La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
1 comentario:
En relación con la respuesta, creo que es importante precisar que la intervención comentada no altera la configuración arquitectónica del edificio, por lo que no se consideraría obra de edificación a los efectos establecidos en la LOE. Aunque el Código Técnico de la Edificación incluye las intervenciones en los edificios existentes (ampliando su aplicación a obras no reguladas por la LOE), las justificaciones a realizar en la documentación técnica (no proyecto de edificación) deben referirse a la obra prevista, esto es, las implicaciones de la construcción del muro separador de los dos locales. Por ello, es fundamental saber la actividad para precisar si la nueva entrada debe ser accesible o no. Obviamente, haciéndola accesible permitiría cualquier actividad compatible según el planeamiento, pero en el caso de utilizar el local como oficina privada sin atención al público o con cualquier otro uso privado, la entrada accesible no sería necesaria y no se estaría "empeorando" el edificio si no se dispone de ella.
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