La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 17 de octubre de 2014

[489] Modificación en piscina comunitaria

Se trata de un residencial con casi 300 vecinos que tiene una piscina enorme (medición arquitecto más de 200 m²; por tanto este verano ya con socorrista) y 2 parques infantiles colindantes a la misma. Todo ello ubicado en la zona común del residencial que abarca unos 2.684 m² (sin contar el vaso de la piscina) y sin ningún tipo de separación o valla.
La licencia de los edificios es anterior a marzo 2006 por lo que en principio no es aplicable el CTE (Código Técnico de la Edificación).
Se van a realizar obras en el jardín y desearía saber si con unos trabajos de albañilería que ya hay aprobados en junta general para la eliminación por encontrarse rota de una salida-fuente con chorro de agua en el vaso de la piscina, es suficiente y se consideraría que la piscina por haber sido reformada ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.
También necesitaría saber si con la impermeabilización de la piscina ya aprobada en junta general, es suficiente y se consideraría que la piscina ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.
Además necesitaría saber si con unos trabajos de albañilería (que se van a proponer en la próxima junta) de instalación de pilares de separación entre el área de chapoteo y el resto de la piscina sería suficiente y se consideraría que la piscina ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.
Respuesta
El CTE no es de aplicación obligatoria a las intervenciones en edificios existentes que consistan en obras de mantenimiento. El propio CTE las define como aquellos "trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos."
Las dos primeras obras a las que se refiere le consulta son claramente obras de mantenimiento, pero la tercera no, ya que se trata de una modificación (reforma) del estado actual. Por tanto, en dicha obra se debe aplicar el CTE DB SUA “a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.”

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