La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

domingo, 4 de agosto de 2013

[169] Salidas de establecimientos de Pública Concurrencia en centros comerciales

Soy arquitecto municipal y le remito la presente consulta con la intención de alcanzar una interpretación lo más correcta posible del artículo 1 "Compatibilidad de los elementos de evacuación" de la sección SI 3 "Evacuación de ocupantes" del Documento Básico DB SI. 
En el apartado 2 del artículo 1 se indica que en los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total sea superior a 500 m² y que estén integrados en centros comerciales, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de las zonas comunes del centro comercial. 
En relación con lo anterior mi consulta es la siguiente. En los casos que un establecimiento con superficie construida superior a 500 m² e integrado en un centro comercial cuente únicamente con salidas de uso habitual, ¿estas salidas deben ser independientes de las zonas comunes del centro comercial?. Si no se desea que las salidas de uso habitual sean independientes ¿deben necesariamente incorporarse salidas de emergencia independientes de las zonas comunes?. 
Entiendo que la exigencia de independencia en las salidas está relacionada con la seguridad en la evacuación de los ocupantes del establecimiento y por tanto la decisión de dotar al mismo de salidas independientes no debe depender de la voluntad del proyectista o del promotor de incorporar, o no, salidas de emergencia, que como claramente se indica en el DB en ningún caso es obligatoria.
Respuesta
En el punto 2 de SI 3-1 nada obliga a que las salidas de uso habitual de un establecimiento de uso Pública Concurrencia mayor de 500 m² sean independientes de las zonas comunes del centro comercial en el que dicho establecimiento esté integrado. A lo que obliga es a que, cuando tenga salidas de emergencia, al menos estas sean independientes de las zonas comunes del centro comercial.
Como tampoco nada obliga a que, ni dicho establecimiento, ni ningún otro, tenga salidas de emergencia, no cabe decir que la intención del artículo sea dotar al establecimiento de salidas independientes, sino simplemente que cuando en dichos establecimientos se opte por disponer salidas de emergencia, estas conduzcan al exterior de centro comercial sin utilizar sus zonas comunes.

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