La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 18 de noviembre de 2014

[513] Ocupación aplicable a estudios con una sola cama

Con el fin de determinar si un edificio debe disponer de una ó dos salidas de planta, conforme a la tabla 3.1 del DB-SI 3, planteo el siguiente caso:
Un edificio catalogado en el que se proyecta una rehabilitación para implantar una "residencia de estudiantes" (uso residencial público) formada por 17 estudios-alojamientos (tipo "loft" con una cama individual cada uno), con el fin de poder aplicar la excepción según la cual si el establecimiento no excede de 20 plazas de alojamiento es suficiente una salida de planta: 
Calculamos las 20 plazas de alojamiento según el número real de personas que se alojarán o según la tabla "2.1 densidades de ocupación" en función de la superficie?
Respuesta
Salvo que esté regulada por una disposición de obligado cumplimiento que establezca una ocupación menor que la resultante de aplicar la densidad de 1 persona/20 m² útiles que establece SI 3-2, se debe aplicar esta última.
Aclaración
- Entonces, la mera existencia de un salón de uso múltiple de 20m² (cualquier "residencial público", por pequeño que sea, lo tendrá), eliminaría la excepción de las 20 plazas, lo cual deja a efectos prácticos sin contenido dicha aclaración.
- Asimismo, en mi opinión, la advertencia de "20 plazas de alojamiento" por sí misma se está refiriendo a otro cálculo diferente al de la tabla 2.1, o de lo contrario directamente aludiría dicha tabla y no al número de "plazas de alojamiento".
Ante todo, he leído esta interpretación [389] y así lo justifiqué en mi proyecto.
Parece lógico que si habla de "plazas de alojamiento" no se aplique la tabla de densidades sino el número real de plazas de alojamiento (valga la redundancia).
Respuesta
Asignar a un establecimiento de uso Residencial Público una ocupación total menor que la que resultaría de aplicar la densidad de ocupación que establece SI 3-1 pero que esté controlada por otra reglamentación de obligado cumplimiento y que conforme a esta no se pueda aumentar, es una alternativa válida conforme al DB SI.
En cambio, asignar dicha ocupación menor como resultado de una libre decisión que en un momento dado se pueda modificar al alza también libremente, incumpliría el DB SI.
Al margen de lo anterior, un “salón de uso múltiple” de un uso residencial público pequeño nunca tendría ocupación propia, sino que sería algo parecido a una sala de estar cuya ocupación sería alternativa a la de las unidades de alojamiento y por los mismos ocupantes que estas, por lo que nunca dejaría sin efectos prácticos la posibilidad de que el número de plazas no exceda de 20.

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