La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 30 de abril de 2015

[630] Sectorización de pista de atletismo con tribunas y otras zonas

La superficie construida de un sector de incendios de una pista de atletismo cubierta puede exceder de 2.500 m² siempre que entre otras condiciones los recintos polideportivos estén compartimentados respecto de otras zonasmediante elementos EI120.
Mi duda está en lo que se considera “recinto polideportivo” y “otra zona”.
¿Se tendría que compartimentar el recinto deportivo (entendido como pista y gradas), respecto de:
1. Una zona de bar independientemente de los metros y siempre con ocupación menor de 500 personas
2. Despachos administrativos, botiquín, sala de prensa, zona vip, ropero… de menos de 500 m²
3. Vestuarios y aseos
4. Locales de riesgo especial bajo
5. Pasillos de circulación
Respuesta
La referencia a “recinto polideportivo” que existe en la tabla 1.1 de SI 1-1, apartado Pública Concurrencia, se refiere al espacio de dichos edificios (gradas y pistas) que, por su naturaleza y funcionalñidad, no puede compartimentarse en sectores de incendio que no excedan 2.500 m2, por lo cual deben cumplir el conjunto de condiciones que se establecen, entre ellas estar compartimentado respecto de otras zonas mediante elementos EI 120. Por “otras zonas” se entienden las restantes zonas del edificio diferentes del espacio polideportivo.
Normalmente, el espacio polideportivo no comunica con los elementos que se citan en la consulta, sino con las zonas de circulación del público, por lo que será con estas con las que deberá quedar compartimentado.

miércoles, 29 de abril de 2015

[629] Condiciones de estrechamientos puntuales en rampas accesibles

Querría consultar si es posible que en una rampa de acceso a un local, por tanto itinerario accesible, con una pendiente del 8%, se produjese un estrechamiento puntual de anchura no inferior a un metro 1,00 m y de longitud inferior a 0,50 m, debido a un pilar del local. Dado que en los pasillos de los itinerarios accesibles si que es viable este punto, querría saber si en las rampas también lo es.
Respuesta
Las condiciones exigibles a los estrechamientos en pasillos que sean itinerarios accesibles son también aplicables a rampas que también formen parte de los mismos.

lunes, 27 de abril de 2015

[628] Puertas de dos hojas situadas en recorridos de evacuación

¿Una puerta de dos hojas, una de ellas menor de 0.60 m y otra que no llega a 0.80 m, es válida cómo puerta de evacuación?
Respuesta
Conforme a la Tabla 4.1, DB SI 3, la anchura de una puerta situada en un recorrido de evacuación tiene que ser mayor de 0,80 m.
Respecto a la mínima dimensión admisible para una hoja, en una puerta de dos hojas situada en un recorrido de evacuación, le aporto el comentario al respecto del DB SI.

jueves, 23 de abril de 2015

[627] Oficina que se convierte en vivienda en edificio existente de viviendas

Por la presente quisiera hacer una consulta sobre la aplicación del CTE – DB SI, sería la siguiente:
“En parcelas de uso residencial, en las que se construye un edificio residencial en el que de origen, además de viviendas, se instalan otros usos compatibles por el Planeamiento como pueden ser oficinas compartiendo un núcleo de escaleras conjunto, independientemente de su forma, se entiende que es aplicable al punto 5 de: III. Criterios Generales de Aplicación de la Introducción del Documento Básico SI del Código Técnico. Punto que dice lo siguiente:
5 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificio de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.
En base a ello, yo entiendo que las obras a realizar en un espacio antiguamente dedicado a oficinas que se transforma en viviendas no incluirían la transformación de la escalera común existente en protegida, aunque así lo requiriera la altura de evacuación del edificio”.
Estoy con un cambio de uso de oficina a vivienda, que cumple con los requisitos para aplicar el punto 5. Según consulta con la técnico de Bomberos, me traslada que ellos exigirían una escalera protegida; y me ha indicado que haga consulta al Ministerio de Fomento y que sea el Ministerío quien resuelva si la interpertación que yo hago es la correcta o no.
Respuesta
Confirmamos que su interpretación del punto 5 del apartado III de la Introducción del DB SI es correcta.
Dado que la redacción de la consulta es igual que otra anterior a la que ya respondimos con fecha 20/12/2012 deducimos que viene del mismo lugar que aquella y que el Servicio de Bomberos que vuelve a requerir que este Ministerio vuelva a confirmar lo mismo que entonces confirmó -y que ya le consta- es el mismo que entonces, lo cual no se puede entender desde una óptica de querer facilitar las cosas en lugar de dificultarlas.

