La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 4 de junio de 2015

[648] Accesibilidad a piscina de edificio de viviendas

Consulta en referencia a la accesibilidad a una piscina comunitaria de un edificio de uso residencial vivienda de promoción privada, con un número de viviendas inferior a 50 (en este caso 31 unidades) sin previsión de viviendas adaptadas para minusválidos.
¿Es necesario acceder con una rampa a la zona de "andén y vaso" de piscina?
Respuesta
Conforme al punto 1 de SUA 9-1.1.1, debe haber un itinerario accesible hasta la piscina (andén y vaso) con independencia de que en el edificio haya o no viviendas oficialmente calificadas para usuario de silla de ruedas y, por tanto, de que conforme a SUA 9-1.2.5 la piscina disponga o no de dispositivo o elemento para la entrada al vaso.

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