La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 28 de septiembre de 2017

[1174] Tabica en escalera de evacuación no ascendente

Les escribo en relación a una consulta sobre el CTE SUA
Según el código técnico:
"Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad
4.2 Escaleras de uso general
2 No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2)."
Si la escalera no es de evacuación ascendente y no existe un itinerario accesible alternativo ya que la planta superior no es accesible por ser menor de 100m², ¿Debe disponerse de tabica?
Existe ascensor alternativo pero no cumple accesibilidad.
Respuesta
El motivo de esta medida es permitir que determinadas personas que tienen algunos problemas de movilidad que no les impiden utilizar una escalera la utilicen en las mejores condiciones posibles (por ejemplo personas cuyos problemas de movilidad les obligan a arrastrar uno de los pies). Se puede por tanto eximir a una escalera de disponer tabica si existe un recorrido accesible alternativo debidamente señalizado que estas personas puedan utilizar (ascensor o rampa accesible), pero no cuando la razón que se esgrime para ello es que el espacio al que se llega por esa escalera no "requiere" itinerario accesible, porque él mismo no lo es. En ese caso, con más razón, la escalera debería ser utilizable por el mayor número de personas posible.

4 comentarios:

JackJohnson dijo...

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JackJohnson dijo...

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El Cambio de uso de local comercial a vivienda
depende de cada ayuntamiento. En Madrid hay diferentes normativas dependiendo de la localidad incluso el barrio.

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