La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 29 de mayo de 2015

[647] Aseo adaptado en cafetería de menos de 100 m²

El DB-SUA 9, en su apartado 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, dispone que siempre que exista alguna disposición legal de obligado cumplimiento que exija la existencia de aseos, deberá disponerse de un aseo accesible por cada 10 unidades.
El texto comentado de diciembre de 2014 exime, en uno de sus comentarios, del cumplimiento de la existencia de aseos accesibles a los centros de trabajo de menos de 100 metros cuadrados y 10 trabajadores.
En relación a los locales pequeños (entiendo locales de pública concurrencia, como comercios, cafeterías…) también se introduce un comentario en el que se pueden admitir alternativas, pero no me queda claro si en el caso de un local destinado a cafetería o a comercio que no exceda de 100 metros cuadrados de superficie ni de 50 personas de ocupación se puede eximir de tener un aseo adaptado, porque entre las opciones que pone está la de que el aseo sea de uso compartido, y eso ya lo dice el articulado del DB.
Respuesta
Una cafetería de menos de 100 m² de superficie de uso público y cuya ocupación de público no exceda de 50 personas podrá acogerse a soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable, en relación a la dotación de servicios higiénicos accesibles, tal y como se indica en el comentario de aplicación a locales pequeños al 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles del SUA 9; así, entre otras opciones posibles, cabría dotar al local de un único aseo para ambos sexos y accesible, debidamente señalizado. En todo caso, dicho local no quedaría eximido de disponer de aseo accesible.

1 comentario:

Anónimo dijo...

En relación con la respuesta, me sorprende el comentario: "Una cafetería de menos de 100 m² de superficie de uso público y cuya ocupación de público no exceda de 50 personas podrá acogerse a soluciones alternativas..." ya que da a entender que la solución alternativa sólo es posible con esas condiciones, lo que entra en contradicción con el artículo 5º.3.b de la Parte I que parece permitir la adopción de soluciones alternativas con carácter general.

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