La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 3 de abril de 2017

[1110] Locales comerciales integrados en estaciones de transporte

Tras la publicación de la consulta 1044 del 27 de octubre de 2016 en el blog del CTE, y dada la complejidad del escenario analizado (Edificio terminal transporte aéreo con establecimientos comerciales en su interior) nos vemos en la obligación de trasladar las interpretaciones que desde Aena se hacen de la misma, para confirmar que son correctas.
· Para los casos en los que se aplican los criterios del DB SI con carácter prescriptivo, una zona de restauración está considerada como uso de pública concurrencia. Al estar dentro de un edificio clasificado como pública concurrencia no requiere de medidas de sectorización adicionales a las del propio uso.
· En el caso de que se hayan aplicado criterios prestacionales respecto a la ausencia de sectorización de los propios edificios terminales, el cumplimiento de los requisitos de no propagación interior desde las zonas comerciales hacia los terminales (o viceversa) quedará analizado dentro de las metas y objetivos a cumplir del propio estudio prestacional realizado. Y en dicho estudio quedará suficientemente justificado que las actividades comerciales a implantar quedan encuadradas dentro de un plan global para la gestión de la seguridad, que se base en el citado estudio prestacional de riesgos.
Respuesta
En el caso de las zonas de restauración (uso Pública Concurrencia), cuando éstas están integradas en edificios cuyo uso sea también de Pública Concurrencia, conforme a DB SI 1, tabla 1.1. no precisan constituir un sector de incendio diferente, sino que están sujetas a las condiciones de sectorización general del conjunto del edificio, así como, en todo caso, a las de protección de las zonas de riesgo especial que puedan contener. 
Para los escenarios de incendio de cierta complejidad, como el que plantean, de un gran edificio de transporte en cuyo interior se dispone de un conjunto de diferentes actividades, es habitual que el análisis del cumplimiento del nivel de seguridad determinado en el reglamento se realice de un modo prestacional, con un planteamiento integral de gestión del conjunto del edificio y las posibles actividades incluidas en el mismo, basado en un estudio prestacional de riesgos.
En dicho estudio prestacional se determinarán todos los aspectos necesarios para garantizar el nivel de seguridad en caso de incendio requerido, y las pautas para la implantación de las distintas actividades, en función del riesgo de cada una de ellas y de la gestión de la protección contra incendio en el conjunto, determinando las especificaciones para la diferente casuística posible. 
Cuando existe un proyecto prestacional, “siempre que justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB” (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no se haría por referencia a los DB, sino por comparación con ese proyecto prestacional.

1 comentario:

sillas salvaescaleras dijo...

Gracias porque todos estos consejos nos van a venir de maravilla por un futuro, en caso de incendio hay que tener mucha precaución, muy bueno!

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