La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de junio de 2016

[986] Servicios higiénicos ubicados en zonas comunes de alojamientos turísticos

Se trata de los Servicios Higiénicos ubicados en las zonas comunes de los alojamientos turísticos de todo tipo (pensión, hotel, albergue, etc). Hasta ahora los he considerado como si fueran públicos, por estar ubicados en las zonas comunes y estar destinados a todos los usuarios del alojamiento, pero tengo mis dudas, puesto que no sé realmente para que sirve la doble transferencia y si es obligatoria en este tipo de servicios (cuando los servicios se ubican dentro de la habitación parece claro que pueden tener transferencia simple)
Respuesta
El objetivo de la doble transferencia es proporcionar el mayor número de transferencias posibles para la utilización del inodoro, puesto que al tratarse de un uso público, el usuario es desconocido y el uso va a ser más intenso. A diferencia de lo anterior, las condiciones en uso privado son menos exigentes, dado que las necesidades del usuario pueden ser conocidas a priori.

2 comentarios:

dosg dijo...

Que las necesidades del usuario pueden ser conocidas a priori en uso privado es más que dicutible. Por ejemplo, en VPO no se conocen a los usuarios hasta que se adjudican las viviendas (normalmente con posterioridad a la redacción del proyecto) y aunque exista un registro de demandantes de viviendas protegidas en el municipio o en la comunidad, creo que no suelen analizarse las discapacidades de algún demandante para incorporar condiciones en la contratación de los servicios de redacción de los proyectos.

Unknown dijo...

Me podéis explicar el concepto doble transferencia? Tengo un caso muy similar de vivienda unifamiliar reconvertida pensión y no consigo encontrar la normativa realmente aplicable. En nuestro caso tenemos un baño para cada habitación y un aseo por planta para dar servicio a las zonas comunes. (ninguno de ellos adaptado). Se trata de una pensión con 8 plazas y dos planta todas con salida directa al exterior. Muchas gracias

Publicar un comentario