La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 3 de julio de 2013

[168] Zona administrativa en establecimiento industrial

Según CTE Documento Básico SI Sección SI 1 Propagación interior
1 Compartimentación en sectores de incendio
Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio
Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
- Zona de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m²
Según RSCIEI
Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria
2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación:
b) Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m²
Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente.
Establecimiento industrial con un área subsidiaria administrativa mayor de 250 m² y menor de 500 m² .
- Según el DB SI, no es necesario que deba constituir un sector de incendio diferente
- Según el RSCIEI cuando cita que “ Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente ” esas superficies de las referidas normativas, se refieren a la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente referidas en párrafo anterior (no siendo, entonces, necesario que deba constituir un sector de incendio diferente ) o bién por el mero hecho de superar los 250 m2 y serle de aplicación el CTE debe constituir sector de incendios independiente.
Por lo que ¿ debe o no debe constituir sector de incendios independiente ?. De ser si, ya que el CTE DB SI no estima necesario que deba constituir un sector de incendio diferente. Que criterio de aplicación, a efectos de constitución de un sector de incendio diferente, se debe seguir : CTE o RSCIEI
Respuesta
No existe la contradicción que se señala. A un establecimiento industrial con una zona administrativa mayor de 250 m² se le debe aplicar el RSCIEI, en los términos que este establece, es decir, aplicando el DB SI a dicha zona y constituyéndola como sector de incendio independiente.

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