La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
3 comentarios:
Hola. He comprado un ático en plano y fui a visitar un otro atico de la misma promotora y tengo un problema. El peldaño desde el salón a la terraza mide 29 cm. Cuando accedía al salón desde la terraza casi rompí el tobillo. Es bastante exagerado. Mi pregunta es: Dónde está la ultima normativa que define la altura del peldaño? El arquitecto de la promotora dice que es la normativa y no puede hacer nada, yo quiero saber cual es esa normativa que determina 29 cm. Muchas gracias
Hola,
Tengo el mismo problema. Cómo te lo solucionaron?
Mucho cuidado con esa respuesta del arquitecto de la promotora, porque no es cierta. La normativa nunca obliga a poner un peldaño de 29 cm; al contrario, lo prohíbe por seguridad.
Lo que os está explicando el Ministerio en la respuesta principal es la forma de medirlo: como el perfil de aluminio no deja apoyar el pie, su altura se suma a la del ladrillo. Por tanto, tenéis un peldaño efectivo de 29 cm. El Código Técnico (CTE DB-SUA 1) establece claramente que en zonas de uso restringido (el interior de vuestra vivienda o el acceso a vuestra terraza privada), la tabica (altura del escalón) no puede superar los 20 cm:
Límites de altura de peldaños (SUA 1 - 4.2.1)
Si mide 29 cm, incumple la normativa y es un defecto constructivo que deben subsanar (normalmente recreciendo el suelo interior o exterior, o cambiando la carpintería por una enrasada).
Publicar un comentario