[626] Puerta que comunica habitaciones contiguas de hotel

Consulta sobre sobre puertas que unen dos habitaciones contiguas de hotel. El hotel cuenta con una superficie construida de mas de 500 m² y por tanto las puertas de acceso deben ser EI2 30-C5, así como las paredes deben ser EI60.
Pero las puertas que comunican dos habitaciones contiguas pueden ser usadas para tener opciones de habitación doble o cuádruple. ¿Deben tener unas características especiales? O si consideramos que es una habitación cuádruple en cualquier caso, solo las salidas al pasillo deben cumplir la condición.
Respuesta
Aunque dos habitaciones de hotel contiguas comunicadas entre sí por una puerta (cosa frecuente en la mayoría de los hoteles) pueden ser usadas como una misma habitación, es un hecho que también pueden ser usadas -y lo serán en la mayoría de las ocasiones- como habitaciones independientes. Dado que desde el punto de vista del riesgo de incendio el segundo escenario es el más exigente, es el que hay que considerar como dominante.
En dicho escenario, la puerta que comunica las habitaciones va a permanecer siempre cerrada, con lo que deja de ser una puerta practicable de paso para convertirse en un elemento compartimentador fijo, al igual que la pared de separación, razón por la que debe tener el mismo rango de resistencia al fuego que se exige a esta, es decir, EI260. No le sería exigible cierre automático (C5) porque en el escenario de habitaciones de uso independiente y puerta permanentemente cerrada no lo van a necesitar, y en el escenario de habitaciones comunicadas, aunque tuviese cierre automático resultaría inútil, ya que en muchos momentos los ocupantes lo inutilizarían manteniendo la puerta abierta.

[625] Distancia de filtros de campana a horno vertical a gas

Planteo la siguiente consulta relacionada con el CTE-DB SI 1- Propagación interior, en su capítulo 2- Locales y zonas de riesgo especial:
-Según la nota (2) de la Tabla 2.1, en cocinas que deban clasificarse como local del riesgo especial (en el caso concreto que nos ocupa, la cocina no sería de riesgo especial al existir un sistema automático de extinción sobre aquellos aparatos que hacen que la potencia instalada sea mayor que 20 kW y no ser de uso Hospitalario ni Residencial Público, pero sí serían de aplicación las condiciones exigibles al sistema de extracción de humos que se establecen en dicha nota), las filtros de los sistemas de extracción de humos deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. ¿En el caso de un horno vertical a gas, dicha distancia se mediría desde la parte superior del horno o desde el quemador (situado en este caso concreto en la parte inferior del horno), siendo éste el foco de calor propiamente dicho?
Respuesta
En el caso de un horno a gas, los filtros de los sistemas de extracción de humos deben estar separados más de 1,20 m del quemador.

lunes, 20 de abril de 2015

[624] Dotación de aseo accesible en centros de trabajo pequeños

El nuevo comentario publicado en diciembre de 2014 en el DB SUA9 1.2.6 indica que no será exigible un aseo accesible cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Superficie util del centro de trabajo inferior a 100m².
- Número de trabajadores no superior a 10.
- Aseo exclusivo para trabajadores
Mi duda es, ¿deben cumplirse obligatoriamente las 3 condiciones para que no sea exigible el aseo o basta con que se cumpla alguna de ellas?
Respuesta
Se deben cumplir las tres condiciones.

