La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 19 de junio de 2017

[1153] Contribución solar mínima anual para agua caliente sanitaria

Tengo una duda sobre la normativa CTE, de energias renovables, no se si puede resolvermela, o decirme donde acudir para que me asesoren. La cuestión es que estoy construyendo una casa, y en el proyecto me viene la instalación de una placa solar, pero quería saber si tengo otras opciones para cumplir la normativa, aparte de la placa solar.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en la Sección HE 4 del DB HE del Código Técnico de la Edificación se recoge expresamente la exigencia de una contribución solar mínima anual para cubrir las necesidades de Agua Caliente Sanitaria (ACS), si bien se recoge en el párrafo 4 del punto 2.2.1. “Contribución solar mínima para ACS y/o piscinas cubiertas”, la posibilidad de sustituir, parcial o totalmente, la contribución solar mínima por una instalación alternativa de otras energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio. Dicha sustitución se deberá justificar por el técnico documentalmente en el proyecto de acuerdo con lo señalado en el párrafo 5 de ese mismo punto.

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