La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
El SUA 1Apartado 2 Discontinuidades del pavimento establece que los desniveles que no excedan de 5cm se resolverán con pendiente que no exceda del 25%. (En el comentario indica como ejemplo el acceso a un edificio desde la acera). El punto 3 que hace referencia a las zonas de circulación, entiendo que se refiere al recorrido en el que se salvan desniveles mediante peldaños, pero no al recorrido accesible hasta el ascensor, por lo que interpreto que el recorrido desde la acera hasta el ascensor del edificio que comunica con las puertas de las viviendas no puede disponer de ningún peldaño, ni siquiera en el acceso.
Efectivamente, el SUA 1.2 en su punto 3 permite, como excepción a la regla general de prohibir peldaños aislados, que exista uno en el acceso al edificio (el de 13,5 cm). Esto es así por temas de estanqueidad y costumbre, tal y como se aclara en los comentarios del Ministerio. Es decir, a efectos de Seguridad de Utilización (riesgo de caídas), ese peldaño en línea de fachada es legal y seguro.
El problema es que, aunque el SUA 1 permita ese peldaño constructivamente, si ese es el itinerario accesible del edificio (el camino obligatorio hacia el ascensor), entra en conflicto con la exigencia de accesibilidad. Un itinerario accesible no puede tener peldaños (SUA 9 y Anejo A). Por tanto, puedes tener el peldaño si tienes una rampa alternativa, o bien debes transformar ese peldaño en una rampa si es el único acceso.
No es que esté prohibido el peldaño en el acceso (que el SUA 1.2.3 lo valida explícitamente), es que no cumple como ruta accesible, como se detalla el punto 2 sobre discontinuidades pequeñas y, justo debajo, el punto 3 sobre el peldaño aislado en accesos: https://normatia.com/es/normativa/cte-db-sua/2022/seccion-sua-1-seguridad-frente-al-riesgo-de-caidas/#2-discontinuidades-en-el-pavimento
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