[623] Continuidad de trazado o de ámbito protegido de las escaleras protegidas

Consulta sobre la interpretación de la aplicación del Documento Básico – Seguridad en caso de Incendio (DB – SI) a la evacuación de un edificio existente.
Estamos rehabilitando un edificio de oficinas y quería saber ¿una escalera de evacuación descendente (protegida) de un edificio de 6 plantas, puede tener un recorrido discontínuo pero siempre dentro del mismo espacio protegido?
La escalera actual no cumple con CTE y debemos derribarla para hacer otra, pero por cuestiones de espacio debemos hacer su trazado discontínuo.
Es esto posible? si no fuera posible, podemos incorporar alguna medida complementaria de protección al tratarse de un problema de espacio en rehabilitación.
Respuesta
En la Orden de revisión del CTE en trámite de aprobación se modifica, en la definición de escalera protegida, la frase “Escalera de trazado continuo desde su inicio hasta…” por la frase “Escalera contenida en un recinto protegido continuo desde su inicio hasta…”, precisamente para admitir lo que plantea la consulta.

jueves, 16 de abril de 2015

[622] Bastidor en puertas peatonales de evacuación de portones industriales

Estoy proyectando varias naves industriales en un Complejo Ambiental con portones para vehículos. Queremos aprovechar dichos portones e incluir puertas de paso peatonal que a su vez sirvan para evacuación, tal y como se cita en el Documento Básico SI 3-6.1 (Comentarios), en donde se cita textualmente:
“Ningún portón para vehículos , ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con la norma UNE 13241-1 y su instalación, uso y mantenimiento se realiza conforme a la norma UNE-EN 12635.”
Estas puertas generalmente tienen un bastidor inferior que actúan como rigidizador, tal y como se describe además en Documento Básico SUA 1-2.1b) (Comentarios) en donde se expone textualmente:
“Se puede permitir que las puertas peatonales incorporadas en portones industriales y para garajes tengan un bastidor inferior necesario para garantizar la solidez del portón, ya que la presencia del portón resulta suficiente para que el usuario sea consciente de la existencia de este obstáculo. En el caso de que el itinerario deba ser accesible, la solución de puerta incluida en el portón no sería válida si el resultado final no permite su uso por usuarios de silla de ruedas.”
Como vemos el documento SUA permite el bastidor ya que es necesario por su propia función al rigidizar el portón, pero mi duda es si existiendo bastidor la puerta peatonal se puede seguir considerando para la evacuación a pesar que los ocupantes tengan que salvar ese obstáculo al atravesar la puerta peatonal. Y si efectivamente la puerta peatonal se considera de evacuación, existe alguna limitación máxima en cuanto a la altura del bastidor a partir de la cual ya no se puede considerar la puerta como salida de evacuación.
Respuesta
Suponemos que si se formula una consulta a esta Dirección General sobre “naves industriales” y en ella se citan comentarios del DB-SI, es porque, aunque se trate de edificios de tipología y configuración “industrial”, deben ser establecimientos destinados a usos no industriales y por tanto sujetos a la aplicación del DB SI. Como es sabido, si se tratase de establecimientos industriales estarían sujetos a la aplicación del RSCIEI, cuya interpretación y aclaración no corresponde a esta Dirección General.
En el DB SI no se establece limitación sobre la altura del bastidor en este tipo de puertas. Como se recoge en el comentario al que hace referencia (DB SI 3-6.1), las puertas integradas en portones pueden considerarse válidas para la evacuación si tienen el marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1, según la cual:
4.2.7 Protección contra el tropiezo. Ninguna parte de la puerta debe causar peligro de tropiezo. las diferencias de altura que no sobrepasen los 5 mm en la zona de circulación no son consideradas peligrosas. Cuando las diferencias de altura son mayores de 5 mm necesarios por razones técnicas, por ejemplo, umbrales de puertas de paso, las partes prominentes deben ser claramente visibles por sí mismas o lo deben ser por un marcado de señalización, por ejemplo, bandas amarillas y negras.
Por lo tanto, la altura del bastidor no sería determinante siempre que éste sea claramente visible, por sí mismo o mediante señalización.

