La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 24 de junio de 2015

[653] Ubicación de hidrante de incendios

Consulta sobre la disposición de hidrantes de incendios en fachada.
Nos encontramos en la última fase de obra de la rehabilitación y ampliación del teatro de la comedia (dependiente del Ministerio de Cultura), y nos surge la duda sobre la obligatoriedad de colocar hidrante de incendios en fachada.
En la sección SI 4 sobre instalaciones de protección contra incendios, se indica que se dispondrán equipos e instalaciones de protección contra incendios según se indica en la tabla 1.1. En ese sentido, con carácter particular para teatros, se señala en el apartado correspondiente a locales de pública concurrencia, que se dispondrán hidrantes exteriores cuando la superficie construida se encuentre comprendida entre 500 y 10.000 m² (en nuestro caso son 4.250 m²). Ahora bien, la nota “(3)”, señala que “Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.”
Nuestra consulta se refiere a como se interpreta esta nota en nuestro caso concreto:
- Al existir un hidrante en la plaza de Santa Ana a menos de 100 m de nuestra fachada, ¿se puede considerar dicho hidrante como válido para el cómputo, NO SIENDO NECESARIO DISPONER NINGUNO EN LA OBRA al considerarse en el cómputo el citado hidrante exterior a nuestro edificio?
- O por el contrario, es necesario disponer un hidrante en fachada por considerarse que dicha nota 3 se refiere únicamente a cuando se obliga a disponer más de un hidrante por el cómputo. No queda claro por ejemplo en el uso general, cuando se refiere a disponer al menos “un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción”, si la nota (3) se refiere a la fracción o superficie adicional a los 10000 m², o si por el contrario es independiente de la superficie construida haciendo referencia a toda la frase, en cuyo caso aquellos edificios de menos de 10.000 m² que tengan un hidrante a menos de 100 m de la fachada, no tendrían obligación de disponer uno en su propia fachada.
Respuesta
La nota (3), cuya llamada en algunos usos está mal situada, no se refiere únicamente a la fracción o superficie adicional a los 10.000 m², sino al conjunto de la exigencia, con lo que los edificios de menos de 10.000 m² que tengan un hidrante a menos de 100 m de la fachada no tienen obligación de tener uno en su propia fachada.

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