La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 2 de diciembre de 2016

[1069] Protección al fuego en estructuras

Querría realizar varias consultas sobre el anejo C del CTE-DB-SI.
- En el epígrafe C.2.1 Generalidades, en el punto 2 en la descripción de asi indica que: 
"considerando los revestimientos en las condiciones que mas adelante se establecen"
Querría saber donde se establecen estos revestimientos ya que no he podido encontrar referencia a ellos en la norma.
- En el epígrafe C.2.2 Soportes y muros se habla de : "Distancia mínima equivalente al eje"
Querría saber si esta distancia esta referida en pilares a la armadura longitudinal o a los cercos y si en vigas se aplica el mismo criterio.
- En el epígrafe C.2.3.1 en la tabla C.3 se indican dos valores: Bmin y B0min
Querría preguntar cual es el criterio para cumplir una columna u otra ya que si, por ejemplo, se debe cumplir un R90 la tabla me indica:
Dimensión mínima 15cm con recubrimiento de 4cm.
Pero también me indica que el ancho mínimo debe ser de 10cm.
Si el ancho mínimo debe ser 15, ¿en que caso puedo aplicar que en ancho sea de 10? Y viceversa, si ya tengo un ancho de 10, ¿para que necesito cumplir uno de 15?
- Por ultimo tenia una consulta general. Si tengo dos volúmenes de edificio, en este caso son dos bloques de hospital que tienen que cumplir su resistencia a fuego correspondiente y colocamos una pasarela cubierta que conecte estos dos edificios. ¿Qué resistencia al fuego es necesario que cumpla este elemento? ¿Debe cumplir la resistencia a fuego correspondiente a la estructura del edificio hospitalario? ¿Sería suficiente un R30? ¿Estaría exento de protección como elemento estructural secundario?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. Lo que se quiere decir con esta indicación es que dicho recubrimiento puede ser considerado en las condiciones establecidas en C.2.4 Capas protectoras, punto 2:
O en C.2.3.4 Forjados bidireccionales, punto 1:

O en C.2.3.5 Forjados unidireccionales, punto 1:
Es decir, se podrá considerar o no, en función de si cumple o no lo que se dice en los apartados correspondientes.
2. La distancia mínima equivalente al eje siempre se aplica a la armadura principal (activa o pasiva), para todos los elementos estructurales.
3. Son condiciones diferentes; b_0min es una condición geométrica que tiene que cumplir el alma de la viga. Esto es válido para secciones de tipo I, o T invertida, no para secciones rectangulares. Para garantizar que se cumple el mecanismo físico que asegura la validez del modelo, las secciones (alma) tienen que tener un ancho determinado.
4. No parece que una pasarela que una dos edificios se pueda considerar un elemento estructural secundario. Para considerarlo elemento secundario tienen que cumplirse varias condiciones: que su colapso ante la acción directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes (incluidas las personas que puedan estar por debajo de la misma), ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio.

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