lunes, 13 de abril de 2015

[621] Anchura útil mínima escaleras

En un edificio existente se plantea la implantación de un uso hotelero. El edificio dispone de una escalera catalogada como elemento de restauración obligatoria, con tramos con anchuras algo mayores a 0,80 m. Esta escalera va a ser utilizada para la evacuación sobre rasante del edificio, que dispone de un aforo inferior a 20 personas.
Respecto a la anchura mínima para esta escalera, el DB SI3-4.2 nos remite a la establecida en el DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1. Esta tabla, para un número de personas inferior a 25 y el uso hotelero (epígrafe Casos Restantes), establece una anchura útil mínima de 0,80 m.
No surge una duda en la interpretación de la Nota 2, que sería de aplicación:
¿Qué se considera “zona accesible” para ser de aplicación la excepcionalidad del ancho mínimo a 1,00 m? ¿Alguna de las consideradas en el DB SUA9?
El itinerario accesible vertical del edificio se resuelve a través de un ascensor accesible.
Respuesta
Atendiendo únicamente a las tres últimas líneas de la consulta (las restantes son datos particulares que no son tomados en consideración en esta respuesta) en efecto, las zonas accesibles a las que se refiere la nota son aquellas que deban serlo conforme a lo establecido en SUA 9.

martes, 7 de abril de 2015

[620] Anulación de la definición de pública concurrencia

En el BOE de 30-7-2010, se publico una sentencia que entre otras cosas anula la definición completa del uso publica concurrencia del DB-SI. Y en la modificación del CTE que se realizó en el 2010, ya no aparece esa definición. No obstante sigue utilizándose esa denominación para la justificación de los distintos apartados del CTE. Cual es la nueva definición del uso publica concurrencia?.
Debe entenderse que todos los usos que antes definía el uso publica concurrencia (cultural, religioso, deporte,...) tras la anulación de la sentencia ya no son usos de publica concurrencia? Por que la sentencia anula la definición entera luego cual es la nueva definición?
Respuesta
Tras varios intentos fallidos de redactar una nueva definición de “uso pública concurrencia” que no fuera de nuevo recurrida y muy posiblemente anulada, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado acerca de qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es sino lo que decía la definición anulada, pero sin que ahora lo diga ninguna definición. Después de todo, hay muchos reglamentos que, desde hace mucho tiempo, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Conviene subrayar que lo que la sentencia del TS ha anulado es la definición del uso pública concurrencia, es decir un texto, no el uso propiamente dicho, el cual es un hecho imposible de "anular".
Finalmente cabe decir que, aunque no sea una solución plenamente satisfactoria ya que se trata de otro DB, cabe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia.

lunes, 6 de abril de 2015

[619] Necesidad de aseo accesible en taller de coches

¿Un taller de coches necesita tener un baño de minusválidos?

Respuesta

El DB SUA exige servicios higiénicos accesibles siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento. Sin embargo, a este respecto se ha incluido el siguiente comentario en el DB SUA con comentarios:
Aseo accesible en centros de trabajo pequeños
Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.

domingo, 5 de abril de 2015

[618] Reacción al fuego de puertas de paso

Estamos construyendo un edificio público que está destinado a conservatorio de música.
Tengo la siguiente pregunta:
Me pide la Dirección Facultativa que las puertas de paso cumplan el C S2 d0. Pero no entiendo porque tienen que cumplir esta característica porque según el SI 1 esto hace referencia a paramentos y revestimientos. No veo ningún apartado en el que se pida algo a las puertas.
Qué tiene que cumplir una puerta de paso a una estancia, que no es separadora de incendios ni tiene que ser RF.
Respuesta
En efecto, a las puertas de paso, sean o no resistentes al fuego, el DB-SI no les exige reacción al fuego.

miércoles, 1 de abril de 2015

Nota informativa

Nos informan desde el Ministerio que muchos seguidores de blogdelaunion están intentando hacer una consulta al Ministerio presentándola como un comentario a otra consulta de las que figuran en nuestro blog. Dado que, aunque desde el Ministerio están leyendo esos comentarios, estos no van a poder ser respondidos, lo que os comunicamos para que no se tengan falsas expectativas al respecto.
Cualquier nueva consulta que se quiera plantear debe dirigirse directamente al Ministerio, a la dirección de email  arquitectura@fomento.es  y la misma con su respuesta correspondiente será difundida como viene siendo habitual por blogdelaunion.