctrico , tenga una segunda acometida eléctrica desde el grupo electrógeno del edificio, ¿ La puerta debería de seguir pudiéndose abrir de manera manual?
Respuesta
Lo que exige el DB-SI no es que la puerta se “pueda abrir de manera manual”, sino que “permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación” para evitar el colapso de la evacuación en caso de emergencia (función antipánico) lo cual puede ocurrir aunque no haya fallo en el suministro eléctrico.
Conviene tener en cuenta que las puertas giratorias automáticas deben tener obligatoriamente marcado CE de conformidad con la norma EN 16361, la cual a su vez exige que cumplan la norma EN 16005, la cual regula (apdo. 4.7.2.5.1) lo relativo a la función antipánico.
Dicho esto, a fecha de hoy, desde la Secretaría Técnica del AEN/CTN 085 nos informan de que la norma armonizada EN 16361:2013 todavía no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) por lo que aún no ha comenzado el periodo de aplicación voluntaria del marcado CE a las puertas giratorias automáticas, ni obviamente tampoco la aplicación obligatoria del mismo, en contra de lo dicho en nuestra respuesta. Lo cual, no solo no impide tener en cuenta la citada norma, sino que es aconsejable hacerlo, dado que su destino es ser obligatoria próximamente.

miércoles, 3 de febrero de 2016

[860] Instalación de parrilla en cocina existente

Si se va a instalar una parrilla en la cocina de un restaurante en funcionamiento, sin actuar en ningún otro elemento de la cocina.
¿Se debe verificar la potencia instalada del resto de aparatos que dispone la cocina?
¿Si tiene más de 50Kw, se debe instalar un sistema de extinción automática que los proteja, aunque no se haya realizado modificación alguna en esta zona y no sea objeto de ninguna obra?
¿O solo es necesario instalar un sistema de extinción en la nueva parrilla, independientemente del resto de la cocina?
Respuesta
Dado que se modifica la potencia instalada total en el conjunto de la cocina y por tanto el riesgo existente en la misma, se debe aplicar el DB-SI al nuevo escenario de riesgo global existente en dicha cocina. Se recuerda que la potencia a considerar en una parrilla es 20 kW/m².

[859] Telefonillos de acceso a las viviendas como mecanismos accesibles

Consulta en relación a un proyecto residencial privado de vivienda libre.
Se trata de una promoción formada por varios portales dentro de una única urbanización cerrada.
¿Son considerados los telefonillos de acceso a las viviendas como mecanismos accesibles y por consiguiente tienen que cumplir las especificaciones indicadas en el CTE DB SUA Anejo A?. 
Respuesta
Los telefonillos de acceso a las viviendas deben ser mecanismos accesibles y cumplir lo establecido en el CTE DB SUA Anejo A.

martes, 2 de febrero de 2016

[858] Limitaciones de pasillo escalonado pabellón deportes

La Tabla 4.1. Dimensionado de los elementos de evacuación, debe ser utilizada para calcular los pasillos escalonados para acceso a localidades en un pabellón deportivo aplicando la fórmula A mayor o igual a P / (160-10h) de escaleras no protegidas para evacuación ascendente.
Pero no por ello debo considerar un pasillo escalonado como una escalera no protegida (ambos de evacuación ascendente), es decir, seguir aplicando las Tablas 4.2 y 5.1.
O, en caso positivo, debería restringir la altura de evacuación ascendente de los pasillos escalonados a 6 metros y a 100 personas cada uno.
Respuesta
En el caso escaleras no protegidas para evacuación ascendente, la tabla 4.2 de SI 3-4.2 no hace sino aplicar la fórmula de dimensionamiento que les corresponde (A mayor o igual a P/(160-10h)) por lo que es de aplicación a los así denominados por el DB-SUA “pasillos escalonados para acceso a localidades” que puede haber en polideportivos, auditorios, estadios, etc.
En cambio la tabla 5.1 de SI 3-5 no es aplicable a dichos “pasillos escalonados”, dado que a lo que conduce es a proteger escaleras, lo que es incompatible con la funcionalidad de los mismos.