La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 11 de octubre de 2017

[1185] Locales de hostelería integrados en centros comerciales

Conforme a la aplicación de la Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio del DB SI 1, toda zona de uso pública concurrencia subsidiaria del centro comercial en el que se integra está obligada a constituir un sector de incendio diferenciado del resto del edificio cuando su ocupación excede de 500 personas.
Para obtener las autorizaciones de obras/actividad/funcionamiento cada local de hostelería solicita licencia a su nombre justificando un régimen subsidiario en cuanto a la protección contra incendios al hacer uso de las instalaciones del centro comercial y formar parte de su plan de emergencia y evacuación.
Las preguntas son:
1. En caso de una batería de locales de hostelería con titularidades diferentes, colindantes, separados mediante cerramientos verticales y abiertos a las zonas comunes del centro comercial ¿cada local de hostelería puede disponer de una ocupación no superior a 500 personas sin configurarse como sector de incendio diferenciado del centro comercial? 
2. En su defecto, ¿Si cada local de hostelería estuviera separado de los colindantes mediante cerramientos EI 90/120/180 (en función de la altura de evacuación del edificio) y abierto a las zonas comunes del centro comercial podría disponer de una ocupación no superior a 500 personas sin configurarse como sector de incendio diferenciado del centro comercial?
3. Y en el caso de locales de hostelería con titularidades diferentes no colindantes existe algún criterio para justificar que no puede propagarse un incendio entre los locales y considerar cada local como una zona, por ejemplo:
- Que se trata de locales separados horizontalmente al menos 3 metros por la zona común de circulación (algo similar a lo dispuesto en el criterio "Condiciones de ventilación de trasteros en aparcamientos" para considerar dos zonas de trasteros independendientes).
- Que se trata de locales separados por otro local de uso diferente de pública concurrencia (local interpuesto).
Respuesta
En respuesta a su consulta, le informamos de lo siguiente:
En el caso que plantea de una zona de un centro comercial ocupada por locales de uso Pública Concurrencia cuyo uso es subsidiario del anterior, toda la zona precisa constituir, al menos, un sector de incendio diferenciado cuando su ocupación total exceda de 500 personas, y debe acogerse a las condiciones de sectorización establecidas para dicho uso.
Para escenarios de incendio de cierta complejidad como el que plantean, de un edificio en cuyo interior se dispone de un conjunto de diferentes actividades, el análisis del cumplimiento del nivel de seguridad determinado en el reglamento puede realizarse alternativamente de un modo prestacional, con un planteamiento integral de gestión del conjunto del edificio y las posibles actividades incluidas en el mismo, basado en un estudio prestacional de riesgos.
En dicho estudio prestacional se determinarán todos los aspectos necesarios para garantizar el nivel requerido de seguridad en caso de incendio, y las pautas para la implantación de las distintas actividades, en función del riesgo de cada una de ellas y de la gestión de la protección contra incendio en el conjunto, determinando las especificaciones para la diferente casuística posible.
Cuando existe un proyecto prestacional, “siempre que justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB” (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no se haría por referencia a los DB, sino por comparación con ese proyecto prestacional.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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Mayte dijo...

Me parece la mejor idea el tener opciones para comer en un centro comercial, ya que después de ir de tiendas, puedes tomar lo que te apetezca sin necesidad de moverte del sitio. A mi me encanta ir a los centros comerciales y comer allí después de comprar. Yo soy de Madrid y voy mucho a un centro comercial de Majadahonda que me encanta. Un saludo :)

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