La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 4 de septiembre de 2017

[1165] Banda de señalización visual y táctil en arranque de escaleras

Tenemos una duda referente al punto SUA 9, 2.2, el punto 4, donde dice que las bandas señalizadoras visuales y tácticas para señalizar el arranque de las escaleras tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha. La duda es si estos 80 centímetros son como mínimo o se pueden alargar.
Respuesta
La dimensión de 80 cm de longitud en el sentido de la marcha para las bandas de señalización en el pavimento en el arranque de tramos de escalera, aunque no se indique de forma expresa, puede considerarse como un mínimo necesario para percibir la presencia de este elemento y su posible riesgo, pero este requisito es compatible con otras exigencias que establezcan dimensiones mayores, en concreto 120 cm., no debiendo en ningún caso prolongarse en exceso, dado que entonces dejaría de ser una señalización efectiva para indicar el elemento y su posible riesgo, causando confusión. Téngase en cuenta que el patrón dimensional de referencia en este caso viene dado por la longitud correspondiente a dos pasos o zancadas.

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