La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 24 de abril de 2017

[1112] Ventilación de patios para la instalación de ascensores

En el documento de apoyo DA DB-SUA / 2 “Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes”, Anejo B “Instalación de ascensor en edificios de vivienda colectivas”, apartado B.4.4 “Incidencia en las condiciones del DB HS”, se establece que en caso de reducir las condiciones de ventilación de patios por debajo de lo establecido en el DB deben adoptarse una serie de medidas compensatorias, entre ellas “realizar la ventilación en el patio a través de sistemas de ventilación forzada”.
Lo habitual en obras de instalación de ascensores en patios de edificios de viviendas es que dispongan únicamente de ventilación natural y de un extractor en cocinas. ¿Qué requisitos debe cumplir el sistema de ventilación forzada en estos casos? ¿Sería necesario implementar un sistema de ventilación híbrida o mecánica que cumpla los requisitos establecidos en el DB HS en todas las viviendas que ventilen hacia ese patio o bastaría con considerar la renovación de aire de las habitaciones afectadas sin considerar el resto de locales de cada vivienda?
Respuesta
Tal como se establece en la Parte 1, artículo 2 del CTE "En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos." Al tratarse de una rehabilitación, de acuerdo a la Parte 1, artículo 2 del CTE cuando no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. 
Si al incorporar un ascensor en el interior de un patio se reducen sus dimensiones por debajo del mínimo establecido en el DB HS3 apartado 3.2.1 en el caso de que existan aberturas de admisión, aberturas mixtas, bocas de toma o ventanas pertenecientes a alguno de los locales del ámbito de aplicación del DB HS3 deberán tomarse medidas compensatorias. Dichas medidas compensatorias dependerán del caso concreto y deberán de ir enfocadas a:
- minimizar la interferencia con la ventilación natural del patio. Por ejemplo, pueden emplearse cerramientos de la caja del ascensor permeables que permitan la circulación del aire y con retorno automático a planta baja;
- mejorar la ventilación en el patio a través de sistemas de ventilación mecánica;
- minimizar la carga de contaminantes del patio. Por ejemplo trasladando la evacuación de gases de combustión y de cocción a cubierta si se evacuaban al interior del patio;
- no emplear el patio como fuente de entrada de aire para el sistema general de ventilación. Por ejemplo implementando un sistema de ventilación de los locales afectados que introduzca el aire de ventilación desde otro punto como puedan ser la cubierta u otra fachada exterior o un patio que sí cumpla las condiciones requeridas. El sistema de ventilación de las viviendas u otros locales afectados, debería adaptarse en lo posible a lo establecido en el DB HS3.
Por otra parte, no se podrá reducir la superficie total practicable de las ventanas o puertas exteriores establecidas en el apartado 3.1.1 bajo el mínimo indicado en el apartado 4.4 para el sistema complementario de ventilación.

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