La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 20 de octubre de 2017

[1186] Separación a la fachada del edificio

Respecto al cumplimiento del CTE-DBSI se me plantean las siguientes dudas:
-El espacio de maniobra desde el que se mide la separación a la fachada para edificios con recorrido de evacuación mayor a 9 metros, ¿puede situarse a un nivel superior al del espacio exterior seguro del edificio donde termina el recorrido de evacuación descendente?, cumpliendo en cualquier caso con la distancia de 30 m al acceso del edificio.
-En el CTE se indica distancia de 30 m del espacio de maniobra al acceso del edificio, ¿quiere decir que trazando un círculo de 30 m desde el espacio de maniobra se debe llegar al acceso o más bien con distancia se refiere a recorrido efectivo?
-¿En edificios con recorrido de evacuación descendente mayor a 9,00 m no se contempla ningún cumplimiento?. Por ejemplo, se dan casos de promociones de viviendas unifamiliares en parcelas comunitarias que podría darse el caso de viviendas separadas de la vía pública una distancia mayor de 30 m.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. El objetivo es que los bomberos dispongan de un espacio de maniobra cercano a los accesos al interior del edificio con el fin de que puedan entrar al mismo acompañados de una manguera conectada al camión bomba. El espacio de maniobra exigido en el punto d) debe situarse teniendo en cuenta dicho objetivo.
2. Se refiere al recorrido efectivo.
3. A los edificios cuya altura de evacuación no exceda de 9 m no les es aplicable el espacio de maniobra cuyas condiciones se establecen en SI 5- 1.2. puntos 1, 2 y 3.

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