La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 3 de agosto de 2017

[1163] Franjas en cubiertas

Mi dudas son las siguientes:
1. Artículo 2.1 del DB SI 2: ¿Es admisible la instalación de las barreras definidas en la guía técnica de aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales como solución para el cumplimiento de la exigencia REI 60?; trasladado al DB SI se trataría de la instalación de barreras de anchura 0,5 m ó 1 m situadas por debajo de la cubierta a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta garantizando como mínimo REI 60.
2. Artículo 2.3 del DB SI 2: Cuando los materiales de revestimiento o acabado exterior de una cubierta ocupan más del 10 % en la zona de afección de 5 metros y su resistencia al fuego no alcanza EI-60, ¿puede adosarse a éstos materiales de revestimiento o acabado por su parte inferior (acción del fuego desde el interior del edificio), es decir, vistos por el interior de la nave o local, elementos EI-60 para justificar el cumplimiento de la exigencia?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. En los edificios a los que es de aplicación el DB SI, la cubierta en sí misma debe presentar la resistencia al fuego exigida donde sea necesario.
2. En el punto citado no se exige EI 60 a la cubierta, sino que se hace referencia a la resistencia de zonas de la fachada.

1 comentario:

Anónimo dijo...

En relación a la pregunta nº1 (aclaración):
Cuando el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales habla de la colocación de la franja de protección contra incendios, esta debe realizarse a una distancia MENOR DE 40 cm de distancia de la cubierta para que tenga efectividad tal como se señala en la propia norma, nunca MAYOR tal como aparece en la pregunta.
No obstante no llego a comprender por qué no puede extrapolarse dicha solución, avalada por otras normativas de protección contra incendios y cuando el propio CTE habla de "franja", lo que puede implicar tener un carácter diferenciado del resto de la cubierta. Si no es posible colocar la franja de protección mediante las "bandejas" a una distancia inferior de 40 cm de la cubierta tal como señala el RSCEI, ¿podría generarse esa franja de protección mediante proyección de vermiculita u otro elemento de protección que garantice alcanzar la resistencia al fuego EI-60 sobre la propia cubierta o necesariamente la resistencia al fuego EI-60 tiene que ser algo intrínseco de la propia cubierta?

En relación a la respuesta nº2.
La respuesta dada señala que no se exige resistencia al fuego EI-60 para la cubierta en el encuentro fachada-cubierta, afirmación con la que me surgen dudas ya que el propio DB-SI hace referencia en ese apartado (encuentro cubierta-fachada) a la resistencia que tiene que tener la cubierta, ya que dice literalmente. “…..en función de la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la CUBIERTA CUYA RESISTENCIA AL FUEGO TAMPOCO ALCANCE DICHO VALOR.”. Según lo expuesto, la resistencia al fuego de la cubierta debiera ser EI-60 en la distancia “d” ¿Podrían aclarar de nuevo la respuesta dada?

Un saludo y muchas gracias de nuevo por el gran trabajo que están realizando.

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