La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 17 de enero de 2018

[1199] Anchura mínima en rellano de escalera

El Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil de mi localidad y yo mismo mantenemos una diferencia de interpretación en cuanto a los términos «escaleras» y «pasillos» que se recogen en el Anejo B, apartado B.4.2, del DA DB SUA-2 ACCESIBILIDAD, en referencia a la INSTALACIÓN DE ASCENSOR en un edificio existente. Para llevar a cabo tal instalación, es preciso reducir la anchura de la escalera (tanto de las zancas como de los rellanos); el desarrollo de la escalera, en términos de contrahuellas, es 3+9+3.
Según ellos, los rellanos de escalera por los que se accede a las viviendas en cada planta, deben ser considerados «pasillos», así que NO es posible disminuir su anchura hasta 80 cm., sino sólo hasta 90 cm.
Mi interpretación es que en el concepto «escaleras» deben incluirse TANTO las zancas (elementos que incluyen peldaños), como las mesetas y rellanos (partes planas que conectan zancas), es decir, los dos elementos que están incluidos en la CAJA DE ESCALERA. En consecuencia, entiendo que también es aplicable a los rellanos (de escalera), la disminución de anchura hasta 80 cm. Esos 10 cm. son, directamente, de GANANCIA ó PÉRDIDA en la cabina del ascensor, ya de por sí bastante pequeña.
La reducción de anchura en los rellanos abarcaría las dimensiones del hueco; una vez salvado éste, el resto del rellano quedaría con su dimensión actual (1,05 m. en la planta más desfavorable).
¿Podrían aclararnos esta cuestión para resolver nuestra discrepancia de criterios, incluso de cara al futuro, cuando volvamos a encontrarnos con una configuración de escaleras de esta tipología?
Respuesta
La anchura útil a considerar en rellanos de planta debe tener en cuenta si dicho rellano puede ser utilizado por usuarios de silla de ruedas, en cuyo caso, debe cumplir al menos lo establecido para itinerarios accesibles en la tabla 2 del DA DB SUA/2.

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