La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 24 de octubre de 2016

[1040] Aplicabilidad del DB SI a un aparcamiento

Ver entrada [1062]

Nos han encargado realizar un aparcamiento al aire libre, sin cubrir en ninguna zona, para 17 coches en una parcela rectangular con una superficie construida de 300 m². Dos de sus lados limitan con zonas exteriores de urbanización de complejos residenciales de bloque abiertos, otro de sus lados con una local sin actividad alguna y el cuarto con el vial público, por donde se produce el acceso.
Mi pregunta consiste en saber que normativa se debería aplicarse en materia de incendios. Según he leido en el Reglamento de Instalación Contra el Fuego en los Establecimientos Industriales ésta tan solo se aplica respecto al uso de aparcamientos de "talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías. En relación a los segundos debe entenderse como tales las zonas de un edificio o zonas exteriores, en los que los vehículos están almacenados como cualquier otra mercancía, o pertenecen a la flota de alguna actividad comercial o industrial. Como pudieran ser, por ejemplo: los estacionamientos de vehículos de una empresa de rent-car, los camiones de distribución de cualquier industria, el estacionamiento de vehículos terminados de una factoría de automóviles, etc".
Según entiendo el tipo de aparcamiento para el que deseamos obtener la apertura no responde a dichas características ya que es una aparcamiento de uso privado en el cual los vehículos no se almacenan como cualquier mercancia ni pertenecen a ninguna flota de actividad comercial o industrial. Ésto me llevaría a considerar que la normativa que rige el proyecto sería el CTE DB SI, sin embargo, cuando leo la definición de uso aparcamiento en el Anejo I " edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m² , incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas" dudo por la última afirmación que establece que se excluyen los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios aunque sus plazas estén cubiertas.
Es por ello por lo que le traslado esta duda para tener certeza de que normativa aplicarle. Entiendo que el resto de documentos del CTE son aplicables porque "será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible" ya que el Ayuntamiento donde se realiza la intervención, nos ha requerido Proyecto de Apertura. Si me equivoco en esto por favor corríjame.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el DB SI solo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios. Por tanto, no es aplicable a un aparcamiento que no esté integrado en un edificio, esté cubierto o no y ya sea abierto o cerrado. A este respecto, un aparcamiento bajo un edificio o bien “sobre” los forjados de una estructura edificatoria totalmente abierta, es obviamente parte de un edificio.
En cambio, el DB SI no es aplicable al aparcamiento del entorno de un edificio, aunque las plazas estén cubiertas. Las medidas de seguridad aplicables a este son, o bien las que pudiera determinar otra reglamentación diferente al CTE, o bien las que voluntariamente se decida.

1 comentario:

dosg dijo...

Se indica en la respuesta "(...) el DB SI solo es aplicable, como el conjunto del CTE, a edificios. Por tanto, no es aplicable a un aparcamiento que no esté integrado en un edificio, esté cubierto o no y ya sea abierto o cerrado". En mi opinión, esto no cuadraría con lo establecido en el artículo 2º.3 de la LOE: "Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.". El propio DB-SUA aplica este criterio de la LOE: "La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.". Por coherencia, entiendo que si se interpreta que no es de aplicación el conjunto del CTE, no es de aplicación ningún documento básico, aunque en mi opinión si lo sería (DB-SUA9, DB-SUA7, DB-SI en lo referente a resistencia de la estructura exterior...)

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