La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 1 de diciembre de 2016

[1063] Distancia de aseos públicos a un local de pequeñas dimensiones

Un local destinado al uso ocio-recreativo (heladería-cafetería) con una superficie comercial de 70,36 m², dentro de un centro comercial, teniendo los aseos (masculinos, femenino y minusválidos) a una distancia de 67,00 m los más cercanos, otros a 78,00 m, según nos indican los técnicos municipales del Excmo Ayto de Las Palmas de G.C., la distancia máxima a la que deben estar los baños es de 50 m.
En el anejo C, apartado C.1. dice "En locales ubicados en centros comerciales, suficiencia de los aseos accesibles ubicados en las zonas comunes del centro comercial, siempre que el recorrido desde el local considerado hasta ellos sea reducido, por ejemplo del orden de 50 m"
DECRETO 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla. 
"La Disposición Adicional Segunda, que viene a eximir de aseos a determinados establecimientos en centros comerciales, de transporte y asimilados, siempre que en estos existan aseos públicos abiertos permanentemente durante el horario de apertura, de libre acceso y se encuentren a una distancia no superior de 100 metros lineales del lugar de ubicación del local y cumplan las condiciones previstas en este Decreto, siempre que los titulares de los establecimientos puedan garantizar la disponibilidad de los servicios, vendrá a ampliar, a la vista de los distintos supuestos planteados, esta exención a otros establecimientos, como las estaciones de servicios, centros sanitarios, complejos deportivos, quioscos de concesión pública, centros docentes, vehículos de transporte estacionados y adaptados para ofrecer el servicio o grandes superficies en general"
Mi pregunta es: Si cumplo con el Decreto 29/2013, sobre restauración y estoy a una distancia, más cercana de los 50 m que de los 100 m, y como el documento de apoyo, nos dice "por ejemplo del orden", sería necesario la colocación de baño accesible, en estos casos.
Respuesta
Con la expresión "del orden" se quiere dar a entender que la cifra que lo acompaña es orientativa.

1 comentario:

alquiler de gruas dijo...

Muchas gracias por la ayuda porque tenemos pendiente algunas de estas obras y no queremos cometer ningún error en la elaboración, un saludo y gracias por la información

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