La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 31 de octubre de 2016

[1046] Aparcamiento subterráneo con plaza superior

En el caso de la construcción de un aparcamiento subterráneo de tres plantas, con una plaza de uso público sobre rasante en el nivel +0.00, ¿ qué resistencia al fuego sería exigible a los elementos estructurales y delimitadores, en vista de que se trata todo el conjunto como un único sector de incendios?
La duda surge porque según la Tabla 3.1 del DB-SI 6, para un aparcamiento de uso exclusivo, todas los elementos estructurales deben ser R90, aunque por otro lado, si el aparcamiento está situado bajo un uso distinto (en este caso sería una plaza pública, con arbolillos y algún que otro banco y sendas peatonales) ) a los elementos estructurales se les exigiría R120.
No sé si es asimilable el uso de un espacio público y abierto, al uso de pública concurrencia que establece el CTE.
Por otro lado, según la Tabla 1.2 del DB-SI 1, la resistencia al fuego exigible a los elementos delimitadores del sector de incendio, para uso aparcamiento bajo rasante, establece que será EI120, si bien la anotación nº 6 que a su vez hace referencia a la nota nº 3, establece que cuando el techo sea la cubierta del edificio, no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural. 
En resumen:
¿Deberían proyectarse por tanto los forjados de los sótanos inferiores con un R90 y el forjado superior (base plaza) con R120 o bastaría que todos fueran R90 ?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la resistencia estructural, en caso de incendio, de un aparcamiento situado bajo un espacio público debe ser R90.
A efectos de la aplicación de la tabla 3.1. del apartado 3 de la sección SI6, en el comentario "Aparcamiento bajo un uso distinto" se clarifica que:

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