La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 1 de diciembre de 2016

[1064] Escalera según CPI-96

En un edificio de antigua construcción se habilitó en su día una escalera de incendios (CPI-96) (escalera exterior metálica con un ancho de paso de 0,80 m) actualmente se plantea que debe inhabilitarse dicha escalera por no cumplir con lo exigido por la Normativa actual, entiendo que si el edificio no ha realizado reformas ni cambio de uso, la escalera sigue siendo valida como vía de evacuación.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, salvo que se realice una determinada intervención según las definidas en la Parte I del CTE, la reglamentación de protección contra incendios actualmente vigente no se aplica de forma retroactiva a edificios construidos con anterioridad, que deben cumplir la que estuviese vigente en el momento de su construcción.
Sin entrar a valorar su caso concreto, debe tenerse en cuenta que la modificación parcial de las condiciones de seguridad contra incendios de un edificio podría alterar su nivel de seguridad global. Dicha repercusión debería analizarse y justificarse en su caso.

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