La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 27 de octubre de 2017

[1189] Reducción de anchura de escalera para instalación de ascensor

Tengo una duda respecto a uno de los comentarios introducidos en la última versión del documento DA DB-SUA /2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (Dic. 216)
De acuerdo al Anejo B.4.2. de dicho documento:
Se permite la reducción de la anchura de escaleras previstas para la evacuación hasta:
o 0,80 m. ó P/160 en escaleras previstas para evacuación descendente.
Cabe la posibilidad de reducir el ancho de la escalera hasta las condiciones anteriormente citadas para mejorar las dimensiones de la cabina e intentar alcanzar al menos las mínimas establecidas para usuarios de sillas de ruedas en el apartado B.2
A la vista de los documentos de apoyo del CTE-SUA, la reducción de la escalera a 0,80 m. únicamente es admisible para incorporar una cabina que cumpla las dimensiones establecidas en el apartado B.2. Dichas dimensiones están fijadas en la Tabla B.2 y tienen unas dimensiones de 100 x 125cm. y 110 x 140 cms.
Pueden reducirse los anchos de cabina acogiéndonos al apartado III Criterios generales de aplicación del Documento CTE-SUA; “Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones.”
Respuesta
En contestación a su consulta, le informamos de que, tal y como se expresa en el párrafo al que se alude, se permite la reducción de la anchura de la escalera para mejorar las dimensiones de cabina, y de esta forma, "intentar" alcanzar las dimensiones para usuarios de silla de ruedas, aunque no sea posible alcanzarlas.