La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 6 de abril de 2018

[1212] Puertas cortafuego. Validez de ensayos de resistencia al fuego y marcado CE

Relativo a las puertas cortafuegos tengo dos cuestiones a plantear una relativa a los certificados de ensayo a fuego de las puertas y otra respecto al marcado CE:
1. Tengo conocimiento de una situación relativa a los certificados de ensayo de puertas cortafuegos en los que los certificados aportados tienen una antigüedad superior a 10 años. La empresa fabricante de dichas puertas indica que los van a renovar durante este año 2018. Aunque se ejecuten esos nuevos ensayos, me cabe la duda de la situación en la que quedan las puertas fabricadas y suministradas entre el periodo en el que han caducado los ensayos (por ejemplo 2016) y en el que se lleven a cabo los siguientes ensayos (ya en 2018).
2. Respecto a las puertas y su marcado CE me queda otra duda relativa a la validez de certificados de ensayo actuales y/o futuros y su duración. Desde que una puerta lleve el marcado CE, ¿requerirá de otro tipo de ensayo de resistencia al fuego? ¿Servirá el mismo y mantendrá la caducidad de 10 años o no caducará?. Ahora hay un periodo de coexistencia pero partir del 1 de septiembre de 2019 que sea obligatorio el marcado CE, ¿que será necesario revisar para validar las puertas cortafuegos por parte de los técnicos conforme al marcado CE? ¿y conforme a su resistencia a fuego?
Respuesta
Los elementos almacenados (en “stock”) de un producto sin marcado CE del que se renuevan los informes de ensayo o de clasificación, siempre que sus prestaciones se mantengan idénticas a las del producto ensayado, pueden ser suministrados e instalados en obra con la condición de que las unidades en cuestión hayan sido fabricadas en una fecha anterior a la de finalización de los plazos de vigencia de los informes justificativos que avalan las prestaciones del producto.
En cuanto al marcado CE de puertas cortafuegos, dicho marcado todavía no es posible realizarlo pues no ha sido aprobada y publicada en el DOUE, la norma EN 14351-2, específica para estos productos de construcción, que debe ser aplicada junto a la EN 16034: 2014. Cuando sea aprobada, se señalará el comienzo de un período de coexistencia específico para realizar el marcado CE de estos productos, y que será el aplicable a los mismos, independientemente del período de la norma EN 16034, que Vd. indica. 
Una vez los productos cuentan con marcado CE, no es necesario realizar ensayos adicionales sobre las prestaciones que van incluidas en el marcado. Los ensayos realizados previamente, que se refieran a prestaciones incluidas en el marcado CE, podrán servir de base para realizar dicho marcado, siempre que se refieran a las mismas normas de ensayo citadas en la norma europea de producto. En este caso, la EN 16034: 2014 para las prestaciones de seguridad de incendio, se refiere a la norma de ensayo de puertas EN 1634-1, y a la norma EN 13501-2 de clasificación. 
Finalmente, indicarle que los periodos de vigencia de los informes de ensayo y clasificación, que se recogen en el DB SI del CTE y en el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, de Euroclases, son aplicables únicamente a los productos de construcción que todavía no ostentan el marcado CE.

1 comentario:

Arya Rishi dijo...

This post is really nice and informative. The explanation given is really comprehensive and informative..

Marcação Ce Brasil

Publicar un comentario